Sentencia Social Nº 168/2...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Social Nº 168/2015, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 167/2015 de 09 de Julio de 2015

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Orden: Social

Fecha: 09 de Julio de 2015

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: OLIVER ALBUERNE, MARIA DE LAS MERCEDES

Nº de sentencia: 168/2015

Núm. Cendoj: 26089340012015100148

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00168/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno:941 296 421

Fax:941 296 408

NIG:26089 44 4 2013 0003120

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000167 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001038 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Faustino

ABOGADO/A:PEDRO MARIA PRUSEN DE BLAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:INSS/TGSS

ABOGADO/A:SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 168-2015

Rec. 167/2015

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a nueve de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 167/2015 interpuesto por D. Faustino asistido del Ldo. D. Pedro Prusen de Blas contra la SENTENCIA nº 419/14 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2014 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, por D. Faustino se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

SEGUNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2014 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

'HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.-D. Faustino , nacido el NUM000 .1957, con DNI nº NUM001 y NASS NUM002 tenía como profesión habitual la de Director Ejecutivo, que hasta Duciembre11 venía desarrollando por cuenta y órdenes de la empresa DMR SISTEMAS S.A., en desempleo desde entonces.

SEGUNDO.- Con fecha 27.02.2012 inició período de IT por contingencia de accidente no laboral, siendo citado a reconocimiento para evaluación por agotamiento del plazo, se emitió con fecha 1.08.2013 el correspondiente informe:

« 1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 850.- Contusión (incluye conmoción cerebral).

2. DIAGNÓSTICO

TCE: HSA y contusiones hemorrágicas corticales izquierdas por contragolpe y fractura temporal derecha con componente translaberíntico (según informes postraumático). Vestivulopatía derecha descompensada.

3. DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

22.06.2012. SELENE.

*6.06.2012 Neurología: test TAM (29 de marzo de 2012): 29/50.

*EF: Consciente, orientado en tiempo y espacio, lenguaje normal, MOE normales, nistagmo horizontal bilateral, pares craneales normales. EE superiores e inferiores: fuerza normal, no dismetría. Marcha normal.

Test TAM 28/35 (el test no sugiere deterioro cognoscitivo).

*Ha perdido el oído derecho, le han visto en ORL y no se puede hacer nada. También tiene sensación importante de inestabilidad, sobre todo con los giros de la cabeza. AUDIOMETRÍA 26.04.2012: OD deficiencia auditiva grave de grado II, OI deficiencia auditiva ligera según criterios de Felymann.

Subjetivamente mejor. Según su hermano: está mejor, se asea y viste solo, se prepara su desayuno. En ocasiones sí tiene un carácter cambiado y en otras ocasiones saca como era antes.

Ha estado en ASPACE, le han hecho un estudio neuropsicológico:

- Anomia de producción.

- Rendimiento en el límite de la normalidad en memoria verbal inmediata y diferida. Afectación moderada de la capacidad de aprender información verbal nueva (no existe curva de aprendizaje).

- Se aprecia cierta dificultad de organización y planificación del material.

- Estado emocional caracterizado por ansiedad y confusión ante lo ocurrido que puede estar interfiriendo de manera negativa en el pronóstico.

Inestabilidad al caminar: Refiere que al incorporarse y al andar nota como si se fuera la cabeza, con alguna caída ocasional (ha disminuido la frecuencia desde el accidente). Acude deambulando sin ayudas, refiere que sale a pasear siempre acompañado. Tto: RHB funciones cognitivas en ASPACE y Los Manzanos. Somazina, Adaptan.

20.02.2013. Cumplimiento. SELENE.

*Agosto ORL: P. calóricas: Arreflexia canalicular bilateral, más acentuada en lado derecho, con preponderancia direccional izquierda. NOTA: (prueba no valorable) no encajan algunos resultados, ya que el paciente presenta un nistagmo espontáneo izquierdo y altera de manera significativa los resultados de la prueba. P. Rotatorias impulsivas: constante de tiempo normal. P. rotatorias sinusoidales a distintas frecuencias: ganancias ligeramente bajas, retraso de fase y asimetría. JD: Vestilupatía derecha descompensada. AT: RHB vestibular con ejercicios vestibulares y continuar con OPK.

*Septiembre12 ORL: TCE con contusiones frontales. HTA. Trastorno neurocognoscitivo debido a TCE con test TAM 28/35. Posible cambio de personalidad debido a TCE. Hipoacusia neurosensorial de OD y compensación incompleta de déficit vestibular derecho postraumático. AT: Ejercicio oculares y cervicales, ejercicio físico, correr, nadar, etc... Reintegrarse paulatinamente a su vida normal anterior al accidente, audífono en OD.

