Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 168/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1612/2013 de 28 de Enero de 2014
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Orden: Social
Fecha: 28 de Enero de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GALLO LLANOS, RAMON
Nº de sentencia: 168/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100071
Encabezamiento
1 Recurso C/ Sentencia nº 1612/2013
RECURSO SUPLICACION - 001612/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS
En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 168/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 001612/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA , en los autos 000495/2012, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Maite , asistida por el Letrado D. José Ramón Juaniz Maya contra COVAMUR LIMPIEZAS Y SERVICIOS SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UMIVALE, asistida por el Letrado D. Bernardo Alonso Casañ y en los que es recurrente Maite , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: DESESTIMANDOla demanda promovida por Dª. Maite contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE , Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 15 y CAVAMUR LIMPIEZAS Y SERVICIOS SA, absuelvo a los demandados de la reclamación de que son objeto.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La demandante, Dª. Maite , nacida el día NUM000 -1964, con DNI/NIF nº. NUM001 , se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 , siendo su profesión habitual limpiadora. (Hechos no controvertidos). 2.- El día 30-4-2010 mientras prestaba servicios laborales para COVAMUR LIMPIEZAS Y SERVICIOS SA, cuyas contingencias profesionales estaban aseguradoras con UMIVALE, la actora sufrió un accidente de trabajo consistente en que, limpiando debajo de una mesa, estaba agachada y cuando se levantó le dio un crujido en la rodilla. (Parte de accidente de trabajo obrante al expediente administrativo) En fecha 11-5-2010 la actora acudió a los servicios médicos de la mutua, diagnosticádosele rotura del cuerno posterior del menisco interno. (Documento n 1 de la actora). Iniciado en fecha 1-10-2010 proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo con diagnóstico de 'síndrome femoropatelar izquierdo', en fecha 5-10-2010 se le practicó meniscectomía parcial artroscópica + sinovectomía parcial de plica y en fecha 18-11-2010 revisión artroscópica con práctica de meniscectomía total del cuerno posterior de menisco con ampliación de orificio de rotura longitudinal, sección de alerón rotuliando externo artoscópica. Siguió tratamiento rehabilitador e infiltraciones de autoplasma, y a la vista de informe del medico de COT de la mutua de fecha 4-7-2011 (apreciando exploración física normal, con biomecánica prácticamente normal, resonancia magnética normal, presentando unicamente cambios postquirúrgicos y EMG normal) fue de dada de alta por la Mutua en fecha 4-7-2011 por curación. (Documento nº 8 de la Mutua). Contra dicha alta la actora presento solicitud de revisión, resolviendo el INSS en fecha 20-7-2011, con apreciación de la improcedencia del alta, el mantenimiento de la situación de IT derivada de contingencias profesionales por considerar que la actora continuaba con dolencias que le impedían trabajar, dejando sin efecto el alta de la Mutua. (Documento nº 13 de la actora). Establecido por COT de los servicios médicos de la Mutua que presentaba una conformación estructural característica en ambos miembros inferiores genu varo y torsión tibial interna con aumento del ángulo congénita y simétrica, se indicó la realización de una osteotomía valguizante, programándose para el 29-9-2011, intervención que fue posteriormente rechazada por considerar que ello implicaría actuar sobre estructuras no alteradas por el accidente de trabajo. (Informe de valoración médica). En fecha 28-9-2011 la Mutua dio de alta a la trabajadora con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes. (Parte de alta obrante al folio 9 del expediente administrativo) en base a informe propuesta clínico laboral con el siguiente informe clínico laboral: 'Paciente que trabaja como limpiadora, intervenida de la rodilla izquierda (meniscectomía con liberación de rótula) con estudio postoperatorio prácticamente normal (exploración, RNM, Biomecánica y EMG) Refiere dolor residual en rodilla izquierda. (Folios 26 a 32 del expediente administrativo). 