Última revisión
03/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 166/2019, Juzgado de lo Social - Albacete, Sección 2, Rec 566/2018 de 27 de Mayo de 2019
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Orden: Social
Fecha: 27 de Mayo de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete
Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
Nº de sentencia: 166/2019
Núm. Cendoj: 02003440022019100043
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4152
Núm. Roj: SJSO 4152:2019
Encabezamiento
SENTENCIA: 00166/2019
-
CALLE TINTE, 3, 3ª PLANTA
Equipo/usuario: 01
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Albacete, a 27 de mayo de 2019.
LETRADO: Sr. Oñate Parra.
2) ALBACETE DENTAL S.L.
3) ALB IFACTORY LAB S.L.
4) IFACTORY GLOBAL S.L.
5) DENTAL GLOBAL MANGAMENT S.L.
6) I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.
7) D. Javier .
8) D. José .
9) MAXDUELL GRAN S.L.
10) WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L.
11) WESTON HILL INVESTMENTS S.L.
12) WESTON HILL CAPITAL S.L.
13) FOGASA.
LETRADO DEL ESTADO HABILITADO: Sr. Rincón Pedrero.
Antecedentes
Posteriormente se amplió la demanda frente a ALB IFACTORY LAB S.L., IFACTORY GLOBAL S.L., DENTAL GLOBAL MANGAMENT S.L. (a citar a través de la administración concursal de dicha mercantil), I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L., D. Javier , D. José , MAXDUELL GRAN S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L., WESTON HILL INVESTMENTS S.L. y WESTON HILL CAPITAL S.L.
Al inicio de la vista, la parte actora desistió de la acción ejercitada frente a D. Javier y D. José , desistimiento que fue aceptado por FOGASA.
Después las partes asistentes, tras exponer cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación videográfica realizada, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
La actora no tenía condición de legal representante de los trabajadores.
Las empresas demandadas Alb Ifactory Lab, S.L., Ifactory Global Lab, S.L., Albacete Dental S.L., Dental Global Management, S.L., I Meseta Sur Dental Proyecto Odontológico, S.L. fueron creadas por D. José y D. Javier , cuya actividad es la odontología, englobando todos los factores de dicha actividad, desde empresas que acondicionan y diseñan el interior de las clínicas, la limpieza de las propias clínicas, el suministro de material odontológico, y la elaboración de los materiales protésicos, conformando un grupo de empresas a efectos laborales
La mercantil Alb Ifactory Lab, S.L. tiene como administrador único a otra mercantil Ifactory Global Lab, S.L.. A su vez, esta empresa cuenta con otra mercantil como administrador único, Dental Global Management, S.L., donde figuran como administradores D. José y D. Javier .
La empresa Weston Hill adquiere la infraestructura de Idental (de la Clínicas y Laboratorios protésicos). A los trabajadores que seguían prestando servicios se les abona sus nóminas por parte de Maxduell Gran S.L., al menos durante cinco meses.
La empresa ALBACETE DENTAL S.L. se encuentra en situación de baja desde el 8 de marzo de 2018.
La empresa DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. fue declarada en concurso de acreedores en los autos 829/2018 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, designándose como Administración Concursal a ERNST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P.
Fundamentos
Las empresas demandadas no comparecieron al acto de la vista, pese a su citación en forma.
Si lo hizo FOGASA, a los efectos de indicar que las empresas demandadas constituyen un grupo de empresas a efectos laborales del artículo 44 ET , por lo que en caso de estimación de la demanda, la responsabilidad debería extenderse a todas las empresas del grupo.
En este sentido cabe destacar que como indica el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de 4 de abril de 2002 , existe una línea jurisprudencia uniforme y clara en orden a la existencia de los elementos y requisitos que se han de cumplir para que la existencia de un grupo de empresas produzca consecuencias relevantes en relación con los contratos de trabajo y las responsabilidades laborales de las diferentes empresas que lo componen, siendo la consecuencia más destacable a este respecto la que supone la extensión de la responsabilidad solidaria todas esas empresas que integran el grupo.
Esta jurisprudencia señala que 'no es suficiente que concurra el mero hechos de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, sino que es necesaria, además, la presencia de elementos adicionales' ( Sentencias de 30 de enero de 1990 , 9 de mayo de 1990 y 30 de junio de 1993 ).
Indica al respecto el Tribunal Supremo que la dirección unitaria de varias entidades empresariales no es suficiente para extender a todas ellas la responsabilidad, pues para logra tal efecto, hace falta un plus, un elemento adicional, que la Jurisprudencia ha señalado como posibles, algunos de los siguientes: 1.- Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo (ss. de 6 de mayo de 1981 y 8 de octubre de 1987). 2.- Prestación de trabajo común o simultanea o sucesiva, a favor de varias de las empresas del grupo ( ss. 4 de marzo de 1985 y 7 de diciembre de 1987 ). 3.- Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales ( ss. 11 de diciembre de 1985 , 3 de marzo de 1987 , 8 de junio de 1988 , 12 de julio de 1988 y 1 de julio de 1989 ). 4.- Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección (ss. de 19 de noviembre de 1990 y 30 de junio de 1993).
