Sentencia SOCIAL Nº 168/2...yo de 2021

Última revisión
06/10/2022

Sentencia SOCIAL Nº 168/2021, Juzgado de lo Social - Bilbao, Sección 1, Rec 984/2019 de 05 de Mayo de 2021

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Orden: Social

Fecha: 05 de Mayo de 2021

Tribunal: Juzgado de lo Social Bilbao

Ponente: MARTA LUCIA MORATINOS VIELVA

Nº de sentencia: 168/2021

Núm. Cendoj: 48020440012021100002

Núm. Ecli: ES:JSO:2021:8328

Núm. Roj: SJSO 8328:2021


Encabezamiento

En Bilbao, a 5 de mayo de 2021.

Vistos por el/la Ilmo./llma. Sr./Sra. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social n.º 1 D./Dª. MARTA LUCIA MORATINOS VIELVA los presentes autos número 984/2019, seguidos a instancia de Trinidad contra AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 168/2021

Antecedentes

Único.- Con fecha 29 de Noviembre de 2019 tuvo entrada demanda sobre incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, daños y perjuicios y vulneración de derechos fundamentales y de legalidad ordinaria formulada por Dña. Trinidad frente al AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, y, admitida a trámite, se citó de comparecencia a las partes. Llega do el día señalado y, abierto el acto de juicio, las partes manifestaron cuantas alegaciones estimaron pertinentes en defensa de sus derechos, practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas, con el resultado que obra en el soporte videográfico unido a los autos, quedando los mismos vistos para dictar la presente resolución, tras evacuar las partes sus conclusiones por escrito.

En la tramitación del presente proceso se han observad o las prescripciones legales.

Hechos

Primero.- La actora Dña. Trinidad fue nombrada funcionaria de carrera en la categoría de auxiliar administrativo por Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de 14/02/1 997, y tomó posesión en la plaza con efectos de 1 de Marzo de 1997 (Folio 134 de los autos). La actora posee el título universitario oficial de licenciada en ciencias económicas y empresariales (Folio 72 de los autos). Se adjuntan nóminas de la actora correspondientes al año 2020 como Doc. nº 115 del ramo de prueba de la parte demandante.

Por Decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 28/07/2000 se resolvió nombrar a la demandante para desempeñar en interinidad y hasta su provisión por funcionario de carrera, una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de dicha Corporación de Economista, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala técnica, clase técnica superior, dotada con el sueldo correspondiente al grupo retributivo A, habiendo tomado posesión la actora con fecha de efectos de 1 de Agosto de 2000 de la plaza de economista y puesto de trabajo de Jefe de Sección de Presupuestos y Contabilidad (Folios 101 a 105 de los autos).

Por Decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 01/08/2000 se resolvió declarar a la demandante en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en la plaza de auxiliar administrativo de Administración General (Folios 108 a 110 de los autos).

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Baraka Ido de fecha 12/03/2001 se resolvió adscribir a la actora a la Jefatura de Servicio de Presupuestos y Contabilidad, para la realización de las funciones inherentes a dicho puesto de trabajo por encontrarse vacante y durante el período en el que persistieran las circunstancias que motivaban la cobertura, y, en todo caso, hasta que se reincorporara a la Jefatura de servicio su titular por finalización de la situación administrativa en la que se encontraba (Folios 114 y 115 de los autos).

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de BarakaIdo de fecha 31/05/2001 se resolvió adscribir a la actora a su puesto de trabajo de Jefe de Sección Economista de presupuestos y contabilidad, con efectos de 01/05/2001, al haber cesado las circunstancias que motivaron la adscripción de la misma a la Jefatura de Servicio de Presupuestos y Contabilidad (Folios 119 y 120 de los autos).

En ausencia del Interventor Acctal o del Interventor General del Ayuntamiento de Barakaldo ( Fabio) se ha dispuesto en varias ocasiones durante los años 2001 a 2006 que la actora se encargara de sus funciones (Folios 121 y siguientes de los autos, y Doc. nº 2 del ramo de prueba de la actora).

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 22/12/2006 se acordó nombrar funcionarios de plantilla de dicho Ayuntamiento (entre el los la actora) para la provisión de 24 plazas de administrativos de administración general, vacantes en la plantilla municipal, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subesca la Administrativa, dotados con el sueldo correspondiente al Grupo retributivo C, habiendo tomado posesión el 01/01/2007 (Folios 142 a 146 de los autos).

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de BarakaIdo de fecha 01/06/2007 se acordó nombrar funcionarios de carrera de dicho Ayuntamiento a la actora (y a otra persona) en las plazas de economista (administración especial, técnica, técnica superior), vacantes en la plantilla municipal y pertenecientes al Grupo A, dotados con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias correspondientes, habiendo tomado posesión el 07/06/2007 (Folios 148 a 152 de los autos).

Por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 02/ 1 1/2007, visto el escrito del Director del Organismo Autónomo Inguralde solicitando la incorporación con urgencia de un técnico superior, con formación de economista, al objeto de disponer de personal adecuado para la gestión de la actividad económico-financiera, se nombró a la demandan te funcionaria ( técnica de administración especial, economista) de dicho Ayuntamiento, adscrita a la Jefatura de Sección de Contabilidad y Presupuestos del Á rea de Economía, Hacienda, Patrimonio e Innovación Tecnológica, como interventora delegada del Organismo Autónomo Municipal Inguralde (Folios 157 a 159 de los autos).

En escritos de fechas 30/10/2007 y 05/11/2007 la actora manifestó su deseo de continuar desarrollando las labores inherentes al puesto de Jefatura de Sección de Contabilidad y Presupuestos, entre las que no se encuentran las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del gasto ( Doc. nº 6 y nº 8 del ramo de prueba de la parte actora), renuncia que fue desestimada por Decreto de la Alcaldía de 19/11/2007 (Doc. nº 9 del ramo de prueba de la parte actora).

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 27/07/2006 se aceptó la renuncia a la delegación de funciones de secretaría de Iguralde, presentad a por D. Gonzalo, funciones cuyo precio en el año 2006 ascendió a 4.635,72 euros (Doc. nº 12 del ramo de prueba de la parte actora).

En escrito presentado al Ayuntamiento en fecha 03/12/2007 la demandante solicitó que el cambio de destino a lnguralde supusiera, dadas las nuevas funciones encomendadas, los efectos correspondientes en sus prestaciones económicas (Folios 182 y 183 de los autos).

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 26/12/2007 se desestimó la solicitud de la actora sobre percepción de retribuciones económicas correspondientes a las funciones encomendada s de Intervención de Organismos Autónomos Municipales, hasta que por la Corporación Municipal se efectuara una valoración del puesto de trabajo (Folio 116 de los autos). La actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución. dictándose Sentencia nº 110/09 en fecha 23/04/2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, estimando parcialmente el recurso de la actora en el sentido de condenar al Ayuntamiento de Barakaldo a que procediera a realizar una nueva valoración del puesto de trabajo que ocupaba la demandante, a fin de acomodar el mismo a las funciones realmente desempeñadas como Interventora Delegada del Organismo Autónomo Municipal lnguralde (Folios 190 a 193 de los autos).

En escritos pre sentados al Ayuntamiento en fechas 30/07/2009 y 21/10/2009, la actora solicitó se diera cumplimiento a lo dispuesto en la recién aludida Sentencia de 23/04/2009 (Doc. nº 14 del ramo de prueba de la parte actora).

En escrito presentad o al Ayuntamiento de Barakaldo en fecha 22/10/2014 la actora solicitó se diera cumplimiento a lo dispuesto en la referida Sentencia (Folio 197 de los autos). El Ayuntamiento respondió a la actora en fecha 03/11/2014 indicándole que la valoración de puestos de trabajo que se iba a efectuar se correspondía con los puestos de trabajo de nueva creación de la RPT aprobada para el ejercicio 2005, en cumplimiento del Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ PV en el procedimiento de ejecución 16/2012, por lo que únicamente se valorarían dichos puestos de trabajo (Folio 199 de los autos).

En correo electrónico de fecha 22/1 0/201 5 la actora solicitó al Sr. Fabio valorar quitarle la delegación (Doc. nº 23 del ramo de prueba de la parte actora).

Con fecha 01/01/2016 la actora renunció al nombramiento como Interventora Delegada del Organismo Autónomo lnguralde, efectuado por Decreto de la Alcaldía nº 8092, de 2 de Noviembre de 2007 (Folio 200 de los autos).

En escrito presentado al Ayuntamiento de Barakaldo en fecha 11/05/2016 la actora solicitó cambio de puesto de trabajo, con baja en el servicio de intervención, para el desempeño de la jefatura de la sección de recaudación, ocupada por D. Lorenzo, una vez se produjera su la vacante, alegando motivos de salud en base al informe de IMQ prevención de 10/02/2016 (Doc. nº 28 y 29 del ramo de prueba de la parte actora).

El Sr. Lorenzo pasó a jubilación forzosa con fecha de efectos de 23/06/201 6 (Doc. nº 30 del ramo de prueba de la parte actora).

En escrito presentado al Ayuntamiento de BarakaIdo en fecha 19/10/2016 la demandante solicitó el impulso y agilidad en los trámites que pusieran fin a la solicitud de 11 de Mayo, con el fin de 'evitar u na situación indeseada de IT del trabajador' (Doc. nº 41 del ramo de prueba de la parte actora), solicitud que reiteró en fecha 06/02/2017 (Doc. nº 43 del ramo de prueba de la parte actora).

La concejala delegada de RRHH del Ayuntamiento de Barakaldo respondió que aún no se había tomado deliberación sobre el puesto (Doc. nº 42 del ramo de prueba de la parte actora) ni cerrado nada sobre la cobertura de plazas vacantes en Tesorería (Doc. nº 44 del ramo de prueba de la parte actora).

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 27/04/2017 se resolvió asignar a la demandante con plaza de Técnico de Administración Especial y puesto de trabajo de Jefe de Sección Económica de Intervención, en comisión de servicios, para la realización de las funciones inherentes al puesto de trabajo de Jefe de Sección de Tesorería Municipal, con reserva del puesto de trabajo del que es titular en el Departamento de Intervención Municipal (Folio 202 de los autos).

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de BarakaIdo de fecha 05/05/2017 se resolvió dejar sin efecto desde el día 01/05/2017 el Decreto de la Alcaldía nº 8092 de 2 de Noviembre de 2007, por el que fue nombrada la actora Interventora Delegada del Organismo Autónomo Inguralde, correspondiendo a partir de dicha fecha la citada función de intervención al Interventor del Ayunta miento (Folio 203 de los autos).

Por Orden Foral nº 6605/2017 de fecha 19/07/2017, OF nº 1503/2018, de 01/02/2018 y OF nº 127/2019, de 09/01/2019, se confiere nombramiento accidental de Tesorería del Ayuntamiento de Barakaldo a la actora (Doc. nº 46 y nº 49 del ramo de prueba de la demandante).

Por Orden Foral nº 1856/2018, de 20 de Febrero, se confiere nombramiento en comisión de servicios para el puesto de tesorería del Ayuntamiento de Barakaldo a favor de Dña. Leticia, con efectos al 1 de Marzo de 2018 (Doc. nº 48 del ramo de prueba de la parte actora).

En Informe de la Tesorera del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 22/02/2019 se solicita a la sección de persona l se proceda a asignar a D. Romeo funciones inherentes al puesto de Jefatura de Recaudación Ejecutiva, en tanto no se dote en la RPT, con un porcentaje de retribución del 20 % de las retribuciones mensuales (Doc. nº 51 del ramo de prueba de la parte actora).

Por Decreto de la Alcaldía nº 02277 de fecha 20/03/201 9 se asignan al Sr. Romeo determinadas funciones en el ámbito del servicio de recaudación ejecutiva, con u na asignación económica de 611,24 euros mensuales, en 12 mensualidades (Doc. nº 53 del ramo de prueba de la parte actora).

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 03/06/2019 se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el Decreto de Alcaldía nº 02277, de 20 de Marzo de 2019, por el que se asignaban a D. Romeo la realización de determinadas funciones, en base a no haberse observado desde el 1 de Octubre de 2018, fecha en la que finalizó la relación contractual con el anterior A gente Ejecutivo, la realización de dichas funciones por la demandante (Folio 207 de los autos y Doc. nº 57 del ramo de prueba de la parte actora). No consta la interposición de recurso contencioso-administrativo frente al mismo.

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de BarakaIdo de fecha 22/05/2019 se desestimó la solicitud de la actora de cambio de denominación de puesto en el decreto 03189 de 28 de Abril de 2017, estimando adecuada la denominación de Jefatura de Sección de Tesorería ( Folio 204 de los autos).

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 03/06/2019 se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el Decreto de Alcaldía nº 02277, de 20 de Marzo de 2019, por el que se asignaban a D. Romeo la realización de determinadas funciones, en base a no haberse observado desde el 1 de Octubre de 2018, fecha en la que finalizó la relación contractual con el anterior Agente Ejecutivo, la realización de dichas funciones por la demandante (Folio 207 de los autos).

Segundo.- En fecha 08/04/201 9 Dña. Leticia, tesorera del Ayuntamiento de Barakaldo, remite el siguiente correo electrónico a la actora: (Doc. nº 59.5 del ramo de prueba de la parte actora):

'Egun on Trinidad:

La lectura de tu email me ha dejado realmente preocupada.

Como habrás podido comprobar, llevo varios meses intentando establecer unas pautas de trabajo comunes y coordinadas entre el personal adscrito al Departamento de Tesorería-recaudación.

En lo que a ti te concierne, esta labor, inicialmente se ha desarrollado a través de reuniones en las que intentaba explicarte mi visión y consensuar un procedimiento de actuación.

Posteriormente dado que me dijiste que no entendías mis instrucciones y que te resulta muy complejo comprenderme, redacté una Ficha en la que se marcaban los pasos que se deben dar desde el momento en que entra una instancia por Registro hasta su resolución, Ficha que puse a tu disposición el pasado mes de diciembre.

