Última revisión
19/01/2017
Sentencia SOCIAL Nº 168/2016, Juzgado de lo Social - Donostia-San Sebastián, Sección 4, Rec 717/2015 de 31 de Mayo de 2016
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Orden: Social
Fecha: 31 de Mayo de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Social Donostia-San Sebastián
Ponente: BANDRÉS ERMUA, RICARDO
Nº de sentencia: 168/2016
Núm. Cendoj: 20069440042016100031
Núm. Ecli: ES:JSO:2016:106
Núm. Roj: SJSO 106:2016
Encabezamiento
En Donostia, a treinta y uno de Mayo del dos mil dieciséis.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
A lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que D. Higinio padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Traumatismo en el ojo derecho el 6 de Marzo del 2.014, que dio lugar a una catarata postraumática, lesión que fue intervenida quirúrgicamente el 11 de Marzo del 2.014, operación en la que se realizó una falcoemulsificación, se colocó una lente intraocular, se realizó una vitrectomía anterior del ojo derecho y se realizó una sutura del iris, durante el periodo postoperatorio se produjo un desprendimiento de retina el 2 de Marzo del 2.015, por lo que en esa fecha fue intervenido de nuevo para realizar una vitrectomía y crioterapia, persistiendo una burbuja de aire en el interior del ojo, por lo que en el mes de Junio del 2.015 fue intervenido de nuevo mediante un láser, sin conseguir la eliminación total de la burbuja. Columna lumbar, aplastamiento de las vértebras L1 y L2. Hipercolesterolemia'; discutiéndose si las mismas le incapacitan para el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión de calderero autónomo, tal y como exige el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social para poder apreciar una situación de invalidez permanente total.
De un examen de los distintos informes médicos aportados a los autos resulta que las principales lesiones que padece el actor se centran en el ojo derecho, en el que sufrió un traumatismo el 6 de Marzo del 2.014, que dio lugar a una catarata postraumática, lesión que fue intervenida quirúrgicamente el 11 de Marzo del 2.014, operación en la que se realizó una falcoemulsificación, se colocó una lente intraocular, se realizó una vitrectomía anterior del ojo derecho y se realizó una sutura del iris, lesiones que se recogen en el informe de 'Osakidetza' incorporado al folio 28.
Durante el periodo postoperatorio se produjo un desprendimiento de retina el 2 de Marzo del 2.015, lesión que se recoge en el informe de 'Osakidetza' incorporado al folio 30, por lo que en esa fecha fue intervenido de nuevo para realizar una vitrectomía y crioterpia, persistiendo una burbuja de aire en el interior del ojo, por lo que en el mes de Junio del 2.015 fue intervenido de nuevo mediante un láser, sin conseguir la eliminación total de la burbuja, conjunto de lesiones que se recogen en el informe médico aportado a instancia del actor, folio 47.
Estas operaciones han conseguido salvar el ojo lesionado, ya que el actor no ha experimentado pérdida de su agudeza visual, pero tras estas operaciones le ha quedado una importante secuela como es la fotofobia en el ojo derecho, menoscabo que se recoge en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales del informe de valoración médica, folio 33.
Además de las lesiones oculares, el actor tiene un aplastamiento de las vértebras L1 y L2 e hipercolesterolemia, lesiones que se recogen en el apartado de antecedentes del informe de valoración médica, folio 32, lesiones que si bien obligan al actor a observar determinados tratamientos y controles médicos para vigilar su evolución, en su actual estado de desarrollo, de las mismas no se deriva ningún menoscabo o déficit funcional.
Por otra parte debe tenerse en cuenta que la profesión del actor es la de calderero autónomo, profesión que se caracteriza por requerir una combinación de conocimientos técnicos, destreza manual y esfuerzo físico, si bien los dos primeros elementos tienen una mayor importancia, pues para la de realización de las tareas más pesadas, como pueden ser las de mover las piezas de mayor peso, cuenta con la ayuda de medios mecánicos, y en la que se deben adoptar posturas forzadas para llegar a determinados puntos de soldadura.
La labor fundamental del calderero es la soldadura, que al fundir metales genera siempre un destello, que se puede minimizar con el empleo de máscaras de protección que pueden disminuir el efecto del destello, pero no evitarlo, y este destello activa la fotofobia que padece el actor, por lo que las lesiones que padece el actor son incompatibles con una profesión en la que continuamente se producen destellos, pues este destello es la consecuencia de la soldadura que es el elemento fundamental de su profesión de calderero.
Por lo tanto en este caso el actor reúne los requisitos que establece el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social , y en consecuencia debe estimarse la demanda.
Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás de pertinente y general aplicación al caso
Fallo
Que estimo la demanda, declaro que D. Higinio se encuentra afecto a una situación de invalidez permanente total derivada de accidente no laboral para la profesión de calderero autónomo, debiendo las partes pasar por esta declaración; y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a abonar a D. Higinio una pensión vitalicia de 763,64 euros, catorce veces al año, con las revalorizaciones y mejoras que procedan, y con efectos económicos desde el 29 de Septiembre del 2.015.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
La entidad gestora de la Seguridad Social, deberá presentar ante este Juzgado de lo Social certificación acreditativa del comienzo del abono de la prestación, así como de que lo proseguirá durante la tramitación del recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
