Sentencia Social Nº 1672/...yo de 2009

Última revisión
20/05/2009

Sentencia Social Nº 1672/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 622/2009 de 20 de Mayo de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 20 de Mayo de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 1672/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009101600

Resumen:
46250340012009101600 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1672/2009 Fecha de Resolución: 20/05/2009 Nº de Recurso: 622/2009 Jurisdicción: Social Ponente: INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Rec. Contra Sent nº 622/09

Recurso contra Sentencia núm. 622 de 2.009

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veinte de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1672 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 622/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-10-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 637/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Claudio , asistido del Letrado Dª Máría José Esteve Argüelles, contra CONSTRUCCIONES PETREL MM SL, representada por el Letrado D. Justo Manuel Gil García y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 1-10-08 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Claudio, frente a empresa CONSTRUCCIONES PETREL M.M S.L. y FOGASA , sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA DEL DESPIDO, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Claudio, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, con una antigüedad del 6.11.00, categoría profesional de oficial 1ª y salario de 53'87 euros diarios incluida prorrata de pagas extras.- Resulta de aplicación el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (BOE 17.08.07). -SEGUNDO.- El 23.05.08 y el 13.06.08 , el actor utilizó el camión propiedad de la empresa y que aparece rotulado con la denominación social de la misma para fines particulares una vez concluida la jornada laboral. Y en concreto el día 23 de mayo para ir a casa de su cuñado que se encuentra en la localidad de Petrer (Alicante), donde igualmente tiene su domicilio el actor, y se encuentra la mercantil demandanda,., mientras que el día 13 de junio, el actor hizo uso del camión para desplazarse a dos clubs de alterne también de la localidad de Petrer, y próximos al casco urbano. (hechos reconocidos por el trabajador).-El actor es el único trabajador que conduce el camión estando exclusivamente autorizado para utilizarlo fuera de la jornada laboral para ir a su domicilio , encargándose de su custodia.-TERCERO.- El 27.06.08, el Sr. González García, legal representante de la demandada, tras tener conocimiento de lo sucedido con el camión mantuvo una conversación con el actor en la que le requirió para que cada viernes le entregara las llaves del camión y el móvil. (declaración del Sr. González). Con fecha 30.06.08, el actor remitió burofax a la empresa, con el siguiente tenor literal " El pasado viernes 27.06.08 me despidió verbalmente sin entregarme carta de despido. Ruego al recibo de la presente me confirme por escrito si tengo que reincorporarme al trabajo o me tengo que considerar despedido ". El citado burofax fue recepcionado el 2.07.08 ((doc. nº 2 a 6 de la parte actora).-El mismo día 2.07.08, el trabajador recibió por correo comunicación de la empresa del siguiente tenor: "Desde el pasado 30 de junio de 2008 ha dejado usted de acudir a su puesto de trabajo , sin haber comunicado nada a la empresa. Por ello, la empresa le requiere por medio de la presente a fin de que justifique su falta de asistencia al puesto de trabajo, o bien que acuda al mismo en el mismo día en que reciba el presente requerimiento, pues en caso contrario, entenderemos que causa baja voluntaria en esta empresa " (doc. nº 7 de la parte actora).-Con fecha 3 de julio de 2008 , la empresa entregó al trabajador carta de despido, con fecha de efectos del mismo día, por los hechos ocurridos los días 23 de mayo de 2008 y 13 de junio de 2008, que califica de falta muy grave al amparo del artículo 98 c) del IV Convenio General de la Construcción. (La carta incorporada a autos se da por reproducida a todos los efectos legales).-CUARTO.- Por estos mismo hechos se interpuso denuncia contra el trabajador por un presunto delito de hurto de uso de vehículo a motor ajeno previsto y penado en el artículo 244 del Código Penal y por un presunto delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en los artículos 379 y 380 del Código Penal .-El juzgado instructor de las diligencias previas (DP nº 1173/08), dictó con fecha 28.08.08, auto de sobreseimiento provisional y archivo de actuaciones (doc. nº 11 a 14 de la parte actora).-QUINTO.- Desde el 13.07.08, el actor se encuentra prestando servicios para otra empresa (Informe de vida laboral aportado por el FGS). La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno , así como tampoco consta su afiliación sindical.-SEXTO.- Celebrado acto de conciliación ante el SMAC en fecha 5.08.08, el mismo concluyó INTENTADO SIN EFECTO. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario (CONSTRUCCIONES PETREL MM SL). Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- 1. Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de despido, interpone la parte actora recurso de suplicación, y lo hace en base a un único motivo, redactado al amparo de la letra c) del articulo 191 de la LPL, en el que denuncia la infracción del articulo 54 del ET y de los artículos 96ñ), 97i) y 98c) del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Sostiene el recurrente que el actor utilizó en dos ocasiones el camión de la empresa para fines particulares y siempre fuera de la empresa, por lo que debe buscarse proporcionalidad entre la infracción y la sanción , pues el actor no había sido sancionado, además la conducta del actor es incardinable en los artículos 96 ñ) y 97 i) del Convenio Colectivo, como falta leve o grave, resultando el despido desproporcionado , no suponiendo la conducta del actor ningún descrédito ni perjuicio para la empresa, por lo que solicita se declare la improcedencia del despido.