Tras meses intentando adecuar un documento que sirviese para suplir la falta de un gestor de expedientes, ese mismo mes de diciembre encontré la hoja de cálculo que elaboró el anterior Jefe de Sección. Pues bien, al parecer tu no habías considerado oportuno su utilización y tampoco habías estimado procedente informarme de su existencia, y ahí sí que te di instrucciones para utilizarlas, por ser en mi opinión una herramienta de trabajo muy valiosa.

Más aún, te he facilitado diversos modelos de informes, de resoluciones, de traslados internos, para establecer un sistema que además de adecuarse a la normativa vigente, sea fluido para la resolución de las reclamaciones y recursos que se presentan en el Ayuntamiento dirigidos a nuestro Departamento.

A pesar de ello, los expedientes que han venido para mi visado y firma, los he tenido que devolver en dos, tres y hasta en cuatro ocasiones. Unas veces por confundir providencia de apremio con diligencia de embargo...; otras veces, el régimen de recursos era incorrecto, ofreciendo reposición, cuando se debía remitir al contencioso...; otras veces haciendo referencia a que la resolución emanaba de Alcaldía cuando realmente el órgano que resolvía era yo como Tesorera. Todo eso, sin entrar a considerar aspectos de fondo.

En las diferentes reuniones que hemos tenido te he insistido en que cuando los expedientes se remitan para mi firma, deben de estar revisados y en disposición de ser firmada su Resolución. Ante esto, tú has intentado eludir tu responsabilidad o bien descargando esta en los administrativos que los realizaban, o bien diciéndome que eran muchos expedientes y que tú no podías revisarlos todos.

Desde el momento en que me incorporé a mi puesto, he intentado consensuar, tanto contigo como con el resto de compañeros, todos los temas en los que interviene el Departamento, sin perjuicio de que la resolución final y la responsabilidad me corresponden a mi como Tesorera. Lamentablemente, me he encontrado que sistemática mente has rehusado seguir mis instrucciones, has cuestionado mis órdenes y, en ocasiones, las has tergiversado con repercusiones en compañeros de otras Secciones.

En otro orden de cosas, la denominación del puesto de trabajo que ocupas en Comisión de Servicios, es aquella que se corresponde con su denominación oficial, que es la que figura en la última Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Ayuntamiento Pleno. Así las cosas, cada uno de nosotros debemos firmar los informes con esa denominación, y no utilizar otras diferentes que obedezcan a circunstancias volitivas o de oportunidad.

Por último respecto a la frase 'Te mando correo, porque así me lo indicaste y ahora considero que es una forma de evitar confusiones', no acabo de comprender por qué escribes algo que no es cierto.

Te he dicho en repetidas ocasiones que las cosas hay que hablarlas. Una cosa es que nos pongamos en copia para comunicaciones a un tercero, bien sea del propio Ayuntamiento o externo, y otra muy distinta que lo utilices para decirme cosas que puedes hacer verbalmente, como por ejemplo este último que me has remitido.

Además en la misma mañana del viernes, te he pedido que dejaras de 'inundarme' a correos.

Me gustaría que supieras que cualquier problema que tengas, estoy a tu disposición para hablarlo y ayudarte en lo que pueda a resolverlo.

Saludos'

En alguna ocasión la Sra. Leticia le ha dijo a la actora que 'tenía complejo de Calimero'.

Obra n adjuntados corno Doc. nº 60 a 70 del ramo de prueba de la parte actora diversos correos electrónicos Sra. Leticia que acreditan la existencia de relación laboral tensa y falta de entendimiento entre la actora y la Tesorera Sra. Leticia.

Asimismo, los correos electrónicos adjuntados corno Doc. nº 33 del ramo de prueba de la parte demandada denotan relación laboral poco fluida y tensa entre la actora y la Sra. Leticia.

En correo electrónico de fecha 22/05/2019 la demandante puso en conocimiento de Dña. Zaira la existencia de conflictos con la Tesorera en el desempeño diario de su trabajo, estimando afectada su independencia técnica (Doc. nº 72 del ramo de prueba de la parte actora).

En fecha 29/05/2019 Dña. Leticia, Tesorera del Ayuntamiento de Barakaldo, remitió al Área de Recursos Humanos, Sección de Personal, del Ayuntamiento de Barakaldo, un escrito señalando que las funciones a atribuir a la Jefa de Sección fueron desde el principio objeto de controversia, cuestionando las formas utilizadas y exigiéndole constancia de la encomienda de los trabajos a realizar y el orden de prioridad, solicitando, dado que las sucesivas funciones propuestas habían sido rehusadas, se detallaran las tareas y funciones del puesto (Doc. nº 39 del ramo de prueba de la parte demandada).

Obran adjuntados como Doc. nº 73 del ramo de prueba de la parte actora diversos correos electrónicos intercambiados entre el Sr. Ángel y la actora, en los que esta última le pide adelantar la fecha de su reconocimiento médico, comunicándole en correo de 22/03/2019:

'Gracias por tu rápido interés:

Verás, las actuaciones a las que me refiero son de la siguiente índole:

-Ausencia total de información de los asuntos del departamento. No se me informa de nada.

-No convocatoria a ninguna reunión técnica, con aislamiento respecto de otros compañeros.

-Llamadas de atención por reunirme con otros técnicos para tratar asuntos del departamento.

-Acusaciones públicas de no estar en el puesto con obligación de informar, exclusivamente al secretario del superior jerárquico, de donde voy cada vez que me ausente del puesto de trabajo. (no vale avisar a otro compañero)

-Obligación de enviar al superior jerárquico copia de todos los correos electrónicos que envíe.

-Cuando esté de baja, tengo que Llamar por teléfono (solo al secretario, para informarle... no vale hablar con otro compañero para decirle que toda vía no estoy bien)

-Obligación de modificar mis informes técnicos adecuándolos a modelos de otra administración.

-Los días de vacaciones o permisos, solo puedo solicitarlos de uno en uno, etc

Y otra serie de actuaciones que en 25 años que llevo trabajando en esta administración NO he conocido y creo que no se dan en el resto del personal.

Todo ello, lo que considero más grave, va acompañado de asignación de funciones propias de mi puesto (que siempre se han venido realizando por el Técnico anterior) a otro personal del departamento, vaciándolo poco a poco de contenido. y

En fin... todo ello me causa Nerviosismo, temblores, Dolor de estómago, Insomnio, episodios de Colon Irritable, Dolores de cabeza, Tensiones musculares con dolores, etc.... como verás dolencias creo que asociadas a Estrés.

Ya me dirás algo... Muchas gracias.'

Tercero.- Obra adjuntada como a los Folios 209 a 222 de los autos la RPT del Ayuntamiento de Barakaldo correspondiente al año 2018, y como Doc. nº 55 del ramo de prueba de la parte demandada la RPT del Ayuntamiento de Barakaldo correspondiente al año 2020.

Cuarto.- Obra adjuntada como a los Folios 224 a 420 de los autos la evaluación psicosocial del personal técnico y administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo elaborada por Serpresan; a los Folios 421 a 439 la evaluación psicosocial del persona l técnico y administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo 2014; a los Folios 440 a 489 de los autos el Informe preliminar de la evaluación de riesgos psicosociales en lnguralde de fecha 16/06/2016; a los Folios 490 y siguientes la evaluación de riesgos laborales de Inguralde de Febrero de 2014, elaborada por Mutualia. Obra adjuntado como Doc. nº 3 del ramo de prueba del Ayuntamiento el estudio inicia l de riesgos en materia de riesgos de psicología aplicada del Organismo Autónomo local de desarrollo local de Barakaldo de Noviembre de 2009.

Obra adjuntado como Doc. nº 79 del ramo de prueba de la parte actora la planificación de la prevención de riesgos labora les del Ayuntamiento de Barakaldo 2020.

Obra adjuntada como Doc. nº 11 del ramo de prueba de la parte demandada la evaluación de riesgos del puesto de trabajo 'jefe de sección técnica'' del servicio de Tesorería de fechas 13/07/2017 y 23/10/2020.

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 28/04/201 5 se aprobó el protocolo de prevención de conductas inapropiadas y actuación ante denuncias de acoso laboral en el trabajo, incluyendo el código de conducta interno del Ayuntamiento de Barakaldo (Doc. nº 29 y 30 del ramo de prueba de la parte demandada).

Quinto.- En fecha 8 de Julio de 2016 el Jefe de Servicio de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento de Barakaldo Sr. Ángel estimó la idoneidad y necesidad de un cambio de puesto de trabajo de la actora por motivos de salud, de conformidad con lo solicitado por la Sra. Trinidad (Folio 539 de los autos).

En nota aclaratoria de fecha 4 de Octubre de 2016 obrante a los Folios 542 y 543 de los autos, el Sr. Ángel concluye:

1. Que la funcionaria Trinidad manifiesta que su puesto de trabajo está generando daños en su salud, ya que así motiva su solicitud, sin especificar qué condición de su puesto de trabajo percibe como nociva.

2.Que estos daños potenciales para su salud son refrendados por el médico que viene rea l izando sus reconocimientos médicos anuales.

3.Que hasta la fecha, no se ha podido realizar la revisión de la evaluación de riesgos laborales, por lo que desde el Servicio de Prevención no se han podido identificar las condiciones del trabajo que pueda n entrañar el riesgo para su salud, ni estamos en condiciones de intervenir de momento para establecer las medidas de prevención adecuad as.

4.. Que mientras no estemos en condiciones de identificar e intervenir las condiciones de trabajo nocivas para prevenir el daño en la salud, es necesario proceder a cambiar a un puesto de trabajo con forme a su categoría, sin que importe a cual, ya que lo que se pretende es el apartamiento de la noxa, mientras esta no esté identificada y controlada para prevenir el daño en la salud.

5.Que la prevención de riesgos laborales y la salud laboral, no es una alternativa o vía accesoria al sistema que legalmente está establecido en este Ayuntamiento para la provisión de los puestos de trabajo, por lo que como médico, no tengo ni la más mínima competencia para pronunciarme sobre el deseo manifestado, en su solicitud, en ser adscrita al Servicio de Tesorería.

Por todo lo anterior, hasta que pueda ser realizada la revisión de la evaluación inicial de riesgos laborales del puesto de Interventora Delegada del Organismo Autónomo Municipal INGURALDE y que, en su caso, se planteen las medidas de corrección propias de la prevención de riesgos labora les, estimo la idoneidad y necesidad de un cambio de puesto de trabajo por motivos de salud solicitado por Dª Trinidad, al objeto de dar cumplimiento a lo que se establece en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Labora les, sin poder especificar, en ningún caso, ni ser competente en decidir que sea, o no, trasladada al Servicio de Tesorería tal y como la funcionaria ha solicitado.'

En fecha 06/10/2016 la técnico del servicio de prevención y salud laboral Dña. Isidora realiza una inspección en el puesto de trabajo de interventora delegada de lnguralde y torna las siguientes medidas : revisión puesto de trabajo y recogida de encuesta riesgos psicosociales, adoptando el compromiso de anal izar el contenido de la encuesta (Folio 540 de los autos).

Obra a los Folios 544 a 546 de los autos un Informe de fecha 19 de Octubre de 2016 de la revisión de la evaluación de riesgos laborales por factores psicosociales del puesto de Interventora delegada de lnguralde, por haber tenido conocimiento de un posible daño en la salud de la Sra. Trinidad, que pudiera estar relacionado con las condiciones laborales de carácter psicosocial de su trabajo, en el que constan los siguientes resultados:

'RESULTADOS

Debido a la imposibilidad de realizar una evaluación completa del grupo con el que este puesto tiene una vinculación funcional diaria, ya que no es competencia de este servicio municipal de prevención la evaluación de las condiciones psicosociales de INGURALDE y hasta recabar esta información ya solicitada, los resultados de la evaluación individual de los factores psicosociales, siempre con la poca representatividad que supone la participación de una única empleada municipal, se detectan situaciones de riesgo en las siguientes variables:

Carga de trabajo: se encuentra en una situación de riesgo alto, según refiere debido a la complejidad de la tarea y a que los esfuerzos de atención son altos.

Demandas cognitivas: Situación de riesgo alta. Los puestos de alta responsabilidad tienen unos requerimientos que, según refiere, obliga a una actualización continua a nueva normativa, nuevos procedimientos administrativos, estudio de su aplicación, etc.

Variedad y contenido del trabajo: Situación de riesgo alta. Según se indica en el cuestionario, la empleada municipal percibe una falta total de reconocimiento del trabajo realizado por parte de superiores, una sensación de falta de significado y de utilidad del trabajo.

Participación v supervisión: Situación de riesgo muy alto. Refiere una ausencia total de participación y supervisión.

Interés por el trabajador / compensación: Situación de riesgo m uy alto. Refiere u na falta de información / formación, falta de facilidades de desarrollo profesional y desequilibrio entre esfuerzo / recompensa.

Desempeño de rol: situación de riesgo muy alta según refiere la empleada municipal no percibe con claridad cómo debe hacer el trabajo, qué tiempo tiene asignado, qué cantidad y con qué calidad debe realizarlo. Menor claridad refiere si se trata de responsabilidad de su puesto y de lo que debe hacer.

Relaciones y apoyo social : situación de riesgo muy alto. Refiere en sus respuestas una falta de apoyo social por parte de sus superiores, situaciones de conflictos interpersonales con frecuencia y ausencia de situaciones de violencia psicológica en el trabajo.

ANÁLISIS Y M EDIDAS PROPUESTAS:

Los resultados presentes en este puesto de trabajo no difieren en gran medida de la situación genera l que presentan los diferentes colectivos del Ayuntamiento de Barakaldo, aunque si bien en este caso debido a sus peculiaridades, por alta responsabilidad y doble dependencia, pudieran tener mayor incidencia.

Para este caso concreto y al objeto de dar cumplimiento a los principios genera les en los que se basa la acción preventiva recogida en el artículo 15 de la Ley 31/1995, se recomienda la adopción de las siguientes medidas preventivas:

Del Área de Hacienda, Patrimonio, Contratación e Innovación Tecnológica:

Clarificar el rol profesional, y mejorar su supervisión.

