Última revisión
01/03/2007
Sentencia Social Nº 1657/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8223/2006 de 01 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 01 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 1657/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
MDT
IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
IL·LM. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
Barcelona, 1 de març de 2007
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats
més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Iss Facility Services S.A. a la sentència del Jutjat Social 6 Barcelona de data 8 de junio de 2006 dictada en el procediment núm. 119/2006 en el qual s'ha
Antecedentes
Primer. En data 17.02.06 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 8 de junio de 2006 , que contenia la decisió següent:
"Que estimo la demanda de Almudena contra ISS FACILITY SERVICES, S.A. en reclamación por DESPIDO y por ello declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora comunicado por la empresa en fecha 29/12/2005 con efectos de esa misma fecha, debiendo la empresa demandada estar y pasar por tal declaración y conforme a ello debo condenar a la misma, a su opción, que deberá verificar en el plazo de CINCO días desde la notificación de la sentencia en forma expresa entendiéndose de no hacerlo así que opta por la readmisión, a que readmita a la actora en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o le indemnice en la cantidad de 4.464,14 euros (21,38 euros/días x 45 días x 4,64 años (4a, 7m y 24 días o 1694/365 días) con el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia."
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
1.- Almudena DNI NUM000 ha prestado sus servicios en ISS FACILITY SERVICES,S.A con la categoría profesional de limpiadora. La antigüedad de la trabajadora en la empresa es de 05/05/2001.
El contrato suscrito con anterioridad a esa fecha y antes de la percepción de la
prestación por desempleo lo fue con la empresa GELIM,S.A. en fecha 21/03/2001 y
de carácter temporal modalidad de interinidad por el periodo 21/03/2001 y
26/03/2001 para sustitución del trabajador Amparo por permiso
retribuido
La trabajadora no es ni ha sido en el año anterior representante de los trabajadores.
2.- Con anterioridad a 05/05/2001 la actora ha estado vinculada a ISS FACILITY SERVICES,S.A. o GELIM.S.A. que es un centro especial que forma parte del grupo ISS y también a la empresa NECA.S.A. que después fue absorbida también en el grupo ISS formando desde 01/01/2000 la plantilla de la misma parte de ISS European Cleaning System,S.A., en los periodos que a continuación se expresan:
NECA, S.A.22/09/99 a 08/10/99
Prestación Desempleo9/10/99 a 17/10/99
NECA, S.A.18/10/99 a 30/10/99
Prestación Desempleo01/11/99 a 12/12/99
NECA, S.A.13/12/99 a 31/12/99
ISS FACILITY SERVICES, SA01/01/00 a 19/01/00
Prestación Desempleo20/01/00 a 30/01/00
Limpiezas Gemave, S.L.03/01/00 a 28/02/00
ISS FACILITY SERVICES, S.A.06/03/00 a 17/03/00
ISS FACILITY SERVICES, S.A.20/03/00 a 29/03/00
ISS FACILITY SERVICES, S.A.30/03/00 a 31/03/00
ISS FACILITY SERVICES, S.A.03/04/00 a 06/04/00
GELIM, S.A.07/04/00 a 07/04/00
ISS FACILITY SERVICES, S.A.10/01/01 a 15/01/01
ISS FACILITY SERVICES, S.A.16/01/01 a 21/01/01
ISS FACILITY SERVICES, S.A.23/01/01 a 31/01/01
ISS FACILITY SERVICES, S.A.03/02/01 a 10/02/01
ISS FACILITY SERVICES, S.A.12/02/01 a 16/02/01
ISS FACILITY SERVICES, S.A.19/02/01 a 23/02/01
ISS FACILITY SERVICES, S.A.26/02/01 a 09/03/01
ISS FACILITY SERVICES, S.A.12/03/01 a 16/03/01
ISB FACILITY SERVICES, S.A.17/01/01 a 20/03/01
GELIM, S.A.21/03/01 a 26/03/01
Prestación Desempleo27/03/01 a 04/05/01
El vinculo con la empresa GEMAVE,S.L lo fue mediante la suscripción de contrato temporal de obra o servicio determinado por el periodo 03/01/2000 hasta fin servicio para la prestación del servicio de limpieza de la inmobiliaria fincas Corral de la calle Jaume Ferrer, 10 de Blanes por 4 horas semanales prestadas a razón de 2 horas al día lunes y jueves de 9:30 a 11:30.
Los vínculos contractuales temporales de la actora lo eran tanto para suplir a personal con permisos retribuidos mediante contrato de interinidad como por la que se referenciaba como causa de "un puntual exceso de pedidos que la empresa no puede cubrir con la plantilla estable de la empresa en el Hospital de Blanes.
3.- El salario de la actora asciende a 641,50 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias o 21,38 euros día.
