Sentencia SOCIAL Nº 168/2...yo de 2016

Última revisión
19/01/2017

Sentencia SOCIAL Nº 168/2016, Juzgado de lo Social - Donostia-San Sebastián, Sección 4, Rec 717/2015 de 31 de Mayo de 2016

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Orden: Social

Fecha: 31 de Mayo de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Social Donostia-San Sebastián

Ponente: BANDRÉS ERMUA, RICARDO

Nº de sentencia: 168/2016

Núm. Cendoj: 20069440042016100031

Núm. Ecli: ES:JSO:2016:106

Núm. Roj: SJSO 106:2016


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 168/16

En Donostia, a treinta y uno de Mayo del dos mil dieciséis.

D. RICARDO BANDRES ERMUA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 717/15-4, sobre accidente no laboral; actuando de una parte D. Higinio , asistido por el letrado D. José María Muro Bidaurre, y de otra la letrada Dª Silvia Escribano Rivera, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General del Seguridad Social.

Antecedentes

PRIMERO.- El 18 de Noviembre del 2.015 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que D. Higinio solicitaba que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente total derivada de accidente no laboral, en base a las lesiones oculares que padece; a lo que se opone la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, al considerar que D. Higinio no reúne los requisitos necesarios para acceder al grado de invalidez cuyo reconocimiento solicita.

SEGUNDO.- Presentada la demanda, la misma fue admitida a trámite por decreto de 19 de Noviembre del 2.015, celebrándose el acto de la vista oral el 9 de Mayo del 2.016, en el cual se oyó a las partes, éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- D. Higinio se encuentra afiliado al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social desde el 1 de Julio de 1.994, siendo su ocupación la de calderero, que desarrolla dentro del ámbito de organización de una empresa de trabajo asociado, consistiendo sus tareas en soldar el armazón de los autobuses que fabrica la empresa.

SEGUNDO.- En el año 2.015, sin que conste la fecha exacta, la Dirección de la cooperativa en la que trabaja D. Higinio le cambió de puesto de trabajo, y desde entonces trabaja en una guillotina, consistiendo sus tareas en cortar chapas metálicas según distintas medidas.

TERCERO.- El 10 de Septiembre del 2.015, D. Higinio inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de Septiembre del 2.015, en la cual se reconocieron a D. Higinio las siguientes lesiones: 'Catarata traumática en OD. Desprendimiento de retina posterior. Refiere fotofobia en OD. Fotofobia de OD'; considerando que las mismas no eran constitutivas de una situación de incapacidad permanente.

CUARTO.- D. Higinio padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Traumatismo en el ojo derecho el 6 de Marzo del 2.014, que dio lugar a una catarata postraumática, lesión que fue intervenida quirúrgicamente el 11 de Marzo del 2.014, operación en la que se realizó una falcoemulsificación, se colocó una lente intraocular, se realizó una vitrectomía anterior del ojo derecho y se realizó una sutura del iris, durante el periodo postoperatorio se produjo un desprendimiento de retina el 2 de Marzo del 2.015, por lo que en esa fecha fue intervenido de nuevo para realizar una vitrectomía y crioterapia, persistiendo una burbuja de aire en el interior del ojo, por lo que en el mes de Junio del 2.015 fue intervenido de nuevo mediante un láser, sin conseguir la eliminación total de la burbuja. Columna lumbar, aplastamiento de las vértebras L1 y L2. Hipercolesterolemia'.

QUINTO.- Las lesiones que padece D. Higinio le producen los siguientes déficits funcionales: 'Fotofobia en el ojo derecho'.

SEXTO.- La base reguladora de D. Higinio es la de 1.388,44 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

SEPTIMO.- Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de Octubre del 2.015.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del debate.

A lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que D. Higinio padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Traumatismo en el ojo derecho el 6 de Marzo del 2.014, que dio lugar a una catarata postraumática, lesión que fue intervenida quirúrgicamente el 11 de Marzo del 2.014, operación en la que se realizó una falcoemulsificación, se colocó una lente intraocular, se realizó una vitrectomía anterior del ojo derecho y se realizó una sutura del iris, durante el periodo postoperatorio se produjo un desprendimiento de retina el 2 de Marzo del 2.015, por lo que en esa fecha fue intervenido de nuevo para realizar una vitrectomía y crioterapia, persistiendo una burbuja de aire en el interior del ojo, por lo que en el mes de Junio del 2.015 fue intervenido de nuevo mediante un láser, sin conseguir la eliminación total de la burbuja. Columna lumbar, aplastamiento de las vértebras L1 y L2. Hipercolesterolemia'; discutiéndose si las mismas le incapacitan para el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión de calderero autónomo, tal y como exige el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social para poder apreciar una situación de invalidez permanente total.

SEGUNDO.- Invalidez permanente total.

De un examen de los distintos informes médicos aportados a los autos resulta que las principales lesiones que padece el actor se centran en el ojo derecho, en el que sufrió un traumatismo el 6 de Marzo del 2.014, que dio lugar a una catarata postraumática, lesión que fue intervenida quirúrgicamente el 11 de Marzo del 2.014, operación en la que se realizó una falcoemulsificación, se colocó una lente intraocular, se realizó una vitrectomía anterior del ojo derecho y se realizó una sutura del iris, lesiones que se recogen en el informe de 'Osakidetza' incorporado al folio 28.

Durante el periodo postoperatorio se produjo un desprendimiento de retina el 2 de Marzo del 2.015, lesión que se recoge en el informe de 'Osakidetza' incorporado al folio 30, por lo que en esa fecha fue intervenido de nuevo para realizar una vitrectomía y crioterpia, persistiendo una burbuja de aire en el interior del ojo, por lo que en el mes de Junio del 2.015 fue intervenido de nuevo mediante un láser, sin conseguir la eliminación total de la burbuja, conjunto de lesiones que se recogen en el informe médico aportado a instancia del actor, folio 47.

Estas operaciones han conseguido salvar el ojo lesionado, ya que el actor no ha experimentado pérdida de su agudeza visual, pero tras estas operaciones le ha quedado una importante secuela como es la fotofobia en el ojo derecho, menoscabo que se recoge en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales del informe de valoración médica, folio 33.

Además de las lesiones oculares, el actor tiene un aplastamiento de las vértebras L1 y L2 e hipercolesterolemia, lesiones que se recogen en el apartado de antecedentes del informe de valoración médica, folio 32, lesiones que si bien obligan al actor a observar determinados tratamientos y controles médicos para vigilar su evolución, en su actual estado de desarrollo, de las mismas no se deriva ningún menoscabo o déficit funcional.

Por otra parte debe tenerse en cuenta que la profesión del actor es la de calderero autónomo, profesión que se caracteriza por requerir una combinación de conocimientos técnicos, destreza manual y esfuerzo físico, si bien los dos primeros elementos tienen una mayor importancia, pues para la de realización de las tareas más pesadas, como pueden ser las de mover las piezas de mayor peso, cuenta con la ayuda de medios mecánicos, y en la que se deben adoptar posturas forzadas para llegar a determinados puntos de soldadura.

La labor fundamental del calderero es la soldadura, que al fundir metales genera siempre un destello, que se puede minimizar con el empleo de máscaras de protección que pueden disminuir el efecto del destello, pero no evitarlo, y este destello activa la fotofobia que padece el actor, por lo que las lesiones que padece el actor son incompatibles con una profesión en la que continuamente se producen destellos, pues este destello es la consecuencia de la soldadura que es el elemento fundamental de su profesión de calderero.

Por lo tanto en este caso el actor reúne los requisitos que establece el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social , y en consecuencia debe estimarse la demanda.

Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás de pertinente y general aplicación al caso

Fallo

Que estimo la demanda, declaro que D. Higinio se encuentra afecto a una situación de invalidez permanente total derivada de accidente no laboral para la profesión de calderero autónomo, debiendo las partes pasar por esta declaración; y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a abonar a D. Higinio una pensión vitalicia de 763,64 euros, catorce veces al año, con las revalorizaciones y mejoras que procedan, y con efectos económicos desde el 29 de Septiembre del 2.015.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

La entidad gestora de la Seguridad Social, deberá presentar ante este Juzgado de lo Social certificación acreditativa del comienzo del abono de la prestación, así como de que lo proseguirá durante la tramitación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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