Sentencia SOCIAL Nº 166/2...yo de 2019

Última revisión
03/10/2019

Sentencia SOCIAL Nº 166/2019, Juzgado de lo Social - Albacete, Sección 2, Rec 566/2018 de 27 de Mayo de 2019

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Orden: Social

Fecha: 27 de Mayo de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete

Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ

Nº de sentencia: 166/2019

Núm. Cendoj: 02003440022019100043

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4152

Núm. Roj: SJSO 4152:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00166/2019

-

CALLE TINTE, 3, 3ª PLANTA

Tfno:967191816

Fax:967217385

Correo Electrónico:social2.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 01

NIG:02003 44 4 2018 0001706

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000566 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Asunción

ABOGADO/A:ANDRES OÑATE PARRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:ERNST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P., I MESETA SUR UNION DENTAL S.L.U. , ALBACETE DENTAL, S.L. , FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA , ALB IFACTORY LAB S.L. , IFACTORY GLOBAL LAB S.L , DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L. , I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L. , Javier , José , MAXDUELL GRAN S.L. , WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL , WESTON HILL INVESTMENTS SL , WESTON HILL CAPITAL SL

ABOGADO/A:, , , LETRADO DE FOGASA , , , , , , , , MARIA CONCEPCION GOMEZ DIAZ , MARIA CONCEPCION GOMEZ DIAZ , MARIA CONCEPCION GOMEZ DIAZ

PROCURADOR:, , , , , , , , , , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL:, , , , , , , , , , , , ,

SENTENCIA

Albacete, a 27 de mayo de 2019.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALBACETE

MAGISTRADA:Dª Ethel Honrubia Gómez.

PROCEDIMIENTO:PROCEDIMIENTO POR DESPIDO 566/2018.

PARTE DEMANDANTE:Dª Asunción .

LETRADO: Sr. Oñate Parra.

PARTE DEMANDADA:1)I MESETA SUR UNIÓN DENTAL S.L.U.

2) ALBACETE DENTAL S.L.

3) ALB IFACTORY LAB S.L.

4) IFACTORY GLOBAL S.L.

5) DENTAL GLOBAL MANGAMENT S.L.

6) I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.

7) D. Javier .

8) D. José .

9) MAXDUELL GRAN S.L.

10) WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L.

11) WESTON HILL INVESTMENTS S.L.

12) WESTON HILL CAPITAL S.L.

13) FOGASA.

LETRADO DEL ESTADO HABILITADO: Sr. Rincón Pedrero.

Antecedentes

PRIMERO.-El presente procedimiento tiene su origen en la demanda interpuesta por Dª Asunción , frente a I MESETA SUR UNIÓN DENTAL S.L.U. y ALBACETE DENTAL S.L. en la que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho en los que fundamenta su pretensión, suplicaba se dictara sentencia por la cual se declarara la improcedencia del despido de la trabajadora demandante, con los efectos previstos en el artículo 56 ET .

Posteriormente se amplió la demanda frente a ALB IFACTORY LAB S.L., IFACTORY GLOBAL S.L., DENTAL GLOBAL MANGAMENT S.L. (a citar a través de la administración concursal de dicha mercantil), I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L., D. Javier , D. José , MAXDUELL GRAN S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L., WESTON HILL INVESTMENTS S.L. y WESTON HILL CAPITAL S.L.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, y señalado día y hora para celebración del acto del Juicio, se procedió a la celebración del mismo el día 22 de mayo de 2019, al que asistió la parte actora y el FOGASA, pero no las empresas demandadas.

Al inicio de la vista, la parte actora desistió de la acción ejercitada frente a D. Javier y D. José , desistimiento que fue aceptado por FOGASA.

Después las partes asistentes, tras exponer cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación videográfica realizada, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

Hechos

PRIMERO.-Dª Asunción , mayor de edad, con DNI NUM000 , venía prestando servicios para la mercantil I MESETA SUR UNIÓN DENTAL S.L.U., con categoría profesional de auxiliar administrativo/recepcionista, mediante contrato de trabajo indefinido a jornada completa, con centro de trabajo sito en la calle Padre Romano nº 1 de Albacete, con antigüedad de 27 de junio de 2016 y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.345Ž76 euros brutos, cuyo pago se hacía mediante trasferencia bancaria.

La actora no tenía condición de legal representante de los trabajadores.

SEGUNDO.-El 13 de junio de 2018, la trabajadora, junto con el resto de trabajadores, se personó en el centro de trabajo al objeto de prestar sus servicios, encontrándose cerradas las instalaciones del mismo, situación que se ha prolongado hasta la actualidad.

TERCERO.-A la fecha actual, la trabajadora sigue de alta en la Seguridad Social, y desde el 27 de junio de 2016, como trabajadora de I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO.

