Última revisión
20/05/2009
Sentencia Social Nº 1666/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2530/2008 de 20 de Mayo de 2009
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Orden: Social
Fecha: 20 de Mayo de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 1666/2009
Núm. Cendoj: 46250340012009101595
Encabezamiento
2
Rec.c/sent.nº 2530/2008
Recurso contra Sentencia núm. 2530/2008
Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a veinte de mayo de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1666/2009
En el Recurso de Suplicación núm. 2530/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 568/2007, seguidos sobre Derecho, a instancia de Doña Eloisa , asistido del Letrado Don Juan Llambias Gallart, contra Ministerio de Defensa, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha dieciocho de enero de dos mil ocho, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Dña. Eloisa, frente al MINISTERIO DE DEFENSA , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, Dña. Eloisa, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta del MINISTERIO DE DEFENSA como personal laboral fijo con destino en el USAC "RIBERA" de Valencia con la categoría profesional de ayudante de gestión y servicios comunes. Es de aplicación el II convenio único para el personal laboral de la administración General del Estado. SEGUNDO.-Que la demandante solicito en fecha 25 de octubre de 2006, la reubicación de su puesto de trabajo adaptado a sus características psicofísicas disminuidas por estar aquejada de fibromialgia, de disfunción temporo manibular, colon irritable, vértigos sueño no reparador, neuralgia de trigémino , cervicalgia, lumbalgia y pérdida de fuerza en el brazo izquierdo por un accidente de laboral consistente en corte profundo. (Doc nº 7 actor y nº 2.4, 5.2 Ministerio)TERCERO.- Que el comandante jefe de la USAC "San Juan de Ribera" informo en fecha 8-11-06: 1.- Que las tareas concretas y habituales que realiza la actora y servicio donde se haya destinada: Actualmente se encuentra destinada en el Servicio de Lavandería del Acuartelamiento, cuyos trabajos habituales consisten en el lavado de ropa del Alojamiento de Tropa Profesional y Dormitorios de Servicios y concretamente en: . Habitualmente lavado y planchado de ropa de cama y hogar: sábanas, fundas de colchón y almohadas, cortinas , toallas, etc .Esporádicamente costura y pequeñas reparaciones de ropa antes mencionada. .Los trabajos de lavado y secado de ropa se realizan con ayuda de lavadora y secadora de tipo industrial, mientras que el planchado se efectúa con plancha domestica. 2.-Horario de trabajo: de 8.00 a 15.00 de lunes a jueves y de 8.00 a 13.300 a 13.13.30 lo viernes.3.- Alegaciones de esta jefatura: La operaria del asunto realizaba anteriormente trabajos de mantenimiento de limpieza y buen orden de las dependencias y enseres del centro de trabajo. No obstante y como consecuencia de padecer diversos dolencias óseas y musculares y especialmente alergias a determinados productos químicos de uso habitual en los trabajos de limpieza que le provocaban frecuentes bajas médicas y con la finalidad de preservar su salud en la medida de lo posible y atendiendo a la solicitud de la propia interesada, fue destinada al Servicio de Lavandería, donde no tenía contacto alguno con los productos químicos que le producían alergias. (Doc nº 3 actor y 5.3 Ministerio) CUARTO.- Que en fecha 8 de enero de 2007 el coordinador de prevención y salud laboral informa que "por razones objetiva de salud se informa que se trata de alteraciones sistemáticas , según informe de la Agencia Valenciana de Salud y Hospital Universitario Dr. Peset. Por esta patología , la Jefatura del centro creyó oportuno trasladarla de Mantenimiento General de las Dependencias al Servicio de Lavandería. Esta Area de Riesgos Laborales estima adecuada la decisión de pasarla a lavandería en aras de preservar su estado de salud en el sentido de no cargar excesivo peso, esfuerzo físico intenso y bipedestación prolongada.Por tanto, se informa favorablemente una adecuación de tareas en el sentido indicado y desfavorable a un cambio de puesto de trabajo. (Doc nº 6-1 Ministerio) QUINTO.- Que en el expediente administrativo constan los siguientes informes: AGV de 31-7-06 fibromialgia: la paciente se siente limitada para la realización de esfuerzos físicos por lo que seria conveniente un cambio en su actividad laboral evitando sobreesfuerzo Informe de 7-10-05 del Hospital Dr. Peset: discopatia degenerativa multinivel cervical y lumbar Traumatología, sin fecha: herida profunda en antebrazo izquierdo (Doc nº 5.3 a 5 del Ministerio) SEXTO.- Que la subdelegada de la CIVEA, en su reunión de 24 de enero de 2007 , a la vista del informe elaborado por el Servicio de Prevención y Salud Laboral acordó informar desfavorablemente a un cambio de puesto de trabajo y favorablemente a una adecuación de tareas. (Doc nº2.5 Ministerio) SEPTIMO.