Sentencia Social Nº 1677/...io de 2007

Última revisión
13/06/2007

Sentencia Social Nº 1677/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3983/2006 de 13 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 13 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LEON SOLA, EMILIO

Nº de sentencia: 1677/2007


Encabezamiento

M.N.

SENT. NÚM. 1677/07

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. Dª LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Trece de Junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3983/06, interpuesto por Dª María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Veintiuno de Septiembre de dos mil seis. en Autos núm. 79/2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra HUEVOS CADIAR S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiuno de Septiembre de dos mil seis ., por la que estimando parcialmente la demanda promovida por Dº María contra la empresa Huevos Cadiar S.L. debía condenar y condenaba a la demandada a aue abone a la demandante la cantidad de Tres mil Trescientos dieciséis Euros con cincuenta centimos ( 3.316,50 Euros),. No ha lugar a imponer recargo de3l 10% en concepto de mora.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.-Que la actora Dña María ,con D.N.!. nO NUM000 , ha venido prestando susservicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Huevos Cadiar S.L

con antigüedad desde el 14 de abril de 2004 , categoría profesional de dependiente y con un salario diario por todos los conceptos de .22,11. euros . La relación laboral se inicia en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo parcial sin bien la trabajadora realizaba jornada completa .

2º.- Que en fecha de 25 de enero de 2006 la empresa procede a despedir a la actora. Seguido procedimiento de despido ante el juzgado de lo Social nO Uno de Granada , autos nO 173 I 2006 , en los mismos recayó sentencia en fecha de 25 de abril declarado improcedente el referido despido ,sentencia que devino firme al no se recurrida por ninguna de las partes .

3º.- Entiende la actora que la empresa demandada le adeuda los siguientes concepto retributivos:

AÑO 2002 (Comienza a trabajar el 15.3.02)

Salario Base: 783,09 euros

Quebranto de Moneda: 38.00 euros

Vacaciones: 783,09 euros

Extraordinarias (4):

. Salario base marzo 391,55 euros

. Salario base abril a diciembre 7.047,18 euros . Extra marzo 130,55 euros

. Extras 3 restantes 789,09 x 3 = 2.349,27 euros . Vacaciones 783,09 euros

. Quebranto de moneda (10) 380,00 euros

TOTAL 11.082,27 EUROS

AÑO 2003

Salario base 801,10 euros

Quebranto de moneda 38,87 euros

Vacaciones 801,10 euros

Extraordinarias (4)

. Salario base 801,10 x 12 = 9.613,20 euros

. Extraordinarias 801,10 x 4 = 3.204,40 euros

. Vacaciones 801,10 euros

. Quebranto de moneda (12) 466,44 euros TOTAL 14.085,14 EUROS

AÑO 2004 (Incremento 3,5%)

Salario base 829,16 euros

- Quebranto de moneda 40,24 euros

Vacaciones 829,16 euros

Extraordinarias (4)

. Salario base 829,16 x 12 = 9.949,92 euros

. Extraordinarias 829,16 x 4 = 3.316,64 euros

. Vacaciones 829,16 x 1 = 829,16 euros

. Quebranto de Moneda 40,24 x 12 = 482,88 euros TOTAL 14.578,60 EUROS

AÑO 2005 (Incremento 3,5%)

Salario Base 858,18 euros

Quebranto de Moneda 41,65 euros

Vacaciones 858,18 euros

Extraordinarias (4)

. Salario base 858,18 x 12 = 10.298,16 euros

. Extraordinarias (4) 858,18 x 4 = 3.432,72 euros

. Vacaciones 858,18 euros

. Quebranto de Moneda (5) 41,65 x 5 = 208,25 euros TOTAL 14.797,31 EUROS

AÑO 2006 (Incremento 3,4%)

Salario Base 887,36 euros

Quebranto de Moneda 43,06 euros Vacaciones 887,18 euros

Extraordinarias (4)

. Salario base 709,88

. Extraordinarias (prorrateo) 236,58 euros . Vacaciones 58,33 euros

. Quebranto de moneda O euros

TOTAL 1.004,79 EUROS

En total hasta el día 24.1.06, sin perjuicio de la demás cantidad que se pudiera adeudar hasta el día de la vista oral, alcanza a la cantidad de 55.548,11 euros más el 10 % de demora hace la cantidad de 61.102,93 euros.

4º.- En fecha de 25 de mayo de 2005 la actora sufre un accidente de trabajo, iniciando un proceso de IT en fecha de 28 de mayo de 2005 siendo el parte de baja inicial emitido por los servicios médicos de la Mutua Ibermutuammur .

5º.- Que se presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de 28 de diciembre de 2005 y se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC en fecha de 16 de enero de 2006 con el resultado de intentado sin efecto .

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª María , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

M.N.

