Sentencia Social Nº 1668/...yo de 2007

Última revisión
16/05/2007

Sentencia Social Nº 1668/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3886/2006 de 16 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 16 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA

Nº de sentencia: 1668/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007102243

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:4782


Encabezamiento

Recurso nº 3886/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 16 de mayo de 2.007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1668/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Diego contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla, Autos nº 72/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por D. Diego contra D. Lorenzo (SLOPPY JOE), sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 4 de abril de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Diego , con DNI Nº NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ROBERT ANTHONY HAN "SLOPPY JOE", desde el 12 de enero de 2005, ostentando una categoría de ayudante de cocina y percibiendo un salario a efectos de despido de 34,75 euros día, sin ostentar cargo de representación sindical.

SEGUNDO: El 9 de enero de 2006, los responsables del centro de trabajo donde el actor prestaba sus servicios, se entrevistaron con el demandante y le hicieron saber que varios de sus compañeros lo habían sorprendido sustrayendo en varias ocasiones material utilizado en el restaurante, como garrafas de aceites, quesos o jamones, hechos éstos que iban a poner en conocimiento de la dirección de la empresa.

TERCERO: Con el fin de evitar una denuncia penal por parte de la empresa, el actor manifestó a los responsables del centro de trabajo su intención de cesar voluntariamente en la relación laboral, y a tal fin se elaboraron los documentos de cese y finiquito que obran unidos a las actuaciones, todos ellos suscritos y firmados por el actor de forma voluntaria, percibiendo en aquél momento la liquidación que igualmente consta en autos.

CUARTO: El 23 de enero de 2006, el actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, habiéndose celebrado el preceptivo acto el 31 de enero de 2006, con el resultado de intentado sin efecto.

El mismo 31 de enero de 2006, presentó demanda ante el Juzgado Decano, dando origen a las presentes actuaciones, alegando que fue objeto de un despido en forma verbal el día 9 de enero de 2006."

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

ÚNICO: El actor prestó servicios para la empresa demandada desde el 12 de enero de 2005, con la categoría profesional de ayudante de cocina. El 9 de enero firmó la baja voluntaria en su relación laboral y un recibo de finiquito. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente, sin citar la norma procesal que le sirve de sustento, ni el precepto sustantivo que considera infringido, a modo de alegaciones, en dos motivos de recurso, afirma que se ha producido un despido verbal, sin justificación alguna, que merece la calificación de despido improcedente. Desfavorable acogida merece seguir el presente recurso de suplicación, pues, en primer lugar, el artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que "en el escrito de interposición del recurso se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos". La parte recurrente no da cumplimiento a lo exigido en la norma trascrita. Y, en segundo lugar, tampoco se ha solicitado una revisión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia. Por lo tanto, ha de partirse de la inalterada resultancia fáctica de la sentencia recurrida que afirma que el 9 de enero de 2006 , los responsables del centro de trabajo donde el actor prestaba sus servicios, se entrevistaron con el demandante y le hicieron saber que varios de sus compañeros lo habían sorprendido sustrayendo en varias ocasiones material utilizado en el restaurante, como garrafas de aceites, quesos o jamones, hechos éstos que iban a poner en conocimiento de la dirección de la empresa. Y que, con el fin de evitar una denuncia penal por parte de la empresa, el actor manifestó a los responsables del centro de trabajo su intención de cesar voluntariamente en la relación laboral, y a tal fin se elaboraron los documentos de cese y finiquito que obran unidos a las actuaciones, todos ellos suscritos y firmados por el actor de forma voluntaria, percibiendo en aquél momento la correspondiente liquidación. Ha de concluirse que no ha existido despido improcedente, como pretende la parte recurrente. Procede, en consecuencia, con desestimación del recurso de suplicación, la confirmación de la sentencia recurrida.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Diego y confirmamos la sentencia dictada en los autos 72/06 por el Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla , promovidos por el citado actor contra D. Lorenzo (SLOPPY JOE).

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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