- Que se dicto resolución de fecha 6 de febrero de 2007 desestimatoria de la pretensión en cuyo antecedente segundo dice: El servicio de Prevención y Salud Laboral del Ministerio de Defensa informa "Que por esta patología, la jefatura del Centro creyó oportuno trasladarla de Mantenimiento general de las Dependencias al Servicio de lavandería. Este Area de Riesgos laborales estima adecuada la decisión de pasarla a lavandería en aras de preservar su Estado de salud en el sentido de no cargar excesivo peso, esfuerzos físicos intensos y bipedestación prolongada. Por tanto, se informa favorablemente una adecuación de tareas en el sentido indicado y desfavorable a un cambio de puesto de trabajo" y resolvió desestimar la solicitud de cambio de puesto de trabajo y estimar una adecuación de tareas en el sentido indicado por el Servicio de Prevención y Salud Laboral. (Doc nº 2 actor y Doc nº 2.1 y 3.2. Ministerio) OCTAVO.- Que en fecha 11 de abril de 2007 se presento por la demandante reclamación previa. (Doc nº 1.4 y 5.6 Ministerio) NOVENO.- Que dicha reclamación previa fue desestimada por Resolución de fecha 1 de junio de 2007. (doc nº 1 parte actora y 1.2 Ministerio) DÉCIMO.- Que por el servicio de alergia del Hospital General Básico de la Defensa en Valencia en informe de fecha 17 de enero de 2006, se hace constar que presenta el siguiente diagnostico: hiperreactividad bronquial a filiar, urticaria crónica idiomática, urticaria colonérgica, erupción solar polimorfa, alergia a frutos secos y mostaza , rinoconjuntivitis por pólenes de platanero y artemisa. (Doc nº 11 actor) NOVENO.- Que en la relación de puestos de trabajo de personal laboral que se adjunta, como doc nº 8 de la actora , consta que existe algún puesto vacante de ordenanza que la actora cree poder realizar. DÉCIMO.- La demandante era personal de limpieza, y paso a ocupar el puesto de Dña. Blanca en la lavandería, en tanto que esta se encontraba de baja por maternidad, volviendo a su puesto de trabajo cuando esta se recupero. Al reconocerse a Dña. Blanca en el año 2002 la incapacidad permanente total, la demandante paso a realizar funciones en la lavandería y que sigue en la actualidad. (Hecho no controvertido) UNDÉCIMO.- La demandante tuvo periodos de baja desde el año 2002 por biopsia mano derecha, cuadro depresivo, quiste plantar , cervicalgia y lumbalgia, gripe, broquitis, trastorno del músculo ligamentoso y fascia no especificada. (Doc nº 4 actor)".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, frente a la Sentencia de instancia que desestimó su demanda interesando cambio de puesto de trabajo. El recurso se formula en un único motivo, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la LPL, en el que denuncia la infracción del artículo 64 del II Convenio Colectivo del Personal laboral de la administración del Estado en relación con el articulo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales . Sostiene el recurrente que no existe petición de adecuación de puesto de trabajo hasta el 25-10-2006, tras informe medico que indica su remisión a rehabilitación, pues la sintomatología se agrava por la sobrecarga mecánica que supone la actividad laboral, que la actora sigue realizando las mismas funciones.
Del relato de hechos probados que consta en la sentencia de instancia , al que esta Sala queda vinculada, se desprende que la actora con categoría profesional de ayudante de gestión y servicios comunes, actualmente en el servicio de lavandería, solicitó el 25-10-06 la reubicación de su puesto de trabajo adaptado a sus características psicofísicas disminuidas; que la actora padece fibromialgia, debiendo evitar sobreesfuerzos, discopatía degenerativa multinivel cervical y lumbar, herida profunda en antebrazo izquierdo, hiperreactividad bronquial a filiar , urticaria crónica idiomática , urticaria colonergica, erupción solar polimorfa, alergia a frutos secos y mostaza , rinoconjuntivitis por pólenes de platanero y artemisa; que la subdelegada de la CIVEA, visto el informe del Servicio de Prevención y Salud Laboral, informó desfavorablemente a un cambio de puesto de trabajo y favorablemente a una adecuación de tareas, resolviendo en igual sentido la demanda en resolución de 6-2-07, indicando que en lavandería se preserva su salud en el sentido de no cargar excesivo peso, esfuerzos físicos intensos y bipedestación prolongada, respecto de su anterior puesto de trabajo como limpiadora.
Pues bien, no constando probado que los requerimientos físicos del puesto de trabajo de la actora en la lavandería, cuya funciones , según consta en el hecho probado tercero, consisten en lavado y planchado de ropa de cama y hogar, con lavadora y secadora de tipo industrial y plancha domestica, y esporádicamente costura, sean incompatibles con el estado actual de las dolencias que padece la actora ni que le supongan una merma de su capacidad laboral, debe concluirse que no se ha infringido el articulo 64 del II Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, que prevé la movilidad por disminución de la capacidad del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo, previo acuerdo de la Subcomisión Delegada correspondiente e informe del servicio de prevención de riesgos laborales o unidad que asuma las funciones de prevención, sobre el tipo de tareas que el trabajador no pueda desempeñar , como consecuencia de la disminución de su capacidad. Por lo que, en atención a lo expuesto , procede desestimar el recurso y confirmar la Sentencia de instancia.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Eloisa, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº. 11 de los de Valencia, de fecha 18-1-2008 ; y, en consecuencia , confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por la Ilma. Sra. Magistrada ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
