Sentencia Social Nº 1677/...yo de 2008

Última revisión
30/05/2008

Sentencia Social Nº 1677/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1247/2006 de 30 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 30 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CABEZAS LEFLER, FERNANDO

Nº de sentencia: 1677/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008100830

Resumen:
ACCIDENTE

Encabezamiento

1247/06(A)SGP

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL GARCÍA CARBALLO

GERMÁN SERRANO ESPINOSA

FERNANDO CABEZAS LEFFLER

A CORUÑA, treinta de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001247/2006 interpuesto por Gustavo contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO CABEZAS LEFFLER.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Gustavo en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y VINAVAL S.A.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000702/2005 sentencia con fecha veinticuatro de Enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El trabajador D. Gustavo, nacido el 10 de mayo de 1.965, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, vino trabajando desde el 9 de abril de 2.001 para la empresa Vinaval, S.A.L., dedicada a la actividad de reparación de buques, haciéndolo como especialista./ Segundo.- Con fecha 16 de marzo de 2.004 cuando el trabajador se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales sufrió un accidente laboral al caerse el andamio en que estaba subido, iniciando incapacidad temporal el día 17 con diagnóstico de gonalgia derecha postraumática, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 6 de octubre de 2.004 por la Mutua Gallega con las secuelas que más adelante se describen, Mutua a la que se dio el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa Vinaval, S.A.L. tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del citado trabajador. / Tercero.- Iniciado a instancias de la Mutua expediente de valoración de secuelas con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha 7 de febrero de 2.005, formuló el día lO a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar al trabajador en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente laboral, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 13 de mayo declarando al trabajador en dicho grado de invalidez con derecho a pensión vitalicia del 55% de una base reguladora anual de 17.874 euros con efectos del 10 de febrero de 2.005, cuyo pago debería serie abonado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social previo ingreso del capital coste por la Mutua y la Tesorería General de la Seguridad Social. / Cuarto.- El día 22 de junio interpuso la Mutua reclamación previa solicitando que se declarase al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes o subsidiariamente de invalidez permanente parcial para su profesión habitual y se fijase la base reguladora en 15.149'06, reclamación que previa audiencia al trabajador le fue parcialmente estimada mediante resolución de fecha 24 de octubre que fijó la base reguladora en 15.149'06 euros anuales. / Quinto.- En el año anterior al accidente, del 16 de marzo de 2.003 al15 de marzo de 2.004, el trabajador percibió la siguiente retribución: 28'17 euros diarios de sueldo base, dos pagas extras en cuantía de 30 días del sueldo base cada una, 280'98 euros de horas extraordinarias, 400'94 euros de pluses por trabajos nocturnos, penosos, tóxicos o insalubres, 133'74 euros de prima de asistencia, 1.690'17 euros de incentivos, 140'49 euros de plus de actividad (correspondiendo 6'01 al mes de marzo de 2.003 completo y 7'48 al de marzo de 2.004 completo) y 264'53 euros de plus de puntualidad (correspondiendo 12'02 al mes de marzo de 2.003 completo y 14'95 al de marzo de 2.004 completo)./ Sexto.- El trabajador fue operado de la rodilla derecha hace unos 15 años refiriendo que fue operado de la rótula con evolución favorable y sin que consten bajas laborales por dicho motivo, accidente con caída de unos 3' 5 metros de altura con traumatismo sobre dicha rodilla, en julio de 2.004 se le realizó artroscopia en la que se apreció condromalacia de ambos compartimento s bilaterales y lesión condral grado IV con exposición del hueso subperióstico de toda la faceta externa, se le realizó Shaving y cruentación del lecho, luego siguió tratamiento rehabilitador, no sigue tratamiento médico; exploración: utiliza apoyo para caminar, cojera de miembro inferior derecho, porta rodillera, hipotrofia cuadricipital derecha de 2 centímetros respecto al contralateral, deformidad articular, valgo de 10°, tumefacción suprapatelar, cicatriz quirúrgica de cirugía antigua y portales de artroscopia, extensión completa, flexión referida como dolorosa alcanzando los 100°, refiere dolor a la presión en compartimento medial y lateral, signos de actividad manual, refiere dificultad para bajar escaleras./ Séptimo.- El trabajador prestaba servicios como especialista que exige realizar tareas en diversas posiciones: de pie, agachado, tumbado, etc., realizándose el 70% del trabajo de pie./ Octavo.- El trabajador puede caminar y bajar escaleras sin apoyo".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D.Gustavo frente a la Empresa Vinaval,SAL, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas. Y estimando en parte la demanda de la Mutua contra dicha empresa, las referidas Gestoras y el citado trabajador, debo revocar y revoco las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declararon al trabajador en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente laboral y, dejando como dejo sin efecto dichas resoluciones, declaro que el mismo actor se halla en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo y, en consecuencia, condeno a dichos demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, por subrogación de la empresa, a que le abone al referido actor la indemnización alzada de 30.292'08 euros, de cuyo pago responderá subsidiariamente, para el caso de insolvencia de la Mutua, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuyo sentido lo condeno, desestimando las demás pretensiones deducidas por la Mutua en su demanda, de las que absuelvo a los referidos demandados".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el codemandado D. Gustavo siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recurrida enjuicia las pretensiones de trabajador y Mutua de forma acumulada, habiendo desestimado la primera de las demandas que versaba sobre la base reguladora de la invalidez permanente total reconocida en vía administrativa por el INSS y estimado en parte la de la entidad citada, declarando al Sr. Gustavo en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual. Frente a citada sentencia, recurre el trabajador, pretendiendo en primer lugar, con amparo en el artículo 191 b) de la L.P.L . la revisión de los hechos probados, proponiendo la redacción alternativa del hecho octavo en el sentido de que " no quedó probado que el trabajador pueda caminar y bajar escaleras sin apoyo" modificación que no se acepta, primero porque propone una redacción negativa a modo de conclusión valorativa que no puede admitirse y en segundo lugar, porque la valoración de la prueba corresponde al Juez de instancia, que ha ponderado la prueba documental aportada y la testifical y pericial practicada en el acto del juicio, siendo doctrina reiterada de esta Sala que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son invocables documentos y pericias en tanto que tales pruebas, documentos y pericias evidencien por si mismo el error sufrido en la instancia de manera que, por ello, a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente, hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un medio hábil revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte.

SEGUNDO.- En cuanto al examen de las nomas sustantivas, cita con amparo en la letra c) (en el recurso se consigna sin duda por error la letra b), la infracción del artículo 137.4 de la L.G.S.S . haciendo referencia a una serie de documentos para justificar su petición, rechazando la censura jurídica, pues a la vista del incombatido cuadro clínico del trabajador recogido en el hecho probado sexto, no siendo sus limitaciones constitutivas de invalidez permanente total, como entendió el juzgador de instancia, pues no le incapacitan para todas ni las principales tareas de su trabajo, al realizarlo en un porcentaje superior a la mitad de su jornada de pie, siendo por lo tanto solo acreedor de la situación de invalidez permanente en el grado de parcial, debiendo pues de ser rechazado el recurso de suplicación interpuesto.

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Gustavo contra la Sentencia de fecha 24 de enero de 2006 del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo , dictada en juicio seguido a instancia del recurrente como demandante y demandado frente a la MUTUA GALLEGA en la misma condición, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa VINAVAL S.A.L. Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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