Última revisión
03/03/2004
Sentencia Social Nº 166/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 11/2004 de 03 de Marzo de 2004
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Orden: Social
Fecha: 03 de Marzo de 2004
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: FERNANDEZ ARNAIZ, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 166/2004
Núm. Cendoj: 09059340012004100172
Encabezamiento
SENTENCIA
En la ciudad de Burgos, a tres de Marzo de dos mil cuatro.
En el recurso de Suplicación número 11/2004 interpuesto por la representación de Dª Gabriela, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 483/2003 seguidos a instancia de la expresada recurrente, contra SERVICIO MUNICIPALIZADO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS y COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL de tal Servicio, en reclamación sobre modificación sustancial en las condiciones de trabajo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Lourdes Fernández Arnáiz que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Gabriela contra el Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo del Excmo. Ayuntamiento de Burgos y contra el Comité de Empresa del Personal Laboral de tal Servicio, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Doña Gabriela, que presta sus servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 1/8/1982, comenzó el 16/12/1991 a realizar tareas de control e inspección del funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales y de coordinador del personal adscrito a los diferentes puestos de trabajo de dichas Instalaciones, bajo la inmediata dependencia jerárquica del Director del Servicio. Por Decreto de la Alcaldía de 8/4/1992 se designo a la actora para cubrir la plaza de Directora del Camping de Fuentes Blancas a partir del 1/4/1992, compaginando este cargo con el de Coordinadora de Instalaciones. SEGUNDO.- Por Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo de 19/1/1993, aprobado por Pleno del Ayuntamiento de 24/2/1993, se creo en la plantilla del Servicio la plaza de Coordinador de Instalaciones Deportivas, asignando la misma a la actora, e incluir las funciones propias de Director de Camping en ella. TERCERO.- Bajo dependencia jerárquica del Director del Servicio y autoridad jerárquica sobre los encargados de los polideportivos y de mantenimiento así como sobre los responsables de cualquier otra instalación del servicio, sus funciones han venido siendo las siguientes: 1) Distribuir, coordinar y controlar los trabajos del personal a sus órdenes, velando por el eficaz cumplimiento de las funciones y tareas asignadas a los mismos, mediante la adecuada cobertura de los horarios y turnos de trabajo establecidos. 2) Supervisar el estado de mantenimiento y conservación de las Instalaciones del Servicio, estableciendo prioridades, activando la ejecución de los trabajos y proponiendo soluciones al Director del Servicio, en aquellas labores cuya problemática técnica y atribución presupuestaria, exceda de lo que en tal sentido se la haya delegado por el mismo. 3) Revisar el estado en cuanto a cantidad y calidad, del material deportivo necesario para el cumplimiento puntual de las actividades programadas; proponiendo al Director del Servicio, la compra de lo que considere preciso. 4) Controlar el desarrollo y cumplimientos de las actividades deportivas previstas a desarrollar en las Instalaciones del Servicio, en base a la programación elaborada por la Dirección del mismo, manteniéndose coordinada con las Oficinas del Servicio y colaborando en tal materia, según sus conocimientos y los que el Director del servicio le requiera. 5) Informar "puntualmente" y proponer cuando y cuanto corresponda al Director del Servicio sobre: - Cambios de destino del personal, necesidades de personal (en cuanto a numero y cualificacion), recalificación de categorías, etc. - Eficacia del funcionamiento de las Instalaciones y el personal a su cargo, cara al servicio publico de las mismas. - Incidencias (reclamaciones, siniestros, robos, etc.) - Frecuencia de uso de las Instalaciones (por actividades, sectores de población, etc.), de forma escrita (estadística, etc.) cuando así se le requiera. 6) Desarrollar la labor administrativa que su Unidad genere, mediante el apoyo del personal adscrito al Departamento de Administración. 