Sentencia Social Nº 1665/...yo de 2006

Última revisión
19/05/2006

Sentencia Social Nº 1665/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2080/2005 de 19 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 19 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: FELGUEROSO FERNANDEZ, MARIA ELADIA

Nº de sentencia: 1665/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101168

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3310

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01665/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103248, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002080/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Carlos José

Recurrido/s: Juan Miguel , TGSS, INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000023/2005

Sentencia número: 1665/06

Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a diecinueve de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002080/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Carlos José , contra la sentencia de fecha uno de abril de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000023/2005, seguidos a instancia de Carlos José frente a Juan Miguel , la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha uno de abril de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El demandante, nacido el 21 de noviembre de 1939, figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

2º.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo de 13 de noviembre de 1987 fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para el desempeño de una incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a su pensión vitalicia del 55 por ciento de una base reguladora de 101.487 ptas.

3º.- Presentaba la actora entonces el siguiente cuadro clínico: Eczema de contrato alérgico. Pruebas alérgicas positivas a cromo, cobalto y goma.

4º.- La demandante solicitó la revisión, por agravación, del grado de invalidez reconocido. Y, tras las oportunas actuaciones administrativas, con dictamen propuesta previo del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Asturias dictó resolución el día 17 de septiembre de 2004 declarando que no procedía la revisión.

5º.- En la actualidad la demandante presenta: Eczema de contacto alérgico; valvulopatía aórtica estable grado funcional II/IV; Cervicoartrosis modera. Artrosis dorsolumbar leve-moderada. Dupuytren inicial mano derecha. HTA.

6º.- La reclamación previa fue desestimada el 7 de diciembre de 2004.

7º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 522,78 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Desestimó la sentencia de instancia las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a la declaración de invalidez permanente absoluta por agravación del estado que presentaba el actor cuando fue declarado inválido permanente total, a causa de enfermedad común.

Frente a esta resolución articula el demandante un único motivo de suplicación en el que denuncia, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de los artículos 137.5 y 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social .

No puede acogerse esta censura jurídica ya que la doctrina jurisprudencial (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 15 de enero, 26 de febrero y 27 de diciembre de 1.987 ) ha entendido que para que la revisión de un grado de incapacidad permanente ya reconocido pueda proceder, declarando la existencia de otro superior de los enunciados en la escala que contiene el artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social , no basta la agravación de las dolencias sufridas, sino que es necesario que tal agravación de lugar a una nueva situación que encaje en el supuesto legal que contemple el nuevo grado que se pretende. Son, por tanto, dos los requisitos para que proceda la revisión por agravación: uno, que hayan empeorado las lesiones antiguas, y dos, que dicha agravación repercuta de tal forma en la capacidad laboral de quien la padece, que, efectivamente, la anule por completo, al estar privado por ello de la capacidad residual que le permite ejercer y desempeñar profesión u oficio, sea de la clase o índole que sea.

La aplicación de esta doctrina jurisprudencial al supuesto concreto conduce a declarar que el estado que presentaba el recurrente cuando fue declarado inválido permanente total, no ha experimentado una agravación tal que afecte a su capacidad laboral y alcance a anularla, impidiéndole la realización de cualquier profesión u oficio, por lo que, no concurriendo en su situación los requisitos que el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece al configurar la invalidez permanente absoluta, debe confirmarse la sentencia de instancia con rechazo del recurso.

Por cuanto antecede;

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación formulado por Carlos José frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre revisión por agravación de invalidez permanente, confirmando la resolución recurrida.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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