Los puestos de trabajo deben estar diseñados de modo que tengan una autonomía tal que permita hacer frente a las demandas exigidas por cada uno de los puestos, dotando a los empleados municipales de los recursos suficientes para poder llevar a cabo la actividad profesional.

El puesto de trabajo objeto de análisis cuenta con u na adecuada autonomía que permite tomar decisiones de todo tipo en el día a día, pero según manifiesta, Dª Trinidad no percibe con claridad el rol profesional e incluso en ocasiones, según refiere, parece dar lugar a conflictos internos que generan situaciones de incertidumbre e inseguridad.

La clarificación de las funciones, de las responsabilidades, de la estructura en la que se enmarca y / o de los apoyos profesionales, internos o externos, puestos a disposición por parte de esta Organización resultan claves para hacer frente a trabajos de cierta complejidad, que exigen continuamente una actualización y una adaptación a nuevos procedimientos administrativos, nuevas regulaciones legales, etc.

Del mismo modo, se debería garantizar la información necesaria sobre cualquier aspecto que incida en la correcta ejecución y desempeño de su trabajo.

Del Organismo Autónomo INGURALDE:

Mejorar las relaciones laborales y el apoyo social.

Este Organismo Autónomo debería mantener integrado este puesto en su estructura, facilitando su participación en todas las actividades directivas propias de ese Organismo para el que trabaja.

Así mismo, entendemos que es absolutamente necesario que en las futuras revisiones de la evaluación de riesgos laborales que se realicen en INGURALDE, se incorpore este puesto de Interventora Delegada de ese Organismo Autónomo, independientemente de que también sea objeto de las revisiones que realice el Ayuntamiento de Barakaldo en el Área de Economía y Hacienda, ya que el análisis de las condiciones de su puesto debería integrarse en el total de su entorno social y valorarlo en su conjunto y no individual mente.'

Dicho informe fue entregado a la actora en fecha 21/10/2016 (Folio 547 de los autos).

A raíz de una situación tensa el día 10/05/2019 en el Servicio de Tesorería del Ayuntamiento de Barakaldo, se procedió a realizar una intervención psicosocial dirigida a evitar conductas que pudieran ser constitutivas de acoso a través de una charla formativa a la jefatura del servicio (Folio 549 de los autos).

En fecha 20/05/2019 la jefa de servicio de personal solicitó del servicio de prevención municipal la actualización del estudio psicosocial, en referencia al Servicio de Tesorería Municipal, así como la remisión de las medidas preventivas de actuación (Folio 552 de los autos).

Dña. Leticia se incorporó al puesto de Tesorera de Ayuntamiento de Barakaldo en fecha 1 de Marzo de 2018, y, en el ejercicio de sus funciones como responsable del departamento, se encontró reticencia en la ejecución de las tareas encomendadas, lo cual generó conflictos a nivel interno, por lo que solicitó la asistencia del servicio de prevención para evitar mal estar entre los trabajadores (Folio 553 de los autos).

En fecha 30/05/2019 la técnico superior en prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Barakaldo informa que se va a proceder a la evaluación de los factores de riesgo psicosocial del servicio de Tesorería (Folios 554 y 555 de los autos).

Obra a los Folios 559 a 581 de los autos la evaluación de factores de riesgo psicosocial del servicio de Tesorería, de fecha 4 de Julio de 2019. La técnico superior en prevención de riesgos laborales Sra. Isidora, concluye (Folios 557 y 558 de los autos):

'Dado que se trata de un equipo de trabajo de reciente creación, es conveniente traer a colación los procesos de socialización organizacional dado su especial importancia en la integración de los nuevos empleados en la red social de la organización y en el desarrollo de su rol laboral. El concepto de socialización hace referencia al proceso mediante el que el individuo adquiere las habilidades y actitudes necesarias para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, se trata de un proceso de adquisición continuo y cambiante entre las expectativas personales y las demandas del puesto y del ambiente.

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se recogen un conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la organización y dirección del Servicio de Tesorería:

Identificación de las necesidades a cubrir por parte del servicio a través de la definición de funciones a realizar por parte del Servicio ya recogidas en la legislación vigente.

Diseño de la estructura organizativa necesaria para el desarrollo de las funciones, donde se incluya el tipo de estructura, sus características, los medios de coordinación interna y los canales de comunicación, entre otros.

Análisis y descripción de los puestos de trabajo, con información estructurada sobre los componentes de cada puesto de trabajo, sus características y los requisitos necesarios para desempeñarlos, identificando el perfil profesional que el ocupante debe tener para realizar de manera adecuada las tareas o ejecutar las conductas (roles laborales) derivadas de la descripción del puesto.

Diseño de puestos de trabajo: se recomienda introducir criterios preventivos en su diseño, evitando el trabajo monótono y repetitivo y fomentando la autonomía como recurso fundamental para la asunción de nuevas funciones o responsabilidades.

Diseño e implantación de mecanismos de identificación y seguimiento de la ejecución del trabajo, de modo que se puedan identificar dificultades en la realización de las tareas y cada empleado pueda conocer si cum ple con los objetivos que se marcan y con lo que esta Institución Municipal espera de él.

Diseño y elaboración de un plan de formación específico que posibilite el desarrollo profesional de los empleados adscritos al servicio vinculado a un plan de carrera.

Implantación de un sistema de desarrollo profesional y personal, se recomienda poner en marcha sistemas de recompensa y de reconocimiento del trabajo realizado que posibiliten el desarrollo profesional y personal a través de la asignación de nuevos proyectos o la asunción de nuevas responsabilidades, de modo que el equilibrio entre el esfuerzo y la recompensa que se recibe por parte de esta Institución Municipal se encuentre equilibrado.

Como estrategias para la implantación de las medidas antes propuestas, se recomienda el fomento de estilos de comunicación asertivos, dado que la comunicación es uno de los procesos más importantes en la prevención de riesgos laborales. Del mismo modo, es recomendable la utilización de técnicas de gestión del cambio y de negociación que permitan la identificación temprana de resistencias entre los empleados para su posterior análisis y gestión. La información. consulta y participación de los emplead os municipales en cualquier proceso de cambio o implantación de medidas preventivas además de ser un requerimiento legal contemplado en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales sirve para mejora r la aceptación e implantación de cualquier cambio organizacional.

Aunque las medidas propuestas van dirigidas al servicio de tesorería, se recomienda el impulso de medidas dirigidas a toda la Institución Municipal de manera que su aplicación siga u na coherencia con las del conjunto de esta Institución. Para ello se propone, entre otras medidas incluidas en la planificación preventiva, el diseño de un plan de desarrollo directivo en el que se defina el tipo de liderazgo que esta Institución quiere implantar, la definición de los roles laborales (conjunto de expectativas y demandas sobre conductas que se espera de la persona que ocupa una determinada posición) de la estructura jerárquica y se articule un itinerario formativo que permitan su aplicación. Además, se recomienda implantar mecanismos internos que permitan a las jefaturas la identificación temprana de cualquier desajuste o situación conflictiva para que puedan intervenir en fases iniciales o, incluso, si son parte, que tengan la posibilidad de contar con un apoyo especializado.

De igual forma, este mecanismo puede servir como instrumento esencial de la gestión de conflictos en esta Institución Municipal ya que todo proceso de conflicto se inicia cuando una parte percibe que la otra ha frustrado o va a frustrar algún suceso relevante para ella, dicho de otro modo, se inicia por expectativas o necesidades no satisfechas por lo que su identificación en fases inicia les se hace imprescindible de cara a evitar la aparición de riesgos de carácter psicosocial.'

En fecha 05/07/2017 se le entregaron a la actora, a su incorporación como personal técnico administrativo, fichas de información general en materia de prevención de riesgos laborales; fichas de información de riesgos de seguridad y salud laboral y fichas de información sobre equipamientos y procedimientos de trabajo (Folios 587 610 de los autos), habiendo la actora además participado en u n curso de prevención de riesgos laborales (Folio 611 de los autos).

En fecha 27/02/201 9 el servicio de prevención de riesgos y salud laboral propuso para los puestos adscritos al servicio de Tesorería la sustitución de manera progresiva de las sillas de trabajo (Folio 614 de los autos).

La actora ha sido considerada apta en reconocimientos médicos periódicos de fechas 2009, 2014, 2016, 2017 y 2018 (Folios 615 a 619 de los autos).

Sexto.- Durante la prestación de servicios en lnguralde la actora ha ten ido dificultades para desempeñar sus tareas, tanto por la tardanza de permisos y autorización para tramitar la conexión de un ordenador a la configuración del Ayuntamiento, como para acceder a las aplicaciones y bases de datos, falta de colaboración e instrucciones y criterios definidos para resol ver incidencias, falta de contestación a sus peticiones de comunicación y coordinación Ayuntamiento- lnguralde, restricciones de acceso a sitios web que dificultaban su labor diaria, falta de incorporación a grupos de trabajo, falta de información para asistencia a seminarios y cursos de formación... (Doc. nº 15 del ramo de prueba de la parte actora).

En fecha 22/02/201 2 D. Primitivo (director de lnguralde) remite el siguiente correo electrónico a Dña. Visitacion (concejal de Hacienda) (Doc. nº 15.1 del ramo de prueba de la parte actora):

'Sí tenemos interventora delegada, pero yo diría que interventora 'incomunicada.'

Aprovecho para decirte que ni se le convoca, ni se le informa de prácticamente nada de lo que se hace en la 'Santa Casa'. Y me refiero a cosas como este informe de Fabio o a convocatorias de cursos de formación que otros compañeros suyos hacen. Y un largo etcétera que ocuparía un par de mails.

Un saludo.'

La Jefatura de Sección de Presupuestos y Contabilidad pasó a denominarse Jefatura de Sección Económica, conservando su nivel retributivo y categoría formal de Jefe de Sección (Doc. nº 16 del ramo de prueba de la parte actora).

De facto, tal y como certificó en fecha 24/10/2017 el Interventor General del Ayuntamiento de Barakaldo Sr. Fabio:

'PRIMERO: Que Dª Trinidad, ha venido desarrollando las funciones propias de Interventor Delegado del Organismo Autónomo INGURALDE, encomendadas en virtud del decreto nº 8092 de 2/11/2007 hasta la fecha 30/04/2017 inclusive.

SEGUNDO: Que las labores realizadas en virtud de dicha delegación se han concretado en:

-Ejercer la fiscalización y control de los Expedientes de Gastos en el OOAA, emitiendo informe y/o formulando, en su caso, los reparos.

-La intervención formal de la ordenación del pago y de su realización material.

-El informe del proyecto de presupuesto del OOAA y de los expedientes de modificación de créditos.

-La recepción, examen y censura de los justificantes de los mandamientos expedidos a justificar y del Anticipo de Caja Fija.

-Ejercer el control de todos los ingresos por Precios Públicos del OOAA.

-El control de 3tlvenciones y ayudas públicas del OOAA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del Presupuesto del OOAA

-Emitir los informes y certificados en materia económico- financiera relativos al OOAA.

-Prestar asesoramiento a los órganos de decisión: Dirección, Presidencia y Consejo de Dirección del OOAA

-Asesorar al órgano de Contratación el OOAA en la tramitación de los expedientes administrativos.

-La preparación y redacción de la Cuenta General del OOAA y de la Administración de su Patrimonio.

-Llevar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto del OOAA, de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la Corporación.

-La coordinación de las funciones o actividades contables del OOAA.'

Séptimo.- En fecha 22/01/2020 la técnico superior en prevención de riesgos laborales Sra. Isidora efectúa una propuesta de medidas a desarrollar para una reincorporación segura y saludable de la Sra. Trinidad, contemplando: apartamiento preventivo de su actual puesto de trabajo como medida cautelar que garantice su seguridad y salud, debiéndose definir, con antelación suficiente, el puesto al que de manera provisional sería adscrita, hasta que se aclararan las circunstancias en el presente pleito; reconocimiento médico obligatorio y definición de la ubicación física del puesto (Doc. nº 46 del ramo de prueba de la parte demandada).

En fecha 28/02/2020 la técnico superior en prevención de riesgos labora les Sra. Isidora elabora un informe propuesta para facilitar la reincorporación de la demandante a la Jefatura de Servicio de Tesorería, con objeto de evitar situaciones de conflicto con la jefatura, adjuntando instrucciones para elegir el canal de comunicación más idóneo ( Doc. nº 93 del ramo de prueba de la actora).

En Informe de fecha 28/02/2020 el Interventor del Ayuntamiento de Barakaldo Sr. Fabio emite informe relativo a la posible incorporación de la actora a las dependencias de Intervención Municipal, definiendo sus tareas, la dependencia funcional y el personal a su cargo (Doc. nº 48 del ramo de prueba de la parte demandada).

En Informe de fecha 28/02/2020 la Tesorera del Ayuntamiento de Barakaldo Sra. Leticia emite informe relativo a la posible incorporación de la actora a las dependencias del Departamento de Tesorería, definiendo su dependencia jerárquica, personal a su cargo, lugar de ubicación y tareas (Doc. nº 49 del ramo de prueba de la parte demandada).

En fecha 25/08/2020 se le efectúa a la demandante un examen de salud por ausencia prolongada por motivos de salud, y es considerada apta para el trabajo, si bien en el apartado de antecedentes se hace constar: 'trastorno de ansiedad generalizado, asociado al trabajo' (Doc. nº 85 del ramo de prueba de la actora y Doc. nº 51 del ramo de prueba de la parte demandada).

En Informe de fecha 29/09/2020 la Jefa de servicio de personal del Ayuntamiento de Barakaldo informa que a la reincorporación de Dña. Trinidad le ofertará: reincorporase al último puesto que estaba ocupando en situación de comisión de servicios en el Servicio de Tesorería, o incorporarse al puesto de que es titular en el Servicio de Intervención, y, en ambos caos, en un régimen de turnos, que alternaría trabajo presencial y trabajo a distancia (Doc. nº 53 del ramo de prueba de la parte demandada).