*03.10.2012 Neurología: Mejor, va centrándose en sus problemas y limitaciones. Físicamente bien, aunque con limitaciones (si cierra los ojos no sabe dónde está, se le mueven las imágenes). Le han visto en ORL y le dicen que mejorará. Hace deporte (nada en la piscina; corre; juega a frontenis aunque se ha caído). Desde el punto de vista cognitivo también va mejorando, aunque ahí sí que cree que está peor: se da cuenta de que tiene problemas de memoria en la Universidad Popular. Sigue en ASPACE, con una psicóloga, ven que hay una mejora; en casa utiliza el ordenador pero le cuesta mucho, no ha conducido todavía. Hace bien operaciones matemáticas; le cuestan más los temas visoespaciales, anomia.

Habla bien en la consulta, de forma coherente y cuenta bien lo que va haciendo. Le quedan dudas sobre si va a poder hacer su trabajo habitual (director comercial de una empresa de informática). Maneja el correo electrónico, Internet a nivel ocio... Tiene anosmia y ageusia, puede ser que por el traumatismo y después un catarro. Plan: seguirá igual. Vendrá al año de TCE, le haremos test TAM y alta. Stop Somazina.

Acude deambulando sin ayudas, sale a pasear. Romberg negativo. Refiere problemas de equilibrio, consigue subir/bajar escaleras. Refiere que le cuesta manejar el ordenador, olvido de su trabajo. Refiere que conduce en trayectos cortos. Realiza cursos de adquisición de memoria en la Universidad Popular.

Tto actual: Refiere que no lleva audífono en OD porque le ven dos otorrinos y uno de ellos le dice que más adelante. ASPACE RHB cognitiva. Realizo TAM en consulta, 44 puntos/50 puntos (10-5-14-7-8). El punto de la memoria semántica considero que ha sido un malentendido, puesto que el paciente dice que pensó cuando comienza la Navidad y respondió el 24 de Diciembre. El déficit es en la memoria de evocación libre 7/10 y en la memoria de evocación con pista 8/10, acerca de la frase de los gatos.

28.05.2013

Juega al fútbol con sus amigos. Conduce, no ha tenido problemas de momento, aunque con los baches también se le mueve la imagen. No oye por el oído derecho. Sigue con anosmia, ageusia. Ha mejorado la memoria, lleva bien las conversaciones, sigue teniendo mucho problema para aprender, la memoria inmediata parece que la conserva? pero a las horas ya no se acuerda. Tiene que apuntarse todo. Vive solo, aunque le ayudan a hacer la comida, limpieza, etc. parece que le ayudan en exceso. En un curso de memoria de la U. Popular le dicen que va muy bien, sobresaliente. En ASPACE la neuropsicóloga le dice que también va mejorando.

E. Neuro: MOE normales, no nistagmo, pares craneales normales, no dismetría, marcha normal, tandem con inestabilidad. JD: TCE, contusiones frontales en Febrero 2012. Falta de iniciativa, apatía probablemente como consecuencia de las lesiones frontales que sufrió. Hipoacusia, anosmia y ageusia como secuela del traumatismo. AT: Alta.

*Aporta informe ORL privado: PDG: Alteración en mecanismos del equilibrio con dependencia visual y aceptable compensación dinámica. AT: RHB visual, ejercicios domiciliarios (reeducación vestibular). Actualmente a la espera de que le llamen para la RHB visual (no se hace en Logroño, lo mandarán a la Cl. Universitaria. Navarra?).

1.08.2013. Agotamiento. SELENE.

*Marzo13 Neurología: JD: TCE, contusiones frontales en Febrero 2012.

Falta de iniciativa, apatía probablemente como consecuencia de las lesiones frontales que sufrió. Hipoacusia, anosmia y ageusia como secuela del traumatismo.

*6.06.2013 ORL: Posturografía: Ligera tendencia al lado derecho.

*12.07.2013 RHB: Remitido por inestabilidad tras TCE. EF: Consciente y orientado. Falta memoria reciente. No dismetrías. BA completo. BM 5/5. Falta coordinación. ROA: normal. ROC: hacia delante. Marcha en tandem: Dificultosa. AT: Los ejercicios propuestos son de fijación visual y en nuestra posturografía no los hay pero se pondrá en tto para intentar mejorar a espensas de informar que el beneficio pueda ser escaso.

CONSULTA UMEVI: Refiere que las secuelas descritas por el neurólogo en Marzo13 no han variado. Refiere que está pendiente de que le llamen para posturografía dinámica, va a realizar la terapia en Logroño. Continua en ASPACE con el objeto de recuperarse en el aspecto neuropsicológico (alteraciones de la atención, memoria, concentración, aprendizaje y razonamiento). Las alteraciones de la conducta (T. emoción, cambios carácter, escasa conciencia del trastorno, impulsividad y alteración toma decisiones), en tto en H. Viamed Los Manzanos. En ambos casos por psicólogos.

*27.07.2013 Psicólogo H. Viamed: Ha experimentado mejoría, pero aun persiste déficit y actualmente ha experimentado una recaída y los cambios iniciados se tienen que reforzar, por lo que debe seguir en tto psicoterápico.