SENT. NÚM. 1677/07

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. Dª LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Trece de Junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3983/06, interpuesto por Dª María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Veintiuno de Septiembre de dos mil seis. en Autos núm. 79/2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra HUEVOS CADIAR S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiuno de Septiembre de dos mil seis ., por la que estimando parcialmente la demanda promovida por Dº María contra la empresa Huevos Cadiar S.L. debía condenar y condenaba a la demandada a aue abone a la demandante la cantidad de Tres mil Trescientos dieciséis Euros con cincuenta centimos ( 3.316,50 Euros),. No ha lugar a imponer recargo de3l 10% en concepto de mora.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.-Que la actora Dña María ,con D.N.!. nO NUM000 , ha venido prestando susservicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Huevos Cadiar S.L

con antigüedad desde el 14 de abril de 2004 , categoría profesional de dependiente y con un salario diario por todos los conceptos de .22,11. euros . La relación laboral se inicia en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo parcial sin bien la trabajadora realizaba jornada completa .

2º.- Que en fecha de 25 de enero de 2006 la empresa procede a despedir a la actora. Seguido procedimiento de despido ante el juzgado de lo Social nO Uno de Granada , autos nO 173 I 2006 , en los mismos recayó sentencia en fecha de 25 de abril declarado improcedente el referido despido ,sentencia que devino firme al no se recurrida por ninguna de las partes .

3º.- Entiende la actora que la empresa demandada le adeuda los siguientes concepto retributivos:

AÑO 2002 (Comienza a trabajar el 15.3.02)

Salario Base: 783,09 euros

Quebranto de Moneda: 38.00 euros

Vacaciones: 783,09 euros

Extraordinarias (4):

. Salario base marzo 391,55 euros

. Salario base abril a diciembre 7.047,18 euros . Extra marzo 130,55 euros

. Extras 3 restantes 789,09 x 3 = 2.349,27 euros . Vacaciones 783,09 euros

. Quebranto de moneda (10) 380,00 euros

TOTAL 11.082,27 EUROS

AÑO 2003

Salario base 801,10 euros

Quebranto de moneda 38,87 euros

Vacaciones 801,10 euros

Extraordinarias (4)

. Salario base 801,10 x 12 = 9.613,20 euros

. Extraordinarias 801,10 x 4 = 3.204,40 euros

. Vacaciones 801,10 euros

. Quebranto de moneda (12) 466,44 euros TOTAL 14.085,14 EUROS

AÑO 2004 (Incremento 3,5%)

Salario base 829,16 euros

- Quebranto de moneda 40,24 euros

Vacaciones 829,16 euros

Extraordinarias (4)

. Salario base 829,16 x 12 = 9.949,92 euros

. Extraordinarias 829,16 x 4 = 3.316,64 euros

. Vacaciones 829,16 x 1 = 829,16 euros

. Quebranto de Moneda 40,24 x 12 = 482,88 euros TOTAL 14.578,60 EUROS

AÑO 2005 (Incremento 3,5%)

Salario Base 858,18 euros

Quebranto de Moneda 41,65 euros

Vacaciones 858,18 euros

Extraordinarias (4)

. Salario base 858,18 x 12 = 10.298,16 euros

. Extraordinarias (4) 858,18 x 4 = 3.432,72 euros

. Vacaciones 858,18 euros

. Quebranto de Moneda (5) 41,65 x 5 = 208,25 euros TOTAL 14.797,31 EUROS

AÑO 2006 (Incremento 3,4%)

Salario Base 887,36 euros

Quebranto de Moneda 43,06 euros Vacaciones 887,18 euros

Extraordinarias (4)

. Salario base 709,88

. Extraordinarias (prorrateo) 236,58 euros . Vacaciones 58,33 euros

. Quebranto de moneda O euros

TOTAL 1.004,79 EUROS

En total hasta el día 24.1.06, sin perjuicio de la demás cantidad que se pudiera adeudar hasta el día de la vista oral, alcanza a la cantidad de 55.548,11 euros más el 10 % de demora hace la cantidad de 61.102,93 euros.

4º.- En fecha de 25 de mayo de 2005 la actora sufre un accidente de trabajo, iniciando un proceso de IT en fecha de 28 de mayo de 2005 siendo el parte de baja inicial emitido por los servicios médicos de la Mutua Ibermutuammur .

5º.- Que se presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de 28 de diciembre de 2005 y se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC en fecha de 16 de enero de 2006 con el resultado de intentado sin efecto .

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª María , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que estimando parcialmente el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Veintiuno de Septiembre de dos mil seis ., en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra HUEVOS CADIAR S.L., debemos revocar y revocamos la expresada resolución en cuanto a que además de las cantidades que son objeto del pronunciamiento judicial, se condena a la demandada a satisfacer el 10% de interés de mora.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, advirtiendo al recurrente si es el condenado al pago de la prestación, que habrá de presentar justificante de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social del capital importe de la prestación declarada en el fallo, una vez determinada, para su abono a los beneficiarios durante el trámite del recurso tal como previene el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y sin cuyos requisitos se tendrá por no presentado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que estimando parcialmente el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Veintiuno de Septiembre de dos mil seis ., en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra HUEVOS CADIAR S.L., debemos revocar y revocamos la expresada resolución en cuanto a que además de las cantidades que son objeto del pronunciamiento judicial, se condena a la demandada a satisfacer el 10% de interés de mora.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, advirtiendo al recurrente si es el condenado al pago de la prestación, que habrá de presentar justificante de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social del capital importe de la prestación declarada en el fallo, una vez determinada, para su abono a los beneficiarios durante el trámite del recurso tal como previene el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y sin cuyos requisitos se tendrá por no presentado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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