Sentencia SOCIAL Nº 167/2...yo de 2018

Última revisión
13/09/2018

Sentencia SOCIAL Nº 167/2018, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 1, Rec 95/2018 de 03 de Mayo de 2018

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Orden: Social

Fecha: 03 de Mayo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos

Ponente: EVA CEBALLOS PEREZ-CANALES

Nº de sentencia: 167/2018

Núm. Cendoj: 09059440012018100046

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2634

Núm. Roj: SJSO 2634:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00167/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006

Tfno:947284055-Informacio

Fax:947284056-Registro

Equipo/usuario: 1

NIG:09059 44 4 2018 0000282

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000095 /2018

DEMANDANTE: Dª. Candida

ABOGADO: D.FRANCISCO JOSE LOPEZ DIEZ

DEMANDADO:FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, Teofilo

ABOGADOS:LETRADO DE FOGASA, CRISTINA MILAGROS GÜEMES CAMPOS , ,

SEN TENCIA Nº. 167/18

En Burgos a tres de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, EVA CEBALLOS PÉREZ CANALES, Magistrado delJuzgado de lo Social Número Uno de Burgos, los presentes autos derivados de demanda en materia dedespidoregistrados bajo el número95/18, promovidos a instancias de DOÑA Candida , defendida por el Letrado don Francisco José López Díez, contra DON Teofilo , asistido por la Letrada doña Cristina Güemes Campos, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, asistido por el Letrado de la entidad, don Rafael Santamaría, atendiendo a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-La parte actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.

En la fecha señalada compareció la parte actora, y la demandada, haciéndolo asistidas por letrado. Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, y solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba.

Recibido el juicio a prueba se propuso por las partes prueba documental y testifical, y se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos.

En conclusiones las partes ratificaron sus pretensiones, dándose por terminado el acto y quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-La demandante DOÑA Candida , ha venido prestando servicios para el demandado desde el 25 de mayo de 2017, mediante contrato de trabajo de trabajo temporal a tiempo parcial con jornada ordinaria de 20 horas semanales, con distribución de lunes a viernes de 13 a 16 y de 21.30 a 22.30 horas, con la categoría profesional de ayudante de camarera y una retribución mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 646,99 euros, en el establecimiento 'Hostal Linares sito en Villanueva de Argaño (Burgos).

SEGUNDO.- El 2 de noviembre de 2017 la actora comenzó una baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común y el 4 de enero de 2018 la Seguridad Social comunicó a la actora mediante mensaje su baja en la empresa con efectos de 31 de diciembre de 2017.

TERCERO.-La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo electivo de carácter sindical.

CUARTO.- Se celebró el acto de conciliación el 19 de enero de 2017, con el resultado intentado y sin avenencia.

QUINTO.-El demandado abonó a la parte actora en concepto de indemnización por fin de contrato, mediante trasferencia de 16 de enero de 2018, la cantidad de 158,41€.

SEXTO.-La parte actora solicita en su demanda se dicte sentencia declarando la nulidad o improcedencia del despido efectuado la parte empresa demandada, condenando a la readmisión a la actora y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, o en su caso, a abonar a la trabajadora la indemnización.

Fundamentos

PRIMERO.-La relación de hechos anteriormente declarados como probados se infiere esencialmente de las pruebas documental, valoradas conforme a la sana crítica.

SEGUNDO.- Se solicita la declaración de improcedencia del despido causado el 31 de diciembre de 2017.

La parte demandada reconoce la improcedencia del despido operado y discute únicamente la antigüedad de la actora, así como su jornada laboral interesando además, que se descuente de la indemnización el importe correspondiente a la indemnización abonada por el demandado a la actora por el fin del contrato, por importe de 158,41€.

En primer lugar se discute la antigüedad de la actora, pues bien, el contrato de trabajo aportado a los autos como documento nº 1 de la demandada permite constatar que la actora fue contratada por el demandado el 25 de mayo de 2017, y así consta a su vez en la resolución de alta en la Seguridad Social aportada junto con el contrato de trabajo, sin que exista prueba alguna que permita constatar que el inicio de la relación laboral haya sido anterior.

Por otro lado, la parte actora alega que su jornada era a tiempo completo, con horario de 9:00 a 12:00 horas, de 13:a 16:00, de 21:00 a 24:00 de lunes a domingo, sin embargo, esta declaración contradice tanto lo fijado en el contrato de trabajo aportado como documento nº 1 de la demandada como con la documentación aportada por el Fondo de Garantía Salarial en el acto de la vista, sin que estas alegaciones se hayan visto corroboradas en modo alguno con las testificales practicadas en las personas de don Juan Miguel y don Pedro Miguel , clientes del establecimiento.

Finalme nte, la parte demandada interesa que se descuente del importe de la indemnización por despido improcedente la cantidad de158,41€ abonado por el demandado a la actora en concepto de fin de contrato. Efectivamente, tal como dispone la doctrina invocada por la parte demandada es aplicable la compensación para evitar la existencia de un enriquecimiento injusto derivado de conceder al trabajador la indemnización correspondiente por dos causas de extinción contractual diferentes e incompatibles (despido improcedente y extinción regular del contrato temporal) y es que si el cese constituyó un despido improcedente, no una extinción por fin de obra o servicio al carecer de causa el contrato temporal, es claro que sólo ha existido una única extinción que debe generar la indemnización legal correspondiente y no dos indemnizaciones que serían incompatibles con una única causa de extinción. En este sentido STSJ de Galicia 12/11/2013 o STSJ País Vasco 26/11/2017 . Procede, por lo expuesto, la compensación de la indemnización abonada a la actora por fin de contrato.

En conclusión, procede la estimación parcial de la demanda, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle una indemnización en cuantía de TRESCIENTOS NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (309,54€), abonando en el caso de que se produzca la opción por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Resolución a razón de 21,27€ diarios, de acuerdo con el salario fijado en los hechos probados como promedio de las bases de cotización correspondientes al año 2017 aportadas como documento nº 2 de FOGASA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Candida contra DON Teofilo debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando al demandado a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle una indemnización en cuantía de TRESCIENTOS NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (309,54€), abonando en el caso de que se produzca la opción por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Resolución a razón de 21,27€ diarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación -de la parte, de su Abogado o de su representante-, al hacerle la notificación, por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no gozare del beneficio de Justicia Gratuita, presente en la Secretaría de este Juzgado, al tiempo de interponer el recurso, el resguardo acreditativo de haberconsignado el importe de la condena y, además,en concepto dedepósito, 300 eurosen la cuenta IBAN ES88 0049 0143 7099 9999 9999, abierta por este Juzgado en el Banco de Santander, oficina sita en Burgos, C/ Almirante Bonifaz, 15, incluyendo en el concepto los dígitos1072 0000 34 009518.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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