Última revisión
19/05/2006
Sentencia Social Nº 1658/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2090/2005 de 19 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 19 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 1658/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101161
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3303
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01658/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0103256, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002090 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Rocío
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000999 /2004
Sentencia número: 1658/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a diecinueve de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002090/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN BAUTISTA FERNANDEZ FIDALGO, en nombre y representación de Rocío , contra la sentencia de fecha uno de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000999/2004, seguidos a instancia de Rocío frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha uno de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- La actora, Rocío , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacida el día 7 de marzo de 1946 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , como trabajador por cuenta ajena del Régimen Especial, vino desempeñando la actividad de limpiadora por cuenta de la empresa Fundación Docente de Mineros Asturianos, estando dicha patronal al corriente de las cuotas y acreditando un periodo de cotización de 10.210 días.
Entró en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el 28 de octubre de 2002.
2º.- Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayó resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 24 de junio de 2004, por la que se declara que la actora está afectada de invalidez permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la renta correspondiente, 75% sobre una base de 922,52 euros mensuales.
Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, el día 9 de agosto, que fue desestimada por acuerdo del 22 de octubre, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso.
3º.- La demandante está afectada de cervicoartrosis posterior a nivel de C4-C5-C6 y dorsoartrosis con hiperostosis a distintos niveles. Lumboartrosis con discoartrosis L5-S1 importante y L4-L5 moderada. Esclerosis de articulaciones interapofisarias lumbares. Radiculopatía L5 izquierda. Gonartrosis bilateral incipiente.
4º.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 922,52 euros mensuales.
5º.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda de lA actora en la que interesaba el reconocimiento de una Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común, -confirmando la resolución administrativa que le reconoce una Invalidez Permanente Total con derecho a pensión sobre el 75 % de la base reguladora- se interpone el presente recurso de suplicación en que se invoca como exclusivo motivo de recurso la no aplicación del artículo 137.1. c) de la Ley General de la Seguridad Social .
SEGUNDO.- Se aceptan los hechos declarados al no ser objeto de impugnación por lo que los términos del debate quedan limitados a determinar la repercusión funcional y laboral de las lesiones que a la demandante se le reconocen en el hecho probado tercero. A tal fin es importante poner de relieve que las lesiones que se le reconocen son: cervicoartrosis; dorsoartrosis, lumboartrosis con discoartrosdis en L4-L5, L5-S1, gonartrosis bilateral incipiente por lo que la cuestión litigiosa ha de decidir sobre el alcance de esas lesiones sobre la que no existen en los autos informes periciales que permitan afirmar que le impiden, como mantiene en su demanda y en su escrito de recurso, realizar todo tipo de actividad laboral por lo que no es posible apreciar la infracción normativa que se alega como base del recurso y por ello la valoración realizada en la instancia de que no es posible su inclusión en el grado de invalidez que reclama es plenamente ajustada a derecho ya que si bien aquellos padecimientos le impiden realizar trabajos de esfuerzos físicos no se le contraindican los que no los requieran por lo que no se aprecia la infracción normativa que se denuncia como motivo de recurso por lo procede su confirmación.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Rocío contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