7) Asumir aquellas otras funciones que su superior jerárquico pudiera asignarle con carácter eventual o permanente, y sustituir en caso de ausencia en el puesto correspondiente a otros responsables de Unidad del Servicio, a indicación del Director del mismo. CUARTO.- Por resolución del Presidente del Consejo de Administración del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo de 11/2/2000 se acordó que con efectos de 15 de febrero y en tanto no se aprobase el catalogo de puestos de trabajo y sus funciones, la actora dejaría de desempeñar las funciones reseñadas en el Hecho Probado anterior con el numero 1, 2 y 5, siendo la misma dejada sin efecto por Decreto de la Alcaldía de 9/5/2000 al considerar que se trataba de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que no se habían cumplido los requisitos del Art. 41 ET. QUINTO.- Con fecha 27/2/2002 se aprobó un nuevo organigrama del Servicio que preveía la reconversión de diversas categorías profesionales, pasando la demandante a depender del Director Técnico, responsable del Área de Promoción del Deporte, a su vez dependiente del Gerente, antes denominado Director y pasando las funciones que antes correspondían a la Coordinadora en el área de Instalaciones Deportivas a ser realizadas por un Encargado General. Por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº1 de Burgos se declaro injustificadas las medidas adoptadas por el Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, debiendo ser repuesta la Sra. Gabriela en sus anteriores condiciones de trabajo. SEXTO.- Con fecha 4/4/2003 se publico en el BOP el Convenio Colectivo de Trabajo perteneciente a la Empresa Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo de Burgos, que establece las normas y regula las condiciones de trabajo del personal que, con relación jurídico-laboral presta servicios en el mismo (Art. 2), con eficacia desde el 1/1/2003 (Art. 3). En su Art. 67 se dispone que "las categorías profesionales, las funciones a desarrollar por cada una y los requisitos para pertenecer a las mismas son las establecidas en el Anexo I del presente Convenio", siendo las del puesto de Coordinador de Instalaciones Deportivas la de coordinar la correcta ejecución de toda la programación de actividades en lo referente a la optima utilización de las instalaciones que sean gestionadas por el Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo, y sus tareas mas significativas las siguientes: - Distribuir, coordinar y controlar los trabajos del personal a sus órdenes, velando por el eficaz cumplimiento de las funciones y tareas asignadas a los mismos, mediante la adecuada cobertura de los horarios y turnos de trabajo establecidos. - Supervisar el estado de mantenimiento y conservación de las Instalaciones del Servicio, estableciendo prioridades, activando la ejecución de los trabajos y proponiendo soluciones al Director Técnico del Servicio, en aquellas labores cuya problemática técnica y atribución presupuestaria, exceda de lo que en tal sentido se la haya delegado por él mismo. - Revisar el estado en cuanto a cantidad y calidad, del material deportivo necesario para el cumplimiento puntual de las actividades programadas; proponiendo al Director Técnico del Servicio, la compra de lo que considere preciso. - Controlar el desarrollo y cumplimiento de las actividades deportivas previstas a desarrollar en las Instalaciones del Servicio en base a la programación elaborada por la Dirección del mismo manteniéndose coordinada con las Oficinas del Servicio y colaborando en tal materia, según sus conocimientos y lo que el Director Técnico del Servicio le requiera. - Informar "puntualmente" y proponer cuando corresponda al Director Técnico del Servicio sobre: 1. Cambios de destino del personal, necesidades de personal (en cuanto a numero y cualificación), recalificación de categorías, etc. 2. Eficacia del funcionamiento de las Instalaciones y el personal a su cargo, cara al servicio publico de las mismas. 3. Incidencias (reclamaciones, siniestros, robos, etc.). 4. Frecuencia de uso de las instalaciones (por actividades, sectores de población, etc.). De forma escrita (estadística, etc.) cuando así se la requiera. Todo ello bajo dependencia jerárquica del Alcalde-Presidente, Concejal Delegado, Gerente y Director Técnico. SEPTIMO.- Con fecha 24/4/2003 se interpuso reclamación previa, no resuelta de forma expresa. OCTAVO.- Con fecha 23/5/2003 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado."