UMEVI: caídas, pérdida de conocimiento.

No refiere pérdida de conocimiento ni caídas. Realiza Romberg correctamente, pero si le pido que realice marcha con ojos cerrados, pierde el equilibrio.

4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADS TERAPEÚTICAS

Tto: Psicoterapia, Pendiente de posturografía dinámica.

5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales y valoración laboral)

Considero que actualmente está GF neurológico 2, es decir limitado para moderados requerimientos intelectuales.

6. JUICIO CLÍNICO-LABORAL

Afectación neuropsicológica y conductual aun están en tto.

Afectación de la estabilidad está pendiente de tto en CARPA (posturografia dinámica).

Propuesta de IP y revisar en un año».

TERCERO.- Con fecha 29.08.2013 inició nuevo período de IT, presentando seguidamente solicitud de Incapacidad Permanente, incoándose el correspondiente expediente.

Emitido por la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades su preceptivo informe en fecha 9.09.2013, se propuso por el EVI la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de TOTAL, calificación revisable por agravación o mejoría a partir del 3.09.2014, con previsión de revisión por mejoría que permitiría la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años; lo que se confirmó por el Director Provincial del citado órgano gestor por Resolución de fecha 12.09.2013.

Formulada por el trabajador y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de fecha 6.11.2013.

CUARTO.- Las secuelas que presenta el trabajador son las establecidas como conclusiones, derivadas de la siguiente valoración de datos: (informe UMEVI)

MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

Me remito a Informe de Dr Valeriano de 1.08.2013 con propuesta de incapacidad por secuelas de traumatismo craneal.

Fue dado de alta con secuelas por déficit cognitivo con anomia, anosmia, ageusia, pérdida de memoria reciente e inestabilidad, secundarias a traumatismo craneal con líneas de fractura en peñasco y oido interno derecho.

AFECTACIÓN ACTUAL

Solicita la prórroga por inicio de rehabilitación de inestabilidad en H. San Pedro. Aporta informe de Rehabilitación de 13.08.2013 con descripción de las secuelas y necesidad de rehabilitación.

EXPLORACIONES POR APARATOS

OÍDO

Traumatismo craneo-encefálico con fractura en peñasco derecho y línea de fractura en oido medio. Hipoacusia neurosensorial con una compensación incompleta del déficit vestibular. Clínica de inestabilidad. Actualmente está pendiente de tratamiento rehabilitador mediante técnicas de posturografía dinámicas.

SISTEMA NERVIOSO

Secuelas de grave traumatismo craneo encefálico en Febrero de 2012, con línea de fractura en peñasco y oído medio. Hematoma cerebral contralateral por rebote. Informe de Neurología de Marzo 2013 en el que se recogen como secuelas un cambio de la personalidad, con dificultad para tomar decisiones, apatía, anomia, anosmia y ageusia. El paciente refiere pérdida de concentración, dificultad de memoria reciente y dificultad para encontrar nombres.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

Paciente con déficit cognitivo que afecta a la concentración, memoria reciente, déficit para la toma de decisiones y cuadro de inestabilidad en tratamiento, secundarios a grave traumatismo craneo-encefálico.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

Tratamiento actual en Neurología y Neuropsicología en Aspace. Tratamiento en ORL para posturografía dinámica.

EVOLUCIÓN

Secuelas de traumatismo, con posibilidad de mejoría.

POSIBILIDADES TERAPEÚTICAS Y REHABILTADORAS

Sigue tratamiento en Neuropsicología para tratar trastorno cognitivo.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

Secuelas de traumatismo craneoencefálico.

Se propone igual que en informe de evaluación por agotamiento de IT del Dr Valeriano de 1.08.2013, una incapacidad con reserva de puesto de trabajo y revisión al año por posible mejoría.

CONCLUSIONES

Déficit cognitivo en directivo de empresa de informática.

QUINTO.- La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 2.756Ž18 € siendo su fecha de efectos económicos el 3.09.2013.

SEXTO.- Con fecha 30.08.2013 y en relación a la baja iniciada el 29.08.2013 se emitió el informe de evaluación de incapacidad laboral que sigue:

« 1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 959.01-Traumatismo de cabeza, sin especificar.

2. DIAGNÓSTICO

Secuelas de traumatismo craneoencefálico.

3. DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

Me remito a informe de Dr Valeriano de 1.08.2013 con propuesta de incapacidad por secuelas de traumatismo craneal.

Fue dado de alta con secuelas de déficit cognitivo con anomia, anosmia, ageusia, pérdida de memoria reciente e inestabilidad, secundarias a traumatismo craneal con líneas de fractura en peñasco y oído interno derecho.

Solicita la prórroga por inicio de Rehabilitación de inestabilidad en H. San Pedro. Aporta informe de Rehabilitación de 13.08.2013 con descripción de las secuelas y necesidad de rehabilitación.

