Última revisión
18/01/2005
Sentencia Social Nº 167/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1815/2004 de 18 de Enero de 2005
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Orden: Social
Fecha: 18 de Enero de 2005
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO
Nº de sentencia: 167/2005
Núm. Cendoj: 18087340012005100070
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6180
Encabezamiento
J.G.
Sent. núm. 167/2.005
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Julio Pérez Pérez
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a dieciocho de Enero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1.815/2004, interpuesto por D. Ricardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 19 de Diciembre de 2.003 en Autos núm. 960/2003, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ricardo sobre INVALIDEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 19 de Diciembre de 2.003 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al Organismo demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.
Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El trabajador D Ricardo , nacido el día 30-04-54 y domiciliado en Fiñana (Almería) figuró afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 y encuadrado en el Régimen. General.
2º.- Por Resolución de la Dirección Provincial de I.N.S.S. de fecha 0104-99, el actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión vitalicia mensual equivalente al 55 por 100 de su base reguladora, por padecer entonces: Afecto de pancreatitis crónica enolico con diversos ingresos hospitalarios por brotes de agudización. Masa inflamatoria en cabeza cuerpo pancreático. Diabetes tipo II. Colestasis extrahepática. Desnutrición calórica.
3º.- Se ha solicitado por el demandante, la revisión del grado de invalidez que tiene reconocida, al objeto de que sea declarado en situación de Invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo. El I.N. S.S. en fecha 1 0-05-03 resolvió declarar que no procede revisar el grado de invalidez permanente que tiene reconocido el actor, por no habérsele apreciado modificación suficiente de las limitaciones funcionales que determinaron su anterior calificación.
4º.- El Equipo de Valoración de Incapacidades del I.N. S.S., con fecha 24-04-03 , emitió el siguiente juicio clínico laboral donde se acredita que el actor padece: Beneficiario de IPT desde 01- 04-99 por pancreatitis crónica enólica con brotes de agudización, masa inflamatoria en cabeza cuerpo pancreático, diabetes tipo 2 en tratamiento con ADO con mal control, Colestasis extrahepática y desnutrición.- Actualmente, persiste diabetes secundaria a su pancreatopatia con mal control metabólico habitual a pesar de que fue insulinizado hace 2 años, síntomas y hallazgos explontorios sugerentes de polineuropatia diabética. Fue intervenido de pseudo quiste pancreático en Julio 99.
5º.- Con fecha 10-06-03 la parte demandante interpone reclamación previa contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la vista de la propuesta emitida por el Equipo de Valoración de Incapacidades.
6º.- La Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve desestimar la reclamación previa interpuesta por silencio administrativo.
7º.- El actor solicita que se le declare en situación de invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo.
Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- En vía de revisión de los hechos probados, se interesa en el presente recurso que al texto del cuarto de los que así se declaran en la Sentencia de instancia se añada que "informa el Servicio de Endocrinología que presenta (el actor) clínica compatible con claudicación intermitente, probablemente de tipo isquémico dada la existencia de hábito tabáquico importante; también presenta síntomas hallazgos exploratorios sugerentes de polineuropatía diabética, con déficit de sensibilidad vibratoria y táctil", modificación que puede aceptarse como complemento a lo que se relata por el Juez a quo.
SEGUNDO.- Con amparo en el apartado c) del Art.191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se alega que en la Resolución que se impugna, al declarar que el actor no se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, en vía de revisión, se infringe el 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, censura jurídica que, sin embargo, no puede compartirse como acertada, ya que, como tantas veces ha puesto de relieve esta Sala, la prosperidad que puede obtener una solicitud de revisión de grado de invalidez permanente por agravación, que es la que ahora se interesa, se subordina a dos condicionamientos, cuales son que se haya producido un empeoramiento en el estado del trabajador, determinante de un aumento en sus reducciones funcionales o anatómicas, y que el mismo sea de tal entidad que justifique el encuadramiento de la situación actual resultante en el nuevo grado de invalidez que se postula, y en el presente caso aunque puede que el primero de ellos concurra, ha de negarse realidad al segundo, puesto que al demandante lo único que realmente se le objetiva, como afección acumulada a las que tenía cuando le fue reconocida la invalidez permanente total para su profesión habitual, es una posible polineuropatía diabética, a la que simplemente se alude como "síntomas u hallazgos exploratorios sugerentes de polineuropatía diabética", sin que se haga la mas mínima mención de que la misma genere alguna reducción funcional al trabajador, todo lo cual revela la existencia de una situación similar, desde el punto de vista de su aptitud laboral, a la que tenía cuando le fue concedida la prestación por invalidez permanente total, puesto que la misma sigue siendo compatible, como entonces lo era, con la realización de actividades de carácter sedentario, y como la invalidez permanente absoluta supone la inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, debe colegirse que la situación actual de quien demanda no es constitutiva del indicado grado de invalidez, debiendo ser confirmada la Sentencia de instancia que así lo declara.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación formulado por D. Ricardo contra la Sentencia dictada el día 19 de Diciembre de 2.003 por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería , en Autos seguidos a instancia de aquélla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
