Sentencia SOCIAL Nº 1655/...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1655/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 943/2017 de 20 de Junio de 2017

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Orden: Social

Fecha: 20 de Junio de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SAIZ ARESES, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 1655/2017

Núm. Cendoj: 46250340012017101380

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:4928

Núm. Roj: STSJ CV 4928/2017


Encabezamiento


1 Rec. Supl. 943/17
Recursos de Suplicación - 000943/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses
En València, a veinte de junio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1655 de 2017
En el Recursos de Suplicación - 000943/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-12-16, dictada
por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA , en los autos 001005/2015, seguidos sobre CONFLICTO
COLECTIVO, a instancia de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL P.V. ( en interes trabajadora
Rosaura ), contra EULEN SA y SINDICATO INDEPENDIENTE DE LIMPIEZA (S.I.L), y en los que es recurrente
CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL P.V. ( en interes trabajadora Rosaura ), habiendo
actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO:Que desestimando la demanda de CONFLICTO COLECTIVO interpuesta por el El sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAÍS VALENCIA ( CGT-P.V),en nombre e interés de la trabajadora Dña. Rosaura , en calidad de Delegada Sindical de la Sección Sindical de la CGT, personada también como parte demandante el SINDICATO INDEPENDIENTE DE LIMPIEZA (S.I.L), contra en la empresa EULEN ,S.A, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra deducida.'.



SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
PRIMERO.- Que el presente conflicto afecta a todos los trabajadores de la empresa EULEN, S.A, con CIF A-28517308, que prestan servicios en la Universidad Politécnica de Valencia( unos 97 trabajadores).



SEGUNDO.-Que la empresa demandada se hizo cargo de la contra de Limpieza en la Universidad Politécnica de Valencia en el año 2006, y desde ese año o desde 2007 viene reconociendo a sus trabajadores en dicho centro una reducción de jornada de una hora diaria , sin disminución del sueldo, en los siguientes periodos: - Fallas: Desde el 15 al 18 de marzo.-Semana Santa: Desde el jueves santo hasta el lunes de San Vicente.- Navidad: Desde el 22 de diciembre hasta el 5 de enero.-Verano: Desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto.

Dicha decisión se adoptó por EULEN,S.A porque el personal PAS de la UPV tenía reconocida dicha reducción horaria.Durante el disfrute de la reducción horaria de los trabajadores PAS la Universidad no cierra aunque no haya actividad docente. En verano la UPV permitía a su personal PAS o a determinado personal PAS, acumular horas en días.

TERCERO.-En el año 2015 EULEN,S.A, ya no les ha reconocido dicha reducción de jornada.

CUARTO.-Que en el Pliego de Prescripciones Técnicas para el Servicio de Limpieza Interior Integral de los Edificios de la Universidad Politécnica de Valencia , de fecha 1-7-14 dentro del apartado ' Horarios Preferentes' ( estipulación 2.2.4) se establece : 'El horario para la prestación de servicio será preferentemente diurno.En cualquier caso, la prestación del servicio se acoplará convenientemente al uso del edificio, no provocando, en ningún caso, interferencias con el normal funcionamiento del centro .Se garantizará la presencia permanente de personal de la contrata durante la jornada de ocupación del edificio.Las jornadas de trabajo se desarrollarán de lunes a viernes...'