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado por el Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Burgos. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimando la excepción de falta de legitimación activa, desestima la demanda rectora de autos, de alza en suplicación la representación letrada de la parte actora formulando un primer motivo al amparo del art. 191 b) LPL en el que invocando el documento obrante a los folios 102 y vuelto, 103 y vuelto y 104, interesa la adición de un nuevo ordinal con el siguiente texto: "En el nuevo organigrama aprobado y publicado en el B.O. de Burgos consta que la Coordinadora de Instalaciones Deportivas no ostenta autoridad jerárquica ni sobre encargados de instalaciones, ni de mantenimiento, ni de otros responsables de cualquier tipo de instalación, ni se recoge el puesto de Directora de Camping".
La revisión no puede tener favorable acogida al estar apoyada en un Convenio Colectivo publicado en el Boletín Oficial de Burgos de 4 de abril de 2003, que resulta medio inidóneo a estos efectos revisorios, en consecuencia, el motivo ha de ser desestimado.
SEGUNDO.- Al amparo del art. 191 c) de la LPL denuncia vulneración del art. 39.2 y del art. 41.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores. Sostiene la recurrente que nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual del art. 39 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, y que el empleador ha procedido a modificar dichas condiciones sin motivarlas en razones perentorias o imprevisibles e incumplimiento y pasando por alto los trámites del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Son hechos probados que por el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo de 19-1-1993, aprobado por Pleno del Ayuntamiento de 24-2-1993, se creó en la plantilla del Servicio la plaza de Coordinador de Instalaciones Deportivas, asignando la misma a la actora e incluyendo en ella las funciones propias de Director de Camping, estando bajo dependencia jerárquica del Director del Servicio, y teniendo autoridad jerárquica sobre los encargados de los polideportivos y de mantenimiento, así como sobre los responsables de cualquier otra instalaciones del servicio, siendo sus funciones las que se enumeran en el ordinal tercero. Y que con fecha 4-4-2003 se publica en el BOP el Convenio Colectivo de Trabajo perteneciente a la empresa Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo de Burgos, que establece las normas y regula las condiciones de trabajo del personal que, con relación juridico-laboral, presta servicios en el mismo (art. 2), con eficacia desde 1-1-02 (art. 3); en su art. 67 dispone que "Las categorías profesionales, las funciones a desarrollar por cada una y los requisitos para pertenecer a las mismas son los establecidos en el Anexo I del presente Convenio", siendo las del puesto de Coordinador de Instalaciones Deportivas la de coordinar la correcta ejecución de toda la programación de actividades en lo referente a la óptima utilización de las instalaciones que sean gestionadas por el Servicio Municipalizado de Instalaciones Deportivas y de Recreo, siendo sus tareas más significativas las que se recogen en el ordinal sexto, todo ello bajo la dependencia jerárquica del Alcalde-Presidente, Concejal Delegado, Gerente y Director Técnico.
Del examen de estos hechos se infiere que lo que se ha producido en este caso no ha sido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo a título individual, como afirma la recurrente, sino como acertadamente refiere el Magistrado de instancia, una reestructuración general del organigrama de la entidad demandada que ha supuesto la modificación de las funciones y dependencia jerárquica de diversos trabajadores, no solo de la actora; es una medida colectiva que se ha adoptado vía Convenio Colectivo, negociado entre el Ayuntamiento de Burgos y la representación del personal laboral del Servicio, el cual no consta que haya sido denunciado o impugnado; y si bien es cierto que con esta medida colectiva la actora ha visto alterada su dependencia jerárquica y disminuidas sus funciones (comparando el ordinal 3º y 6º), en ningún caso ha visto alterada su categoría profesional, ni se le han atribuido funciones ajenas a su formulación o titulación, estando la alteración de la dependencia jerárquica dentro de las facultades o "iuris variandi" que puede ejercitar el empresario dentro del poder organizativo y directivo que les es inherente a la relación de trabajo, y que le permite introducir variaciones no sustanciales de las condiciones de trabajo.
En consecuencia, de acuerdo con lo razonado, no habiéndose producido las infracciones denunciadas, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia impugnada.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación de Dª Gabriela, frente a la sentencia dictada el 8 de julio de 2003 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 483/2003 seguidos a instancia de la expresada recurrente, contra SERVICIO MUNICIPALIZADO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS y COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL de tal Servicio, en reclamación sobre modificación sustancial en las condiciones de trabajo y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