CUARTO.-Tal y como se declaró probado en el hecho probado tercero de la sentencia firme de 11 de junio de 2018 de este Juzgado dictada en el procedimiento por despido 533/2017, y que ha sido aportada como prueba por Fogasa:

Las empresas demandadas Alb Ifactory Lab, S.L., Ifactory Global Lab, S.L., Albacete Dental S.L., Dental Global Management, S.L., I Meseta Sur Dental Proyecto Odontológico, S.L. fueron creadas por D. José y D. Javier , cuya actividad es la odontología, englobando todos los factores de dicha actividad, desde empresas que acondicionan y diseñan el interior de las clínicas, la limpieza de las propias clínicas, el suministro de material odontológico, y la elaboración de los materiales protésicos, conformando un grupo de empresas a efectos laborales.

La mercantil Alb Ifactory Lab, S.L. tiene como administrador único a otra mercantil Ifactory Global Lab, S.L.. A su vez, esta empresa cuenta con otra mercantil como administrador único, Dental Global Management, S.L., donde figuran como administradores D. José y D. Javier .

La empresa Weston Hill adquiere la infraestructura de Idental (de la Clínicas y Laboratorios protésicos). A los trabajadores que seguían prestando servicios se les abona sus nóminas por parte de Maxduell Gran S.L., al menos durante cinco meses.

QUINTO.-El día 7 de agosto de 2018 se celebró acto de conciliación ante el UMAC de Albacete que terminó con el resultado de 'intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada'.

SEXTO.-La empresa WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L. se encuentra en situación de baja desde el 30 de abril de 2018.

La empresa ALBACETE DENTAL S.L. se encuentra en situación de baja desde el 8 de marzo de 2018.

La empresa DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. fue declarada en concurso de acreedores en los autos 829/2018 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, designándose como Administración Concursal a ERNST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P.

SÉPTIMO.-Procede dar por reproducida la totalidad de la prueba documental aportada por las partes.

Fundamentos

PRIMERO.-Se ejercita por la demandante acción de despido para que se declare la improcedencia del despido sufrido por aquella, con los efectos inherentes a dicha declaración en los términos del artículo 56 ET en relación con el artículo 110 LRJS .

Las empresas demandadas no comparecieron al acto de la vista, pese a su citación en forma.

Si lo hizo FOGASA, a los efectos de indicar que las empresas demandadas constituyen un grupo de empresas a efectos laborales del artículo 44 ET , por lo que en caso de estimación de la demanda, la responsabilidad debería extenderse a todas las empresas del grupo.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados, según preceptúa el art.97.2 de la LJS, resultan de una valoración conjunta de la prueba practicada en los términos que se expondrán en los fundamentos jurídicos siguientes.

TERCERO.-Comenzaremos analizando la cuestión planteada respecto a que las mercantiles demandadas constituyen un grupo de empresas a efectos laborales.

En este sentido cabe destacar que como indica el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de 4 de abril de 2002 , existe una línea jurisprudencia uniforme y clara en orden a la existencia de los elementos y requisitos que se han de cumplir para que la existencia de un grupo de empresas produzca consecuencias relevantes en relación con los contratos de trabajo y las responsabilidades laborales de las diferentes empresas que lo componen, siendo la consecuencia más destacable a este respecto la que supone la extensión de la responsabilidad solidaria todas esas empresas que integran el grupo.

Esta jurisprudencia señala que 'no es suficiente que concurra el mero hechos de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, sino que es necesaria, además, la presencia de elementos adicionales' ( Sentencias de 30 de enero de 1990 , 9 de mayo de 1990 y 30 de junio de 1993 ).

Indica al respecto el Tribunal Supremo que la dirección unitaria de varias entidades empresariales no es suficiente para extender a todas ellas la responsabilidad, pues para logra tal efecto, hace falta un plus, un elemento adicional, que la Jurisprudencia ha señalado como posibles, algunos de los siguientes: 1.- Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo (ss. de 6 de mayo de 1981 y 8 de octubre de 1987). 2.- Prestación de trabajo común o simultanea o sucesiva, a favor de varias de las empresas del grupo ( ss. 4 de marzo de 1985 y 7 de diciembre de 1987 ). 3.- Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales ( ss. 11 de diciembre de 1985 , 3 de marzo de 1987 , 8 de junio de 1988 , 12 de julio de 1988 y 1 de julio de 1989 ). 4.- Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección (ss. de 19 de noviembre de 1990 y 30 de junio de 1993).