3.- Incoado expediente de incapacidad permanente a propuesta de la mutua en fecha 12-12-2011, se emitió informe de valoración médica en los siguientes términos: 'MANIFESTACIONES DEL INTERESADO ANTECEDENTES ASEGURADA DE 46 AÑOS DE EDAD Y LIMPIADORA AL ACCIDENTARSE. LESIONADA EL 30-04-2010 (VIERNES), AL SUFRIR GONALGIA AGUDA IZQDA. CON CHASQUIDO AL INCORPORARSE DESDE LA POSICIÓN DE CUCLILLAS. DIAGNOSTICADA DE MENISCOPATÍA INTERNA, FUE TRATADA DE FORMA CONSERVADORA SIN CAUSAR BAJA LABORAL. EL 01-10-2010, INICIO LA IT POR CIRUGÍA (ARTROSCOPIA DIAGNÓSTICO-TERAPEÚTICA: MENISCECTOMÍA PARCIAL DEL MENISCO INTERNO Y LIBERACIÓN DE ALETA ROTULIANA EXTERNA / LESIÓN CONDRAL SUPERFICIAL EN COMPARTIMENTO FÉMO RO-TIBIAL), EFECTUADA EL 04-10-2010. EVOLUCIONÓ DESFAVORABLEMENTE, POR LO QUE SE PROCEDIÓ A NUEVA CIRUGÍA ARTROSCÓPICA EL 15-11-2010 (LIBERACIÓN ROTULIANA Y DESBRIDAMIENTO DE QU ISTE PARAMENISCAL) Y POSTERIOR REHABILITACIÓN (EVOLUCIONÓ DESFAVORABLEMENTE Y EFECTUADOS ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS, MOSTRARON: - RMN DE 11-03-2011: DESALINEACIÓN DE LA ARTICULACIÓN FÉMORO-PATELAR POR LA TENDENCIA A LA ROTACIÓN EXTERNA DE LA PATELA, SIN SIGNOS DE CONDROMALACIA ASOCIADOS Y ALTERACIÓN MORFOLÓGICA Y DE SEÑAL DEL CUERNO POSTERIOR DEL MENISCO INTERNO, EN RELACIÓN CON MENISCECTOMÍA PREVIA. - EMG CLÍNICA: NORMAL. AFECTACION ACTUAL REALIZADO ESTUDIO BIOMECÁNICO EL 24-06-2011, SE INFORMA DE MOVILIDAD ACTIVA DE LA RODILLA IZQDA. Y LEVE DÉFICIT (33%) DEm FUERZA DE EXTENSIÓN RESPECTO A LA RODILLA DERECHA. ESTABLECIDO POR COT QUE PRESENTA UNA CONFORMACIÓN ESTRUCTURAL CARACTERÍSTICA EN AMBOS MM.II GENU VARO Y TORSIÓN TIBIAL INTERNA CON AUMENTO DEL ÁNGULO Q), CONGÉNITA Y SIMÉTRICA, SE RECHAZA LA REALIZACAIÓN DE UNA OSTEOTOMÍA VALGUIZANTE -TRAS ESTABLECERSE LA INDICACIÓN QUIRÚRGICA Y PROGAMARSE LA CIRUGÍA PARA EL 29-9-2011- POR CONSIDERAR QUE NO SE ACTUARÍA SOBRE RESTRUCURAS NO ALTERALDAS POR EL AT. EL 28-9-2011, FUE DADA DE ALTA LABORAL TRAS PERMANECER 363 DÍAS EN IT (TRAS ALTA PREVIA EL 04-07-2011 CON POSTERIOR RECURSO). I. MOTIVO DE LA CONSULTA MÉDICA: VALORACIÓN DE SECUELAS TRAS ACCIDENTE DE TRABAJO. II. SITUACIÓN LABORAL: DESEMPLEADA. III. CLÍNICA: 1. ANAMNESIS: COMPROBACIONES OBJETIVAS ESTADO GENERAL BUENO. MARCHA AUTÓNOMA, SIN APOYOS EXTERNOS. ESTADO NUTRICION NORMOPESO. EXPLORACIONES POR APARATOS APARATO LOCOMOTOR GONALGIA IZQDA. RESIDUAL Y LIMITACIÓN DEL MOVIMIENTO DE FLEXIÓN. 2. EXPLORACIÓN FÍSICA: NO SE OBSERVAN TUMEFACCIONES DIFUSAS O LOCALIZADAS EN LA RODILLA IZQDA ALTERACIÓN DE LA ALINEACIÓN:GENU VARO (BILATERAL). TEMPERATURA LOCAL NORMAL (EN AMBAS RODILLAS). DOLOR A LA PRESIÓN SOBRE EL CÓNDILO FEMORAL EXTERNO PERÍMETROS DEL MUSLO Y LA PIERNA MEDIDO A 8-10 CM POR ENCIMA Y DEBAJO DE LA LINEA ARTICULAR DE LA RODILLA DERECHO IZQDO. MUSLO: 34,5 CM 34CM PIERNA: 32 CM 32 CM AMPLITUD DE LOS MOVIMIENTOS ARTICULARES: FLEXIÓN: 110 A 120° / EXTENSIÓN: 0 MARCHA AUTÓNOMA, SIN APOYOS EXTERNOS Y CLAUDICACIÓN IZQDA. LIGERA. IV. REPERCUSIONES DE LAS SECUELAS SOBRE LA CAPACIDAD PARA DSEMPEÑAR EFICAZMENTE SU OFICIO: DESCONOCIDAS AL NO HABERSE REINCORPORADO AL TRABAJO. CONCLUSIONES DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS GONALGIA IZQDA. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES GONALGIA IZQDA. RESIDUAL Y LIMITACIÓN DEL MOVIMIENTO ACTIVO DE FLEXIÓN DE LA RODILLA IZQDA EN ASEGURADA CON GENU VARO (BILATERA) Y TORSIÓN TIBIAL INTERNA. CONCLUSIONES I. PERFIL PERSONAL, SOCIAL Y LABORAL DEL ASEGURADO:
MUJER DE 47 AÑOS DE EDAD, DIVORCIADA Y CON 3 HIJOS. CON NIVEL DE INSTRUCCIÓN DE PRIMER GRADO Y EXPERIENCIA LABORAL COMO LIMPIADORA, DEPENDIENTA Y ENCAJADORA-TRIADORA. DESEMPLEADA TRAS SUFRIR UN ACCIDENTE LABORAL EN 04-2010 I. VALORACIÓN MÉDICA-LABORAL: PROCEDE INDEMNIZACIÓN POR BAREMO DE LAS LESIONES, MUTILACIONES Y DEFOR MACIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTES EN ASEGURADA EN LA QUE ESTÁ INDICADA UNA OSTEOTOMÍA VALGUIZANTE IZQDA. Y EN CUYA PATOBIOGRAFÍA DESTACA ESGUINCE CERVICAL EN ACCIDENTE DE TRÁFICO (COLISIÓN CAMIÓN-TURISMO), DERRAME PERICARDICO E HIPOTIROIDISMO EN TRATAMIENTO. ALÉRGICA A AAS Y AMOXICILINA'. Y en base al mismo se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades de 14-12-2011 en el que, apreciando el mismo cuadro clínico residual y las mismas limitaciones orgánicas y funcionales, se proponía al declaración de la trabajadora como afecta de lesiones permanentes no invalidantes, núm. de baremo 99 (RODILLA:FLEXIÓN RESIDUAL SUPERIOR A 90 GRADOS:510 euros). (Folios 22 A 24 y a 38 del expediente administrativo). 4.- La Entidad Gestora, por resolución de 22-12-2011, declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización, por una sola vez, de 510 euros (baremo 99), declarando responsable de su pago a UMIVALE . Contra esta resolución la actora interpuso reclamación previa en fecha 11-1-2012, que fue desestimada por resolución de 2-3-2012. En fecha 26-4-12 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 5.- La actora presenta las siguientes secuelas derivadas del accidente que sufrió en fecha 30-4-2010: PERÍMETROS DEL MUSLO Y LA PIERNA MEDIDO A 8-10 CM POR ENCIMA Y DEBAJO DE LA LINEA ARTICULAR DE LA RODILLA DERECHO IZQDO. MUSLO: 34,5 CM 34CM PIERNA: 32 CM 32 CM AMPLITUD DE LOS MOVIMIENTOS ARTICULARES ( extremidad izquierda): FLEXIÓN: 110 A 120° / EXTENSIÓN: 0 MARCHA AUTÓNOMA, SIN APOYOS EXTERNOS Y CLAUDICACIÓN IZQDA. LIGERA. La actora está limitada para la extensión en movilidad activa de la extremidad izquierda y tiene imposibilitada la posición de cuclillas. Además la actora presenta una conformación estructural característica en ambos miembros inferiores genu varo y torsión tibial interna con aumento del ángulo congénita y simétrica. 6.- La base reguladora de la prestación solicitada es de 1078,62,70 euros mensuales y la fecha de efectos 14-12-12. (Conformidad de las partes). 7.-UMIVALE PREVENCIÓN emitió informe de examen de salud de la actora declarando a la misma no apta para de desempeño de su puesto de trabajo de limpiadora: Observaciones Tras reincorporarse al trabajo se realiza nueva valoración y se objetiva imposibilidad de la trabajadora de compatibilizar los requerimientos del puesto de trabajo con las secuelas y limitaciones de la dolencia. Exploraciones articulaciones Cadera rodilla tobillo: alteraciones de movilidad rodilla izquierda Observaciones: Circunferencia cuádriceps izquierdo: 35 cm (lesión) y derecho 38 cm. Limitación para la extensión en movilidad activa. Imposibilidad para la posición de cuclillas. (Documentos nº 21 y 22 del a actora). 8.- Por carta de 26-1-2012 la empresa empleadora de la actora procedió a su despido objetivo por ineptitud sobrevenida en base a la declaración de no apto de UMIVALE PREVENCIÓN. ( Documento nº 25 del a actora
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Maite , habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1. Se recurre por Maite la sentencia que dictó el día 10 de mayo de 2.013 el Juzgado de lo Social número 5 de los Valencia que desestimó la demanda por ella deducida frente al INSS, la TGSS, la Mutua UMIVALE y la empresa CAVAMUR LIMPIEZAS Y SERVICIOS en la que solicitaba ser declarada afecta a incapacidad permanente en el grado de total para profesión habitual derivada de accidente de trabajo y, subsidiariamente, en el de parcial, impugnando a tal fin la resolución dictada por la entidad gestora demandada que reconoció que padecía unas lesiones permanentes no invalidantes. El recurso se ha impugnado por la mutua patronal.