En Informe de fecha 02/10/2020 la Jefa de servicio de personal del Ayuntamiento de Barakaldo informa que la demandante no cumple con el requisito de titulación (indicación 26, licenciado en informática, ingeniero, físicas o matemáticas) para el puesto de Jefe de Organización, código NUM000, dotación 1, añadiendo que la ocupación de cada puesto de trabajo debe ir precedido del oportuno proceso de cobertura reglamentaria (Doc. nº 54 del ramo de prueba de la parte demandada). La titulación exigida para el puesto de Jefe de Organización (código puesto NUM000), esto es, 26, viene corroborada por la RPT del personal del Ayuntamiento de Barakaldo para el ejercicio 2020, publicada en el BOB de 25/02/2020 ( Doc. nº 55 del ramo de prueba de la parte demandada).

En fecha 21/10/2020 la demandante recibe u n correo electrónico del SPSL del Ayuntamiento dándole la bienvenida e indicándole el Sr. Emilio que se pasaría para explicarle las medidas de prevención Covid 19; y otro correo electrónico en fecha 22/10/2020 del SPRL indicándole que se iba a reevaluar su puesto para comprobar que se adaptaba bien a la misma (Doc. nº 88 y nº 89 del ramo de prueba de la parte actora).

En correo electrónico de fecha 22/10/2020 la Sra. Isidora da la bienvenida a la actora y le cita a una reunión el lunes 26 de Octubre para exponerle los factores psicosociales presentes en su puesto y las medidas preventivas que se ha n puesto en marcha (Doc. nº 56 del ramo de prueba de la parte demandada).

En fecha 22/10/2020 la actora firma medidas preventivas para evitar exposición al Covid 19 (Doc. nº 57 del ramo de prueba de la parte actora) y en fecha 22/1 0/2020 se revisan las condiciones ergonómicas de su puesto de trabajo (Doc. nº 58 del ramo de prueba de la parte demandada).

En fecha 21/10/2020 ha sido dictado Auto de medidas cautelares por este Juzgado, disponiendo: ' ACUERDO ESTIMAR la solicitud subsidiaria de medida cautelar presentada por Dña. Trinidad en escrito presentado en este Juzgado en fecha 21 de Septiembre de 2020, y DISPONGO que la reincorporación de la trabajadora se efectúe en el puesto del que es titular en el Servicio de Intervención Municipal, puesto 131030, Dotación 1, en las condiciones ofrecidas por el Ayuntamiento a la trabajadora en escrito de fecha 30/09/2020, y con la posibilidad de teletrabajar tres días a la semana, acudiendo dos días de forma presencial al centro de trabajo en orden a despachar asuntos que requieran de su ineludible presencia en el Ayuntamiento de Barakaldo' (Folios 659 a 662 de los autos).

En correo electrónico de fecha 22/10/2020 la demandante manifiesta a la Sra. Isidora su disconformidad con su reincorporación al servicio de tesorería, y le relata tensiones con la Tesorera por las funciones atribuidas (Doc. nº 90 del ramo de prueba de la parte actora).

En correo electrónico de fecha 23/10/2020 la Sra. Isidora remite un correo electrónico a la actora sintiendo cómo se ha encontrado a su reincorporación, indicándole que en la reunión de acogida el Ayuntamiento le ofreció opciones, y adjuntándole el Decreto de la Alcaldía cumpliendo el Auto de este Juzgado de 21/10/2021 (Doc. nº 62 del ramo de prueba de la parte actora).

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de BarakaIdo de fecha 23/10/2020 se suspende de forma temporal la adscripción de la actora a la comisión de servicios del puesto incardinado en el Servicio de Tesorería Municipal, código de puesto 131030-dotación 2, y se le adscribe provisionalmente al puesto del que es titular en el Servicio de Intervención Municipal, código de puesto 131030-dotación 1 (Doc. nº 92 del ramo de prueba de la parte actora).

En fecha 05/01/2021 la demandante presentó solicitud de días libres y de vacaciones. Obran adjuntados como Doc. nº 63 y 64 del ramo de prueba de la parte demandada correos electrónicos de fechas 03/11/2020 y 09/02/2021 en los que se informa a la actora de los días de vacaciones de que dispone y se le indica que no tenga ninguna preocupación por el disfrute los días y el cobro íntegro de su nómina.

Octavo.- La actora ha causado los siguientes períodos de IT:

Del 21/11/2018 al 30/11/2018; del 28/02/2019 al 11/03/2019 y del 24/05/201 9 al 05/08/2020; del 15/10/2020 (recaída de la anterior, con el diagnóstico de trastorno adaptativo con ansiedad ) al 19/01/2021.

En Informe del CSM de Bombero Etxaniz de Bilbao de fecha 14 de Julio de 2011 se señala (Doc. nº 100 del ramo de prueba de la parte actora):

'La paciente previamente había sido tratada por cuadro depresivo en 2007.

En la actualidad la paciente acude en Abril de 2011, en relación a cuadro adaptativo mixto ansioso-depresivo tras haberle diagnosticado neo de mama en Junio de 2010.

Tras un período de cierta estabilidad, coincidiendo con todo su proceso de tratamiento, al finalizar el tratamiento radioterapéutico se objetiva aparición de un cuadro de ansiedad, hipotimia, tristeza vital, anhedonia, anergia, apatía y rumiación de ideas con un contenido negativista y desesperanzador sobre su futuro. Episodio de crisis de ansiedad reiteradas. Dicha situación se mantiene en el momento actual y le condiciona de una forma muy evidente socio-laboralmente.'

En Informe de fecha 12/01/2017 del CS San Ignacio se señala (Doc. nº 101 del ramo de prueba de la parte actora): ''paciente de 49 años con historial de síndrome ansioso-depresivo con relación al estrés. Últimamente IT por síndrome del intestino irritable, que tiene relación clara con estrés en su actividad laboral'.

En reconocimiento médico practicado a la actora en fecha 11/05/2018 ya se hace constar en el apartado de antecedentes: ' enfermedades agudas o crónicas: síndrome ansioso-depresivo y colon irritable en relación al estrés laboral. Sigue con la ansiedad tras no notar los cambios en su situación laboral, depresión post cáncer-cáncer mama derecha (intraductal) quimio y radio. Colon irritable. Migrañas' (Doc. nº 102 del ramo de prueba de la parte actora).

En fecha 10/05/2019 la demandante acude al Servicio de Urgencias de Mutualia por estado de ansiedad de tiempo de evolución en el desarrollo de su actividad laboral, que se había incrementado en dicha fecha por causas implícitas al desarrollo de su trabajo (Doc. nº 104 del ramo de prueba de la parte aclara).

En Informe de fecha 03/07/201 9 del CSM de Bombero Etxaniz se señala (Doc. nº 105 del ramo de prueba de la parte actora):

'Paciente tratada en este Centro en 2006 por cuadro ansioso-depresivo y en 2011 tras neo de mama. Tras estabilización, la paciente no ha precisado atención hasta el momento actual.

E.a.-

La paciente refiere en el momento actual, cuadro de ansiedad, apatía, tristeza, inhibición y sensación de incapacitación personal y laboral en el contexto de una serie de conflictos en su medio laboral en base a un incremento de la carga de trabajo sin ofrecerle ningún reconocimiento ni compensación, comenzando a partir de esta situación un enfrentamiento con su superior (comenta sentirse aislada en sus funciones no pudiendo acudir a ninguna reunión, se le solicita copia de todos los informes que realiza, debe comunicar la causa de su abandono de su puesto de trabajo, se le limitan funciones que realizaba previamente...). Dicha situación ha generado en la paciente un estado de malestar creciente con enfrentamientos constantes, situación que la paciente pone en conocimiento del Servicio Médico del ayuntamiento.

La paciente sufre un episodio de ansiedad en fecha 10 de mayo y tras acudir al Servicio de prevención le remite a MUTUALIA que emiten informe en el que se habla de Episodio de Ansiedad. Como consecuencia de dichas situaciones la paciente se encuentra en situación de baja laboral desde el pasado 24 de Mayo, viviendo en un primer momento su nueva situación con mucha culpa.

La paciente comenta haber solicitado consulta con el Observatorio Vasco del Acoso Laboral, planteándose iniciar proceso judicial.'

En Informe de fecha 14/07/2020 del psicólogo clínico D. Nazario (Doc. nº 1 07 del ramo de prueba de la parte actora) se indica:

' Trinidad, de 52 años de edad, viene acudiendo a esta consulta desde el 25 de Febrero de 2020 con frecuencia semanal para recibir tratamiento psicoterapéutico de corte cognitivo-conductual reactivo a Trastorno Adaptativo Mixto Ansioso Depresivo, reactivo a grave conflictiva laboral.

Dado que su conflicto laboral lleva enconado tantos años y finalmente con deriva judicial, entiendo que de cara a su evo lución, resultaría fundamental una mediación que resuelva u n enfoque situacional, pues la tensión, la presión y el conflicto se han sostenido durante tanto tiempo que veo complicado que la normalidad en la con vivencia pueda suceder en alguna ocasión, lo cual dificultaría muchísimo que su sintomatología remitiera.

A pesar de que se trabaja en un sentido favorecedor para su manera de pensar y su modo de enfocar los problemas, entiendo que hasta que de uno u otro modo, no se resuelva la conflictividad laboral, será muy difícil una estabilización de su bienestar afectivo.'

En Informe de fecha 01/10/2020 del CS San Ignacio se señala (Doc. nº 84 del ramo de prueba de la parte actora):

'Impresión Médica:

Paciente de 52 años.

Está siendo atendida desde hace más de un año por padecer trastorno distímico derivado de conflictos en el ámbito laboral, que le han generado un cuadro ansioso-depresivo.

Ha precisado medicación y consulta en Psiquiatría.

La paciente ha sido dada de alta laboral por agotamiento de plazo para la IT, pero su situación laboral no se ha aclarad o por retrasos judicial es derivados de la pandemia.

A día de hoy la paciente tiene que ir a trabajar en un ambiente hostil para ella, y esto se ha reflejado en aumento de ansiedad y síntomas somáticos.'

En Informe Médico de recaída de lT tras la resolución de alta de fecha 20/10/2020 (Doc. nº 110 del ramo de prueba de la parte actora) se consignan como limitaciones orgánicas y funcional es: ' sintomas ansioso secundarios a problema laboral'.

Fundamentos

Primero.- Se ha de destacar que la relación de hechos probados se infiere de la prueba documental obrante en autos, de la aportada por las partes en el acto de la vista y de la declaración testifical de Dña. Edurne, Dña. Elvira, Dña. Leticia y D. Fabio, practicadas en el acto de juicio y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica ( art. 97.2 LRJS).

Segundo.- Dña. Trinidad formula demanda frente al Ayuntamiento de Barakaldo, interesando el dictado de una Sentencia que declare que el citado Ayuntamiento ha incumplido las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, condenado a d icho ente: a) a que ponga fin a los incumplimientos y realice una distribución equitativa del trabajo entre los miembros del área de economía y hacienda del Ayuntamiento de Barakaldo y se le trate con dignidad e igualdad con el resto de compañeros; b) a la adopción de las medidas necesarias para atender a los riesgos psicosociales que sufre la demandante en su puesto de trabajo, obligando al Ayuntamiento a proceder a traslada r a la actora a un puesto equivalente con definición de funciones, al seguimiento por parte del servicio de prevención de riesgos labora les del Ayuntamiento demandado de las condiciones labora les de dicho nuevo puesto, implantándose subsidiariamente el teletrabajo con 1 ó 2 días presencia les; c) a que indemnice a la actora en la cuantía de 225.949,44 euros, por daños patrimoniales y persona les; d) a que real ice u na carta de disculpas en la que se retraiga de las actuaciones real izadas y pida perdón a la demandante y a que haga pública la mencionada carta de disculpas o la Sentencia condenatoria que pudiera dictarse en los tablones de anuncios y en la intranet del Ayuntamiento de Barakaldo durante 30 días.

En esencia, la parte demandante basaba su demanda en que: a) ha estado desarrollando funciones que requería n u n alto grado de experiencia y responsabilidad sin haber percibido cantidad alguna, sin que, pese a existir Sentencia dictada en fecha 23/04/2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao se haya valorado su puesto de trabajo; b) que durante el tiempo que prestó servicios en lngural de no tenía ningún apoyo ni recibía órdenes de su superior, realizando sus tareas diarias sin órdenes claras, con incertidumbre sobre los criterios mantenidos por el Ayuntamiento, con aislamiento y paulatino alejamiento de sus compañeros, sin supervisión de su calenda rio y vacaciones, sin comunicación con el Interventor durante los primeros años, pese a haber renunciado al puesto y haber solicitado indemnización por efectuar funciones delegadas de habilitación, desarrollando su trabajo en situación de estrés l aboral; c) que en Julio de 2016 el Jefe de Servicio de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento Sr. Ángel emite un informe estimando la idoneidad y necesidad de u n cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, habiendo la actora participado en u na encuesta de riesgos psicosociales, efectuando observaciones complementarias y aportando diversa documentación, encontrándose en situación de riesgos alto o muy a l to, demorándose la solicitud de la demandante de cambio de puesto con baja en Intervención y alta en Tesorería, para Jefatura de Sección (al jubilarse el funcionario Sr. Lorenzo), prolongándose una situación calificada de alto riesgo laboral; d) que en Abril de 2017 es nombrada la demandante en comisión de servicios para realización de funciones inherentes al puesto de Jefe de Sección de Tesorería Municipal, con reserva de puesto, habiendo sido nombrada en ocasiones Tesorera accidental del Ayuntamiento, teniendo que enfrentarse nuevamente a una situación de estrés, ejerciendo funciones desconocidas, de gran responsabilidad e implicación, con gran tensión y ansiedad, inseguridad e incertidumbre sobre el correcto desempeño de su puesto, careciendo de cana les de apoyo; e) tras el nombramiento de Dña. Leticia como Tesorera del Ayuntamiento de Barakaldo, volviendo la actora a su plaza de economista, relata una hostilidad de la Sra. Leticia hacia la misma y una situación de hostigamiento laboral insostenible hacia la misma desde Octubre de 2018, que cifra la actora en : asignación de funciones de su puesto a otro funciona rio de inferior categoría; obligatoriedad de seguir modelos de informes técnicos diseñados por jerárquico, negando los propios, incluyendo visto bueno en todos y con la firma a la misma altura; requerimiento e instigación para modificar la opinión técnica de sus informes para adaptarlos a J a opinión del superior; ausencia a convocatoria de reuniones con el resto de técnicos, nuevos criterios interpretativos, aislamiento socio-laboral; ridiculización en el despacho ante subordinad os, con expresiones como 'tienes complejo de Calimero'; encomienda de labores de superior categoría; rotación continua por los diferentes administrativos del departamento; asignación de funciones de grupo inferior de jefe de Unidad; obstaculización para el disfrute de vacaciones y permisos; asignación de tareas de i m posible cumplimiento.

