Sentencia Social Nº 1656/...yo de 2009

Última revisión
19/05/2009

Sentencia Social Nº 1656/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2651/2008 de 19 de Mayo de 2009

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Orden: Social

Fecha: 19 de Mayo de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 1656/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009101589

Resumen:
46250340012009101589 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1656/2009 Fecha de Resolución: 19/05/2009 Nº de Recurso: 2651/2008 Jurisdicción: Social Ponente: ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso de Suplicación nº: 2651/08

Recurso contra Sentencia núm. 2651/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1656/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2651/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. nueve de Valencia, en los autos núm. 232/2007, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Pelayo asistido por el letrado D. Joaquín García Bataller, contra Fondo de Garantía Salarial, D. Juan Carlos , Universal Events, S.L., Universidad de Valencia Estudi General, Fundación General de la Universidad de Valencia asistida por el letrado D. Javier Vercher Lleti y Club Esportiu Universitat Valencia, y en los que es recurrente Fundación General de la Universidad de Valencia, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Pelayo, contra D. Juan Carlos , la empresa UNIVERSAL EVENTS, S.L, CLUB ESPORTIU UNIVERSIDAD DE VALENCIA, la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA, y la UNIVERSIDAD DE VALENCIA, ESTUDI GENERAL y el FOGASA , debo condenar y condeno a UNIVERSAL EVENTS,S.L, CLUB ESPORTIU UNIVERSIDAD DE VALENCIA y FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA a abonar con carácter solidario al actor la cantidad de 5.400 euros; absolviendo a D. Juan Carlos y a la UNIVERSIDAD DE VALENCIA , ESTUDI GENERAL , de la pretensión en su contra deducida. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en caso de insolvencia empresarial.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Pelayo con pasaporte nº NUM000 suscribió con D. Juan Carlos, actuando éste en calidad de Presidente Delegado del Club Universidad de Valencia, el denominado "ACUERDO PARA LA CONCESION DE BECAS A DEPORTISTAS" del siguiente tenor literal: ANTECEDENTES Con fecha 30 de Junio 2004 Club Deportivo Universitario de la Universidad de Valencia Estudi General, en adelante CD Universitario, y Club voleibol Quart, en adelante QV Quart, firmaron un acuerdo de colaboración que contemplaba la creación de equipos conjuntos. El mencionado acuerdo establece unos objetivos deportivos y de funcionamiento interno de los equipos , a conseguir a través de unas pautas de actuación acordadas previa discusión y establecidas por la dirección técnica, que respecto a las jugadoras implica un grado de compromiso con el CD Universitario. Este grado de compromiso , entendemos que debe ser compensado con el ofrecimiento de mejoras en su formación deportiva y compensaciones económicas en forma de becas para deportistas. Es por lo que REUNIDOS De una parte, D. Juan Carlos, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad n º NUM001, ene calidad de Presidente Delegado del Club Universidad de Valencia De otra parte, Pelayo mayor de edad, con Pasaporte n º NUM000, entrenador de Voleibol. Ambas partes, que actúan la primera en nombre y representación del CD Universitario de Valencia y la segunda , en nombre propio y en su calidad de entrenador, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento. MANIFIESTAN 1º.- Que el Club Universidad de Valencia, en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con sus objetivos deportivos y a propuesta de su Dirección Técnica, propone la incorporación del entrenador y preparador físico Pelayo como integrante del Club Universitat de València cuyo equipo principal participa en la Superliga Femenina de Voleibol, competición organizada por la RFEVB , a la que le ofrece la posibilidad de aceptar en este acto su incorporación al mismo , y para los siguientes periodos: UNA Temporada, es decir, tendrá validez para la temporada 2006/07 2º.- Que la aceptación por parte del deportista de este ofrecimiento compromete al Club Universidad de Valencia , a proporcionarle las ayudas económicas netas y por el Concepto de beca deportiva detalladas a continuación, con el objeto de sufragar exclusivamente los gastos derivados de la práctica del voleibol 900 E mensuales, Pagaderos en mensualidades, abonadas del 1 al 15 de cada mes, de Septiembre de 2006 hasta fin de la competición. Estas ayudas tienen como fin el desarrollo óptimo de un programa de entrenamiento y competición, que en todo momento tendrá derecho a conocer en en sus líneas generales, y en aquellas modificaciones que a lo largo de cada uno de los periodos , vaya incluyendo la Dirección Técnica del Club. El club destinará para premios por participación, de rendimientos de objetivos para cada una de las actividades programadas las cantidades que determine su presupuesto correspondiente. La distribución de las cantidades mencionadas, que se asignen a cada participante se efectuará de conformidad con las disposiciones del Club, no siendo en ningún caso, cantidades consolidadas. El hecho de otorgarlas una vez no significa la obligación del Club de realizarlo en otras ocasiones. 3º.- El Club se compromete a mantener diligencia durante la totalidad de la temporada deportiva las correspondientes licencias federativas que permitan al entrenador participar en todas las competiciones de ámbito nacional e internacional. El club facilitará al entrenador y por el periodo establecido, una póliza de seguros con la cobertura de invalidez permanente, así como incapacidad temporal y asistencia sanitaria, por las mismas coberturas económicas establecidas en este acuerdo , siempre que las lesiones sean producidas por la práctica de la actividad deportiva bajo la disciplina del Club. 4º.- El Club se hará cargo de los gastos de viajes y estancias del entrenador durante los periodos de desplazamientos para competiciones, concentraciones y torneos. 5º.- El club entregará al entrenador vestuario deportivo para entretenimientos y competiciones( a excepción de las zapatillas deportivas, salvo indicación contraria), que le será facilitado a lo largo de cada periodo quedando obligado a conservarlo y utilizarlo en viajes, competiciones y entrenamientos oficiales desde que obre en su poder hasta la entrega de nuevo equipamiento por parte del club. 6º.