QUINTO.- En la 'Adaptación del II Acuerdo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Valencia al Plan Concilia', de fecha 13-3-2007, ( que obrando en el ramo de prueba de la demandada se da por reproducido en su integridad) se establece que dicho acuerdo es aplicable a todo el personal docente e investigador ( en adelante PDI) y a todo el personal de administración y servicios (en adelante PAS) , de la Universidad Politécnica de Valencia( en adelante UPV); que el mismo mantendría su vigencia hasta el 31-12-2009, previéndose la prórroga si no mediara denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes. En el apartado del mismo sobre Jornadas y Horarios del Personal de la UPV, se establece que el personal con complemento específico inferior al establecido en la tabla que consta en el Acuerdo debe realizar una jornada de 35 horas semanales , y el que lo tenga igual o superior , de 37#30 horas semanales. Se establece un turno de mañanas, con un horario general de 7:30 a 15.00 h, con un horario fijo, de 9.00 a 14.00 y flexible de entrada de 7.30 a 9:00 y flexible de salida de 14.00 a 15:00, y otro de tardes con un horario general de 14:30 a 22.00 h, con un horario fijo, de 15.00 a 20.00 y flexible de entrada de 14.30 a 15:00 y flexible de salida de 20.00 a 22:00.Se establecen en dicho Acuerdo , medidas diversas referentes a la jornada, horarios, y permisos de la UPV; y entre ellas se establecen las siguientes:- Permiso periodo estival( reducción de una hora diaria): 'En el periodo comprendido entre los días 15 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada laboral se reducirá en una hora diaria' .- Permiso de Semana Santa y Navidad: siete días naturales consecutivos en Semana Santa y Navidad y también se establece que ' Durante los días laborables de los turnos de Semana Santa y Navidad, la jornada se reducirá en una hora diaria' .- Permiso de Fiestas Locales( un día por la universidad) estableciéndose como festivo el 18 de marzo a todos los efectos en Valencia y Gandía, y el 21 en Alcoi, pudiendo ser trasladada según se acuerde en el Calendario Laboral. Así como igualmente se dispone que 'Durante la semana de fiestas locales se reducirá la jornada laboral en una hora diaria' .

SEXTO.-Por resolución del Rectorado de la Universidad Politécnica de Valencia de fecha 20-11-12 se acordó la adaptación del régimen de la jornada laboral del personal de la Universidad para su adecuación a la modificación de la jornada general en el ámbito de todo el sector público. Y así el Rectorado resolvió: que la jornada general de trabajo del personal de la UPV no podría ser inferior a 37:30 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, si bien se tendría que conciliar con los con los contenidos normativos básicos del Estatuto Básico del Empelado Público en cuanto a la negociación del nuevo calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones y, permisos; que Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación en general en la jornada general; quedando suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenida en los Acuerdos, Pactos y Convenio Colectivo que contradigan lo dispuesto en la misma.; y que, previa negociación en el seno de las Mesas de Negociación, se adaptará el calendario Laboral, horarios, vacaciones y permisos a la nueva regulación. SÉPTIMO.- Se dan por reproducidos los calendario Laborales del PAS para los años 2015 y 2016 , obrantes en el ramo de prueba del sindicato CGT.Consta en el del año 2015 , entre otras cosas, lo siguiente:-que durante la semana de fiestas locales el personal disfrutará de una exención de 6 horas y 30 minutos laborables , sin perjuicio de que se garantice los horarios de apertura y cierre de los centros y unidades , que serían para Valencia de 2 horas los días 16 y 17 de marzo y dos horas y media el día 20, a la hora de la entrada. -que durante el Periodo de Semana Santa y Pascua , por exceso de dedicación anual, el personal tendrá derecho a disfrutar de un total máximo de las horas equivalentes a 4 días comprendidos dentro del periodo de 30 de marzo al 12 de abril, ambos inclusive.-Igual previsión se contiene para el periodo de Navidad y Año nuevo, en el periodo de 21 de diciembre a 2015 a 6 de enero de 2016.- En el periodo de verano , comprendido entre el 16 de junio y el 31 de agosto, ambos inclusive, por exceso de dedicación anual, el personal podrá reducir su jornada laboral en 30 horas , a razón de una hora diaria, o bien, una reducción de media hora junto con la tarde o la mañana que corresponde realizar al personal con jornada completa. El personal que opte por no reducir su jornada laboral, podrá acumular dichas horas en jornadas completas que utilizará a lo largo del año.En el calendario del año 2016, se establecen unas previsiones de reducción de jornada similares a las del 2015. -OCTAVO.-Que en fecha 14-9-15 se intentó la conciliación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana -TAL- con el resultado de SIN ACUERDO.'.



TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL P.V. ( en interes trabajadora Dª Rosaura ), habiendo sido impugnado por la representación letrada de la codemandada EULEN, S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- El Sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAÍS VALENCIÁ interpuso demanda contra la empresa EULEN SA, a la que se adhirió el SINDICATO INDEPENDIENTE DE LIMPIEZA, en ejercicio de acción de conflicto colectivo, solicitando que se reconozca el derecho de los trabajadores que prestan servicios de limpieza en la Universidad Politécnica de Valencia a una reducción de la jornada sin disminución del salario de una hora diaria en los periodos relacionados en el ordinal segundo de la demanda.

