Sentencia Social Nº 1660/...yo de 2008

Última revisión
27/05/2008

Sentencia Social Nº 1660/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2316/2007 de 27 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 27 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 1660/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008102012

Resumen:
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón, que estimó la demanda en materia de recargo de prestaciones por accidente de trabajo. En este caso, sin negar el nexo causal entre el accidente sufrido y el trabajo realizado, el trabajador fue declarado por sentencia, de cuya firmeza no hay constancia, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, si bien, la realidad es que el trabajador tenía la información suficiente para desenvolver el trabajo encomendado sin más riesgo que el ordinario de cualquier actividad, por lo que procede desestimar el recurso.

Encabezamiento

2

Recurso de Suplicación nº 2316/07

Recurso contra Sentencia núm. 2316/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1660/08

En el Recurso de Suplicación núm. 2316/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Castellón, en los autos núm. 854/06, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de la empresa Fritta S.L., asistida del Letrado D. Esteban Martinavarro Cubertorer, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y D. Jose Daniel , asistido de la Letrada Dª Enriqueta Dauden Vicente, y representado por la Procuradora Dª Florentina Pérez Semper, y en los que es recurrente el codemandado D. Jose Daniel , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 23 de febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimo la demanda formulada por la empresa FRITTA, contra el INSS y TGSS y el trabajador D. Jose Daniel, sobre recargo de prestaciones, se deja sin efecto la Resolución recurrida del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de septiembre de 2006 recaída en el expediente nº FSM Nº 05/037-P por la que se establece el recargo de prestaciones en el 30% como consecuencia del accidente sufrido por el citado trabajador el día 22 DE JULIO 2004 absolviendo a la demandante de dicho recargo.".

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jose Daniel el 22 de julio del 2004 estando en el centro de trabajo de la empresa prestando servicios en la sección de Esmalte líquido, sintió un dolor lumbar por manipulación de peso , motivo por el cual la empresa confeccionó parte de accidente de trabajo, siendo atendido por los Servicios Médicos de Unión de Mutuas causando baja médica. SEGUNDO.- El 28 de abril de dos mil seis se dicta sentencia (todavía no firme) por la cual se reconoce al actor una invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo (folios 34 a 39 por reproducidos). TERCERO.- El 25-4- 2004 se gira visita al centro de trabajo de la empresa por la inspección de trabajo y se extiende el acta de infracción de fecha 13- 9-2005 (folios 88 a 90 por reproducidos). CUARTO.- Al trabajador le proporcionaron información sobre el manejo de carretillas elevadoras, política de prevención de riesgo, instrucciones de Seguridad Generales, riesgos y medidas por puestos y, procedimientos de trabajo y medidas de emergencia. (folio 88). QUINTO.- Por Resolución de 22 de agosto de dos mil seis el INSS acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarias por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo imponiendo un recargo de prestaciones causadas y que pudieran causarse por D. Jose Daniel en un porcentaje del 30% . Contra dicha resolución, en tiempo y forma, se interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 20-9-2006. La demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón se formuló el 6-10-2006, teniendo entrada en este Juzgado el 11-10-2006 (folios 12 y 25 a 29 por reproducidos). SEXTO.- En el puesto de trabajo del actor existen unas grúas polipastos que tiene como finalidad el manejo de objetos muy pesados. También hay carretillas elevadoras con las que se mueven las sacas y hay carros con ruedas. Las grúas tienen 2 ganchos y en el procedimiento de trabajo se deben utilizar para levantar las tapas. Dicho sistema se instaló en el 2001 con la puesta en funcionamiento de la nave. Todos los trabajadores (incluido el demandado Sr. Jose Daniel ) reciben formación: reciben por escrito las instrucciones de trabajo y el encargado hace la formación "in situ" en el puesto de trabajo (testifical). Las tapas de los cocios pesan 5 o 6 kilos aproximadamente. Las tapas de molturación pesan de 25 ó 30 kilos a 30 ó 40 kilos (testifical). ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada , D. Jose Daniel, habiendo sido impugnado por la empresa demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación letrada del trabajador demandado se formula recurso frente a la Sentencia que estimó la pretensión sustentada en la instancia por la empresa accionante, decisión que dejó sin efecto la resolución por la que se imponía a esta un recargo de prestaciones de un 30% como consecuencia del accidente sufrido por el aludido trabajador el 22 de julio de 2004. Así , en primer término, y en los tres primeros motivos del recurso se plantea, bajo correcto amparo procesal, una abundante modificación de los hechos probados de la Sentencia, en concreto se pide la revisión del primero, cuarto y sexto ordinal, así como la adición de un nuevo apartado fáctico, que se numera en el recurso como cuarto bis.

Pero dichas modificaciones no se aceptan, por cuanto o bien se fundan en los mismos documentos que ya sirvieron a la Juzgadora de instancia para formar su convicción , no demostrándose error o equivocación, o en su caso se basan en prueba testifical, inhábil en suplicación, o como ocurre en el supuesto del hecho probado cuarto, las frases propuestas son totalmente predeterminantes del fallo, mientras que la reiterada alusión a que los testigos que depusieron en el acto de juicio mintieron no deja de ser una afirmación de parte que no tiene trascendencia a la hora de resolver el presente recurso, sin que quepa, por tanto, la suspensión de este procedimiento solicitada ahora al hilo de la denuncia penal presentada por el aquí recurrente contra los testigos que depusieron en el acto de juicio.

SEGUNDO.- Por lo que respecta al examen del derecho aplicado , se reprocha a la Sentencia la infracción de lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 18 y 19 de la Ley 31 / 95, de Prevención de Riesgos Laborales.

Se argumenta en esencia que el trabajador recurrente no había recibido formación alguna para evitar sobreesfuerzos, ni en materia de seguridad, ni tampoco tenía instrucción para mover recipientes pesados , ni en la empresa existía ningún medio mecánico para levantar las tapas de los bombos de molturación de esmaltes de un peso de 50 kilos , habida cuenta, se dice en el recurso, aquél es de constitución delgada y débil, de ahí que sufriera un desgarro en la espalda.

Pero el motivo debe decaer , pues sin negar el nexo causal entre el accidente sufrido y el trabajo realizado, y que a resultas de dicho percance , más adelante el aludido trabajador fue declarado por Sentencia, de cuya firmeza no hay constancia, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, la realidad es que el demandado, que aparece tenía, como reza el ordinal cuarto de la Sentencia, la información suficiente para desenvolver el trabajo encomendado sin más riesgo que el ordinario de cualquier actividad , no consta utilizara las grúas polipasto que existían en su puesto de trabajo y que tenían como función primordial facilitar el manejo de objetos pesados, y en definitiva ayudar a levantar las tapas de los bombos de molturación de esmaltes, que era la tarea desenvuelta por el citado operario.

En consecuencia, no constando la infracción por parte de la empresa de una norma concreta y específica, y partiendo de los hechos descritos en la sentencia de instancia, en la medida que se valoraron en razón a las pruebas practicadas en el acto de juicio, deberá desestimarse el recurso y confirmarse la Sentencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Jose Daniel contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. DOS de Castellón de fecha 23 de febrero de 2007 en virtud de demanda formulada por la empresa Fritta S.L. , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y D. Jose Daniel, en reclamación de recargo prestaciones, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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