Última revisión
31/05/2006
Sentencia Social Nº 1666/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 244/2006 de 31 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 31 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 1666/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100649
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6952
Encabezamiento
M.N.
SENT. NÚM. 1666/06
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO
ILMO. SR. Dª DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Treinta y uno de Mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 244/06, interpuesto por Julieta contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Diez de Noviembre de dos mil cinco. en Autos núm. 244/06, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Julieta en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez de Noviembre de dos mil cinco ., por la que estimando la demanda promovida por Dª Julieta contra el INSS., declaró que el actor esta afecto de una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora de prestaciones y con derecho a las mejoras y revalorizaciones que le correspondan desde la fecha que se fije reglamentariamente, condenado a la entidad gestora demandada al abono puntual de la misma con revocación expresa de las resoluciones administrativas impugnadas.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Que la actora Dª Julieta con D.N.I. NUM000 nacida el día 14 de Abril de 1953 está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001
Su profesión habitual es la de agricultora.
2º.- La actora en su día instó ante la entidad gestora solicitud a fin de ser valorada su capacidad laboral y en su caso, ser declarado beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 30 de noviembre de 2004 , denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de 1. Permanente, según lo dispuesto en el arto 137 LGSS (ROL 1/94 de 20 de junio, en relación con el arto 134.10 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, BOE 1.12.94 ), y sobre la base del dictamen del EVI de 16 de noviembre de 2004 , visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 8 de noviembre. de 2004.
3º.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 4 de enero de 2005 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IP absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 31 de enero de 2005 Formula demanda con idéntica petición el día 10 de febrero de 2005 .
4º.- La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 273,72 euros mensuales.
5º .- Que en realidad, la actora comporta los siguientes padecimientos: Sd artrósico . fibromialgia .HT controlada con tratamiento.
Como limitaciones orgánicas y funcionalespresenta.Refiere cansancio
.Poliartralgias .Informada RX :Signos degenerativos moderados en raquis .Déficit moderado en columna cervical a giros y fe .Alega Movilidad dolorosa
.Diagnóstico ECG : 2,6 mets .
Informe del Servicio de Reumatología de 12 de abril de 2005 ( folio 62 ): Fibromialgia con 18 puntos gatillo doloroso.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Julieta , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción por no aplicación del art. 137.nº 5, de la Ley General de la Seguridad social de 20-6-94 , en relación con el Art. 17 de la O.M. de 15-4-69 . Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado nº 5º que litelraliza "Que en realidad, la actora comporta los siguientes padecimientos: Sd artrósico . fibromialgia .HT controlada con tratamiento.
Como limitaciones orgánicas y funcionalespresenta.Refiere cansancio
.Poliartralgias .Informada RX :Signos degenerativos moderados en raquis .Déficit moderado en columna cervical a giros y fe .Alega Movilidad dolorosa
.Diagnóstico ECG : 2,6 mets .
Informe del Servicio de Reumatología de 12 de abril de 2005 ( folio 62 ): Fibromialgia con 18 puntos gatillo doloroso.".Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho son encuadrables en el nº 5 del Art. 137 de la L.G.S.S . calendada y al no entenderlo así la Magistrada. " a quo", su Sentencia deber ser revocada, previa estimación del recurso analizado, ya que la situación de la trabajadora debe entenderse como de invalidez permanente absoluta para todo quehacer laboral, ya sea éste de esfuerzo o sedentario, teniendo en cuenta muy especialmente que su fibromialgia afecta nada menos que a 18 puntos dolorosos.
Fallo
Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Julieta contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Diez de Noviembre de dos mil cinco ., en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA contra el INSS., debemos declarar y declaramos que la actora se encuentra en el grado de Invalidez Postulado, condenando al Ente Gestor, a estar y pasar por ello, así como a abonarle la prestación correspondiente a esta contingencia en la cuantía y con los efectos legales que procedan.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, advirtiendo al recurrente si es el condenado al pago de la prestación, que habrá de presentar justificante de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social del capital importe de la prestación declarada en el fallo, una vez determinada, para su abono a los beneficiarios durante el trámite del recurso tal como previene el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y sin cuyos requisitos se tendrá por no presentado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
