Última revisión
14/07/2015
Sentencia Social Nº 166/2015, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 647/2014 de 02 de Marzo de 2015
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Orden: Social
Fecha: 02 de Marzo de 2015
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: JIMENEZ FERNANDEZ, RUBEN ANTONIO
Nº de sentencia: 166/2015
Núm. Cendoj: 30030340012015100158
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2015:437
Núm. Roj: STSJ MU 437/2015
Resumen:
REINTEGRO DE PRESTACIONES
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00166/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 34 4 2014 0000096
402250
RECURSO SUPLICACION 0000647 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000309 /2012
Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES
DEMANDANTE/S D/ña Irene
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: JUAN GUILLERMO RODRIGUEZ NAVARRO
DEMANDADO/S D/ña: CONSULTORES T. PACHECO, S.L., I.N.S.S.
ABOGADO/A: JUAN ANTONIO MARTINEZ REAL ROS, SERV. JURIDICO SEG.
SOCIAL(PROVINCIAL)
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0647/2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CARTAGENA; DEM.
0309/2012
Recurrente/s: Irene
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado Social: GUILLERMO RODRÍGUEZ NAVARRO
Recurrido/s: CONSULTORES T. PACHECO S.L.; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado Social: LÁZARO MARTÍNEZ ROS
En MURCIA, a dos de Marzo de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre S.M. el
Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Irene , contra la sentencia número 0070/2013 del Juzgado
de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 27 de Marzo , dictada en proceso número 0309/2012, sobre
SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Irene frente a CONSULTORES T. PACHECO S.L.; INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien
expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: '
PRIMERO. La demandante figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de jefe de oficina. La demandante ha prestado sus servicios para la empresa CONSULTORES T. PACHECO S.L. desde 2 de febrero de 1999 hasta 8 de noviembre de 2011.
SEGUNDO. La actora solicitó en fecha 26 de mayo de 2011 la prestación económica de maternidad con motivo del descanso maternal, iniciado el 2 de mayo de 2011, encontrándose en ese momento trabajando en la empresa CONSULTORES T. PACHECO S.L.
TERCERO. La prestación solicitada fue reconocida sobre base reguladora diaria de 64,90 #, abonándose desde 2 de mayo de 2.011 hasta 21 de agosto de 2.011. Hasta el mes de octubre de 2010, la demandante cotizaba sobre una base de 1207,74 #/ mes y desde noviembre de 2010 la base reguladora fue incrementándose hasta llegar a 1947,02 # en abril de 2011.
CUARTO. Por parte de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, se emite informe de fecha 14 de septiembre de 2.011, en el mismo se concluye que la empresa CONSULTORES-T. PACHECO S.L., incrementó las bases de cotización de la demandante de forma indebida desde noviembre de 2010, provocando el reconocimiento de una prestación por maternidad superior a la que le correspondía, lo que determinó que el INSS resolviera, en fecha 12 de enero de 2012, que la demandante debía reintegrar la cantidad percibida indebidamente, resolución que fue notificada a la actora en fecha 18 de enero de 2.012. Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación administrativa previa, en fecha 17 de febrero de 2.012, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7-03-12.
QUINTO. El importe de la prestación indebidamente percibida asciende a 2.592,45 #'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Irene , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSULTORES T. PACHECO S.L., de las pretensiones deducidas en su contra'.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social don Guillermo Rodríguez Navarro, en representación de la parte demandante.
Fundamentos
FUNDAMENTOPRIMERO .- La sentencia de fecha 27 de marzo del 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en el proceso 309/2012, desestimó la demanda deducida por Dña Irene contra el INSS y la empresa Consultores T. Pacheco SL, en virtud de la cual impugnaba la resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 12/1/2012, en virtud de la cual se declaraba que la actora había percibido indebidamente la suma de 2.592,45#, por prestaciones por maternidad cobradas desde el 275/2011, por incremento indebido en las base de cotización en los seis meses anteriores al hecho causante.
Disconforme con la sentencia, la actora interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 109 y 133 de la LGSS .
FUNDAMENTO
SEGUNDO .- Con carácter previo al examen del recurso de suplicación, esta sala debe valorar su competencia funcional para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia de referencia.
En el presente caso se impugna una resolución que declara la percepción indebida de 2.592 #. el carácter indebido de la percepción deriva de un incremento irregular de las bases de cotización durante los 6 meses anteriores a la fecha en que la trabajadora empezó a disfrutar de descanso maternal, por lo que la resolución impugnada no pretende dejar sin efecto el previo reconocimiento del derecho a la prestación por descanso maternal, sino, tan solo, modificar la cuantía de la base reguladora de la misma, de cuya modificación (reducción) deriva el carácter indebido de la suma que se reclama como percibida indebidamente.
El artículo 191.2g) establece que no procede recurso de suplicación contra las sentencias dictadas como consecuencia de reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000#, circunstancia que concurre en el presente caso, por lo que contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Cartagena no procede recurso de suplicación, dado que el proceso tramitado no es de los aludidos por el artículo 191.3.c9 (procesos que versen sobre el reconocimiento o denegación de prestaciones de Seguridad Social), pues, como ya se ha anticipado, la cuestión debatida no versa sobre el derecho de la actora a percibir la prestación por descanso maternal, sino, solo, sobre su cuantía.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Inadmitir el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de marzo del 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en el proceso 0309/2012, en virtud de la demanda deducida por Dña Irene contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Consultores T.Pacheco SL.
Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: ES553104000066064714, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número ES553104000066064714, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