La sentencia de instancia desestima la demanda, pronunciamiento frente al que se alza la parte demandante interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de una nueva sentencia por la que se revoque la recurrida y en su lugar se estime la demanda. La parte demandada por su parte impugna el citado recurso.



SEGUNDO.- Para ello la parte recurrente formula un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS alegando la infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia, y así en concreto del artículo 9-3 CE en relación con la aplicación del Acuerdo para la conciliación de la vida familiar y laboral del personal de Administración y Servicios de la Universitat Politécnica de Valencia así como el artículo 3-1 d) E.T . y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las Sentencias de 16/09/1992 , 20-12-1993 , 21-02-1994 , 31-5-1995 , 8-7-1996 y 25-01-1995 . Argumenta así la parte recurrente que tanto en el año 2013 como en el año 2014 los trabajadores afectados por el conflicto disfrutaron de una reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de salario en los periodos indicados de Fallas, Semana Santa, Navidad y Verano, aun cuando ya había entrado en vigor el Acuerdo de fecha 05/02/2013 que según la Sentencia de instancia ya no habla de 'permisos ' sino de 'horarios' y ya no establece la reducción horaria de una hora en tales días, y si ello es así considera que estamos ante una mera liberalidad del empresario que no puede suprimirse sin más por el mismo.

En relación a las condiciones más beneficiosas, la doctrina judicial viene señalando como indica la STS de 14-5-13 (RC 96/2012 ) que ' para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho y se pruebe la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo (así lo recordábamos en la STS de 19 de diciembre de 2012 (RJ 2013, 1102) - rcud. 209/2011 -). Además, una vez incorporada al nexo contractual, la condición no puede suprimirse por decisión del empresario, pues la condición en cuanto tal es calificable como un acuerdo contractual tácito - art.

