Sentencia Social Nº 1657/...yo de 2006

Última revisión
19/05/2006

Sentencia Social Nº 1657/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2172/2005 de 19 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 19 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO

Nº de sentencia: 1657/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101160

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3302

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01657/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1657/06

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103328, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002172 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Lucía

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0001043 /2004

Sentencia número: 1657/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a diecinueve de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002172/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Lucía , contra la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001043 /2004, seguidos a instancia de Lucía frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad Permanente Absoluta, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1.-La actora, Lucía , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacida el día 6 de abril de 1966 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 ,como trabajadora por cuenta ajena del Régimen General, vino desempeñando la actividad de Contadora pagadora por cuenta de la empresa Auxiliar, estando dicha patronal al corriente de las cuotas y acreditando un período de cotización de 5.330 días.- Actualmente está en desempleo.-Por Sentencia de este Juzgado de lo Social y del nº Tres de Oviedo, de 15-10-01 y 25- 04-03, respectivamente, confirmadas por otras de la Sala, de 26-7-02 y 5-03-04 , se desestimó idéntica petición a la hoy formulada.- Las dolencias que se recogieron entonces como probadas constan en copias de las resoluciones mencionadas, unidas al ramo de prueba de la demandada.

2.-Solicitó de nuevo iniciación de actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 9 de septiembre de 2004, por la que se declara que la actora no está afectada de invalidez permanente en grado alguno.-Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, el dia 6 de octubre, que fue desestimada por acuerdo del 15 de noviembre, contra el que se formuló la demanda rectora del actual proceso.

3.- La demandante presenta el mismo cuadro de trastorno de angustia por agorafobia y trastorno depresivo que se describe en las sentencias citadas que se mantienen estables desde hace unos tres años con el tratamiento. Se informa por el médico evaluador que impresiona de sobreprotección familiar y que se beneficiaría de vida normalizada en todos los aspectos, incluido el laboral.

4.-La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 552,19 euros mensuales, en los que hay conformidad de partes.

5.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda de la actora en la que interesaba el reconocimiento de una Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común, se interpone el presente recurso de suplicación en que se invoca como exclusivo motivo de recurso la no aplicación del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

SEGUNDO.- Se aceptan los hechos declarados al no ser objeto de impugnación por lo que los términos del debate quedan limitados a determinar la repercusión funcional y laboral de las lesiones que a la demandante se le reconocen en el hecho probado tercero. A tal fin es importante poner de relieve que la recurrente en base a las mismas lesiones que las que se le reconocen ha interesado el reconocimiento de una Invalidez Permanente absoluta en los años 2001 y 2003, pretensión que le fue denegada en la instancia y confirmada por sendas sentencias de esta Sala de los años 2002 y 2004 por lo que la cuestión litigiosa queda limitada ha decidir, nuevamente, sobre el alcance de esa lesión-trastorno de angustia por agorafobia y trastorno depresivo- sobre la que no existen en los autos pruebas que permitan afirmar que le impiden, como mantiene en su demanda y en su escrito de recurso, realizar todo tipo de actividad laboral por lo que no es posible apreciar la infracción normativa que se alega como base del recurso y por ello no es posible su inclusión en el grado de invalidez que reclama.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Lucía contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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