4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEÚTICAS

Tratamiento actual en Neurología y Neuropsicología en ASPACE, Tratamiento en ORL para posturografía dinámica.

5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales y valoración laboral)

Paciente con déficit cognitivo que afecta a la concentración, memoria reciente, déficit para la toma de decisiones y cuadro de inestabilidad en tratamiento, secundarios a grave traumatismo craneo-encefálico.

6. JUICIO CLÍNICO-LABORAL

Se propone igual que en informe de evaluación por agotamiento de IT del Dr Valeriano de 1.08.2013, una incapacidad con reserva de puesto de trabajo y revisión al año, por posible mejoría ».

SÉPTIMO.- Incoado expediente de revisión de oficio, ha resuelto el INSS que continúa afecto del mismo grado de incapacidad (Resolución de 12.09.2014), con posible revisión por agravación o mejoría a partir del 9.09.2015.

El cuadro clínico considerado ha sido el que sigue (Informe UMEVI de 3.09.2014):

« MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES: Apendiceptomía.

Incapacidad Permanente en Septiembre 2013 tras agotar período de IT y no considerar estabilizadas sus lesiones: Déficit cognitivo que afectaba a concentración, memoria reciente, déficit para toma de decisiones y cuadro de inestabilidad en tto secundario a TCE.

ENFERMEDAD ACTUAL: Vto INSS. Aporta informe de RHB.

COMPROBACIONESOBJETIVAS

ESTADO GENERAL: Bueno.

MARCHA: Autónoma.

ESTADO NUTRICIÓN: Bueno.

EXPLORACIÓN POR APARATOS

NEUROLOGÍA, RHB Y PSIQUIATRÍA

Varón 57 años que en febrero 2012, sufrió TCE, con herida, él no recordaba nada de lo ocurrido. En TAC craneal se objetivaron lesiones frontotemporales izquierdas (HSA y contusiones hemorrágicas corticales), por contragolpe y FX temporal derecha. A su ingreso Glasgow 8.

Fue mejorando su nivel de conciencia, y al alta hospitalaria (Hospital de Santiago de Vitoria) la exploración era normal, seguía con alteración de memoria, desorientación, inestabilidad al caminar. Fue mejorando. Entre sus síntomas destacaban: Acúfenos, inestabilidad al caminar, alteración de memoria (no recordaba le nombre de personas conocidas, sí las caras, apatía, se bloqueaba al hablar, etc).

Se le realizó un estudio neuropsicológico en el que se objetivó un trastorno neurocognitivo en relación al TCE. A o largo de este año ha dio mejorando de forma progresiva.

En 2013: Falta de iniciativa, apatía; también sensación de que 'se le mueve la imagen' cuando está caminando o en movimiento y le cuesta ver a la gente y los objetos. Se siente inseguro al caminar. No oye por el oído derecho. Sigue con anosmia, ageusia. Ha mejorado la memoria, pero seguía teniendo problemas para aprender.

ESTUDIO NEUROPSICOLÓGICO (ASPACE/ Eloisa , JUNIO 2012)

- Anomia de producción.

- Rendimiento en límite de la normalidad en memoria verbal inmediata y diferida. Afectación moderada de capacidad de aprender información verbal nueva (no existe curva de aprendizaje).

- Cierta dificultad de organización y planificación del material.

- Estado emocional: Ansiedad y confusión ante lo ocurrido que puede estar interfiriendo de manera negativa en el pronóstico.

Orientación diagnóstica:

- Trastorno neurocognoscitivo debido a TCE.

- Posible cambio de personalidad debido a TCE.

EXPLORACIÓN NEUROPSICOLÓGICA (ASPACE/ Eloisa , ENERO 2013):

- La anomia encontrada en exploración anterior no se manifiesta actualmente.

- Existe adecuada comprensión de todo tipo de material verbal.

- Memoria verbal inmediata y diferida en la normalidad.

- Existe curva de aprendizaje con material nuevo.

- No se aprecian dificultades de organización y planificación del material.

- Utiliza de manera funcional el soporte para el registro de actividades que planifica realizar.

- Tanto él como su contexto relacional inmediato informan de que no tiene iniciativa, sentimiento de apatía.

- Mejora muy poco la vivencia subjetiva de su funcionamiento cognitivo y social pero reconoce un progreso que se sigue produciendo.

POSTUROGRAFÍA DINÁMICA MAYO 2013: Ligera tendencia al apoyo de lado derecho. Importante alteración en control postural estático en situaciones de conflicto visual y somatosensorial, con dependencia visual en mantenimiento de su equilibrio. Así mismo leves alteraciones en el control postural dinámico hacia delante lo que indica una aceptable compensación central.

Quizá se podrían intentar ejercicios de fijación visual para intentar rehabilitar su oscilopsia, aunque es difícil y lo lógico es que persista alteración en el control motor ocular.