4.- Mediante carta fechada a 29/12/2005 la empresa comunicó al trabajador su despido con efectos de ese mismo día por los hechos que en dicha misiva se exponían y expresamente: "Usted viene prestando sus servicios profesionales para ISS FACILITY SERVICES, S.A. con una antigüedad del 01/03/02, con la categoría profesional de limpiadora, en el centro de trabajo, HOSPITAL DE BLANES. Usted se encuentra de baja médica desde el pasado 17/10/2005, desde esa fecha, usted ha incumplido con su obligación de enviar semanalmente a la empresa los partes de confirmación de la Incapacidad Temporal o bien en algunos casos, los ha remitido con retraso, poniendo a la empresa en una situación de total indefensión, al no conocer su estado: no sabemos si sigue de baja médica o si ha causado ya alta y, por consiguiente, si va usted a reincorporarse al puesto de trabajo." y calificando esos hechos como muy falta muy grave le imponía la sanción de despido. En la misma carta comunicaba a la actora que tenia a su disposición en las oficinas de la empresa la parte proporcional del salario, saldo y finiquito y documentación para solicitar el pago directo de la prestación de incapacidad temporal. Continuaba dicha carta expresando al final, tras las firmas que "A efectos de evitar la conflictividad y la judicialización del asunto, la empresa en este cato reconoce la improcedencia del despido, poniendo a disposición de la actora la cantidad de 4.360 euros por medio de talón que se deja a disposición de la trabajadora en las oficinas de la empresa.
5.- Mediante Telegrama de fecha 30/12/2005 se comunicó a la actora la consignación de una indemnización de 4360,00 euros en el decanato de los Juzgados de lo Social.
6.- Por el actor se intentó la previa conciliación con el resultado que en autos obra.
Tercer. Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
MDT
IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
IL·LM. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
Barcelona, 1 de març de 2007
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats
més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Iss Facility Services S.A. a la sentència del Jutjat Social 6 Barcelona de data 8 de junio de 2006 dictada en el procediment núm. 119/2006 en el qual s'ha
Primer. En data 17.02.06 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 8 de junio de 2006 , que contenia la decisió següent:
"Que estimo la demanda de Almudena contra ISS FACILITY SERVICES, S.A. en reclamación por DESPIDO y por ello declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora comunicado por la empresa en fecha 29/12/2005 con efectos de esa misma fecha, debiendo la empresa demandada estar y pasar por tal declaración y conforme a ello debo condenar a la misma, a su opción, que deberá verificar en el plazo de CINCO días desde la notificación de la sentencia en forma expresa entendiéndose de no hacerlo así que opta por la readmisión, a que readmita a la actora en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o le indemnice en la cantidad de 4.464,14 euros (21,38 euros/días x 45 días x 4,64 años (4a, 7m y 24 días o 1694/365 días) con el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia."
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
1.- Almudena DNI NUM000 ha prestado sus servicios en ISS FACILITY SERVICES,S.A con la categoría profesional de limpiadora. La antigüedad de la trabajadora en la empresa es de 05/05/2001.
El contrato suscrito con anterioridad a esa fecha y antes de la percepción de la
prestación por desempleo lo fue con la empresa GELIM,S.A. en fecha 21/03/2001 y
de carácter temporal modalidad de interinidad por el periodo 21/03/2001 y
26/03/2001 para sustitución del trabajador Amparo por permiso
retribuido
La trabajadora no es ni ha sido en el año anterior representante de los trabajadores.
2.- Con anterioridad a 05/05/2001 la actora ha estado vinculada a ISS FACILITY SERVICES,S.A. o GELIM.S.A. que es un centro especial que forma parte del grupo ISS y también a la empresa NECA.S.A. que después fue absorbida también en el grupo ISS formando desde 01/01/2000 la plantilla de la misma parte de ISS European Cleaning System,S.A., en los periodos que a continuación se expresan:
NECA, S.A.22/09/99 a 08/10/99
Prestación Desempleo9/10/99 a 17/10/99
NECA, S.A.18/10/99 a 30/10/99
Prestación Desempleo01/11/99 a 12/12/99
NECA, S.A.13/12/99 a 31/12/99
ISS FACILITY SERVICES, SA01/01/00 a 19/01/00
Prestación Desempleo20/01/00 a 30/01/00
Limpiezas Gemave, S.L.03/01/00 a 28/02/00
ISS FACILITY SERVICES, S.A.06/03/00 a 17/03/00
ISS FACILITY SERVICES, S.A.20/03/00 a 29/03/00
ISS FACILITY SERVICES, S.A.30/03/00 a 31/03/00
ISS FACILITY SERVICES, S.A.03/04/00 a 06/04/00
GELIM, S.A.07/04/00 a 07/04/00
ISS FACILITY SERVICES, S.A.10/01/01 a 15/01/01
ISS FACILITY SERVICES, S.A.16/01/01 a 21/01/01
ISS FACILITY SERVICES, S.A.23/01/01 a 31/01/01
ISS FACILITY SERVICES, S.A.03/02/01 a 10/02/01
ISS FACILITY SERVICES, S.A.12/02/01 a 16/02/01
ISS FACILITY SERVICES, S.A.19/02/01 a 23/02/01
ISS FACILITY SERVICES, S.A.26/02/01 a 09/03/01
ISS FACILITY SERVICES, S.A.12/03/01 a 16/03/01
ISB FACILITY SERVICES, S.A.17/01/01 a 20/03/01
GELIM, S.A.21/03/01 a 26/03/01
Prestación Desempleo27/03/01 a 04/05/01
El vinculo con la empresa GEMAVE,S.L lo fue mediante la suscripción de contrato temporal de obra o servicio determinado por el periodo 03/01/2000 hasta fin servicio para la prestación del servicio de limpieza de la inmobiliaria fincas Corral de la calle Jaume Ferrer, 10 de Blanes por 4 horas semanales prestadas a razón de 2 horas al día lunes y jueves de 9:30 a 11:30.
