Sentencia Social Nº 1670/...yo de 2008

Última revisión
30/05/2008

Sentencia Social Nº 1670/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2817/2005 de 30 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 30 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 1670/2008

Resumen:
INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

Encabezamiento

2817/05 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, treinta de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002817 /2005 interpuesto por Dª. Julieta contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Julieta en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000389 /2004 sentencia con fecha veintinueve de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- "La actora Dª. Julieta solicitó pensión de invalidez no contributiva que le fue denegado por resolución de 19-12-03 al no alcanzar el grado requerido del 65%./ SEGUNDO.- Interpuesta Reclamación Administrativa Previa la misma fue desestimada por resolución de 18-03-04./ TERCERO.- El Equipo de Valoración y Orientación dependiente del organismo demandado emitió dictamen el 11-11-03 cuyas conclusiones se dan por reproducidas, calificando el grado de minusvalía de la actora en el 53%, 45% por dictamen médico y 8% por dictamen social y por padecer: Coxartrosis derecha. Gonartrosis derecha. Espondiloartrosis. Dismetria. Limitación funcional extremidad inferior derecha".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la actora doña Julieta contra LA CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA, absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

2817/05 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, treinta de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002817 /2005 interpuesto por Dª. Julieta contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Julieta en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000389 /2004 sentencia con fecha veintinueve de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- "La actora Dª. Julieta solicitó pensión de invalidez no contributiva que le fue denegado por resolución de 19-12-03 al no alcanzar el grado requerido del 65%./ SEGUNDO.- Interpuesta Reclamación Administrativa Previa la misma fue desestimada por resolución de 18-03-04./ TERCERO.- El Equipo de Valoración y Orientación dependiente del organismo demandado emitió dictamen el 11-11-03 cuyas conclusiones se dan por reproducidas, calificando el grado de minusvalía de la actora en el 53%, 45% por dictamen médico y 8% por dictamen social y por padecer: Coxartrosis derecha. Gonartrosis derecha. Espondiloartrosis. Dismetria. Limitación funcional extremidad inferior derecha".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la actora doña Julieta contra LA CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA, absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Julieta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social DOS de A Coruña, en autos nº 389/04 , seguidos a instancia de la recurrente, contra la CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS, en fecha 29 de marzo de 2005, sobre INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Julieta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social DOS de A Coruña, en autos nº 389/04 , seguidos a instancia de la recurrente, contra la CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS, en fecha 29 de marzo de 2005, sobre INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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