Sentencia Social Nº 1675/...yo de 2008

Última revisión
27/05/2008

Sentencia Social Nº 1675/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2816/2007 de 27 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 27 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR

Nº de sentencia: 1675/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008101788

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Alicante, sobre Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente Incapacidad Permanente Parcial, derivada de enfermedad común. La invalidez permanente configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y por ello, para su debida calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de las tareas específicas de su profesión. En el presente caso, puestas las limitaciones funcionales en relación con la profesión habitual del actor, lleva a concluir que el demandante se ve obligado a soportar en el desempeño de su trabajo un incremento de la penosidad que redunda negativamente en su rendimiento, mermándolo en un porcentaje superior al 33 por ciento del que es normal en dicha profesión, aun cuando no le impida la realización de las fundamentales tareas de la misma. La Sala acuerda revocar la sentencia de instancia, y declarar al actor afecto de una Incapacidad Permanente Parcial.

Encabezamiento

2

Rec contra Sent nº 2816/07

Recurso contra Sentencia núm. 2816 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1675 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2816/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-3-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 532/06, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Rafael, asistido del Letrado D. Alejandra de Oyague Collados, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 23-3-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda instada por D. Rafael, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , absolviendo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Rafael, nacido el 17.09.1959, con DNI no NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , e incluido

en el Régimen General, cursó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con fecha 23.09.04. Iniciado el correspondiente expediente de invalidez, la misma fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24.05.06, al

entender que sus lesiones no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, declarando extinguida la prórroga de la incapacidad temporal con efectos desde el 24.05.06. SEGUNDO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual según el informe de valoración del médico del INSS: deformidad postfractura de escafoides carpiano disociación escafosemilunar por rotura del ligamento escafosemilunar , rotura del ligamento radio-escafoides-hueso grande-hueso ganchoso y artrosis' radiosecafoidea izquierda espondilolistesis E-5-S-1, discopatía degenerativa lumbar, trastorno depresivo; con la limitaciones orgánicas y funcionales de limitación funcional dolorosa de muñeca izquierda

lumbalgia mecánica crónica, y sintomatología ansiosa y depresiva; concluyendo que la patología postraumática de muñeca izquierda se considera limitante para actividades que precisen esfuerzos o movilizaciones de la misma; la patología lumbar se considera que

desaconseja la realización de actividades que precisen esfuerzos o sobrecargas mecánicas o posturales del raquis; y la sintomatología psíquica reactiva se considera limitante para actividades estresantes o de carga mental y requiere continuación de tratamiento por psiquiatría. TERCERO.- Según el informe del Médico Forense que examinó al actor, dándose por reproducido en su integridad, la patología crónica le incapacita para actividades que supongan sobrecargas moderadas del raquis como elevación de peso , mantenimiento de la columna en posiciones forzadas, así como aquellas que requieran esfuerzos o movilización de repetición de muñeca izquierda; y la patología psiquiátrica le limita en el momento actual para realizar actividades con carga estresante, sin que pueda catalogarse como un proceso crónico e irreversible, estando muy relacionado con la situación clínico-laboral.-CUARTO.- La profesión habitual de demandante es la de montador-mecánico de aire acondicionado y frío industrial y la base reguladora de la prestación es de 1.525,80 euros mensuales para la incapacidad permanente total; y de 1.704,25 para la parcial, y la fecha de efectos desde el 25.05.06.-QUINTO.- La parte actora interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16.06.06."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Al amparo del apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) se articula el único motivo del recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la Sentencia del juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Alicante que desestima la demanda del actor sobre reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual y subsidiariamente de la situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivadas ambas de enfermedad común.

El único motivo del recurso que no ha sido impugnado de contrario por la Entidad Gestora, imputa a la Sentencia de instancia la infracción del artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que el cuadro de lesiones y menoscabos que presenta la parte actora le incapacitan para el desarrollo de su profesión habitual o subsidiariamente le producen una merma del rendimiento superior al 33 por ciento del que es normal en el desempeño de dicha profesión y ello por cuanto que el desarrollo de la profesión de montador-mecánico de aire acondicionado y frío industrial que lleva a cabo el demandante sí que exige la movilización de la muñeca izquierda así como la adopción de posturas forzadas y el acarreo de cargas, todo lo cual resulta contraindicado tanto para la patología de la muñeca izquierda que aqueja al actor como para la patología lumbar que asimismo padece aquél.