Y ello con absoluta inactividad del servicio de prevención de riesgos laborales, lo que ha afectado a su salud.

Y reclamaba una indemnización de 225.949,44 euros (en los términos desglosados en Doc. nº 115 del ramo de prueba de la actora), por los siguientes conceptos:

1.- Daños patrimoniales:

a)23.833,34 euros, por dejad o de percibir (20 % del sueldo) por la no atribución de funciones de recaudación ejecutiva desde el 07/01/2019. Subsidiariamente, 15.892,24 euros.

b)Lo dejado de percibir por incumplimiento de la Sentencia de valoración del puesto de trabajo : efectuando un cálculo mediante equivalencia con las retribuciones a otros habilitados J. Sección, durante 9 años, 5 meses y 26 días: 95.000 euros.

c)Diferencias de cobro en las nóminas por aplicación del CC del Ayuntamiento durante la situación de baja laboral, al establecer que se percibe el 80 % a partir de los 6 meses de baja, en casos de enfermedad común: 10.212,62 euros.

2.- Daños personales: a) daños psico-físicos : 36.903,48 euros, por 536 días impeditivos y 249 días no impeditivos, a razón de 54,30 euros para día impeditivo y 31,32 euros para día no impeditivo; y b) 60.000 euros por daños morales.

El AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO se opone a la demanda e interesa su desestimación. Alegaba en primer lugar la excepción de falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda origen de las presentes actuaciones, señalando que el núcleo de la misma es una referencia a vulneración de derechos funda menta les, por lo que la competencia sería de la jurisdicción contencioso-administrativa. Subsidiariamente, entendía que no se debía de tratar cuestiones relativas a un supuesto acoso o temas relacionados con tareas.

En lo atinente al fondo, indicaba que uno de los motivos por lo que se nombró a la actora Interventora Delegada en Inguralde era que la misma había manifestado de forma reiterada que quería trasladarse a otro ámbito de actuación, y que, posteriormente no está satisfecha en lnguralde, si bien la movilidad en la administración pública no es tan sencilla, estando sometido el acceso a principios de igualdad, mérito y capacidad, añadiendo que ya hubo un proceso en la jurisdicción contencioso-administrativa relativo a las funciones desarrolladas por la actora, cuyo resultado no fue satisfactorio para la misma, pretendiendo a través de esta demanda una supuesta ejecución del fallo de la Sentencia recaída en la jurisdicción contencioso-administrativa.

En lo referente a la época de la demandante en lnguralde, negaba que se le hubiese dejado aislada, abandonada..., señalando que, para cualquier duda, podía consultar al interventor o a otro miembro que estuviera para ayudarle. Manifiesta que, a raíz de una solicitud de cambio de puesto de la actora, actúa el servicio de prevención y se revisan las condiciones del puesto en Inguralde, y que, pese a no existir riesgos psíquicos ni de naturaleza psicosocial, ni riesgos para la salud, se proponen mejoras, reseñando que el servicio de prevención ha llevado a cabo todas las evaluaciones genéricas. Continúa relatando que se accede a la solicitud de la actora y se le asigna un puesto de jefe de sección de servicio en tesorería, con una evaluación del puesto concreto, pero que nuevamente no está satisfecha, habiendo asumido en alguna ocasión el puesto de Tesorera en funciones hasta que se reincorpora Leticia e 1 de Marzo de 2018, indicando que en los hechos 6° a 16º de la demanda se relatan hechos que no son ciertos o no ocurren como se describe en la demanda, tratándose de desencuentros laboral es, teniendo en cuenta que el servicio de tesorería es importante y no carente de tensiones. Reseñaba después que el Ayuntamiento ha actuado, ya también la Tesorera y el médico de prevención, habiéndose mostrado preocupación desde todos los ámbitos. Manifestaba que si la actora no está conforme con la distribución de tareas que realiza su superior jerárquica, debe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Indicaba a continuación que desde Enero de 2020 el Ayuntamiento y el servicio de prevención han estado trabajando para que la reincorporación se real izara en condiciones seguras, habiéndosele realizado también un reconocimiento médico a la actora. Concluía señalando que la actuación del Ayuntamiento, del servicio de prevención y de la Tesorera habían sido irreprochables, habiéndosele ofrecido a su reincorporación elegir entre varios puestos e incluso teletrabajar. En cuanto a los daños reclamados, estimaba que no procedía abono de cantidad alguna por los daños patrimoniales reclamados, y, en lo atinente a los daños persona les, seña l aba que las ITs causadas por la actora no derivan de contingencia profesional, añadiendo que no ha existido intencionalidad en la conducta del Ayuntamiento, proponiendo, subsidiariamente, la cantidad de 6.251 euros de indemnización.

Tercero.- Analicemos en primer lugar la excepción de falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda origen de las presentes actuaciones, a legada por el Ayuntamiento de Barakaldo.

Recordemos que en el artículo 2 e) de la LRJS, que señala: 'Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en e l artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos corno consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral; y siempre sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones''.

Y es que en la demanda origen del procedimiento principal se interesa se declare que el Ayuntamiento de Barakaldo ha incumplido sus obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que resulta competente la jurisdicción social para conocer de la misma.

Los órganos jurisdiccionales del orden social son competentes en relación con la garantía del 'cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral; y siempre sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones' ( art.2.e) LJS).

La reclamación de daños y perjuicios por funcionario de Ayuntamiento derivados de acoso laboral, por infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, es competencia de la jurisdicción laboral ( STS 11-10-2018 (RJ 201 8, 5007). Esta última señala: ' El recurso en su fundamentación legal alega la infracción del artículo 2-e) de la LJS (RCL 2011. 1 845) en relación con los artículos 2-2, 3-1, 14-1, 2 y 3, 15 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053 ), al entender que se ha accionado por infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que su empleadora venía obligada a cumplir, normas cuyo control judicial es competencia de la jurisdicción social, conforme al citado art. 2- e).

El recurso, como ha informado el Ministerio Fiscal, debe prosperar. En efecto desde nuestra sentencia de 14 de octubre de 2014 ( RO 265/2013 (RJ 2014, 5799) ) la Sala viene manteniendo ( SSTS 9 de marzo de 2015 (RC 119/2014 ( RJ 2015, 1792) ), 29 de marzo de 201 6 CRC 176/2015 ( RJ 2016. 2384 ) ) y 22 de noviembre de 2017 ( RC 230/2016 ( RJ 2017. 5381 ) ) entre otras), la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, ex art. 3-c) de la LJS CRCL 2011, 1845), para la tutela de los derechos de libertad sindical y de huelga cuando se vean afectados funcionarios o personal estatutario y personal laboral, 'salvo en materia de prevención de riesgos laborales en que la competencia del orden social es plena'. Así, en la primera sentencia de las citadas se dijo en su Fundamento de Derecho Quinto: ' 3.- Por tanto, la distribución competencial ha variado tras la entrada en vigor de la LRJS, pero debe partirse de la clara distinción entre:

a)Las actuaciones de la Administración pública ' real izadas en el ejercicio de sus potestades y funciones ' en materia laboral, sindical y de seguridad social, las que como regla, tratándose de actos singulares o plurales (no de disposiciones generales o asimilados) de su impugnación conoce, como regla, el orden social, con excepciones (en especial en materia de actos de la TGSS) a favor del orden contencioso-administrativo en especial ' siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional ' ( arts. 1, 2 letras n y s, y art. 3 letras a, e y f LRJS); y

b)Los actos o decisiones de la Administración pública empleadora respecto de los trabajadores a su servicio de cuya impugnación conoce siempre el orden social ( arts. 1, y 2 letras a, b, e a i LRJS), si bien cuando tales afectos afectaren conjuntamente al personal laboral y al funcionaria l y/o estatutario. l a LRJS ha optado por atribuir el conocimiento de la impugnación de tales actos en materia laboral o sindical (materia de derechos de libertad sindical y huelga, pactos o acuerdos ex EBEP CRCL 201 5. 1695. 1838 ) o laudos arbitra les sustitutivos) al orden contencioso-administrativo ( art. 2 letras f v h y art. 3 letras c, d y e LRJS), salvo en materia de prevención de riesgos labora les en que la competencia del orden social es plena ( arts. 2.e y 3.b LRJS). '

En el presente caso, resulta que, tanto del encabeza miento de la demanda, como de su suplico, resulta que se reclaman datos materiales y morales derivados del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, por hostigamiento laboral, y, aunque se alude 'en letra pequeña' a vulneración de derecho fundamentales, no se desarrolla en la demanda argumento relativo a dicha vulneración alegada, siendo así que la demanda pivota sobre el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Barakaldo de la normativa de prevención de riesgos labora les, incluida la reparación de los daños causados por ese concepto, habiendo generado la pasividad del Ayuntamiento demandado u na situación estrés laboral a la trabajadora.

Y, como se ha d icho, esta jurisdicción es competente cuando se reclama por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de prevención de riesgos laborales ( artículos 2-e) de la LJS y 3- 1 de la LPRL).

Cuarto.- Desestimada la excepción de falta de jurisdicción, analicemos la cuestión de fondo.

Como punto de partida, ha de señalarse que el derecho constitucional de que goza el trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo ( art. 14.1 LPRL) tiene su correlativo en el deber del empresario de «protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales», lo que implica el deber del empresario de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores a su servicio «en todos los aspectos relacionados con el trabajo mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores» ( art. 14.2 LPRL).

Como señala el Tribunal Constitucional, una de las proyecciones constitucionales del derecho del trabajador a la protección y prevención de su salud se encuentra en el ai1. 15 de la CE que garantiza la «incolumidad corporal» frente la injerencias o agresiones de terceros y, en particular, frente a los riesgos del trabajo; de manera que se lesiona este derecho si no se respeta el derecho a u na protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo en los términos del art. 14 LPR L ( STC 27-3-2007 I RTC200762 ] y STC 2-7-2007 1 RTC2007160]).

Los caracteres que definen al deber de seguridad son los siguientes:

-Se trata de un deber genérico, que abarca todos los aspectos relacionados con el trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, y que adquiere concreción a través de cuantas obligaciones específicas aparecen en la LPRL CRCL 1 995. 3053) y normativa de desarrollo.

-Es un deber permanente, es decir, el empresario deberá ir interpretando el contenido de este deber en relación con el contexto técnico y normativo que exista, y adaptando las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incida n en la realización del trabajo.

-Es una obligación de medios, de realizar la actividad preventiva: el empresario debe haber actuado con toda la diligencia exigible, y en este sentido será a él a quien corresponda la prueba de la acción diligente.

-Es un deber personalísimo del empresario que no es trasladable al trabajador ni a terceros, aunque el cumplimiento del mismo pueda instrumentarse en coordinación con otras entidades.

-Tiene como objetivo la protección «eficaz». lo que implica la adopción del mayor nivel de protección posible.

La prevención de riesgos laborales tiene que integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, de tal modo que ha de implicar a todos los niveles jerárquicos de la misma y extenderse al conjunto de actividades del proceso productivo. Esta integración, que en la red acción inicial de la LPRL tan sólo se apuntaba como u no de los principios programáticos de la acción preventiva ( art. 15.1.g LPRL), ha sido elevada al rango de primera y esencial concreción del deber genérico de seguridad tras la reforma del texto legal efectuada por la Ley 54/2003 (RCL 2003, 2899), de la que ha sido uno de los ejes fundamentales y motivo de diversas modificaciones en el articulado de aquél l a ( arts. 14.2, 16.1, 23.1 y 31.3 LPRL).

La integración entraña que la prevención de riesgos laborales no es un asunto que concierna únicamente a los especialistas en la materia, sino que debe impregnar a todo el ámbito empresarial. Existe, ciertamente, la obligación de contar en la empresa con algún medio organizado -en cualquiera de las modalidades previstas- que se ocupe específicamente de la seguridad y salud de los trabajadores, pero sin que con ello se permita a los demás estamentos empresariales desentenderse de la prevención de riesgos laborales, pues ésta debe estar integrad a en todas las estructuras organizativas de la empresa y manifestarse a lo largo de todo el proceso productivo. Ambas líneas de acción, la especialización, de un lado y la integración, del otro, son por lo tanto, no sólo compatibles sino exigibles legalmente.

La integración de la actividad preventiva en la empresa se configura en la LPRL, no sólo como u na obligación de hacer, que ha de materializarse mediante su efectiva puesta en práctica, sino también como un compromiso programático y documental, que con lleva la elaboración y aplicación de lo que ha dado en denominarse plan de prevención de riesgos laborales, que se define como la «herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales» ( art. 2.1 RD 39/1997).

La evaluación deberá hacerse «teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad»; esto es, de una forma adaptada a las características de cada actividad y medio de trabajo, así como al perfil del trabajador que ocupa dicho puesto.

Se entiende por riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, constituyendo el daño cualquier enfermedad, patología o lesión que se sufra con motivo del trabajo ( relación de causalidad directa) o con ocasión del mismo (relación de causalidad indirecta). Para identificar un riesgo como laboral no es exigible que el daño y la causa que lo origina sea privativo o exclusivo de la relación de trabajo, lo relevante es que la actividad y condiciones de trabajo tengan una influencia significativa en la generación del riesgo.