En el supuesto de autos, como refleja la documentación aportada, y como ya quedó fijado como 'hecho probado' en la sentencia de 11 de junio de 2018 dictada por el este mismo Juzgado en procedimiento por despido 533/2017 (la cual ha sido aportada como prueba por FOGASA), sentencia que devino firme, las empresas demandadas, Alb Ifactory Lab, S.L., Ifactory Global, S.L., Dental Global Managemet, S.L., I Meseta Sur Dental Proyecto Odontológico S.L., y Albacete Dental S.L. conforman un grupo de empresas a efectos laborales, creado por D. José y D. Javier que crean este holding siendo el objeto de todas ellas, la actividad de odontología, empresas que engloban todos los factores de dicha actividad, desde las empresas que acondicionan diseñan el interior de las clínicas, la limpieza de las clínicas, el suministro de material odontológico, y la elaboración de los materiales protésicos.
Dichas entidades comparten unidad de dirección sin que exista distinción aparente entre unos y otros, organizando el trabajo de forma conjunta, dado que la actividad dental lleva aparejada la protésica. No existe libertad de organización por los protésicos cuyo ritmo de trabajo lo marca la clínica dental.
La mercantil Alb Ifactory Lab, S.L. tiene como administrador único a otra mercantil Ifactory Global Lab, S.L.. A su vez, esta empresa cuenta con otra mercantil como administrador único, Dental Global Management, S.L., donde figuran como administradores D. José y D. Javier .
Los domicilios de las empresas Alb Ifactory Lab, S.L., y los administradores D. José y D. Javier , se encuentran en la calle Méndez Alvaro de Madrid, y las de Ifactory Global Lab, S.L. y Dental Global Managemet, S.L. en c/ Cruz de Piedra de Alicante, compartiendo todas ellas ámbito de actividad relativa a la odontología, siendo unas administradores de otras, figurando en Dental Global Management, S.L. como administradores las dos personas físicas referidas. Todas las empresas demandadas como se ha dicho comparten ámbito de actividad relativa a la odontología.
Las empresas demandadas Maxduell Gran S.L., Weston Hill Asset Management, S.L., Weston Hill Investments, S.L., y Weston Hill Capital S.L. se ha puesto de manifiesto que el grupo Weston Hill adquiere la infraestructura de Idental (de las Clínicas y Laboratorios protésicos) a través de una inversión de 25 millones de euros. A los trabajadores que seguían prestando servicios se les ha venido abonando sus nóminas por parte de Maxduell Gran, S.L. durante al menos unos meses.
Hay que tener en cuenta además, que en la demanda ya se adelantó que se iba a solicitar el interrogatorio del legal representante de las demandadas, prueba que se volvió a solicitar en la vista, sin que pudiera practicarse el mismo por la incomparecencia de todas las demandadas, por lo que procede aplicar la ficta confessio a que se refiere el artículo 91.2 LRJS respecto a este punto, es decir, a que las empresas demandadas constituyen todas ellas un grupo de empresas a efectos laborales.
Por la parte actora se aporta como prueba informe de vida laboral de la trabajadora.
Por parte del FOGASA se aporta, entre otra prueba documental, informe de altas y bajas de las mercantiles demandadas en la Seguridad Social, vida laboral de la actora, y carta de despido, pero no de la trabajadora demandante, sino de otra trabajadora de la mercantil.
Lo anterior debe ponerse en relación con la acción que se ejercita con la demanda. Si vemos el contenido de la misma, y el suplico, podemos comprobar que se solicita la declaración de improcedencia del despido disciplinario de la actora. Ahora bien, no solo no hay carta de despido, sino que ni siquiera ha sido dada de baja en la Seguridad Social persistiendo su situación de alta como trabajadora de I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO.
No procede por tanto la declaración de improcedencia de un despido que no se ha producido, careciendo el pleito de objeto, debiendo haberse instado en su caso acción de extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador del artículo 50ET . Esta acción no se ha ejercitado, por lo que sin perjuicio de que pudiera instarle el correspondiente procedimiento al respecto, la presente demanda debe ser desestimada.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se tiene por desistida a la parte actora de la acción ejercitada frente a D. Javier , y D. José .
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en BANCO SANTANDER cuenta nº 0039/0000/69/0566/18 o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaría SANTANDER, sucursal cuenta nº 0039/0000/65/0566/18, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
Si se realizara mediante transferencia, los datos son los siguientes: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274. Concepto Juzgado de lo Social DOS 0039 0000 69 0566 18.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
