Sentencia Social Nº 1660/...yo de 2006

Última revisión
19/05/2006

Sentencia Social Nº 1660/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2062/2005 de 19 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 19 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO

Nº de sentencia: 1660/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101163

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3305

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01660/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103216, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002062 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Alejandro

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0000603 /2004

Sentencia número: 1660/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a diecinueve de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002062/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO FERNANDEZ DIEZ, en nombre y representación de Alejandro , contra la sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil cuatro , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000603 /2004, seguidos a instancia de Alejandro frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El actor, D. Alejandro , nacido el 11 de marzo de 1939, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 .

Por resolución de fecha 21 de diciembre de 1994, fue declarado afectado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a las correspondientes prestaciones sobre la base reguladora de 735, 28 euros mensuales.

2º.- Presentaba entonces el siguiente cuadro:

Hipertensión arterial esencial. EPOC moderado. Obesidad.

3º.- El actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado resolvió el 29 de abril de 2004 declarando que no procedía la revisión. La reclamación previa fue desestimada el 6 de julio de 2004.

4º.- Actualmente el demandante presenta:

HTA estadio II (Cardiopatía hipertensiva). Asma bronquial. Obesita severa. Insuficiencia venosa profunda en miembros inferiores.

5º.- La ase reguladora de prestaciones es de 735,28 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO. Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda al considerar que las lesiones que se declaran probadas y que se enumeran en el relato de hechos probados en el ordinal cuarto no determinan la Invalidez Permanente Absoluta por agravación que se reclama, se interpone por el demandante recurso de suplicación en cuyo escrito de formalización se solicita en primer lugar la revisión del citado hecho para que se complete con el contenido que se detalla y en base a los documentos que se enumeran de forma detallada. Para que en un recurso excepcional como es el de suplicación sea admisible la revisión de los hechos declarados probados en la instancia es preciso que por la Sala se aprecie insuficiencia de datos que impidan conocer con exactitud los términos del debate o como por el juzgador de instancia se haya incurrido en una apreciación errónea o arbitraria de los medios de prueba que se aportaron por las partes en litigio. Ninguna de esas circunstancias se aprecian en el presente supuesto ya que la resolución recurrida contiene todos los elementos precisos para poder resolver el recurso sin necesidad de proceder a rectificar o completar la sentencia recurrida razón por la que procede la desestimación del primero de los motivos invocados.

SEGUNDO. En cuanto al fondo el actor alega la falta de aplicación del artículo 137 nº 5 en cuanto al grado de invalidez de la Ley General de la Seguridad Social , preceptos en los que se apoyaba su pretensión de que le fuese reconocida una Invalidez Permanente absoluta por agravación. Las lesiones que se han declarado probadas son esencialmente las mismas que se recogen el hecho probado segundo y que fueron determinantes para el reconocimiento por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el año 1994 de una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual; a aquellas se añaden ahora como nuevas lesiones una insuficiencia venosa profunda en miembros inferiores. Estima la Sala que modo alguno puede sostenerse, como se hace en el escrito de recurso, que las secuelas de estas lesiones valoradas en su conjunto impidan al recurrente la realización de todo tipo de actividad laboral como consecuencia de una agravación sustancial de su situación pues semejante conclusión carece de base objetiva que la corrobore por lo que la decisión denegatoria adoptada en la instancia no incurre en la infracción que se denuncia como motivo de recurso y por ello siendo ajustada a derecho es por lo que procede su confirmación.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Alejandro contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Invalidez Permanente Absoluta por agravación derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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