- Será motivo de resolución del presente contrato , independientemente de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenida en este documento, así como: -Cuando quebrante las leyes españolas, y tenga un juicio en el que sea condenado. - La separación de la disciplina del club, para falta grave o bajo rendimiento deportivo, así como el abandono de la misma. El Club entregará al entrenador a su llegada a Valencia una copia del reglamento de régimen Interno, que se unirá como anexo al presente documento, firmándolo el entrenador como prueba de conformidad y aceptación. 7º.- El entrenador D ª. Pelayo, habiendo adquirido pleno conocimiento de todo el manifestado en este documento , acepta el ofrecimiento de integrarse en el CD Universitat de Valencia comprometiéndose, expresa y formalmente: a)Aceptar la normativa referente a exhibición de publicidad a la que los Patrocinadores del club Universidad de Valencia tengan Derecho, dentro del acuerdo que se establezca y a participar en los actos que la Universidad de Valencia considere oportunos para hacer efectivos los compromisos con las empresas patrocinadoras del Club. b)Asistir a los entrenamientos, competiciones, controles físicos, médicos y Psicológicos y a las reuniones que sea convocado, durante el tiempo de duración y vigencia del acuerdo. c) Acatar la normativa del club en todo aquello que le sea de aplicación. d) A firmar, al inicio de cada periodo establecido en el acuerdo, la ficha federativa de la temporada siguiente. e) Acatar las disposiciones de la Dirección Técnica , respecto a su programación deportiva. f) Llegar a Valencia, al menos, el día anterior al señalado por el club para incorporarse a la disciplina del equipo. Terminará la temporada en el momento que se lo comunique el club , al fin se todas las competiciones y entretenimientos programados , no mas tarde del 30 de junio del 2007. 8º.- El entrenador se compromete a no revelar los términos de este contrato y a no hacer manifestación alguna respecto al mismo en los medios de comunicación. Y en prueba de conformidad a cuanto antecede , firman las partes este documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados." SEGUNDO.- En fecha 20-9-06 se suscribió el denominado "CONVENI DE COL.LABORACIÓ PER AL FINANÇAMENT DE LA SECCIÓ DE VOLEIBOL DEL CLUB ESPORTIU UNIVERSITAT DE VALENCIA ENTRE LA UNIVERSITAT DE VALENCIA, EL CLUB ESPORTIU DE LA UNIVERSITAT DE VALENCIA, LA FUNDACIÓ GENERAL DE LA UNIVERSITAT DE VALENCIA I UNIVERSAL EVENT.S., S.L", firmado por las cuatro entidades citadas codemandadas, actuando D. Juan Carlos en nombre de Universal Events , S.L, cuyo tenor literal, obrando en autos se da por reproducido en su integridad en aras de la brevedad procesal. Dicho convenio se suscribió para financiar los gastos económicas para que la Sección de voleibol femenino del Club Esportiu Universitat de Valencia compitiera en la Superliga durante la temporada 2006-2007. En virtud de este convenio cada parte asumía determinados compromisos. Así: La Universidad Valenciana Estudi General( UVEG) aportaría hasta un máximo de 67.800euros para atender a : a) las tasas de inscripción en la categoría, los gastos d e arbitraje, las tasas por licencias, material y gastos por desplazamientos. El Club Esportiu Universitat de Valencia( CEUV), designaba en los términos de este convenio a Universal Events ,S.L gestor único de los Derechos de imagen y espacios publicitarios de su Sección de voleibol femenino, lo que implicaba exclusivamente la obtención, gestión y administración de cualquier Derecho publicitario relacionado con el equipo, el CEUV solicitaría todas las subvenciones que se ajustaran al fin de dicho convenio. Universal Events,S.L atendería a la totalidad de los gastos necesarios para asegurar la presencia de la Sección de Voleibol femenino de la CEUV en la categoría de la Superliga que no fueran atendidos por la UVEG, CEUV i la FGUV, hasta cubrir el 100% del presupuesto acordado y recogido en Anexo; contrataría los medios personales necesarios para asegurar la presencia de la Sección de Voleibol femenina en la liga, que no fueran contratados por la FGUV o por la UVEG; y podría suscribir con terceros el patrocinio, publicidad o imagen de la Sección femenina para atender el objeto del convenio. La Fundación General de la Universitat de Valencia(FGUV) contrataría los medios materiales que a propuesta de CEUV fueran necesarios para asegurar la presencia de la sección de Voleibol femenina en la categoría femenina siempre que el CEUV asegurase los ingresos necesarios para atenderlos; y , solicitaría, a petición del presidente del CEUV todas las subvenciones que se ajustasen al fin del convenio para atender los gastos en que incurriese para cumplir los citados compromisos. Finalmente se pactó también que los ingresos que obtuviera Universal Events, S.L de los contratos de patrocinio, publicidad o imagen se destinarían a reducir las aportaciones de la UVEG, el CEUV y la FGUV. TERCERO.- La FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA abonó al demandante las mensualidades de febrero y marzo de 2007 , no habiendo percibido el actor los 900 euros netos estipulados en el contrato mencionado en el hecho probado primero correspondiente a los meses de septiembre de 2006 a enero de 2007, habiendo ejercido el actor como segundo entrenador en la Sección femenina de Voleibol del CEUV en la temporada 2006-2007, al menos, hasta marzo de 2007. CUARTO.- En fecha 29-1-07el actor presentó en la UNIVERSITAT DE VALENCIA un escrito solicitando información sobre la veracidad de su contrato y el nivel de compromiso d ela universidad en relación al contrato y si las cantidades establecidas en el mismo se iban a hacer efectivas por parte de la universidad y,en su caso , fecha de abono, así como si debía seguir prestando sus servicios como 2º entrenador. QUINTO.- El día 12-2-07 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a D. Juan Carlos y la empresa UNIVERSAL EVENTS, S.L, ; celebrándose el acto conciliatorio el 6-3-07, terminado con el resultado de intentado sin efecto. SEXTO.- Que el CLUB ESPORTIU UNIVERSITAT D EVALENCIA presentó querella por falsedad del documento trascrito en el hecho probado primero. Dicha querella fue turnada al juzgado de Instrucción nº2 de Valencia, dando lugar a las Diligencias Previas nº 895/2007en las se dictó auto de sobreseimiento en fecha 22-10-07 , que fue confirmado por auto de la audiencia Provincial de fecha 9-11-07 que es firme. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por Fundación General de la Universidad de Valencia, habiendo sido impugnada en legal forma por D. Pelayo . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en suplicación la demandada Fundación General de la Universidad de Valencia (FGUV), la Sentencia que la condena junto con el resto de las codemandadas, a excepción de Juan Carlos, a abonar al actor la cantidad de 5.400 ?, en concepto de nóminas del periodo agosto de 2006 a enero de 2007.

