Última revisión
28/05/2008
Sentencia Social Nº 1677/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5613/2005 de 28 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 28 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 1677/2008
Encabezamiento
5613/05 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RICARDO RON LATAS
A CORUÑA, veintiocho de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005613/2005 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente la PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Ana en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandados el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000472/2005 sentencia con fecha ocho de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª. Ana, figura afiliada a la S. 5. con el nº NUM000, encuadrada en el R. General./ SEGUNDO.- En fecha 12-8-2004, inició situación de I.T. derivada de enfermedad común con el diagnostico de "síndrome ansioso-depresivo-fibromialgia" en cuya situación permaneció hasta el 12-5-2005, en que fue dada de alta por mejoría que permite realizar su trabajo./ TERCERO.-La actora padece actualmente: Fibromialgia con síndrome depresivo./ CUARTO.-Se agotó la vía previa administrativa".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Ana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERGAS, debo declarar y declaro nula y sin efecto el alta médica expedida a la actora el 12-5-2005 y en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a reponer a la actora a la situación de incapacidad temporal en que se encontraba y al INSS y TGSS a abonar a la actora la prestación económica derivada de dicha situación, hasta que procede legalmente sus extinción".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el SERGAS codemandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
5613/05 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RICARDO RON LATAS
A CORUÑA, veintiocho de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005613/2005 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente la PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Ana en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandados el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000472/2005 sentencia con fecha ocho de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª. Ana, figura afiliada a la S. 5. con el nº NUM000, encuadrada en el R. General./ SEGUNDO.- En fecha 12-8-2004, inició situación de I.T. derivada de enfermedad común con el diagnostico de "síndrome ansioso-depresivo-fibromialgia" en cuya situación permaneció hasta el 12-5-2005, en que fue dada de alta por mejoría que permite realizar su trabajo./ TERCERO.-La actora padece actualmente: Fibromialgia con síndrome depresivo./ CUARTO.-Se agotó la vía previa administrativa".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Ana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERGAS, debo declarar y declaro nula y sin efecto el alta médica expedida a la actora el 12-5-2005 y en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a reponer a la actora a la situación de incapacidad temporal en que se encontraba y al INSS y TGSS a abonar a la actora la prestación económica derivada de dicha situación, hasta que procede legalmente sus extinción".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el SERGAS codemandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº DOS de Ourense de ocho de septiembre de dos mil cinco , en autos seguidos a instancia de Dª Ana contra el SERGAS y otros, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº DOS de Ourense de ocho de septiembre de dos mil cinco , en autos seguidos a instancia de Dª Ana contra el SERGAS y otros, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