El paciente ha estado haciendo tratamiento rehabilitador hasta Febrero 2014 con escasa mejoría a nivel equilibrio, aunque si mejoría funcional global. Ha recuperado algunas actividades (fútbol). Persiste alteración del equilibrio.

4/09/2014: CONSULTA UMEVI

El paciente relata cierta mejoría pero continua con alteración del equilibrio, pérdida de memoria, lagunas, lentitud, cambio de carácter. Continua acudiendo a Gabinete Psicológico, pero no aporta nuevos estudios o test realizados en último año.

EXPLORACIÓN FÍSICA: Consciente y orientado, buen estado general. No dismetrías. Balance articular completo. Balance muscular global 5/5. Reflejos, fuerza y sensibilidad conservados. Marcha normal, realiza puntas y talones, tandem con ojos cerrados, inestabilidad sobre todo con ojos cerrados. Maniobra dedo, nariz y talón tobillo bien. Se realiza test minimental 34/35. Test R@M 43 (10,5,13,7,8)/50.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

TCE, contusiones frontolaterales en febrero 2012. Con falta de iniciativa, apatía probablemente como consecuencia de las lesiones frontales que sufrió. Hipoacusia, anosmia y ageusia como secuela del traumatismo.

TRATAMIENTO: Actualmente en Gabinete Psicológico.

EVOLUCIÓN: Crónica.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES:

Actualmente limitación por alteración del equilibrio, sin datos objetivos actuales para valorar el posible déficit cognitivo residual».

OCTAVO.- Tiene reconocida (Resolución de 13.03.2014) una discapacidad del 45% en relación a los siguientes diagnósticos:

1º A TRASTORNO DEL EQUILIBRIO

B por TRASTORNO LABERÍNTICO

C de etiología TRAUMÁTICA

2º A HIPOACUSIA LEVE

B por TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO

C de etiología TRAUMÁTICA

3º A TRASTORNO COGNITIVO

B por TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO

C de etiología TRAUMÁTICA

F A L L O :Que desestimando la demanda interpuesta por D. Faustino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a este último de las pretensiones formuladas en su contra.'

TERCERO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Faustino , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente solicita mediante su recurso, la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y que se dicte nueva resolución por la que se declare al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, para toda profesión u oficio, con los efectos administrativos y económicos que procedan inherentes a tal declaración, condenando a la Entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y con el resto de pronunciamientos legales oportunos; Articulando el recurso, en dos motivos: el primero al amparo de lo establecido en la letra b) del Art. 193 de la LRJS , dirigido a la revisión fáctica de la sentencia en los términos que a continuación serán objeto del correspondiente análisis; y el segundo amparo de lo dispuesto en la letra c) del citado artículo, para denunciar la infracción por inaplicación de la Doctrina del Tribunal Supremo en la concreta materia

SEGUNDO.- Mediante el primero de los motivos la parte recurrente propone la adición de un nuevo hecho probado octavo, pasando el que ahora ostenta tal ordinal a denominarse noveno, para consignar de forma unitaria el complejo cuadro residual que el recurrente padece como consecuencia del grave traumatismo craneoencefálico que sufrió en el año 2012, de forma que pueda apreciarse en su integridad como lo que realmente es, un déficit en el estado de salud del trabajador de carácter global, y no la mera suma de deterioros funcionales desligados el uno del otro, como parece desprenderse de la simple enumeración que de ellos se realiza en el Fundamento de derecho Tercero, párrafo segundo de la sentencia; proponiendo su redacción en los siguientes términos:

' 'OCTAVO.- Según se consigna en los dictámenes propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, de fechas 29 de octubre de 2013 y 9 de septiembre de 2014, el actor presenta un importante déficit cognitivo que afecta a la concentración, la memoria reciente y a su capacidad para la toma de decisiones. Unido a lo anterior, el trabajador se halla afecto, asimismo, de un cuadro residual de carácter crónico caracterizado por alteraciones en el ámbito conductual, con notoria falta de iniciativa y una clara apatía en su relación con terceros, probablemente como consecuencia de sus lesiones frontales derivadas del traumatismo craneoencefálico sufrido.

A nivel orgánico, según informe de 'Aragón Otorrinolaringólogos', de fecha 6 de octubre de 2014, persiste una lesión laberíntica derecha no compensada, con importante alteración en el control postural estático en situaciones de conflicto visual y somatosensorial, con dependencia visual en el mantenimiento de su equilibrio. Asimismo, existen claras alteraciones en el control postural dinámico hacia delante y hacia la izquierda, lo que indica una deficitaria compensación central'. .

