Última revisión
27/05/2008
Sentencia Social Nº 1676/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5525/2005 de 27 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 27 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 1676/2008
Encabezamiento
RECURSO NUM. 5525/05
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, VEINTISEITE DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005525 /2005 interpuesto por Esteban contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Esteban en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000633 /2004 sentencia con fecha veintisiete de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- El actor D Esteban, nacido el 8-4-55 solicitó pensión a favor de familiares por el fallecimiento de su padre ocurrido el día 29-3-01, siendo desestimada por resolución de 4-5-04 pro no carecer de medios propio de vida, no justificar dependencia económica y no reunir el requisito de dedicación prolongada al cuidado del causante. /Segundo.- Interpuesta reclamación administrativa previa la misma fue desestimada por resolución de 22-6-04 la cual se tiene por reproducida./ Tercero.- El actor figura afiliado al a Seguridad Social en el Régimen General desde el día 18-11-85 y en diversos períodos hasta el día 23- 9-02, en virtud de informe de vida laboral que consta en el expediente administrativo y que se da aquí por íntegramente reproducido, y, en concreto, estuvo de alta prestando servicios por cuenta ajena desde el 1-7-98 al 13-7-98, del 10-2-00 al 1-3-00, del 5-9-00 al 28-12-00 y del 2-3-01 al 4-8-01./ Cuarto.- La madre del actor falleció el día 2-3-04./ Cuarto.- El actor figuraba empadronado en el mismo domicilio que sus padres, junto con su hermano.- Quinto.- El actor obtuvo unos rendimientos del trabajo en el ejercicio económico 2001 de 869,90 Euros".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el actor D Esteban contra el I.N.S.S., absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO NUM. 5525/05
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, VEINTISEITE DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005525 /2005 interpuesto por Esteban contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Esteban en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000633 /2004 sentencia con fecha veintisiete de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- El actor D Esteban, nacido el 8-4-55 solicitó pensión a favor de familiares por el fallecimiento de su padre ocurrido el día 29-3-01, siendo desestimada por resolución de 4-5-04 pro no carecer de medios propio de vida, no justificar dependencia económica y no reunir el requisito de dedicación prolongada al cuidado del causante. /Segundo.- Interpuesta reclamación administrativa previa la misma fue desestimada por resolución de 22-6-04 la cual se tiene por reproducida./ Tercero.- El actor figura afiliado al a Seguridad Social en el Régimen General desde el día 18-11-85 y en diversos períodos hasta el día 23- 9-02, en virtud de informe de vida laboral que consta en el expediente administrativo y que se da aquí por íntegramente reproducido, y, en concreto, estuvo de alta prestando servicios por cuenta ajena desde el 1-7-98 al 13-7-98, del 10-2-00 al 1-3-00, del 5-9-00 al 28-12-00 y del 2-3-01 al 4-8-01./ Cuarto.- La madre del actor falleció el día 2-3-04./ Cuarto.- El actor figuraba empadronado en el mismo domicilio que sus padres, junto con su hermano.- Quinto.- El actor obtuvo unos rendimientos del trabajo en el ejercicio económico 2001 de 869,90 Euros".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el actor D Esteban contra el I.N.S.S., absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D Esteban, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de A Coruña, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil cinco , dictada en autos núm. 633/04, seguidos a instancia de D Esteban, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión a favor de familiares, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D Esteban, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de A Coruña, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil cinco , dictada en autos núm. 633/04, seguidos a instancia de D Esteban, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión a favor de familiares, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