El proceso de evaluación se caracteriza por su carácter participado o consensual. La participación de los trabajadores en la actividad preventiva de la empresa se materializa en:

a)El derecho a ser consultados sobre la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación y organización de la actividad preventiva, en su caso, así como el derecho de acceso de éstos a la documentación correspondiente ( arts. 33 y 36 LPRL; art. 1.2 RSP).

b) Procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo ( art. 3.2 RSP).

c)Exigencia esta última que se completa con la posibilidad de establecer pactos sobre futuras revisiones entre la empresa y los representantes de los trabajadores ( art. 6.2 RSP).

d)Facultad de los delegados de prevención de acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas [ art. 36.2.a) LPRL].

e)Los delegados de prevención tienen acceso, con las limitaciones legalmente previstas ( art. 22.4 LPRL), a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la que afecte a los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores [ art. 18.1.a ) LPR L] y a la documentación referente a la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo [ art. 24. 1 LPR L].

La consulta acerca de la evaluación de riesgos deberá llevarse a cabo con los delegados de prevención, en el caso de que existan en la empresa.

El empresario está obligado a mantener, o al menos, promover un ambiente laboral sano, garantizando que la prestación del servicio de sus trabajadores no de lugar a lesiones psíquicas. Los trabajadores tienen derecho, en la relación de trabajo, al respeto de su intimidad y a la consideración debida de su dignidad, comprendida la protección frente al acoso. Cuando el riesgo para la salud del trabajador derivado del acoso le produzca un daño, normalmente psíquico, pero también pueden darse lesiones físicas, relacionado con el conflicto laboral, se ha de proceder a evaluar los riesgos y establecer un plan de prevención en el que se integren medidas tendentes a evitar los conflictos de relaciones y el acoso, información y formación, así como una vigilancia periódica de la salud.

Una vez localizado un riesgo de estrés laboral, el empresario está obligado a acometer las medidas necesarias para evitar en el futuro la materialización del riesgo, o que al menos, puedan minorarlo en lo posible. Si no lo hace así, incumple de forma grave sus obligaciones contractuales.

Por su parte, la reciente Sentencia de fecha 21 de Marzo de 2019, dictada por la Sala de lo Social del TSJ PV, tras citar el contenido de los artículos 14 y 16 de la LPRL, señala:

'De esta normativa hemos de destacar, por su relevancia para la resolución del recurso presente, pues las invoca como infringida la parte recurrente previsiones de los artículos 16.1, 16.2. a ) y 16.2. b) LPRL, que hemos subrayado a propósito a tal efecto.

Por otra parte, debemos recordar que esta Sala acaba de dictar la Sentencia de 12 de febrero de 2019 ¿ Rec. 116/19 -, en la que se ha razonado que ' la prevención de riesgos labora les debe centrarse en cada trabajador en concreto, teniendo en cuenta sus características y las de su puesto en particular, - artículo 16.2 LPRL- ', así como que ' la planificación de la actividad preventiva es dinámica, y exige un seguimiento y u na revisión en su caso, - artículo 16 LPRL '.

Y la Sentencia de fecha 12 de Febrero de 2019. emanada de la Sala de lo Social del TSJPV, señala: 'Recordemos que la protección del trabajador debe extenderse a todos los aspectos relacionados con el trabajo, - artículo 14.2 LPRL -, incluidos los riesgos denominados ' psicosocial es'. Como ya expusimos en nuestra sentencia de fecha 8 de mayo de 2018, recurso 696/2018 : La deuda de seguridad se introduce en el contrato de trabajo como una medida de proteger la integridad del trabajador, removiendo los obstáculos que tradicionalmente habían configurado la relación laboral en un subsistema económico que escapaba a los parámetros de la configuración jurídica social. De aquí que una vez que se amplía el ámbito de la producción, y el trabajo deja de ser un simple factor de la misma, la deuda de seguridad se configure al margen de la propia protección que inicialmente había real izado el sistema de Seguridad Social. Los artículos 40 CE y 1 9 ET son el basamento básico de nuestro Ordenamiento para configurar lo que luego se desarrolla en la Ley de Prevención de Riesgos y en la normativa reglamentaria de la misma. Los riesgos afectantes a las relaciones de las personas, denominados psicosociales, deben ser también protegidos, de manera que conductas e n las cuales se intenta ocultar el conflicto, la incidencia del m ismo en la persona y la merma de la misma. son incumplimientos del deber de protección que corresponde al empleador'.

Quinto.- Sentado lo anterior, y, a la vista de los hechos que han sido declarados probados, analicemos el fondo del litigio.

Se ha declarado probado, en lo atinen te al íter profesional de la demandante:

La actora Dña. Trinidad fue nombrada funcionaria de carrera en la categoría de auxiliar administrativo por Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de 14/02/1997, y tomó posesión en la plaza con efectos de 1 de Marzo de 1997 (Folio 134 de los autos).

Por Decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 28/07/2000 se resolvió nombrar a la demandante para desempeñar en interinidad y hasta su provisión por funciona rio de carrera, una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de dicha Corporación de Economista, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala técnica, clase técnica superior, dotada con el sueldo correspondiente al grupo retributivo. A, habiendo tomado posesión la actora con fecha de efectos de 1 de Agosto de 2000 de la plaza de economista y puesto de trabajo de Jefe de Sección de Presupuestos y Contabilidad (Folios 101 a 105 de los autos).

Por Decreto de la alcaldía del Ayuntamiento de BarakaIdo de fecha 01/08/2000 se resolvió declarar a la demandan te en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en la plaza de auxiliar administrativo de Administración General (Folios 108 a 110 de los autos).

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 12/03/2001 se resolvió adscribir a la actora a la Jefatura de Servicio de Presupuestos y Contabilidad, para la realización de las funciones inherentes a dicho puesto de trabajo por encontrarse vacante y durante el período en el que persistieran las circunstancias que motivaban la cobertura, y, en todo caso, hasta que se reincorporara a la Jefatura de servicio su titular por finalización de la situación administrativa en la que se encontraba (Folios 114 y 115 de los autos).

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de BarakaIdo de fecha 31/05/2001 se resolvió adscribir a la actora a su puesto de trabajo de Jefe de Sección Economista de presupuestos y contabilidad, con efectos de 01/05/2001, al haber cesado las circunstancias que motivaron la adscripción de la misma a la Jefatura de Servicio de Presupuestos y Contabilidad (Folios 119 y 120 de los autos).

En ausencia del Interventor Acctal o del Interventor General del Ayuntamiento de Barakaldo ( Fabio) se ha dispuesto en varias ocasiones durante los años 2001 a 2006 que la actora se encargara de sus funciones (Folios 121 y siguientes de los autos, y Doc. nº 2 del ramo de prueba de la actora).

Por Acuerdo de la J unta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 22/12/2006 se acordó nombrar funcionarios de plantilla de dicho Ayuntamiento (entre ellos la actora ) para la provisión de 24 plazas de administrativos de administración general, vacantes en la plantilla municipal, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, dotados con el sueldo correspondiente al Grupo retributivo C, habiendo tomad o posesión el 01/01/2007 (Folios 142 a 146 de los autos).

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 01/06/2007 se acordó nombrar funcionarios de carrera de dicho Ayuntamiento a la actora ( y a otra persona) en las plazas de economista (administración especial, técnica, técnica superior), vacantes en la plantilla municipal y pertenecientes al Grupo A, dotados con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias correspondientes, habiendo tomad o posesión el 07/06/2007 (Folios 148 a 152 de los autos).

Por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 02/11/2007, visto el escrito del Director del Organismo Autónomo lnguralde solicitando la incorporación con urgencia de un técnico superior, con formación de economista, al objeto de disponer de personal adecuado para la gestión de la actividad económico-financiera, se nombró a la demandante funcionaria ( técnica de administración especial, economista) de dicho Ayuntamiento, adscrita a la Jefatura de Sección de Contabilidad y Presupuestos del Área de Economía, Hacienda, Patrimonio e Innovación Tecnológica, como interventora delegad a del Organismo Autónomo Municipal Inguralde (Folios 157 a 159 de los autos).

En escritos de fe chas 30/10/2007 y 05/11/2007 la actora manifestó su deseo de continuar desarrollando las labores inherentes al puesto de Jefatura de Sección de Contabilidad y Presupuestos, entre las que no se encuentran las de control y fiscalización interna de la gestión económico- financiera y presupuestaria del gasto (Doc. nº 6 y nº 8 del ramo de prueba de la parte actora), renuncia que fue desestimada por Decreto de la Alcaldía de 19/11/2007 (Doc. nº 9 del ramo de prueba de la parte actora). Nuevamente, con fecha 01/01/2016 la aclara renunció al nombramiento como Interventora Delegada del Organismo Autónomo lnguralde. Llama la atención que por Decreto de la Alcaldía de fecha 27/07/2006 sí se aceptara, por el contrario, la renuncia a la delegación de funciones de secretaría de lguralde, presentada por D. Gonzalo, funciones cuyo precio en el año 2006 ascendió a 4.635,72 euros (Doc. nº 12 del ramo de prueba de la parte actora).

En correo electrónico de fecha 22/10/2015 la actora solicitó al Sr. Fabio valorar quitarle la delegación (Doc. nº 23 del ramo de prueba de la parte actora).

En definitiva, en reiteradas ocasiones la actora ha manifestado al Ayuntamiento de forma expresa su renuncia a continuar desempeñando servicios como interventora Delegada de Inguralde, sin que su renuncia fuese admitida.

Y es que, durante la prestación de servicios en lnguralde la actora ha tenido dificultades para desempeñar sus tareas en el día día, tanto por la tardanza de permisos y autorización para tramitar la conexión de un ordenador a la configuración del Ayuntamiento, como para acceder a las aplicaciones y bases de datos, falta de colaboración e instrucciones y criterios definidos para resol ver incidencias, falta de contestación a sus peticiones de comunicación y coordinación Ayuntamiento- Inguralde, restricciones de acceso a sitios web que dificultaban su labor diaria, falta de incorporación a grupos de trabajo, falta de información para asistencia a seminarios y cursos de formación... (Doc. nº 1 5 del ramo de prueba de la parte actora). En su declaración en el acto de juicio la testigo Dña. Edurne, quien fue compañera de la actora, manifestó que el interventor sacaba expedientes como mucha premura a la actora para que se resolvieran, algunos con falta de documentación, o que se los sacaba el día anterior a irse de vacaciones, dejándole a la actora 'un tocho', para que lo resolviese con premura., añadiendo que Dña Trinidad había manifestad o que no quería ser interventora delegad a cuando el interventor estuviese de vacaciones. Concluyó la testigo señalando que el interventor se 'quitó de una patada' a la Sra. Trinidad, que fue trasladada a lnguralde, donde nadie le informaba de nada, nadie le pedía que fuese a reuniones, no contaban con ella para nada...

Pese a que la parte demandada adjunta como Doc. nº 44 relación de correos electrónicos intercambiados entre el Sr. Fabio y la Sra. Trinidad y como Doc. nº 45 correos electrónicos intercambiados entre la demandante y Diana entre 2014-2016 (estos últimos escasos), lo cierto es que en fecha 22/02/2012 D. Primitivo (director de lnguralde ) remite el un correo electrónico a Dña. Visitacion (concejal de Hacienda ) ( Doc. nº 15.1 del ramo de prueba de la parte actora ) reconociendo que la demandante está incomunicada. y que ni se le convoca ni se le informa prácticamente de nada.

Por otro lado, en escrito presentado al Ayuntamiento de Barakaldo en fecha 03/12/2007 (Doc. nº 10 del ramo de prueba de la parte actora), la demandante puso de manifiesto su nombramiento como Interventora Delegada de lnguralde había supuesto una alteración sustancial del ámbito de responsabilidad, competencias y alcance en su actividad laboral, interesando que las nuevas funciones encomendadas produjeran efectos en sus prestaciones económicas.

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 26/12/2007 se desestimó la solicitud de la actora sobre percepción de retribuciones económicas correspondientes a las funciones encomendadas de Intervención de Organismos Autónomos Municipales, hasta que por la Corporación Municipal se efectuara una valoración del puesto de trabajo (Folio 1 16 de los autos). La actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, dictándose Sentencia nº 110/09 en fecha 23/04/2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, estimando parcialmente el recurso de la actora en el sentid o de condenar al Ayuntamiento de Barakaldo a que procediera a realizar una nueva valoración del puesto de trabajo que ocupaba la demandante, a fi n de acomodar el mismo a las funciones realmente desempeñadas corno Interventora Delegad a del Organismo Autónomo Municipal lnguralde (Folios 190 a 193 de los autos).

La demandante ha solicitado en varias ocasiones al Ayuntamiento la ejecución del Fallo de lo indicado en la referida Sentencia, sin que se haya acreditado por parte del ente demandado el efectivo cumplimiento de lo indicado en la aludida resolución: así: a) en escritos presentados al Ayuntamiento en fechas 30/07/2009 y 21/10/2009, la actora solicitó se diera cumplimiento a lo dispuesto en la recién alud ida Sentencia de 23/04/2009 (Doc. nº 14 del ramo de prueba de la parte actora); b) nuevamente, en escrito presentado al Ayuntamiento de Barakaldo en fecha 22/10/2014 la actora solicitó se diera cumplimiento a lo dispuesto en la referida Sentencia (Folio 197 de los autos). El Ayuntamiento respondió a la actora en fecha 03/11/2014, indicándole que la valoración de puestos de trabajo que se iba a efectuar se correspondía con los puestos de trabajo de nueva creación de la RPT aprobada para el ejercicio 2005, en cumplimiento del Auto de la Sal a de lo Contencioso Administrativo del TSJPV en el procedimiento de ejecución 16/2012, por lo que únicamente se valorarían dichos puestos de trabajo (Folio 199 de los autos).