Los vínculos contractuales temporales de la actora lo eran tanto para suplir a personal con permisos retribuidos mediante contrato de interinidad como por la que se referenciaba como causa de "un puntual exceso de pedidos que la empresa no puede cubrir con la plantilla estable de la empresa en el Hospital de Blanes.
3.- El salario de la actora asciende a 641,50 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias o 21,38 euros día.
4.- Mediante carta fechada a 29/12/2005 la empresa comunicó al trabajador su despido con efectos de ese mismo día por los hechos que en dicha misiva se exponían y expresamente: "Usted viene prestando sus servicios profesionales para ISS FACILITY SERVICES, S.A. con una antigüedad del 01/03/02, con la categoría profesional de limpiadora, en el centro de trabajo, HOSPITAL DE BLANES. Usted se encuentra de baja médica desde el pasado 17/10/2005, desde esa fecha, usted ha incumplido con su obligación de enviar semanalmente a la empresa los partes de confirmación de la Incapacidad Temporal o bien en algunos casos, los ha remitido con retraso, poniendo a la empresa en una situación de total indefensión, al no conocer su estado: no sabemos si sigue de baja médica o si ha causado ya alta y, por consiguiente, si va usted a reincorporarse al puesto de trabajo." y calificando esos hechos como muy falta muy grave le imponía la sanción de despido. En la misma carta comunicaba a la actora que tenia a su disposición en las oficinas de la empresa la parte proporcional del salario, saldo y finiquito y documentación para solicitar el pago directo de la prestación de incapacidad temporal. Continuaba dicha carta expresando al final, tras las firmas que "A efectos de evitar la conflictividad y la judicialización del asunto, la empresa en este cato reconoce la improcedencia del despido, poniendo a disposición de la actora la cantidad de 4.360 euros por medio de talón que se deja a disposición de la trabajadora en las oficinas de la empresa.
5.- Mediante Telegrama de fecha 30/12/2005 se comunicó a la actora la consignación de una indemnización de 4360,00 euros en el decanato de los Juzgados de lo Social.
6.- Por el actor se intentó la previa conciliación con el resultado que en autos obra.
Tercer. Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Que hem de desestimar i desestimem el recurs de suplicació interposat per l'empresa demandada ISS FACILITY SERVICES, SA contra la sentència dictada pel jutjat del social número 6 dels de Barcelona en data 8 de juny de 2006 recaiguda en actuacions 119/2006 , en virtut de la demanda instada per Almudena contra el dit recorrent en reclamació per acomiadament i, en conseqüència, hem de confirmar i confirmem la dita resolució, amb pèrdua dels dipòsits i consignacions constituïts per recórrer, imposant a la recorrent les costes produïdes pel seu recurs, i fixant en concepte d'honoraris de la part actora actuant en el recurs la quantitat de tres-cents (300.-) euros, que li hauran de ser abonats per la dita recorrent.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral
Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
Fallo
Que hem de desestimar i desestimem el recurs de suplicació interposat per l'empresa demandada ISS FACILITY SERVICES, SA contra la sentència dictada pel jutjat del social número 6 dels de Barcelona en data 8 de juny de 2006 recaiguda en actuacions 119/2006 , en virtut de la demanda instada per Almudena contra el dit recorrent en reclamació per acomiadament i, en conseqüència, hem de confirmar i confirmem la dita resolució, amb pèrdua dels dipòsits i consignacions constituïts per recórrer, imposant a la recorrent les costes produïdes pel seu recurs, i fixant en concepte d'honoraris de la part actora actuant en el recurs la quantitat de tres-cents (300.-) euros, que li hauran de ser abonats per la dita recorrent.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral
Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