2. De la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia de instancia, se desprende que el actor con categoría de oficial 1º y antigüedad de 6-11-2000 , ha sido despedido por haber utilizado el camión de la empresa, rotulado con el nombre de la empresa, el día 23-5-08 , ya concluida la jornada laboral, para ir a casa de su cuñado en la localidad de Petrer ,-donde también reside el actor y se encuentra la empresa-, e igualmente, el día 13-6-2008, concluida la jornada laboral, utilizó el camión para desplazarse a dos clubs de alterne, próximos al casco urbano de Petrer; siendo el actor el único trabajador que conduce el camión, con autorización para desplazarse con el mismo a su domicilio al finalizar la jornada laboral y custodiarlo. Pues bien, como ha señalado esta Sala en numerosas Sentencias , entre otras la de 14-1-05 recur. nº 2966/04, "por la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha entendido que el enjuiciamiento del despido debe abordarse de forma gradualista, buscando la necesaria proporción entre la infracción cometida por el trabajador y la sanción impuesta por el empresario, y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto (S.S.T.S. 28 febrero y 6 abril l990 y l6 mayo 1991 ). Esta teoría gradualista debe ser aplicada atendiendo y valorando circunstancias concretas como, antigüedad del trabajador en la empresa, perjuicio sufrido por ella derivado de la actuación del trabajador , existencia o inexistencia de otras sanciones anteriores, etc. Teoría que encuentra amparo legal en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, que exige la presencia de incumplimientos graves para producir el despido disciplinario, de acuerdo con el art. 54.1 de la misma Ley, con un razonable criterio de proporcionalidad. Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo 1991, entre otras muchas, expresa dicho principio en relación con el de la buena fe, en cuanto modelo de comportamiento común impuesto a las relaciones laborales por los artículos 5.a) y 20.2 ET , erigido en criterio de valoración de conductas de las que resulta justificado el despido para las que supongan una violación trascendente de la buena fe contractual. De modo que no cualquier trasgresión de ella, sino solamente de la de carácter grave y culpable, son las que tienen entidad bastante para que resulte lícita aquella sanción". Y, aplicando lo expuesto al presente caso , procede la estimación del recurso, dado que la conducta imputada al trabajador, es episódica, pues no consta sanción anterior , y aunque pudiera ser reprobable, resultaba desproporcionado hacerlo con el despido, ya que ningún perjuicio se ha causado a la empresa. Procediendo asi estimar el recurso de suplicación y, con revocación de la Sentencia de instancia , declarar la improcedencia del despido disciplinario adoptado , en aplicación de lo preceptuado en los arts. 55.4, in fine, del Estatuto de los Trabajadores y 108.1 , párrafo segundo, inciso final , de la Ley de Procedimiento Laboral, con las consecuencias previstas en el artículo 110 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 56 del citado Estatuto, si bien respecto a los salarios de tramitación , dado que consta probado que el actor trabaja para otra empresa desde el 13-7- 2008, deberá descontarse la cantidad percibida en la otra empresa, lo que se determinará en ejecución de Sentencia.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Claudio, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº.5 de los de Alicante, de fecha 1-10-2008, en virtud de demanda presentada a su instancia contra Construcciones Petrel M.M. SL; y, en consecuencia, revocamos la Sentencia recurrida y con estimación de la demanda iniciadora de las presentes actuaciones declaramos improcedente el despido de fecha 3-7-2008 condenando a la empresa demandada, a su opción que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de esta Sala, entendiéndose si no lo hiciera que opta por la readmisión , readmita al actor en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir o le indemnice en cuantía de 18.585 euros, y con abono, en uno u otro caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 53,87 euros, con el descuento correspondiente de la cuantía del salario percibido en otra empresa desde el 13-7-2008 , lo que se determinara en ejecución de Sentencia.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.