2. El recurso se encuentra estructurado en un único motivo que, con correcto acomodo en el apartado c) del art. 193 de la LRJS , se destina a la censura jurídica, a fin de denunciar que la resolución recurrida ha efectuado una interpretación que viola lo dispuesto en el art. 137. 4 de la LGSS por cuanto que se considera que se encuentra funcionalmente, a consecuencia de las secuelas derivadas del accidente de trabajo padecido, impedida para la realización de los cometidos propios de la profesión de limpiadora.
3. La resolución del motivo ha de comenzar por indicar que la situación invalidante de incapacidad permanente en su grado de total para profesión habitual que se postula aparece descrita en el apartado 4 del art. 137 LGSS ,- desarrollando la citada como infringida letra b) del apartado 1 de dicho precepto- en su redacción anterior a la Ley 24/1.997 y vigente en la actualidad de conformidad con la Disposición Transitoria quinta bis de la LGSS en cuanto que dicha reforma legislativa no sea objeto de desarrollo reglamentario, como aquella que supone un impedimento para la ejecución de las tareas esenciales de la profesión habitual de quien las padece, siendo reiterada la jurisprudencia ( Sentencias del TS de 24-7-86 y 9-4-90 ) que señala que, a los efectos de la declaración de invalidez permanente en el grado de total, debe partirse de los siguientes presupuestos, sistematizados en la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 30- 5-2005 que por su claridad hacemos nuestros:
A) .La valoración de la invalidez permanente ha de hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales restricciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia;
B). Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión;
C).La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual de un trabajador implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, sin que el desempeño de las mismas genere 'riesgos adicionales o superpuestos' a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a 'una continuación de sufrimiento' en el trabajo cotidiano;
D) No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas y sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas 'menos importantes o secundarias' de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta, siempre que exista una imposibilidad de continuar trabajando en dicha actividad y conserve una aptitud residual que 'tenga relevancia suficiente y trascendencia tal que no le impida al trabajador concretar relación de trabajo futuro';
E) Debe entenderse por profesión habitual no un determinado puesto de trabajo, sino aquella que el trabajador está cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en la movilidad funcional.'.
4. La aplicación de las consideraciones doctrinales expuestas al supuesto que nos describen los hechos probados de la resolución recurrida nos ha de llevar al rechazo del motivo. En efecto, el inalterado relato de hechos de la resolución recurrida nos expone el caso de una limpiadora, nacida el 25 de mayo de 1.964 , que a consecuencia de una accidente de trabajo acaecido el día 30-4-2.010 prestando servicios por cuenta y orden de la empresa codemandada, presenta como limitaciones de carácter funcional la extensión de la movilidad activa de la extremidad izquierda, así como imposibilidad para la posición de cuclillas, y tales limitaciones, si bien, de forma indudable han de incidir de forma negativa en el desarrollo de los cometidos propios de su ocupación laboral habitual, en modo alguno han de suponer una merma total para la ejecución de los cometidos esenciales de la misma, pues como razona la juzgadora ' a quo' puede ejecutar los mismos, incluso 'la limpieza de suelos, habida cuenta de que tal profesión en la actualidad se vale de instrumentos encaminados a facilitar el trabajo tales como fregonas o máquinas de limpieza a vapor, siendo las tareas de cuclillas residuales y desaconsejadas por las directrices de prevención de riesgos laborales.'
SEGUNDO.- En atención a todo lo expuesto, desestimaremos el recurso interpuesto, sin que proceda efectuar condena en costas, al litigar el recurrente con la condición de beneficiario de prestaciones de la seguridad social ( art. 235.1 de la LRJS y 2 d) de la Ley de asistencia jurídica gratuita)
Vistos los precedentes preceptos legales y los de general aplicación.
Fallo
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Maite contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm 5 de VALENCIA en sus autos núm. 495/2.012 en fecha 10-5-2.013 CONFIRMAMOS LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 1612 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