Como esta misma Sala ha señalado en la Sentencia núm. 2275/2005 , de 5 julio, Recurso de Suplicación núm. 1684/2005, "de acuerdo con el art. 136 LGSS la invalidez permanente configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y por ello, para su debida calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de las tareas específicas de su profesión (STCT 8-11-85).

En el presente caso se habrá de estar al inalterado por incombatido relato de hechos probados de la sentencia de instancia para determinar las limitaciones funcionales y orgánicas derivadas de la patología que aqueja al actor. En concreto, habrá que acudir al contenido de los ordinales segundo y tercero en los que se recoge respectivamente el cuadro clínico residual y las limitaciones derivadas del mismo que presenta el demandante según el informe de valoración del médico del INSS y según el informe del médico forense que examinó al actor, informes que hace suyos la Magistrada "a quo" y de los que ahora interesa destacar que el demandante padece derivadas de enfermedad común las siguientes patologías: deformidad postfractura de escafoides carpiano, disociación escafosemilunar por rotura del ligamento escafosemilunar, rotura del ligamento radio- escafoides-hueso grande-hueso ganchoso y artrosis radioescafoidea izquierda; espondilolistesis L5-S1 , discopatía degenerativa lumbar , trastorno depresivo; con las limitaciones orgánicas y funcionales de limitación funcional dolorosa de muñeca izquierda, lumbalgia mecánica crónica y sintomatología ansiosa depresiva; la patología postraumática de muñeca izquierda se considera limitante para actividades que precisen esfuerzos o movilizaciones repetitivas de la misma; la patología lumbar desaconseja la realización de actividades que precisen esfuerzos o sobrecargas mecánicas o posturales del raquis, elevación de pesos, adopción de posiciones forzadas y la sintomatología psíquica reactiva se considera limitante para actividades estresantes o de carga mental y requiere continuación de tratamiento por psiquiatría.

Al poner en relación las indicadas limitaciones funcionales con la profesión habitual del actor que es la de montador-mecánico de aire acondicionado y frío industrial (hecho probado cuarto) en la que la instalación de aparatos que en ocasiones son de grandes dimensiones e importante peso así como la reparación de averías exige tanto el acarreo de cargas como el levantamiento de pesos y la adopción de posturas forzadas a nivel de raquis actividades desaconsejadas respecto a la patología lumbar que sufre el demandante lo que unido a la limitación funcional de su muñeca izquierda cuya movilidad resulta dolorosa cuando realiza esfuerzos, lleva a concluir que el demandante se ve obligado a soportar en el desempeño de su profesión habitual un incremento de la penosidad que redunda negativamente en su rendimiento, mermándolo en un porcentaje Superior al 33 por ciento del que es normal en dicha profesión , aun cuando no le impida la realización de las fundamentales tareas de la misma ya que si bien el actor tiene desaconsejada la carga de pesos y la adopción de posturas forzadas, ello no significa que no pueda llevarlas a cabo ocasionalmente cuando así lo exija su trabajo, de ahí que su situación sea incardinable en el art. 137-3 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción original. Al no ser la expuesta la conclusión alcanzada en la resolución recurrida, procede la estimación parcial del recurso y la revocación de la Sentencia de instancia a fin de estimar en parte la demanda y declarar al demandante en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de enfermedad común , lo que determina a su favor una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base que hubiera servido para el abono de la incapacidad temporal, según determina el art. 9 del decreto 1646/1972 de 23 de junio, que asciende a la cuantía no controvertida de 1.704,25 euros.

Fallo

Estimamos parcialmente el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Rafael, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social n.º Cuatro de los de Alicante y su provincia , de fecha 23 de marzo de 2007, en virtud de demanda presentada a instancia del recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social; y revocando la Sentencia recurrida, estimamos la petición subsidiaria de la demanda y declaramos al demandante en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 40.902 euros, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por dicha declaración así como al abono de la indemnización indicada.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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