3.1.c)ET - y por lo tanto mantiene su vigencia y pervive mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea compensada o neutralizada en virtud de una norma posterior legal o pactada colectivamente que sea más favorable (según doctrina consolidada, resumida en las STS de 28 de octubre de 2010 ( RJ 2010, 8464 ) -rcud. 4416/2009 -, 26 de septiembre (RJ 2012, 1093) -rcud. 4249/2010 - y 14 de octubre de 2011 ( RJ 2012, 518 ) rcud. 4726/2010 -).' En el presente caso para considerar que la reducción de la jornada en una hora diaria sin disminución de salario se trata de una condición más beneficiosa o derecho adquirido concedida a los trabajadores de Eulen del centro de la Universidad Politécnica, parte la recurrente de considerar que la entrada en vigor del Acuerdo al que se refiere la sentencia de instancia para entender que no estamos ante una condición más beneficiosa, se produce en el momento de su firma el 05/02/2013 y que fue por lo tanto en el calendario de 2013 cuando se incorporaron dichos cambios por primera vez. Sin embargo en el relato fáctico que no ha sido alterado pues ningún motivo ha formulado la parte actora destinado a la revisión de los hechos probados, se hace constar en el hecho probado sexto, que 'Por resolución del Rectorado de la Universidad Politécnica de Valencia de fecha 20-11-12 se acordó la adaptación del régimen de la jornada laboral del personal de la Universidad para su adecuación a la modificación de la jornada general en el ámbito de todo el sector público. Y así el Rectorado resolvió: que la jornada general de trabajo del personal de la UPV no podría ser inferior a 37:30 horas de trabajo efectivo de promedio anual, si bien se tendría que conciliar con los contenidos normativos básicos del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a la negociación del nuevo calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones y permisos; que asimismo las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación en general en la jornada general; quedando suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenida en los Acuerdos, Pactos y Convenio colectivo que contradigan lo dispuesto en la misma; y que previa negociación en el seno de las Mesas de Negociación, se adaptará el calendario laboral, horarios, vacaciones y permisos a la nueva regulación. ' La parte actora en su escrito de recurso cuando hace referencia a lo que indica la Sentencia en su fundamento de derecho segundo párrafo cuarto, lo que está mencionando es lo que expresa la Sentencia sobre las alegaciones de la empresa a la pretensión de la parte actora, pero en modo alguno que haya resultado probado la firma de un Acuerdo en el año 2013 que sustituía al del 2007. No consta nada en el relato fáctico sobre el Acuerdo al que se refiere el escrito de recurso que habría entrado en vigor en febrero del 2013 sino que sólo menciona la Sentencia la resolución del rectorado a la que antes se ha hecho referencia y que además condiciona la adaptación del régimen de la jornada laboral del personal laboral de la UPV a la negociación del nuevo calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones y permisos. El relato fáctico recoge a continuación el contenido del calendario de los años 2015 y 2016, y nada acerca de los referidos a los años 2013 y 2014 por lo que en modo alguno podemos partir de la premisa ni de que hubo un Acuerdo en la UPV de adaptación de la jornada en el año 2013 y menos aún podemos entender que ya en los calendarios de los años 2013 y 2014 se había plasmado la adaptación del régimen de la jornada de trabajo del personal laboral y que pese a ello los trabajadores de la contrata de limpieza de EULEN seguían disfrutando de una hora diaria de reducción de jornada en las épocas del año recogidas en la sentencia de instancia. A partir del relato fáctico de la Sentencia, lo que se desprende es que es en el año 2015 cuando se plasma el contenido de la resolución del Rectorado sobre la adaptación del régimen de jornada a la jornada general en el ámbito del sector público, motivando precisamente tal cambio en el régimen de la jornada del personal PAS que ya no disfruta de una reducción regular de la jornada de una hora diaria en las referidas épocas del año festivas, que es la que motivó que a los trabajadores de Eulen a fin de adaptarse al régimen de tales trabajadores en las dependencias en las que prestaban servicios, también se les concediera tal reducción horaria, que ahora EULEN no conceda tal reducción de una horaria diaria en Fallas, Semana Santa, Verano y Navidad. De este modo como afirma la sentencia de instancia no estamos ante una condición más beneficiosa de Eulen entendida como mera liberalidad de la empresa de conceder de forma graciosa tal beneficio a los trabajadores de la contrata, sino que su voluntad era la de adaptar la jornada de sus trabajadores a la de los trabajadores PAS de la UPV que disfrutaban de tal reducción, y como a partir de los calendarios del 2015 y 2016 ya no es posible tal adaptación del horario a todo el personal PAS pues el régimen que ahora rige es diferente y tal personal laboral puede optar por la reducción horaria o exención de días en función de sus necesidades, cesa ya la causa que motivó la concesión de tal reducción horaria que no puede considerarse como una condición más beneficiosa y que no viene recogida ni en el Convenio colectivo ni en alguna otra norma. En consecuencia puesto que el argumento del escrito de recurso parte de una premisa fáctica que no obra en relato de hechos probados, así que en los calendarios de 2013 y 2014 los trabajadores laborales PAS ya gozaban de un régimen diferente de jornada en los términos que detalla la Sentencia de instancia y funda en ello la existencia de una condición más beneficiosa reconocida por la empresa EULEN, no pueden apreciarse las infracciones denunciadas en el escrito de recurso y debemos desestimar el mismo en su integridad confirmando la Sentencia de instancia.



TERCERO- De conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la Ley de la Jurisdicción Social, al gozar la parte recurrente del beneficio del derecho a la asistencia jurídica gratuita, no procede la expresa condena en costas.

Por ello; VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PV contra la sentencia de fecha dos de diciembre del Dos Mil Dieciséis dictada por el Juzgado de lo Social Número 9 de Valencia en autos número 1005/2015 seguidos a instancias del recurrente frente a la empresa EULEN SA y habiéndose adherido a la demanda el SINDICATO INDEPENDIENTE DE LIMPIEZA sobre CONFLICTO COLECTIVO, debemos de confirmar dicha Sentencia en su integridad. Sin costas Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 0943 17. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En València, a veinte de junio de dos mil diecisiete.

En el día señalado ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

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