Última revisión
19/05/2006
Sentencia Social Nº 1661/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2050/2005 de 19 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 19 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 1661/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006101164
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3306
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01661/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0103226, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002050 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: INSS
Recurrido/s: Mónica
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000015 /2005
Sentencia número: 1661/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a diecinueve de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 000205 /2005, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000015 /2005, seguidos a instancia de Mónica representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. INDALECIO TALAVERA SALOMON frente a INSS, parte demandada, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- Dª. Mónica , nacida el 8 de agosto de 1942, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , fue objeto de examen por el Equipo de Valoración de Incapacidades al serle tramitado un expediente administrativo de incapacidad permanente a instancia del Servicio Público de Salud, siéndole reconocida pensión de incapacidad permanente en el grado de toral para la profesión habitual por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30 de setiembre de 2004. El cuadro clínico que se tuvo en cuenta para el reconocimiento de dicha situación de incapacidad permanente total fue el siguiente: "Cardiopatía isquémica tipo anginamicrovascular, coronarias normales, FSVI conservada. 1992. IAM no transmural VIII-02, en relación con perfusión adrenalina por reacción alérgica. Ergometría con isótopos actual sin evidencia de déficit de perfusión miocárdica".
2º.- Contra la meritada resolución presentó Dª Mónica , en fecha 4 de noviembre de 2004 reclamación previa que fue desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de diciembre de 2004. En fecha 7 de enero de 2005 Dª Mónica presentó demanda sobre incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivada de enfermedad común.
3º.- Dª Mónica presenta síndrome cervical cronificado, con crisis de braquialgia izquierda secundaria a cervicoartrosis, artrodesis C5-C6-C7, protusiones discales en C6- C7 y C4-C5, insuficiencia vertebro-basilar, artrosis dorsal, protusiones discales en C5-D6, C6-D7, lumbalgia mecánica cronificada con crisis de ciatalgia derecha secundaria a artrosis lumbar. Protusiones discales de localización medial izquierda en L1-L2 y medial en L4-L5, L5-S1, insuficiencia lumbo-sacra, migraña con y sin aura con desestabilización neurológica, cardiopatía coronaria, tipo infarto de miocardio no transmural de cara infero-lateral, FE 47%. Síndrome coronario. X. Hiperlipemia, HTA, hipercolesterolemia.
4º.- La base reguladora de la prestación solicitada es de 489,80 euros.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que reconoce a la actora una Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común, se interpone por la representación legal de la entidad Instituto Nacional de la Seguridad Social el presente recurso de suplicación en que se solicita como primer motivo de recurso la revisión del hecho declarado probado tercero para que se suprima una frase en los términos que se indican en el escrito de formalización del recurso. Pretensión que se rechaza por ser la modificación interesada totalmente irrelevante para la valoración de la repercusión funcional de las lesiones de la demandante.
SEGUNDO.- Se alega como infracción sustantiva la indebida del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social ; los términos del debate quedan limitados a determinar la repercusión funcional y laboral de las lesiones que a la demandante se le reconocen en el hecho probado tercero. A tal fin es importante poner de relieve que en la vía administrativa la entidad ahora recurrente le reconoció una Invalidez Permanente Total por lo que la cuestión litigiosa queda aún más limitada ya que sólo ha de decidirse sobre el alcance de esas lesiones y su inclusión en alguno de los grados de invalidez legalmente establecidos.
TERCERO.- En el Fundamento de Derecho Segundo de la resolución impugnada se detallan los argumentos que llevan al juzgador a rectificar la valoración de las lesiones realizada en la vía administrativa sin que la Sala aprecie que la conclusión alcanzada sea errónea o arbitraria por lo que debe calificarse como ajustada a derecho y por ello no se aprecia la infracción normativa que se denuncia como motivo de recurso y por ello procede la confirmación de la resolución impugnada.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo dictada en los autos seguidos a instancia de doña Mónica sobre Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