El recurso, se estructura en tres motivos que se impugnan por el trabajador. En los dos primeros motivos, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la modificación del hecho tercero y la adición de un hecho nuevo, proponiendo redacción alternativa para los mismos , según se pasa a exponer:

1.- En el hecho tercero la Sentencia dice que la recurrente había abonado al trabajador demandante las mensualidades de febrero y marzo de 2007, no habiendo percibido lo 900 ? netos estipulados correspondientes a los meses de septiembre de 2006 a enero de 2007, habiendo ejercido como segundo entrenador en la Sección femenina de voleivol del Club Esportiu Universitat de Valencia (CEUV); y la redacción alternativa propuesta dice que la recurrente había entregado al actor a la vista del Convenio de Colaboración recogido en el hecho segundo, en su calidad de segundo entrenador de la Sección femenina de voleivol de CEUV, dos talones para la compra de medios materiales que fueron expedidos a su nombre para hacerlos efectivos y subvenir a las necesidades de la citada Sección femenina, para lo que se apoya en el Convenio de Colaboración que obra como documento nº 2 y concretamente en su cláusula quinta . Y se rechaza la modificación, pues del documento que señala el recurso no se desprende , del modo que requiere la doctrina jurisprudencial, la nueva versión del hecho combatido, ni resulta contradicha la tesis de la Sentencia según mas tarde se argumentará.