Apoya la pretendida adición en sendos dictámenes propuesta del EVI, de 29 de octubre de 2013 (folio 57) y de 9 de septiembre de 2014 (folio 149), así como en el informe facultativo del equipo integrante de Aragon Otorrinolaringólogos (folios 77 y 84); alegando que la modificación fáctica propuesta resulta de trascendental importancia a los efectos del fallo, y después de transcribir el resumen del fundamento de derecho tercero de la Sentencia, que en el mismo se considera que el deterioro cognitivo del recurrente, no es incompatible con muchas actividades laborales ajenas a importantes requerimientos intelectuales; y que su trastorno del equilibrio tampoco es incompatible con determinados trabajos en los que no deba realizar esfuerzos físicos en movimiento, a la vez que no ve impedimento para que pueda desempeñar cualesquiera funciones de ámbito laboral en el que no haya que tomar importantes decisiones; pero que dichas limitaciones deben ser evaluadas en su conjunto, como de facto las sufre el recurrente, siendo incompatible el cuadro residual complejo que sufre el recurrente, incompatible, con las tareas que el mercado laboral ofrece.

Como con reiteración ha venido declarando esta Sala, para que pueda prosperar la revisión de los hechos declarados probados por la Magistrada de instancia, han de cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

b) Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

c) Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba-.

d) La valoración de la prueba efectuada por el Juez 'a quo' en uso de la facultad-deber que el ordenamiento jurídico le confiere, no puede ser sustituida por el parcial e interesado criterio valorativo de la parte.

e) La alegación de inexistencia de pruebas, denominada por la doctrina 'obstrucción negativa', carece de eficacia revisora en suplicación, dadas las amplias facultades que el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral otorga al Juzgador 'a quo' para la apreciación de los elementos de convicción.

f) En el caso de dictámenes periciales contradictorios, debe aceptarse, en principio, el que haya servido de base a la resolución recurrida, es decir, el admitido como prevalente por el Juez 'a quo', a no ser que se demostrase palmariamente el error en que éste hubiere podido incurrir en su elección, por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad, dada la categoría científica del facultativo que lo haya emitido o por gozar de mayor fuerza de convicción.

g) El error debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentoso pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador.

Y desde la concreta óptica de la Jurisprudencia trascrita, aplicada al supuesto examinado, el motivo no puede prosperar, por cuanto, el primero de los apartados de los que se compone el nuevo hecho propuesto se desprende del contenido del hecho probado cuarto de la sentencia, informe de la UMEVI de fecha 9 de septiembre de 2013, que reproduce en cuanto a sus conclusiones, el Dictamen Propuesta de 29 de octubre de 2013, correspondiente al expediente administrativo cuyas resoluciones de 12 de septiembre de 2013 y de 6 de noviembre de 2013, son objeto de impugnación en el procedimiento del que el presente recurso trae causa; mientras que el informe de 9 de octubre de 2014, corresponde al expediente de Revisión de oficio iniciado con posterioridad según se deduce del propio hecho probado séptimo de la Sentencia; habiendo sido ratificado el informe citado en primer lugar en el acto del juicio por el Dr. Martin , quien a preguntas de las partes, afirmo que había una mejoría de la memoria para la retención reciente, y evocación de nombres sustantivos, y otros extremos, remitiéndose a los estudios de Aspace de junio de 2012 y de enero de 2013, que a su vez quedan recogidos en el hecho probado séptimo de la sentencia; añadiendo en relación a la inestabilidad, que existía para la marcha en tandem; y déficit de la estabilidad que se agrava cuando cierra los ojos; ello lo resaltamos en relación al segundo de los apartados cuya adición se propone.

La Sala entiende que la Juzgadora ha valorado la totalidad de los documentos e informes obrantes en las actuaciones y aportados en el acto del juicio, concluyendo tal y como se recoge con el carácter de afirmación fáctica en el fundamento de derecho tercero que las limitaciones funcionales que presenta el actor derivan de las secuelas del TCE padecido en 2012, en concreto: un deterioro cognitivo, alteraciones en el equilibrio, deficiencia auditiva y alteraciones conductuales; analizándolas posteriormente, pero partiendo de las mismas en su conjunto, a los efectos de establecer el grado de incapacidad que afecta al actor y no como una suma de diversas dolencias tal y como se alega por la parte recurrente; y que por lo tanto no existe error alguno en la valoración que de la prueba practicada realiza la Juzgadora, conforme a las facultades que le otorga el Art. 97 d al LRJS y la Sala comparte; razón por la que debe desestimarse el motivo analizado.

TERCERO.- Mediante el tercero de los motivos, la parte recurrente denuncia la infracción por inaplicación de la Doctrina del Tribunal Supremo en la concreta materia, alegando que en el presente supuesto es de aplicación la consolidada Doctrina en la que se establece que la realización de una actividad laboral por liviana que sea, incluso las sedentarias, solo se puede consumar mediante la asistencia al lugar del trabajo, permanencia durante la jornada etc.... en condiciones de habitualidad....; y que la aplicación de la misma , valorando de forma conjunta los padecimientos del recurrente, nos leva a la conclusión de que el desarrollo de cualesquiera actividades laborales por parte de aquel conllevaría un sobreesfuerzo, mas allá de lo razonable.

