Sentencia SOCIAL Nº 167/2017, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de... 07 de Marzo de 2017
Última revisión
Sentencia SOCIAL Nº 167/2017, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 341/2016 de 07 de Marzo de 2017
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 07 de Marzo de 2017
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: BARRIUSO ALGAR, FELIX
Nº de sentencia: 167/2017
Nº de recurso: 341/2016
Núm. Cendoj: 38038340012017100399
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2017:1207
Núm. Roj: STSJ ICAN 1207:2017
Resumen
Sucesión de empresas. Al personal subrogado le sigue siendo de aplicación el convenio colectivo aplicable a la empresa cedente en el momento de la sucesión, hasta la extinción de dicho convenio o la entrada en vigor en la empresa cesionaria de un nuevo convenio colectivo. No basta por ello que exista en la empresa cesionaria un convenio colectivo sectorial, si el mismo ya estaba en vigor cuando se produjo la sucesión, ni tampoco el pacto individual con los trabajadores que fija condiciones inferiores a las reconocida en el convenio colectivo de origen. El derecho a la aplicación del convenio colectivo correcto no prescribe mientras esté vigente dicho convenio colectivo y subsista la relación laboral, sin perjuicio de que puedan verse afectadas por la prescripción las concretas diferencias económicas que se hubieran devengado.
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