2.- La nueva redacción propuesta para el hecho nuevo diría que el Acuerdo para la concesión de becas a deportistas recogido en el hecho primero carece de validez jurídica alguna, por cuanto que la persona que lo firmó, D. Juan Carlos, no poseía la cualidad de representante del CEUV que manifiesta el contrato, por lo que no puede obligar en modo alguno al citado Club. Y tampoco merece prosperar la adicción propuesta , que según el recurrente deriva de la falta de acreditación en los autos de la representación del Sr. Juan Carlos, cuando en el folio 17 consta que es el administrador único de la mercantil Universal Events SL, porque la modificación de hechos, no puede basarse en prueba negativa, el documento "Acuerdo para la concesión de Becas" ya fue revisado en la jurisdicción penal, y porque en el nuevo texto se recogen deducciones jurídicas impropias de conformar la redacción fáctica de la Sentencia.

SEGUNDO.- Con fundamento en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el segundo motivo de recurso , la infracción por inaplicación del art. 1091 del Código Civil, porque los 900 euros entregados al actor en febrero y marzo de 2007 responden a medios materiales y no al pago de salarios, como se desprende de la cláusula quinta del Convenio de Colaboración, siendo que de acuerdo con el referido Convenio, la responsable de la totalidad de los gastos necesarios para asegurar la presencia de la Sección femenina de voleivol de la CEUV que no fueran atendidos por la Universidad el Club y la Fundación, hasta cubrir el 100% del presupuesto acordado es la mercantil Universal Events SL; alegando la quiebra del principio Favor debitoris, recogido por la jurisprudencia y la aplicación indebida de los arts 42, 43 y 44 del Estatuto de los Trabajadores, porque el Convenio de Colaboración no puede incardinarse en ninguno de los supuestos contemplados en los preceptos relacionados y por tanto no puede fundamentar la responsabilidad solidaria de la Fundación.

El recurso no puede prosperar. No se ha conseguido modificar los hechos probados donde se contiene el contrato suscrito entre el demandante y el CEUV , que describe la relación que ha venido manteniendo el actor con éste último, como segundo entrenador de la Sección femenina de voleivol en la temporada 2006/2007 a cambio de 900 ? mensuales, que no se han abonado, salvo los correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2007, por la Fundación recurrente y a raíz del escrito presentado por el demandante el 29-1-2007 del que da cuenta el hecho cuarto; haciendo alusión también la Sentencia al Convenio de Colaboración para la Financiación de la sección del voleivol del CEUV entre la Universidad de Valencia, la Fundación recurrente y la empresa Universal Events SL, del que deriva la condena solidaria impuesta en la Sentencia a los demandados. Pues bien , estableciendo la cláusula quinta del Convenio que la Fundación se comprometía a contratar los medios materiales que a propuesta del Club fueran necesarios para asegurar la presencia de la Sección de voleivol femenina....siempre que el club asegurase los ingresos necesarios para atenderlos y a solicitar, a petición del presidente del Club, todas las subvenciones que se ajusten al fin del Convenio para atender los gastos...para cumplir los citados compromisos, resulta acertada la sentencia que condena a la Fundación de modo solidario junto con el resto de las demandadas a soportar el pago de los salarios debidos al actor, condena que no deriva de la aplicación de los arts. 42, 43 o 44 del Estatuto de los Trabajadores sino del Convenio de Colaboración suscrito por la recurrente. Y se desestimará el recurso.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 LPL, se acuerda la pérdida de las consignaciones o , en su caso , el mantenimiento de los aseguramientos prEstados hasta que se cumpla la Sentencia o se resuelva la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

Asimismo y de acuerdo con lo ordenado en el artículo 233.1 LPL , procede la imposición de costas a la parte vencida en el recurso.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuestos en nombre de la Fundación General de la Universidad de Valencia, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº.9 de los de Valencia, de fecha 28 de marzo de 2008, en virtud de demanda presentada a instancia de don Pelayo ; y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prEstados hasta que se cumpla la Sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos , así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

Se condena a la empresa recurrente a que abone al letrado impugnante la cantidad de 200 euros.

La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme. Póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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