Para la resolución del motivo expuesto debemos tener en cuenta, que el actual artículo 136.1 del TR de la LGSS , en la redacción dada a dicho precepto por el artículo 34.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales , Administrativas y de Orden Social, dispone textualmente: 'En la modalidad contributiva, es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presente reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no será necesaria el alta médica para la valoración de la invalidez permanente en los casos en que concurren secuelas definitivas.

También tendrá la consideración de invalidez permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma en el apartado a) del número 1 del artículo 128, salvo en el supuesto previsto en el segundo párrafo del número 2 del artículo 131 bis, en el cual no se accederá a la situación de invalidez permanente hasta tanto no se proceda a la correspondiente calificación'.

Como ha venido reiterando esta Sala en reiteradas de sus sentencias, 'tres son, por tanto, las notas características que definen el concepto legal de la incapacidad permanente:

1) Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables ('susceptibles de determinación objetiva'), es decir, que se puedan constatar médicamente de forma indudable, no basándose en la mera manifestación subjetiva del interesado.

2) Que sean 'previsiblemente definitivas', esto es, incurables, irreversibles; siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente, ya que, al no ser la Medicina una ciencia exacta, sino fundamentalmente empírica, resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad. Por eso, el precepto que se comenta añade que 'no obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo'. Y por eso también el artículo 143.2 a) del mismo Texto Refundido prevé la posibilidad de revisión de las declaraciones de incapacidad permanente por 'mejoría'.

3) Que las reducciones sean graves, desde la perspectiva de su incidencia laboral, hasta el punto de 'que disminuyan o anulen su capacidad laboral' en una escala gradual que va desde el mínimo de un 33% de disminución en su rendimiento normal para su profesión habitual -incapacidad permanente parcial-, o la que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la misma -incapacidad permanente total-, hasta la abolición de la capacidad del rendimiento normal para cualquier profesión u oficio que el mercado laboral pudiera ofrecer -incapacidad permanente absoluta'.

Por su parte, el artículo 137.1 b) de la citada LGSS incluye entre los diferentes grados de la incapacidad permanente en su modalidad contributiva el de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, y el artículo 137.4 lo define diciendo que 'se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta'.

Asimismo es Doctrina reiteradamente mantenida por esta Sala en numerosas sentencias que, 'en el ámbito de la evaluación y declaración de los grados de incapacidad permanente total y parcial, las tareas fundamentales de una profesión deben determinarse con criterio cualitativo más que con criterio cuantitativo, de manera que las tareas que resulten impedidas (incapacidad permanente total), o dificultada en su realización en el treinta y tres por ciento o más de su rendimiento (incapacidad permanente parcial), sean las más relevantes, no tanto desde el punto de vista de su duración a lo largo de la jornada, sino por constituir la esencia o núcleo de su prestación laboral'.Y que 'la incapacidad permanente total -e igualmente la parcial- se predica de la profesión habitual y no del puesto de trabajo concreto que se desempeñe en una empresa'.

Nuestro Sistema de Seguridad Social tiene un carácter esencialmente profesional en el que destaca la valoración no solo de las lesiones y limitaciones en sí, sino también su incidencia en el menoscabo funcional u orgánico. Ello, por otra parte, ha de conectarse a los requerimientos físicos exigidos por la profesión habitual (para la incapacidad permanente total) o la de cualquier otra de las ofrecidas en el mercado laboral (incapacidad permanente absoluta).

Por profesión habitual debe entenderse, no un determinado puesto de trabajo, sino aquella que el trabajador está cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en la movilidad función, sin perjuicio de las limitaciones correspondientes a las exigencias de titulación académica'. Y además, las tareas que han de analizarse en relación con las secuelas son las definidas para la categoría profesional en el correspondiente convenio colectivo, y no las que conforman un 'puesto de trabajo' en determinada empresa, si son diferentes de aquéllas y que han sido precisamente el objeto de aseguramiento.

- La incapacidad permanente absoluta , Art. 137-5, se define como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, expresión legal que aunque en todo caso deba ser objeto de una interpretación racional y consecuente con su propia finalidad, siempre comporta la realidad de un estado claramente incompatible con la realización de trabajos tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, de modo que la invalidez permanente absoluta única y exclusivamente comprende las afecciones patológicas o las limitaciones anatómico- funcionales que tengan la entidad suficiente y la gravedad necesaria para impedir la dedicación a toda clase de ocupación retribuida, sin que quepa ampliar este grado de invalidez permanente absoluta para incluir en él a los que por su capacidad residual tienen aptitud para ciertos trabajos sedentarios, o aquellos otros sencillos que sólo requieran una responsabilidad mínima o atenuada, aun dentro del régimen de organización y disciplina que implica el vínculo laboral. En la línea expuesta, no puede equipararse la inhabilidad para el trabajo con imposibilidad material de efectuara cualquier quehacer, tal y como se desprende del artículo 141 de la Ley General de la Seguridad Social , que admite la compatibilidad de ese grado con la realización de trabajos marginales pues esa pérdida de habilidad ha de entenderse como pérdida de aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad y, por tanto, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador, fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte. En este sentido ha declarado la Sala de lo Social del TS, por ejemplo en sentencias de 15- 12- 1988, 17-3-1989 y 23-2-1990 , 'que se apreciará la situación de incapacidad permanente absolutacuando la persona afectada carezca de facultades reales para consumar con eficacia y un mínimo de profesionalidad y rendimiento las tareas componentes de cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral' ( STS de 5-3-1990 ); también ha declarado el TS, así en S de 17-10-1989 , 'que no se apreciará la situación de incapacidad permanente absoluta cuando las secuelas que afectan al trabajador no tengan la entidad necesaria para anular por completo su capacidad laboral, inhabilitándole para todo trabajo, por liviano o sedentario que sea'.