Es de destacar que la Jefatura de Sección de Presupuestos y Contabilidad pasó a denominarse Jefatura de Sección Económica, conservando su nivel retributivo y categoría formal de Jefe de Sección, indicándose en el Informe del concejal delegado de economía, hacienda, patrimonio e innovación tecnológica de 25/11/2009, que la transformación del puesto que desempeñaba la actora tiene que ver más con el ámbito en el que se desarrollan sus funciones, que pasa de ser el Ayuntamiento a Inguralde (Doc. nº 1 6 del ramo de prueba de la parte actora). Ahora bien, en la Sentencia de fecha 23/04/2009 se reseñaba expresamente que la Sra. Trinidad había sido nombrada para un puesto de trabajo d isti nto, por lo que era necesario efectuar una nueva valoración del puesto de trabajo, sin que conste fehacientemente que ello se haya llevado a cabo.

De facto, tal y como certificó en fecha 24/10/2017 el Interventor General del Ayuntamiento de Barakaldo Sr. Fabio, la Sra. Trinidad ha ven ido desarrollando las funciones propias de Interventor Delegado del Organismo Autónomo INGURALDE, encomendadas en virtud del decreto nº 8092 de 21/11/2007 hasta la fecha 30/04/2017.

Repárese en el hecho de que, a diferencia de lo sucedido con la actora, que no recibió compensación económica (indemnización) por la asignación de funciones como interventora delegada del Organismo Autónomo Municipal lnguralde, sí se ha compensado económicamente el desarrollo de funciones de Secretaría Delegada en lnguralde (Doc. nº 18 del ramo de prueba de la parte actora), habiendo la demandan te puesto de manifiesto esta circunstancia al Ayuntamiento (Doc. nº 19 y 20 del ramo de prueba de la parte actora).

Y resulta que:

a) ya en fecha 8 de Julio de 2016 el Jefe de Servicio de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento de BarakaIdo Sr. Ángel estimó la idoneidad y necesidad de un cambio de puesto de trabajo de la actora por motivos de salud, de conformidad con lo solicitado por la Sra. Trinidad (Folio 539 de los autos).

b)en Informe de fecha informe de fecha 19 de Octubre de 2016 de la revisión de la evaluación de riesgos laborales por factores psicosociales del puesto de Interventora delegada de Inguralde, por haber tenido conocimiento de un posible daño en la salud de la Sra. Trinidad, que pudiera estar relacionado con las condiciones laborales de carácter psicosocial de su trabajo, se constata que tanto la carga de trabajo, como las demandas cognitivas, como la variedad y contenido del trabajo están en situación de RIESGO MUY ALTO y la participación y supervisión y el interés por el trabajador/compensación se encuentran en situación de RIESGO MUY ALTO.

Y no es hasta Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 05/05/2017 que se resuelve dejar sin efecto desde el día 01/05/2017 el Decreto de la Alcaldía nº 8092 de 2 de Noviembre de 2007, por el que fue nombrada la actora Interventora Delegada del Organismo Autónomo Inguralde.

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de BarakaIdo de fecha 27/04/2017 se resolvió asigna r a la demandante con plaza de Técnico de Administración Especial y puesto de trabajo de Jefe de Sección Económica de Intervención, en comisión de servicios, para la realización de las funciones inherentes al puesto de trabajo de Jefe de Sección de Tesorería Municipal, con reserva del puesto de trabajo del que es titular en el Departamento de Intervención Municipal (Folio 202 de los autos).

Resulta no obstante el cambio de puesto de trabajo, que durante el tiempo de prestación de servicios por parte de la actora en la Jefatura de Sección de Tesorería, existía una relación laboral tensa y falta de entendimiento entre la actora y la Tesorera Sra. Leticia, con situación de conflictividad laboral evidente, tal y como se patentiza, por ejemplo, en el correo electrónico remitido por Dña. Zaira a la demandante en fecha 08/04/2019, transcrito en el HP segundo de la presente resolución.

Esta situación fue puesta en conocimiento por parte de la actora tanto de Dña. Zaira, en correo electrónico de fecha 22/05/2019 (Doc. nº 72 del ramo de prueba de la parte actora), como del Sr. Ángel ( Doc. nº 73 del ramo de prueba de la parte) en correo electrónico de 22/03/2019.

De modo que la empleadora era consciente de la situación de conflicto existente.

En la demanda origen del pleito se afirma que tras el nombramiento de Dña. Leticia como Tesorera del Ayuntamiento de Barakaldo, ha existido una hostilidad de la Sra. Leticia hacia la Sra. Trinidad y una situación de hostigamiento laboral insostenible hacia la misma desde Octubre de 2018, que cifra la actora en: asignación de funciones de su puesto a otro funcionario de inferior categoría; obligatoriedad de seguir modelos de informes técnicos diseñados por jerárquico, negando los propios, incluyendo visto bueno en todos y con la firma a la misma altura; requerimiento e instigación para modificar la opinión técnica de sus informes para adaptarlos a la opinión del superior; ausencia a convocatoria de reuniones con el resto de técnicos, nuevos criterios interpretativos, aislamiento socio-laboral; ridiculización en el despacho ante subordinados, con expresiones como 'tienes complejo de Calimero'; encomienda de labores de superior categoría; rotación continua por los diferentes administrativos del departamento; asignación de funciones de grupo inferior de jefe de Unidad; obstaculización para el disfrute de vacaciones y permisos; asignación de tareas de imposible cumplimiento.

Pues bien, oída en declaración en el acto de juicio Dña. Leticia, (que ha depuesto con rigor, detalle y coherencia ), y, analizada la prueba documental obrante en autos, así como las grabaciones adjuntadas por Ja parte actora relativas a con versaciones entre la demandante y la Sra. Leticia ( sin que puedan tener fehaciencia probatoria aquél las en las que intervienen interlocutores desconocidos, no ratificadas por los mismos), denotan una evidente situación de conflictividad laboral por falta de entendimiento, falta de uso de adecuados canales de comunicación, indefinición de roles. y discrepancias en el desempeño diario de quehaceres laborales conflictividad de la que, como se ha d icho. era consciente el empleador.

No obstante, no se ha acreditado esa situación de 'hostigamiento laboral' por parte de la Sra. Leticia a la Sra. Trinidad a la que se alude en la demanda. Así, en su declaración en el acto de juicio la Sra. Leticia ha ofrecido una versión diferente en lo atinente a los concretos avatares relacionados en la demanda.

Así, indicó Dña. Leticia que cuando llegó a la tesorería el servicio estaba desestructurado porque el 31/03 finalizaba un contrato existente con u n agente recaudador desde 1984, el Ayuntamiento estaba inmerso en un proceso de valoración de puestos de trabajo... añadiendo que no se les facilitó distribución de tareas, no modelos ni procedimientos habituales... y que habló mucho con Trinidad, que era la jefa de sección y tesorera en funciones, por lo que le podía ayudar, indicando que intentó que se implicara, pero que las relaciones no fluían, explicando la Sra. Leticia que se sentía desautorizada por la Sra. Trinidad, quien no le tenía respeto y le intentaba contradecir. En este mismo sentido, la testigo Dña. Antonieta ( quien empezó a prestar servicios en Tesorería en Junio de 2018) manifestó que Dña. Trinidad en muchas ocasiones cuestionaba a la Tesorera en su presencia, añadiendo que ' provocaba' a la Tesorera, que quería hacer las cosas a su manera y que no asumía la autoridad de la Tesorera. Negó de forma contundente que la Tesorera insultara a tratar despectivamente a la demandante. Explicó asimismo que cuando Dña. Trinidad se reincorporó estuvo ' a la defensiva' y que le consta que le sentó mal que ella le dijera en un momento que no podía atenderle porque estaba haciendo algo urgente.

En lo atinente a las funciones de recaudación, señaló Dña. Leticia que a la extinción del contrato con el agente recaudador, el Ayuntamiento asumió el servicio como gestión directa, y que habló con Dña. Trinidad, quien le dijo que hasta que no hubiera un Decreto de la Alcaldía que le nombrara y le retribuyera, no iba a hacer dichas funciones, porque suponían una carga de trabajo extra, reseñando que en Octubre no se hicieron y que en Noviembre las realizó otro compañero de trabajo, respecto del que informó favorablemente, concluyendo que la demandante nunca llegó a desempeñar las mencionadas funciones. Relató Dña. Leticia que la actora firmaba como Jefa de Sección de recaudación, y que ella le indicó que no usara dicho pie porque ella era jefa de sección de tesorería, ante lo que la demandante presentó u na queja. En cuanto a la cuestión relativa a la constancia de Vº Bº en los informes que elaboraba la actora, manifestó la Sra. Leticia que a ella le indicaron la conveniencia de que constara el Vº B° del superior jerárquico, y que así se lo hizo saber a la Sra. Trinidad. Manifestó asimismo que los informes deben contener la normativa que se ajusta al supuesto y que pueden existir diferencias de interpretación, pero que ella, como Tesorera, tiene la palabra final sobre el informe. Y precisa mente, en algunos de los audios adjuntados por la parte actora en fase de prueba, se aprecia que la Sra. Trinidad discrepa sobre las indicaciones que le da la Sra. Leticia, corroborando lo manifestado por esta última. Negó la Sra. Leticia la existencia de reuniones periódicas de departamento, si bien señaló que a veces pueden reunirse y conversa r. Reconoció Dña. Leticia haberle dicho a Dña. Trinidad que tenía 'un poquito complejo de Calimero', explicando que lo que quiso decir era que elevaba la actora a problema cualquier cosa anecdótica. Señaló a continuación que lo normal en el departamento de tesorería es informar cuando una se ausenta de su puesto: si la ausencia es programada, se comunica al superior jerárquico, y si es i m prevista, se llama a primera hora al departamento o se le envía un WhatsApp a ella para organizar el servicio, precisando que la demandante no le comunicaba a ella las ausencias, y le indicó que se las tenía que comunicar. En línea con lo manifestado por la Sra. Leticia, la testigo Dña. Antonieta manifestó que cuando va a salir de su puesto de trabajo, avisa siempre a la Tesorera.

Relató también la Sra. Leticia que a partir de Enero de 2019 la actora le enviaba correos por cuestiones nimias, que a veces eran de trámite, y que eso l e agobiaba.

Explicó que los administrativos en el servicio de Tesorería rota n bastante, y que si en alguna ocasión ha devuelto un expediente a la demandante es porque estaba incorrectamente tramitado.

Dña. Leticia señaló asimismo que en alguna ocasión le había dicho a la actora que no entrase en su despacho y usara su ordenador y correo en su ausencia.

Concluyó señalando la Sra. Leticia que no había tenido problema con nadie del grupo y que se había sentido inquieta y agobiada por la reincorporación de la demandante, porque se sentía 'ninguneada', indicando que el día 21/10 únicamente se dan los buenos días y que el 22/10 le dice a la actora que vaya a su despacho, encontrándose presente el administrativo, indicándole que supervise los pagos, a lo que Dña. Trinidad le d ice que no tiene formación, señalándole la testigo que otra personas lo hacían.

Todo ello denota una evidente conflictividad laboral entre la demandante y la Sra. Leticia, que había desembocado en un nocivo ambiente de trabajo, tensión patente para el resto de compañeros de trabajo, habiendo manifestado la testigo Dña. Antonieta que sabía que existía tensión entre la Sra. Leticia y la Sra. Trinidad.

Finalmente, el testigo D. Fabio ( interventor del Ayuntamiento desde el 26/09/2001 ) únicamente reconoció que había tenido discrepancias con la actora dentro del marco de relación con un superior jerárquico.

Y recordemos que los artículos 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Labora les establecen, el primero, la obligatoriedad empresarial de adoptar las medidas posibles para garantizar la protección del trabajador y, el segundo, como principios de la acción preventiva una serie de medidas que integran el deber general de prevención, entre otros, evitar los riesgos, evaluar los riesgos en su origen, adaptar el trabajo a la persona en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, sustitución de lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peli gro, planificación de la prevención buscando una coyuntura coherente que integra en ello las técnicas, las organizaciones del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambienta les en el trabajo, dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Por su parte, el artículo 16.2 LPRL recoge cómo 'Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos labora les y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes: a) El empresa rio deberá rea l izar u na evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresa rio, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución', no acreditándose en nuestro caso por la demandada que haya llevad o a cabo u na evaluación de riesgos real del puesto de trabajo del actor ni un seguimiento periódico procediendo estimar que ha vulnerado estos concretos aspectos y es que definiéndose el concepto de riesgo con carácter general en el artículo o 4.2 de la LPRL como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, la norma no hace exclusión alguna en función del tipo de daños, por lo que la expresión 'daños derivados del trabajo' engloba, entre otros, los daños psíquicos sufridos con ocasión de las relaciones personales y socia l es que se mantienen en el desarrollo de la actividad laboral, riesgos que no se han previsto, no se han actualizado, no se han individualizado y que además, ante situaciones de controversia, prevé u n protocolo que, como manifiesta la Inspección de Trabajo, su apertura queda al albur de los posibles interesados y que, en nuestro caso, a pesar de las reiteradas peticiones, no ha sido activado.

Como ha quedado dicho, señala el Tribunal Constitucional que una de las proyecciones constitucionales del derecho del trabajador a la protección y prevención de su salud se encuentra en el art. 15 de la CE que garantiza la «incolumidad corporal» frente la injerencias o agresiones de terceros y, en particular, frente a los riesgos del trabajo; de manera que se lesiona este derecho si no se respeta el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo en los términos del art. 14 LPRL ( STC 27-3-2007 [RTC200762] y STC 2-7-2007 [RTC20071601 ).

La prevención de riesgos laborales tiene que integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, de tal modo que ha de implicar a todos los niveles jerárquicos de la misma y extenderse al conjunto de actividades del proceso productivo. Esta integración, que en la redacción inicial de la LPRL tan sólo se apuntaba como uno de los principios programáticos de la acción preventiva ( art. 15.1.g LPRL), ha sido elevada al rango de primera y esencial concreción del deber genérico de seguridad tras la reforma del texto legal efectuada por la Le y 54/2003 ( RCL 2003, 2899), de la que ha sido u no de los ejes fundamentales y motivo de diversas modificaciones en el articulado de aquél l a ( arts. 14.2, 16.1, 23.1 y 31.3 LPRL).

