Última revisión
13/09/2018
Sentencia SOCIAL Nº 167/2018, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 1, Rec 95/2018 de 03 de Mayo de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 03 de Mayo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos
Ponente: EVA CEBALLOS PEREZ-CANALES
Nº de sentencia: 167/2018
Núm. Cendoj: 09059440012018100046
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2634
Núm. Roj: SJSO 2634:2018
Encabezamiento
SENTENCIA: 00167/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006
Equipo/usuario: 1
En Burgos a tres de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, EVA CEBALLOS PÉREZ CANALES, Magistrado del
Antecedentes
En la fecha señalada compareció la parte actora, y la demandada, haciéndolo asistidas por letrado. Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, y solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba.
Recibido el juicio a prueba se propuso por las partes prueba documental y testifical, y se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos.
En conclusiones las partes ratificaron sus pretensiones, dándose por terminado el acto y quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.
Hechos
Fundamentos
La parte demandada reconoce la improcedencia del despido operado y discute únicamente la antigüedad de la actora, así como su jornada laboral interesando además, que se descuente de la indemnización el importe correspondiente a la indemnización abonada por el demandado a la actora por el fin del contrato, por importe de 158,41€.
En primer lugar se discute la antigüedad de la actora, pues bien, el contrato de trabajo aportado a los autos como documento nº 1 de la demandada permite constatar que la actora fue contratada por el demandado el 25 de mayo de 2017, y así consta a su vez en la resolución de alta en la Seguridad Social aportada junto con el contrato de trabajo, sin que exista prueba alguna que permita constatar que el inicio de la relación laboral haya sido anterior.
Por otro lado, la parte actora alega que su jornada era a tiempo completo, con horario de 9:00 a 12:00 horas, de 13:a 16:00, de 21:00 a 24:00 de lunes a domingo, sin embargo, esta declaración contradice tanto lo fijado en el contrato de trabajo aportado como documento nº 1 de la demandada como con la documentación aportada por el Fondo de Garantía Salarial en el acto de la vista, sin que estas alegaciones se hayan visto corroboradas en modo alguno con las testificales practicadas en las personas de don Juan Miguel y don Pedro Miguel , clientes del establecimiento.
Finalme nte, la parte demandada interesa que se descuente del importe de la indemnización por despido improcedente la cantidad de158,41€ abonado por el demandado a la actora en concepto de fin de contrato. Efectivamente, tal como dispone la doctrina invocada por la parte demandada es aplicable la compensación para evitar la existencia de un enriquecimiento injusto derivado de conceder al trabajador la indemnización correspondiente por dos causas de extinción contractual diferentes e incompatibles (despido improcedente y extinción regular del contrato temporal) y es que si el cese constituyó un despido improcedente, no una extinción por fin de obra o servicio al carecer de causa el contrato temporal, es claro que sólo ha existido una única extinción que debe generar la indemnización legal correspondiente y no dos indemnizaciones que serían incompatibles con una única causa de extinción. En este sentido STSJ de Galicia 12/11/2013 o STSJ País Vasco 26/11/2017 . Procede, por lo expuesto, la compensación de la indemnización abonada a la actora por fin de contrato.
En conclusión, procede la estimación parcial de la demanda, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle una indemnización en cuantía de TRESCIENTOS NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (309,54€), abonando en el caso de que se produzca la opción por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Resolución a razón de 21,27€ diarios, de acuerdo con el salario fijado en los hechos probados como promedio de las bases de cotización correspondientes al año 2017 aportadas como documento nº 2 de FOGASA.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Candida contra DON Teofilo debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando al demandado a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle una indemnización en cuantía de TRESCIENTOS NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (309,54€), abonando en el caso de que se produzca la opción por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Resolución a razón de 21,27€ diarios.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