= El cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales que se declaran acreditadas en el relato fáctico de la sentencia y en las afirmaciones fácticas que con valor de hecho probado se recogen en el fundamento de derecho tercero de la Sentencia recurrida, que damos por reproducido permanecen inalterados en la presente resolución al haberse desestimado el motivo que la parte recurrente ha dirigido a la revisión fáctica de la resolución recurrida; por lo que la aplicación de la Doctrina Jurisprudencial trascrita deberá hacerse a la totalidad del relato de los referidos hechos probados y afirmaciones fácticas que con idéntico valor se contiene en la Sentencia recurrida, para concluir finalmente en si se ha producido o no la infracción de normas denunciadas.

Y debemos concluir, del mismo modo que la Juzgadora de instancia, que una vez valorado el cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales, que presenta el actor en su conjunto, derivadas de las secuelas del TCE padecido en 2012, y en concreto: un deterioro cognitivo, alteraciones en el equilibrio, deficiencia auditiva y alteraciones conductuales, destaca de forma relevante el deterioro cognitivoque el médico evaluador calificaba de GF neurológico 2, (limitado para moderados requerimientos intelectuales), lo que resulta incompatible con el desarrollo de su profesión habitual de Director ejecutivo (hecho probado primero), pero no de muchas otras ajenas a requerimientos de tal naturaleza y entidad; corroborado por los especialistas que vienen controlando la evolución del actor (informe de ASPACE de 2013: folios 105 ss), al que se remite el médico evaluador en su informe. Deterioro que debe valorarse en relación a la capacidad mental actual del actor.

Por otro lado y respecto al trastorno del equilibrioque también padece, el mismo contraindica las actividades caracterizadas por esfuerzo físico en movimiento, evidenciando sus rutinas diarias la compatibilidad con la deambulación autónoma (también conducción), tratándose de patología con importante dependencia visual y aceptable compensación dinámica.

Y en cuanto a la incidencia psicológica de sus secuelas físicas, tal y como se valora y afirma por la Juzgadora plantea dificultades en la toma de decisiones; requerimiento que no esta presente con carácter general en toda profesión u oficio, como tampoco los de sensibilidad y audición que por su ageusia y sordera de oído derecho también tiene impedidos.

Por todo lo expuestota sala entiende y concluye que en la sentencia recurrida no se ah producido la infracción de la Doctrina Jurisprudencial denunciada, y que resulta ajustada a derecho la declaración del actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Director ejecutivo, debiendo desestimarse el Recurso de suplicación examinado y Confirmarse la Sentencia recurrida, al no ser procedente la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio solicitada.

CUARTO.- Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. ( Art. 235 de la LRJS )

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el RECURSO de SUPLICACIÓNinterpuesto por el Letrado Sr. Prusen de Blas en nombre y representación de D. Faustino contra la Sentencia dictada con fecha 30 de diciembre de 2014 , por el Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja , en autos nº 1038/2013 seguidos por dicha parte contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representadas por la Letrada Sra. Amelivia García, en materia de Incapacidad Permanente Absoluta DEBEMOS CONFIRMARLA.

Sin imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, debiendo anunciarlo ante esta Sala en el plazo de DIEZ DIAS mediante escrito que deberá llevar firma de Letrado y en la forma señalada en los artículos 220 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Social, quedando en esta Secretaría los autos a su disposición para su examen. Si el recurrente es empresario que no goce del beneficio de justicia gratuita y no se ha hecho la consignación oportuna en el Juzgado de lo Social, deberá ésta consignarse en la cuenta que esta Sala tiene abierta con el nº 2268-0000-66-0167-15 del BANESTO, Código de entidad 0030 y Código de oficina 8029 pudiendo sustituirse la misma por aval bancario, así como el depósito para recurrir de 600 euros que deberá ingresarse ante esta misma Sala, en la cuenta arriba indicada. Expídanse testimonios de esta resolución para unir al Rollo correspondiente y autos de procedencia, incorporándose su original al correspondiente libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos

E./


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