En el supuesto de autos, como refleja la documentación aportada, y como ya quedó fijado como 'hecho probado' en la sentencia de 11 de junio de 2018 dictada por el este mismo Juzgado en procedimiento por despido 533/2017 (la cual ha sido aportada como prueba por FOGASA), sentencia que devino firme, las empresas demandadas, Alb Ifactory Lab, S.L., Ifactory Global, S.L., Dental Global Managemet, S.L., I Meseta Sur Dental Proyecto Odontológico S.L., y Albacete Dental S.L. conforman un grupo de empresas a efectos laborales, creado por D. José y D. Javier que crean este holding siendo el objeto de todas ellas, la actividad de odontología, empresas que engloban todos los factores de dicha actividad, desde las empresas que acondicionan diseñan el interior de las clínicas, la limpieza de las clínicas, el suministro de material odontológico, y la elaboración de los materiales protésicos.

Dichas entidades comparten unidad de dirección sin que exista distinción aparente entre unos y otros, organizando el trabajo de forma conjunta, dado que la actividad dental lleva aparejada la protésica. No existe libertad de organización por los protésicos cuyo ritmo de trabajo lo marca la clínica dental.

La mercantil Alb Ifactory Lab, S.L. tiene como administrador único a otra mercantil Ifactory Global Lab, S.L.. A su vez, esta empresa cuenta con otra mercantil como administrador único, Dental Global Management, S.L., donde figuran como administradores D. José y D. Javier .

Los domicilios de las empresas Alb Ifactory Lab, S.L., y los administradores D. José y D. Javier , se encuentran en la calle Méndez Alvaro de Madrid, y las de Ifactory Global Lab, S.L. y Dental Global Managemet, S.L. en c/ Cruz de Piedra de Alicante, compartiendo todas ellas ámbito de actividad relativa a la odontología, siendo unas administradores de otras, figurando en Dental Global Management, S.L. como administradores las dos personas físicas referidas. Todas las empresas demandadas como se ha dicho comparten ámbito de actividad relativa a la odontología.

Las empresas demandadas Maxduell Gran S.L., Weston Hill Asset Management, S.L., Weston Hill Investments, S.L., y Weston Hill Capital S.L. se ha puesto de manifiesto que el grupo Weston Hill adquiere la infraestructura de Idental (de las Clínicas y Laboratorios protésicos) a través de una inversión de 25 millones de euros. A los trabajadores que seguían prestando servicios se les ha venido abonando sus nóminas por parte de Maxduell Gran, S.L. durante al menos unos meses.

Hay que tener en cuenta además, que en la demanda ya se adelantó que se iba a solicitar el interrogatorio del legal representante de las demandadas, prueba que se volvió a solicitar en la vista, sin que pudiera practicarse el mismo por la incomparecencia de todas las demandadas, por lo que procede aplicar la ficta confessio a que se refiere el artículo 91.2 LRJS respecto a este punto, es decir, a que las empresas demandadas constituyen todas ellas un grupo de empresas a efectos laborales.

CUARTO.-Resuelto lo anterior, procede entrar a examinar el fondo del asunto.

Por la parte actora se aporta como prueba informe de vida laboral de la trabajadora.

Por parte del FOGASA se aporta, entre otra prueba documental, informe de altas y bajas de las mercantiles demandadas en la Seguridad Social, vida laboral de la actora, y carta de despido, pero no de la trabajadora demandante, sino de otra trabajadora de la mercantil.

Lo anterior debe ponerse en relación con la acción que se ejercita con la demanda. Si vemos el contenido de la misma, y el suplico, podemos comprobar que se solicita la declaración de improcedencia del despido disciplinario de la actora. Ahora bien, no solo no hay carta de despido, sino que ni siquiera ha sido dada de baja en la Seguridad Social persistiendo su situación de alta como trabajadora de I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO.

No procede por tanto la declaración de improcedencia de un despido que no se ha producido, careciendo el pleito de objeto, debiendo haberse instado en su caso acción de extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador del artículo 50ET . Esta acción no se ha ejercitado, por lo que sin perjuicio de que pudiera instarle el correspondiente procedimiento al respecto, la presente demanda debe ser desestimada.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMOla demanda interpuesta por Dª Asunción , asistida y representada por el Letrado Sr. Oñate Parra, frente a I MESETA SUR UNIÓN DENTAL S.L.U., ALBACETE DENTAL S.L., ALB IFACTORY LAB S.L., IFACTORY GLOBAL S.L., DENTAL GLOBAL MANGAMENT S.L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L., MAXDUELL GRAN S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L., WESTON HILL INVESTMENTS S.L., WESTON HILL CAPITAL S.L. y FOGASA; en consecuencia, procede absolver a dichas demandadas de los pedimentos formulados de contrario.

Se tiene por desistida a la parte actora de la acción ejercitada frente a D. Javier , y D. José .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en BANCO SANTANDER cuenta nº 0039/0000/69/0566/18 o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaría SANTANDER, sucursal cuenta nº 0039/0000/65/0566/18, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Si se realizara mediante transferencia, los datos son los siguientes: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274. Concepto Juzgado de lo Social DOS 0039 0000 69 0566 18.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

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