Sentencia Social Nº 1677/...yo de 2006

Última revisión
31/05/2006

Sentencia Social Nº 1677/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 300/2006 de 31 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 31 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 1677/2006

Núm. Cendoj: 18087340022006100124

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5810


Encabezamiento

3

M.E.

SENTENCIA NÚM. 1677/06

Sec 2ª

ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a TREINTA Y UNO DE MAYO

DE DOS MIL SEIS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.300/06, interpuesto por Antonieta contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE GRANADA en fecha Siete de Noviembre de dos mil cinco, autos 702/ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Antonieta en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 DE NOVIEMBRE DE 2005 , por la que estimo la demanda presentada por Antonieta , contra el INSS en su petición subsidiaria y, revocando la Resolución del INSS de fecha 03-03-05 declaro que la actora se encuentra afecta de una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión de obrero agrícola cuenta ajena derivada de enfermedad común con derecho al percibo de una pensión mensual vitalicia del 55% de su base reguladora, condenando al Organismo demandado a estar y pasar y por tal declaración así como al abono de la pensión acordada con pago de los atrasos , incrementos y mejoras que corresponda.Todo ello con desestimación de la petición principal de la que se absuelve a la gestora demandada.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Doña Antonieta , nacida el 15-10-1960, titular del D.N.I. núm. NUM000 , vecina de Caniles ( Granada) está afiliada al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social con el nº NUM001 ,siendo su profesión habitual la de peón-agrícola Y su base reguladora de 506'77 € mensuales. En fecha 28-1-2005 solicitó del INSS pensión de incapacidad permanente siendo denegada mediante resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 3-3- 2005 por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Precedió a dicha resolución informe médico de síntesis de fecha 21-2-2005 y propuesta del EVI en tal sentido de fecha 24-2-2005.

SEGUNDO.- Contra la citada resolución formuló la actora reclamación previa el 11-4-2005, presentando escrito el 10-05-2005 para adjuntar un informe emitido por Salud Mental, reclamación que fue desestimada mediante acuerdo del INSS de fecha 9-5-2005 contra el que interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 27-6-2005.

TERCERO.- La actora presenta Tenosinovitis de E Quervain izquierda. Fibromialgía Reumática. Según la documentación aportada en juicio, con posterioridad al IMS aparece diagnosticada de trastorno de ansiedad generalizada previo síndrome depresivo reactivo y remitida a la Unidad del Dolor. La actora presenta Tenosinovistis de Quervain izquierda. Fibromialgía reumática con clínica de poliartromialgias eminentemente más intensas en miembros superiores y cintura escapular ( F.54).

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Antonieta recurso que posteriormente formalizó,no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega en el presente recurso que en la Sentencia de instancia, al no declarar a la demandante afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, se infringe el apartado 5º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , pero tal vulneración, no puede entenderse producida, ya que el precepto mencionado define la invalidez permanente absoluta como aquella que inhabilita por completo para toda profesión u oficio, y en tal situación no es encuadrable el estado de la demandante, tal como es descrito en la incombatida relación de hecho de la Resolución impugnada, pues si en ella se concreta, que la actora presenta Tenosinovitis de Quervain izquierdo. Fibromialgia reumática con clínica de poliartromialgia eminentemente más intensas en miembros superiores y cintura escapular, todo lo cual crea un menoscabo para la realización de actividades que requieran esfuerzos físicos, por lo que hay que aceptar que puede llevar a cabo trabajos de carácter sedentario, sin que a ello pueda oponerse una valoración de la fibromialgia como, en todo caso, de carácter impeditivo para toda actividad, ya que ello dependerá de su grado invalidante, y esta argumentación, que es coincidente con la que expresa el Magistrado de instancia, comporta la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia contra la que se dirige.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Antonieta contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE GRANADA en fecha siete de noviembre de dos mil cinco ,en Autos 702/05 seguidos a su instancia en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador causahabiente suyo o tenga reconocido el beneficio de Justicia gratuita efectuar el depósito de 300,51€ en la cuenta que tenga abierto al efecto el Tribunal Supremo, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la Cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1.758.0000.65. 300/06en la Entidad Bancaria Grupo Banesto, Oficina Principal, calle Reyes Católicos nº 36 de esta capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado el Recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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