Última revisión
21/05/2009
Sentencia Social Nº 1673/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2636/2008 de 21 de Mayo de 2009
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Orden: Social
Fecha: 21 de Mayo de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MONTERO AROCA, JUAN
Nº de sentencia: 1673/2009
Núm. Cendoj: 46250340012009101601
Encabezamiento
2
Rec. Supli. Núm. 2636/2008
Recurso contra Sentencia núm. 2636/2008
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián
Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca
En Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1673/2009
En el Recurso de Suplicación núm. 2636/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2636/2008, en los autos núm. 863/2007, seguidos sobre derecho, a instancia de doña Justa , representado por el letrado don Javier Sánchez Bardera, contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 18 de abril de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Justa, frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, declaro el derecho de la actora a estar incluida en la lista/bolsa de empleo de contratación en la localidad de Alicante con categoría de operativa desde la fecha en que fue excluida de la misma".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Justa, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada desde el 1 de junio de 2005 hasta el 30 de julio de 2007, mediante contratos de sustitución como operativa en función del puesto que ocupaba en la bolsa de contrataciones de empleo de Alicante. SEGUNDO.- Con fecha 3.09.07, la actora remitió escrito al Jefe de Recursos Humanos de Alicante, en el que exponía como teniendo conocimiento verbal a través de otra trabajadora de personal de que había sido excluida de la bolsa de contratación solicitaba que se le informara sobre el motivo de la exclusión. TERCERO.- Con fecha 21.09.07, por el Jefe de Gestión de Personal, se comunica. "En relación a su escrito del pasado 3 de septiembre de 2007, he de manifestarle que las base de datos reflejan que su actividad laboral, no se atiende a lo que se estima necesario, por lo que su evaluación negativa en el desempeño de sus tareas ha acarreado su exclusión de la Bolsa de contratación" CUARTO.- Con fecha 3 de enero , 25 de abril, y 26 de junio de 2007, se emitieron informes sobre rendimiento y capacitación de la trabajadora por parte del Jefe de Clasificación del turno de noche, del Jefe de la UPR turno noche y del la Jefa de clasificación turno tarde, en los que se manifestaba la falta de capacidad de la trabajadora para realizar las tareas de agente en condiciones normales y ello tras haber pasado por varios puestos y no llegando en ninguno de ellos a un rendimiento mínimo. A raíz de los mismos el Jefe del Centro de Tratamiento Postal remitió escrito con fecha 26.06.07 al Jefe Provincial de Alicante , en el que proponía el decaimiento de la trabajadora de las bolsas de empleo. Con fecha 17.08.07, el Director Territorial de la Zona 6 de Valencia elaboró nuevo informe negativo que a su vez se elevó a la Subdirección de Gestión de Personal de Madrid el mismo día. QUINTO.- Con fecha 27.02.04 la Dirección de la Sociedad Estatal y las organizaciones sindicales de CCOO, UGT, y CSI-CSIF, firmaron los Acuerdos de Desarrollo del Primer Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A (BOE 28.05.04), en cuyo Anexo III se regulaba el procedimiento y la normativa de contratación de personal laboral temporal en la Sociedad Estatal. En su apartado 8.1 sobre Decaimiento del aspirante de la bolsa objeto de contratación, se incluía entre otros motivos...Por evaluación del desempeño negativa en la prestación de servicios en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. En virtud de este Acuerdo, se publicó por la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal el 22.07.05 la Convocatoria para la constitución de Bolsas de Empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo discontinuo , y al posterior ingreso como personal laboral fijo en Correos. En el apartado 10 de la Convocatoria se reproducía como motivo de decaimiento en la bolsa, "por evaluación negativa del desempeño en la prestación de los servicios en Correos y Telégrafos , de acuerdo con lo establecido en el seno de la Comisión Estatal de Contratación y conforme a los criterios objetivos que se determinen por la Dirección de RRHH" SEXTO.- La actora formuló reclamación previa el 19.10.07".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado y por el demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- La Sentencia de instancia, que estima la demanda de la actora, es recurrida por la entidad demanda y su recurso tiene un único motivo en el que , con cita de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la pretendida infracción del artículo 10 "de Convocatoria de 22 de julio de 2005 para la constitución de Bolsas de Empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo discontinuo y al posterior ingreso como personal laboral fijo en correos y del artículo 8.1 del Anexo III de los Acuerdos de Desarrollo del Primer Convenio Colectivo y el apartado 4 del Acuerdo general de 19 de junio de 2006 para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos ante la liberalización completa del mercado postal".
Cuando se atiende al desarrollo del recurso se advierte que realmente el mismo se centra, y por ello se dice que se transcribe literalmente, en el artículo 10 dicho, pero es el caso que debe estarse a dos, digamos , normas:
El artículo 8.2 del Anexo III del Primer Convenio colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos , S. A. en dos de dispone:
8.2.- Decaimiento del aspirante de la bolsa objeto de la contratación: ...
Por evaluación del desempeño negativa en la prestación de servicios en la
Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
b) El artículo 10 de la dicha Convocatoria de 2005, en donde se puede leer literalmente:
10. Motivos para decaer de las bolsas de empleo
El decaimiento de los aspirantes de las Bolsas en que figure inscrito se producirá en alguna de las siguientes circunstancias: ...
Por evaluación negativa del desempeño en la prestación de los servicios en Correos y Telégrafos, de acuerdo con lo establecido en el seno de la Comisión Estatal de Contratación y conforme a los criterios objetivos que se determinen por la Dirección de RRHH.
Pues bien, lo que la sentencia de instancia dice, al estimar la demanda, es que no ha existido resolución de esa Comisión Estatal, mientras que la entidad demandada y recurrente sostiene que la Resolución no es necesaria. Esa contradicción ya fue resuelta aparentemente por esta Sala en Sentencia anterior de 18 de septiembre de 2002, pero ahora debe estarse a normas algo diferentes , aunque a la postre debe acabarse en la misma consecuencia.
El sentido de las dos normas citadas antes difícilmente puede admitir que una persona se vea excluida de las bolsas de contratación simplemente porque así se desprenda de una base de datos de la propia empresa, sin que nadie haya adoptado formalmente una decisión y sin que ésta se hubiera comunicado a la interesada.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 2636/2008 de fecha 18 de abril de 2008 en virtud de demanda formulada Justa contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Se condena a la parte recurrente al pago al letrado de la parte impugnante de la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios, todo ello a la firmeza de la presente Sentencia .
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario , doy fe.

