Sentencia Social Nº 1666/...yo de 2008

Última revisión
23/05/2008

Sentencia Social Nº 1666/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1847/2005 de 23 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 23 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: OLMOS PARES, ISABEL

Nº de sentencia: 1666/2008

Resumen:
ACCIDENTE

Encabezamiento

1847/05 SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ISABEL OLMOS PARES

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, veintitrés de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001847/2005 interpuesto por D. Jesús Luis contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Luis en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001048/2004 sentencia con fecha diez de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Jesús Luis, mayor de edad, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, viene trabajando desde el 9 de febrero de 2.000 para la empresa demandada Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L., empresa que tiene asegurada la contingencia de accidentes laborales de sus empleados con la Mutua Universal./ Segundo.- Alega el actor que el día 19 de julio cuando estaba trabajando, al mover un gato hidráulico, sufrió un accidente laboral con resultado de hernia umbilical no reductible sintomática y solicita que se declare que dicha hernia es consecuencia de accidente de trabajo./ Tercero.- Con fecha 19 de julio de este año el actor fue atendido en Urgencias en el Hospital Xeral-Cíes siendo diagnosticado de hernia inguinal no reductible sintomática con antecedentes de intervención quirúrgica hace años por hernia epigástrica y refiriendo que desde ese día a primera hora de la mañana tenía dolor umbilical. El día 20 acudió a la Mutua para ser atendido y se le indicó que debía acudir a su médico de cabecera al considerar que era una patología común./ Cuarto.- No existe parte de accidente laboral y el demandante no causó baja laboral./ Quinto.- El día 17 de septiembre de 2.004 interpuso el beneficiario reclamación ante la Mutua, que no le fue contestada".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y desestimando asimismo la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra dicho demandado, la empresa Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L. y la Mutua Universal, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

1847/05 SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ISABEL OLMOS PARES

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, veintitrés de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001847/2005 interpuesto por D. Jesús Luis contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Luis en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001048/2004 sentencia con fecha diez de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Jesús Luis, mayor de edad, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, viene trabajando desde el 9 de febrero de 2.000 para la empresa demandada Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L., empresa que tiene asegurada la contingencia de accidentes laborales de sus empleados con la Mutua Universal./ Segundo.- Alega el actor que el día 19 de julio cuando estaba trabajando, al mover un gato hidráulico, sufrió un accidente laboral con resultado de hernia umbilical no reductible sintomática y solicita que se declare que dicha hernia es consecuencia de accidente de trabajo./ Tercero.- Con fecha 19 de julio de este año el actor fue atendido en Urgencias en el Hospital Xeral-Cíes siendo diagnosticado de hernia inguinal no reductible sintomática con antecedentes de intervención quirúrgica hace años por hernia epigástrica y refiriendo que desde ese día a primera hora de la mañana tenía dolor umbilical. El día 20 acudió a la Mutua para ser atendido y se le indicó que debía acudir a su médico de cabecera al considerar que era una patología común./ Cuarto.- No existe parte de accidente laboral y el demandante no causó baja laboral./ Quinto.- El día 17 de septiembre de 2.004 interpuso el beneficiario reclamación ante la Mutua, que no le fue contestada".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y desestimando asimismo la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra dicho demandado, la empresa Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L. y la Mutua Universal, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de don Jesús Luis contra la sentencia de fecha diez de febrero del año dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Vigo , en proceso sobre determinación de contingencia promovido por el recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad, la empresa "Nervión Montajes y Mantenimientos", y la MUTUA Universal-Mugenat debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de don Jesús Luis contra la sentencia de fecha diez de febrero del año dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Vigo , en proceso sobre determinación de contingencia promovido por el recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad, la empresa "Nervión Montajes y Mantenimientos", y la MUTUA Universal-Mugenat debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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