Sentencia Social Nº 1668/...re de 2004

Última revisión
06/09/2004

Sentencia Social Nº 1668/2004, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1668/2004 de 06 de Septiembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 06 de Septiembre de 2004

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ALVAREZ ANLLO, EMILIO

Nº de sentencia: 1668/2004

Núm. Cendoj: 47186340012004101873

Resumen:
Pretende la empresa recurrente en suplicación que se revoque el pronunciamiento que calificó el despido del actor como improcedente porque el actor infringió los deberes de fidelidad hacia la empresa incurriendo en un quebrantamiento de la buena fe contractual por lo que el despido debe declararse procedente. Resulta acreditado que desde luego la intención del actor no era apropiarse de dinero en perjuicio de su principal, pues puso en conocimiento de la empresa por diversos medios que había cobrado dicha cantidad, con lo que en el peor de los casos la empresa a la hora de hacer la liquidación de haberse podría haberse cobrado. Indudablemente el actor no agotó la diligencia debida, pero su conducta no es sino constitutiva de un defecto de celo que no puede encuadrarse como falta muy grave, pues han de valorarse todas las circunstancias concurrentes y en el caso que nos ocupa las mismas en absoluto justifican el calificativo de muy grave ya que queda patentizado que en absoluto existió animo de apropiación.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01668/2004

Rec. Núm. 1668/2004

Ilmos. Sres.:

D. José María Ramos Aguado

Presidente Sustituto

D. Emilio Alvarez Anllo

D. Manuel Mª Benito López

En Valladolid, a seis de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1668/2004, interpuesto por la Empresa TRANSCON VALLADOLID, S.A. contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid de fecha 24 de Mayo de 2004 , (Autos nº 311/2004), dictada a virtud de demanda promovida por D. Alfredo , contra mencionada Empresa recurrente, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 15 de Abril de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguient es: "PRIMERO.- El actor DON Alfredo , cuyos datos personales constan en autos, ha venido prestando servicios para la demandada TRANSCON VALLADOLID, S.A. dedicada a transporte de mercancías por carretera, desde 10.1.2000, con categoría y funciones de conductor mecánico y salario de 1.595,52 euros mensuales, brutos e incluida la prorrata de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni la condición de delegado sindical ni consta su afiliación sindical, si bien se presentó a elecciones sindicales, no resultando elegido. El actor trabaja en otra empresa desde 16.4.2004, con salario de 963,78 euros mensuales, brutos e incluida la prorrata de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- Por carta de fecha 30.3.2004, que consta acompañando a la demanda y aquí se da por reproducido en todo su contenido se le comunicó su despido disciplinario con efectos de 30.3.2004.- TERCERO.- presentada papeleta de conciliación el día 31.3.2004, se celebró el acto el 14.4.2004, sain avenencia, presentándose la demanda judicial el 15.4.2004.- CUARTO.- El día 25.2.2004, sobre las 10,05 horas, el actor recibió de un cliente, llamado Juan Enrique la cantidad ded 358 euros, como abono de unos servicios prestados por la ahora demandada a dicho señor. En el parte de trtabajo correspondiente a dicho día 25.2.2004 el actor hizo constar el percibo de tal cantidad. Antes de cobrar al cliente, llamó a la empresa para preguntar el importe que debía cobrar por el servicio prestado. Los ingresos cobrados se abonan, normalmente, a la hora de presentar el parte y los albaranes, presentándose estos en la oficina administrativa y haciendo entrega del metálico al contable de la empresa. El actor intentó tras conocer su despido, entregar al contable de la empresa dicha cantidad de dinaro, negándose el contable a recibirla, diciéndole que hablara con el empresario. El actor remitió a la empresa la citada cantidad de dinero el día 31.3.2004 mediente giro telegráfico. El actor permaneció de baja por IT desde 1.3.2004 a 18.3.2004, reincorporándose a la empresa el 21.3.2004. Entre el actor y el empresario había buena relación, hasta el punto de haberle concedido el empresario un crédito al trabajador. El actor, en otras ocasiones, realizó también cobror, entregando debidamente su importe en la caja de la empresa, sin que, hasta la fecha de autos, hubiere existido pro blema o irregularidad alguna.".

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la Empresa demandada, fue impugnado por la parte actora y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

Fundamentos

PRIMERO.- Estimada demanda en reclamación de despido se articula recurso de suplicación a nombre de la empresa Transcon Valladolid S.A. denunciando infracción del artículo 54.2 letra d del estatuto laboral en relación con el 55 y 56 del mismo texto legal, 1104 y 1258 del código civil y jurisprudencia.

SEGUNDO . - Sin impugnarse los hechos probados se alega por la recurrente que el actor infringió los deberes de fidelidad hacia la empresa incurriendo en un quebrantamiento de la buena fe contractual por lo que el despido debe declararse procedente. El actor cobró previa llamada a la empresa y con constancia en el parte de trabajo del día 25 de Febrero, miércoles, 358 euros que debía entregar al contable de la empresa. A priori no puede afirmarse ninguna intención fraudulenta o de ocultación pues se puso en conocimiento de la empresa por todos los medios. El actor permaneció de baja desde el 1 de Marzo al 18 de Marzo, es decir desde cuatro días después de la percepci ón con fin de semana incluido. Si como queda dicho el dinero debe entregarse al contable queda cuando menos la duda de que efectivamente el actor no localizase al contable al entregar el parte de trabajo y luego al permanecer de baja no lo pudiese hacer. Que desde luego la intención del actor no era apropiarse de dinero en perjuicio de su principal es innegable pues puso en conocimiento de la empresa por diversos medios que había cobrado dicha cantidad, con lo que en el peor de los casos la empresa a la hora de hacer la liquidación de haberse podría haberse cobrado. Indudablemente el actor no agotó la diligencia debida, pero su conducta no es sino constitutiva de un defecto de celo que no puede encuadrarse como falta muy grave, pues han de valorarse todas las circunstancias concurrentes y en el caso que nos ocupa las mismas en absoluto justifican el calificativo de muy grave ya que queda patentizado que en absoluto existió animo de apropiación. Por otro lado es evidente que cuando los conductores cobraban cosa no muy habitual el sistema de liquidación pasaba por la entrega del dinero, normalmente al contable a la hora de presentar el parte, pero como dice la sentencia ello se hacía normalmente, lo que justifica que no existía un modus operandi cerrado ni taxativo, lo que dada la actuación transparente del actor justifica sobradamente la no calificación de la actuación del actor en un grado tal que lleva aparejado como sanción el despido por lo que procede desestimar el recurso.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa TRANSCON VALLADOLID, S.A. , contra la Sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro dictada por e l Juzgado de lo Social Núm. DOS de VALLADOLID , en virtud de demanda promovida por D. Alfredo contra mencionada empresa recurrente , sobre DESPIDO ; y, en consecuencia debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia. C on expresa condena en costas a la recurrente, se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir y dese al aval el destino legal. La parte recurrente abonará 150 euros en concepto de honorarios de letrado del recurrido impugnante.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de éste Tribunal Superior de Justicia en su desde de ésta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.

Firme que sea ésta Sentencia, devuélvanse los Autos, junto con la certificación de aquella, al Órgano Judicial correspondiente para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P UBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.