Sentencia Social Nº 167/2...ro de 2007

Última revisión
01/02/2007

Sentencia Social Nº 167/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2884/2006 de 01 de Febrero de 2007

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 01 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 167/2007


Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 2884/06

Sentencia nº : 167/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 1 de Febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Jaime contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Jaime, sobre Tutela de Derechos Fundamentales, siendo demandado Sol Melia S.A y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de julio de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- D. Jaime, mayor de edad, con DNI NUM000 viene prestando servicios para Sol Melia S.A desde el 3 de abril de 1978 con la categoría de jefe de sala, percibiendo un salario de 2.232 ,17 euros mensuales incluida prorrata de pagas extra.

2.- Que D.Jaime es miembro del Comité de Empresa por UGT, y presidente del mismo hasta junio de 2006, fecha en la que dimitió. Que los viernes hace uso de su crédito sindical.

3.- Que en diciembre de 2005, hubo una huelga en el centro con ocasión de la programación general de las vacaciones, habiéndose planteado por el sindicato I, UGT una demanda de Conflicto Colectivo en el decanato de los Juzgados con fecha 2 de diciembre de 2005.

4.-Que la Gobernanta y Subgobernanta del Hotel, manifestaron a la dirección, que el día 23 de abril de 2006, al cruzarse con el actor frente a la puerta del economato cuando regresaban de desayunar, sobre las 9.00 les dijo" Aquí en este hotel no hay más que guarras"

5.-Que la empresa con fecha 10 de mayo de 2006 inició expediente contradictorio, por los hechos acaecidos el día 23 de abril de 2006, y con fecha 31 de mayo de 2006 le notifica la imposición de una sanción por falta grave de suspensión de empleo y sueldo de 16 días a cumplir entre los días 26 de junio al 11 de julio de 2006 con ocasión de los hechos acaecidos el día 28 de abril Viernes.

6.-Que la empresa por carta de 28 de abril de 2006 modificó las condiciones de trabajo de la delegada sindical de UGT que ha interpuesto demanda en los Juzgados.

7.-Que el actor ha interpuesto demanda, sobre impugnación de la sanción.

8.-Que la presente demanda se ha presentado con fecha 9 de junio de 2006.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

Rollo de Suplicación nº: 2884/06

Sentencia nº : 167/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 1 de Febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Jaime contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Jaime, sobre Tutela de Derechos Fundamentales, siendo demandado Sol Melia S.A y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de julio de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- D. Jaime, mayor de edad, con DNI NUM000 viene prestando servicios para Sol Melia S.A desde el 3 de abril de 1978 con la categoría de jefe de sala, percibiendo un salario de 2.232 ,17 euros mensuales incluida prorrata de pagas extra.

2.- Que D.Jaime es miembro del Comité de Empresa por UGT, y presidente del mismo hasta junio de 2006, fecha en la que dimitió. Que los viernes hace uso de su crédito sindical.

3.- Que en diciembre de 2005, hubo una huelga en el centro con ocasión de la programación general de las vacaciones, habiéndose planteado por el sindicato I, UGT una demanda de Conflicto Colectivo en el decanato de los Juzgados con fecha 2 de diciembre de 2005.

4.-Que la Gobernanta y Subgobernanta del Hotel, manifestaron a la dirección, que el día 23 de abril de 2006, al cruzarse con el actor frente a la puerta del economato cuando regresaban de desayunar, sobre las 9.00 les dijo" Aquí en este hotel no hay más que guarras"

5.-Que la empresa con fecha 10 de mayo de 2006 inició expediente contradictorio, por los hechos acaecidos el día 23 de abril de 2006, y con fecha 31 de mayo de 2006 le notifica la imposición de una sanción por falta grave de suspensión de empleo y sueldo de 16 días a cumplir entre los días 26 de junio al 11 de julio de 2006 con ocasión de los hechos acaecidos el día 28 de abril Viernes.

6.-Que la empresa por carta de 28 de abril de 2006 modificó las condiciones de trabajo de la delegada sindical de UGT que ha interpuesto demanda en los Juzgados.

7.-Que el actor ha interpuesto demanda, sobre impugnación de la sanción.

8.-Que la presente demanda se ha presentado con fecha 9 de junio de 2006.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jaime contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga con fecha 17 de julio de 2005 en autos sobre Tutela de Derechos Fundamentales, seguidos a instancias de dicho recurrente contra Sol Melia S.A, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jaime contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga con fecha 17 de julio de 2005 en autos sobre Tutela de Derechos Fundamentales, seguidos a instancias de dicho recurrente contra Sol Melia S.A, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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