Sentencia Social Nº 1664/...yo de 2006

Última revisión
19/05/2006

Sentencia Social Nº 1664/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2040/2005 de 19 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 19 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: FELGUEROSO FERNANDEZ, MARIA ELADIA

Nº de sentencia: 1664/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101167

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3309

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01664/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103197, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002040/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Rebeca

Recurrido/s: TGSS, INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000809/2004

Sentencia número: 1664/06

Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a diecinueve de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002040/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FELIPE LEGUINA ESPERANZA, en nombre y representación de Rebeca , contra la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000809/2004, seguidos a instancia de Rebeca frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- La trabajadora Rebeca , nacida el 18 de septiembre de 1944, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 tiene como profesión habitual la de Empleada de hogar. Desde el 12 de noviembre de 2003 se encuentra en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común.

2º.- Solicitó la valoración de su capacidad que dio inicio al expediente en el que se dictó resolución el 29 de julio de 2004 desestimatoria, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 19 de octubre, la demanda se interpuso el 1 de diciembre.

3º.- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe con fecha 26.07.2004 que obra en Autos.

4º.- Padece Fibromialgia, pinzamiento parcial C5-C6 con osteofitos posteriores, sin signos degenerativos a nivel lumbar e incipientes osteofitos dorsales, osteitis izquierda y trastorno adaptativo; en densitometría resultan valores de mas ?`ósea bajo para su edad y sexo a nivel de la columna vertebral y normales a nivel de la cadera, compatibles con osteoporosis posmenopáusica; en la exploración el discurso es fluido, el relato coherente, con quejas de incapacidad por fatiga, sin clínica psicótica ni signos de ansiedad llamativos; la movilidad cervical esta limitada globalmente pro dolor, la lumbar conservada y el resto sin limitaciones, múltiples puntos doloroso a la palpación, no Lassegue, fuerza hallux conservada, sin amiotrofias y con apoyo monopodal, siguió tratamiento en el centro de salud mental hasta abril de 2003.

6º.- La base reguladora mensual es de 473,51 €.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Desestimó la sentencia de instancia las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a la declaración de invalidez permanente absoluta o, subsidiariamente, total, derivada de enfermedad común.

Frente a esta resolución articula la actora un único motivo de suplicación en el que denuncia, con el correcto amparo formal, infracción del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, en sus apartados 5º y 4º.

No puede acogerse esta censura jurídica ya que el artículo 137.4º Ley General de la Seguridad Social ha sido interpretado por el Tribunal Supremo, en constante y reiterada doctrina, en el sentido de que la situación invalidante de la incapacidad permanente total se caracteriza por un doble elemento: primero, por su carácter profesional, lo que implica que para su calificación jurídica habrán de valorarse más que la índole y naturaleza de los padecimientos que presenta el trabajador, la limitación que ellos generen en cuanto impedimentos reales, es decir, susceptibles de determinación objetiva y suficiente para dejar imposibilitado a quien los padece, de iniciar y consumar las tareas propias de su profesión habitual, en cuanto son esas limitaciones funcionales las que determinan la efectiva reducción de la capacidad de ganancia, y, segundo, por su carácter de permanencia, lo que lleva consigo la necesidad de estabilización de su estado residual en el sentido de que las patologías o secuelas tengan previsiblemente un carácter definitivo.

La aplicación de esta doctrina jurisprudencial al supuesto concreto conduce a afirmar, en el mismo sentido declarado en la sentencia de instancia, la no concurrencia en la demandante de los requisitos legalmente establecidos para la inclusión de su estado patológico en la situación definida en aquella norma, ya que, partiendo de los presupuestos fácticos contenidos en la resolución combatida, no puede estimarse que ese cuadro clínico afecte a su capacidad laboral hasta el punto de inhabilitarla para la realización de las fundamentales tareas de empleada de hogar, que constituyen su profesión habitual. Y, no pudiendo acogerse la pretensión subsidiaria, menos aún podrá serlo la principal, en la que demanda la declaración de invalidez permanente absoluta, por lo que, habiéndolo estimado así la sentencia de instancia, no cabe apreciar en ella la infracción legal denunciada, procediendo, en consecuencia, su confirmación con rechazo del recurso articulado frente a dicha resolución.

Por cuanto antecede;

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación formulado por Rebeca frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre declaración de invalidez permanente, confirmando la resolución recurrida.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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