La integración de la actividad preventiva en la empresa se configura en la LPRL, no sólo como una obligación de hacer, que ha de materializarse mediante su efectiva puesta en práctica, sino también como un compromiso programático y documental, que con lleva la elaboración y aplicación de lo que ha dado en denominarse plan de prevención de riesgos labora les, que se define como la «herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales» ( art. 2.1 RD 39/1997).

La evaluación deberá hacerse «teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad»; esto es, de una forma adaptada a las características de cada actividad y medio de trabajo, así como al perfil del trabajador que ocupa dicho puesto.

El Ayuntamiento de Barakaldo afirma que no ha incumplido ninguna normativa en materia de prevención de riesgos laborales y que ha real izado las actuaciones pertinentes en orden a solucionar el conflicto.

Es relevante destacar:

1.- En fecha 8 de Julio de 2016 el Jefe de Servicio de Prevención v Salud laboral del Ayuntamiento de Barakaldo Sr. Ángel estimó la idoneidad y necesidad de un cambio de puesto de trabajo de la actora por motivos de salud, de conformidad con lo solicitado por la Sra. Trinidad ( Folio 539 de los autos).

En nota aclaratoria de fecha 4 de Octubre de 2016 obrante a los Folios 542 y 543 de los autos, el Sr. Ángel concluye:

1. Que la funcionaria Trinidad manifiesta que su puesto de trabajo está generando daños en su salud, ya que así motiva su solicitud, sin especificar qué condición de su puesto de trabajo percibe como nociva.

2.Que estos daños potenciales p ara su salud son refrendados por el médico que viene real izando sus reconocimientos médicos anuales.

3.Que hasta la fecha, no se ha podido realizar la revisión de la evaluación de riesgos laborales, por lo que desde el Servicio de Prevención no se han podido identificar las condiciones del trabajo que puedan entrañar el riesgo para su salud, ni estamos en condiciones de intervenir de momento para establecer las medidas de prevención adecuadas.

4.Que mientras no estemos en condiciones de identificar e intervenir las condiciones de trabajo nocivas para prevenir el daño en la salud, es necesario proceder a cambiar a un puesto de trabajo conforme a su categoría, sin que importe a cual va que lo que se pretende es el apartamiento de la noxa. mientras esta no esté identificada y controlada para prevenir el daño en la salud.

5.Que la prevención de riesgos laborales y la salud laboral, no es una alternativa o vía accesoria al sistema que legalmente está establecido en este Ayuntamiento para la provisión de los puestos de trabajo, por lo que como médico, no tengo ni la más mínima competencia para pronunciarme sobre el deseo manifestado, en su solicitud, en ser adscrita al Servicio de Tesorería.

Por todo lo anterior, hasta que pueda ser realizada la revisión de la evaluación inicial de riesgos laborales del puesto de Interventora Delegada del Organismo Autónomo Municipal INGURALDE y que, en su caso, se planteen las medidas de corrección propias de la prevención de riesgos labora les, estimo la idoneidad y necesidad de un cambio de puesto de trabajo por motivos de salud solicitado por Dª Trinidad, al objeto de dar cumplimiento a lo que se establece en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin poder especificar, en ningún caso, ni ser competente en decidir que sea, o no, trasladada al Servicio de Tesorería tal y como la funcionaria ha solicitado.'

2.- A raíz de una situación tensa el día 10/05/2019 en el Servicio de Tesorería del Ayuntamiento de Barakaldo, se procedió a realizar una intervención psicosocial dirigida a evitar conductas que pudieran ser constitutivas de acoso a través de una charla formativa a la jefatura del servicio (Folio 549 de los autos).

En fecha 20/05/2019 la jefa de servicio de personal solicitó del servicio de prevención municipal la actualización del estudio psicosocial, en referencia al Servicio de Tesorería Municipal, así como la remisión de las medidas preventivas de actuación (Folio 552 de los autos) y Dña. Leticia (Tesorera de Ayuntamiento de Barakaldo), puso de manifiesto que en el ejercicio de sus funciones como responsable del depai1amento, se encontró reticencia en la ejecución de las tareas encomendadas, lo cual generó conflictos a nivel interno, por lo que solicitó la asistencia del servicio de prevención para evitar malestar entre los trabajadores (Folio 553 de los autos).

3.- Obra a los Folios 559 a 581 de los autos la evaluación de factores de riesgo psicosocial del servicio de Tesorería, de fecha 4 de Julio de 2019. La técnico superior en prevención de riesgos laborales Sra. Isidora, (Folios 557 y 558 de los autos) recoge un conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la organización y dirección del servicio de tesorería, tales como definición de funciones a real izar por parte del servicio, análisis, descripción y diseño de los puestos de trabajo, diseño e implantación de meca ismo de identificación y seguimiento de la ejecución del trabajo, implantación de u n sistema de desarrollo personal y profesional, fomento de estilos de comunicación asertivos...

Pero lo cierto es que: pese a que en fecha 28/02/2020 la técnico superior en prevención de riesgos laborales Sra. Elvira elabora un informe propuesta para facilitar la reincorporación de la demandante a la Jefatura de Servicio de Tesorería, con objeto de evitar situaciones de conflicto con la jefatura, adjuntando instrucciones para elegir el canal de comunicación más idóneo ( Doc. nº 93 del ramo de prueba de la actora), y pese a que en fecha 28/02/2020 tanto el Interventor del Ayuntamiento de Barakaldo Sr. Fabio como la Tesorera del Ayuntamiento de Barakaldo Sra. Leticia emiten informes relativos a la posible incorporación de la actora a las dependencias de Intervención Municipal y de Tesorería (Doc. nº 48 y 49 del ramo de prueba de la parte demandada), en correo electrónico de fecha 22/ 1 0/2020 la demandante manifiesta a la Sra. Elvira su disconformidad con su reincorporación al servicio de tesorería, y le relata tensiones con la Tesorera por las funciones atribuidas (Doc. n º 90 d el ramo de prueba de la parte actora).

De modo que la demandante es reincorporada a su m ismo puesto, donde continúan las tensiones con la Tesorera por falta de delimitación práctica de competencias funcionales.

Con viene traer a colación en este punto la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJPV d e 22 de Marzo de 2016, según la cual '... la deuda de seguridad tiene un ámbito mayor que la concurrencia del acoso. Así es. el derecho a la integridad física de las personas. como derecho fundamental, también encuentra su manifestación en la esfera laboral mediante el de la seguridad e higiene en el trabajo, con un alcance constitucional ( art. 40 CE ), y de legalidad ordinaria, que el art. 4 ET preceptúa y el art. 19 del mismo Estatuto refiere con mayor especificación. A todo ello se une que la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos, consagra en su art. 14 el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo de todos los trabajadores, i m poniendo (arts. 1 5 a 1 9), al empresario. una específica obligación de evitar los riesgos y combatirlos, sustituyendo lo peligroso por lo seguro. La proyección final de la protección en el trabajo es que cualquier esfera de la persona (de producción o doméstica) sea similar en su seguridad, sin que el contrato de trabajo integre un plus de peligrosidad específico. Desde otra perspectiva, aunque íntimamente relacionada, para la apreciación de los posibles daños y perjuicios derivados del trabajo en la empresa, se requiere la existencia de la denominada culpa subjetiva, por oposición a la aquiliana u objetiva, que impone la prueba de la existencia de la omisión a la diligencia de vida. Se exige para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos: daño efectivo y real; dolo, negligencia o morosidad; y, causalidad del daño ( TS 21-1-15, recurso 2958/13 ). La reparación del daño responde a los principios contractuales de incumplimiento del contrato. Si este se muestra bilateral y recíproco, la transgresión de sus términos lleva consigo la reparación por la vía de los arts. 1101 y siguientes del Código Civil, para restaurar su equilibrio. El incumplimiento o infracción de un plan de prevención lleva consigo la indemnización por tal omisión ( TS 18-7-08, recurso 2277/07 ), exigiéndose, todavía, que concurra ese elemento de causalidad, pues entre los requisitos referidos está ese nexo causal ( TJC 25-11 -10, C- 429/2009). No objetivar un incumplimiento, hace falta que el mismo sea causante o motor del daño'.

Pues bien, todo lo anterior revela una evidente conflictividad laboral que desembocó en el hecho de que la actora pasara a situación de IT inicialmente en fecha 24/05/201 9 por trastorno depresivo. con recaída el 15/10/2020, habiendo la entidad demandada incumplido su deber de otorgar a la actora una protección eficaz frente a la conflictividad laboral existente, y siendo conocedora de su situación.

En definitiva, todo lo anterior conduce a concluir que se aprecia el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, con especial relevancia, los riesgos psicosociales, infracción que es imputable al ente demandado AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, que conocía la conflictividad laboral existente y la situación de riesgo para su salud en Ja que se encontraba la Sra. Trinidad, y, pese a ello, se desentendió de sus obligaciones de seguridad y salud para con la misma, por falta de adopción de medidas preventivas suficientes, habiendo la demandante encadenado varios procesos de IT, algunos se los cuales han sido declarados como recaída del anterior, tras reincorporarse a su puesto de trabajo en las misma condiciones laborales, incurriendo la demandada en una contravención, entre otros, de los términos de los artículos 14, 15 y 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuestión distinta merecen las discrepancias de la demandante en orden, por ejemplo, a la asignación a determinado funcionario (Dr. Romeo), y no a la misma, de funciones del ámbito de recaudación ejecutiva, con la consiguiente compensación económica. Y es que, es en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa donde la actora debió resol ver sus discrepancias. Así: por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de fecha 03/06/2019 se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el Decreto de Alcaldía nº 02277, de 20 de Marzo de 2019, por el que se asignaban a D. Romeo la realización de determinadas funciones, en base a no haberse observado desde el 1 de Octubre de 201 8, fecha en la que final izó la relación contractual con el anterior Agente Ejecutivo, la realización de dichas funciones por la demandante (Folio 207 de los autos y Doc. nº 57 del ramo de prueba de la parte actora). No consta la interposición de recurso contencioso-administrativo frente al m ismo. La parte actora aporta diversos informes como Doc. nº 58 de su ramo de prueba, con los que pretende acreditar la realización por la misma de trabajo de 'ejecutiva', pero, como se ha dicho, debió hacer valer los mismos en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexto.- Sentado lo anterior, y, acreditado el incumplimiento, analicemos la reclamación de daños efectuada por la Sra. Trinidad.

La demandante reclama la cantidad de 225.949,44 euros (Doc. nº 115 del ramo de prueba de la parte actora) por daños y perjuicios causados a la demandante, desglosados de la siguiente manera:

1.- Daños patrimoniales:

a)23.833,34 euros, por dejado de percibir (20 % del sueldo) por la no atribución de funciones de recaudación ejecutiva desde el 07/01/2019. Subsidiariamente, 15.892,24 euros.

b)Lo dejado de percibir por incumplimiento de la Sentencia de valoración del puesto de trabajo efectuando un cálculo mediante equivalencia con las retribuciones a otros habilitados J. Sección, durante 9 años, 5 meses y 26 días: 95.000 euros.

c)Diferencias de cobro en las nóminas por aplicación del CC del Ayuntamiento durante la situación de baja laboral, al establecer que se percibe el 80 % a partir de los 6 meses de baja, en casos de enfermedad común : 10.212,62 euros.

2.- Daños personales: a) daños psico-físicos: 36.903,48 euros, por 536 días impeditivos y 249 días no impeditivos, a razón de 54,30 euros para día impeditivo y 31,32 euros para día no impeditivo; y b) 60.000 euros por daños morales.

DAÑOS PATRIMONIALES.

La parte actora reclama tres conceptos en este epígrafe, ninguno de las cuales, vaya por delante, va a tener favorable acogida, ya que debiera n ser objeto de reclamación en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, no siendo factible, pretender su resarcimiento a través del presente proceso.

Pero es que, además, en cuanto a la cantidad reclamada por la no atribución de funciones de recaudación ejecutiva, se ha declarado probado que por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de BarakaIdo de fecha 03/06/2019 se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el Decreto de Alcaldía nº 02277, de 20 de Marzo de 2019, por el que se asignaban a D. Romeo la realización de determinadas funciones, en base a no haberse observado desde el 1 de Octubre de 2018, fecha en la que finalizó la relación contractual con el anterior Agente Ejecutivo, la realización de dichas funciones por la demandante (Folio 207 de los autos).

No consta la interposición de recurso contencioso-administrativo frente al mismo.

Repárese además en el hecho de que la testigo Dña. Leticia afirmó de forma contundente que la demandante nunca llegó a realizar dichas funciones, habiendo manifestado que Dña. Trinidad le había dicho que hasta que no hubiera un Decreto de la Alcaldía que le nombrara y le retribuyera, no iba a hacer dichas funciones

Por lo que respecta a lo dejado de percibir por incumplimiento de la Sentencia de valoración de puesto de trabajo, ha de indicarse que las cuestiones relativas a la ejecución de dicha Sentencia debieron dilucidarse en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, debiendo reseñarse además que la Sentencia de fecha 23 de Abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Bilbao, únicamente condena al Ayunta miento de Barakaldo a que proceda a realizar una nueva valoración del puesto de trabajo que ocupaba la actora, a fin de acomodar el m ismo a las funciones rea l mente desempeñadas como Interventora Delegada del Organismo Autónomo Inguralde, debiendo haber planteado en fase de ejecución de dicha resolución judicial los posibles incumplimientos en los que pudiera haber incurrido el ente hoy demandado.

Finalmente, en cuanto a la partida reclamada de 10.21 2,62 euros de diferencias de cobro en las nóminas por aplicación del CC del Ayuntamiento durante la situación de baja laboral, al establecer que se percibe el 80 % a partir de los 6 meses de baja, en casos de enfermedad común, deberá acudir la parte actora al pertinente proceso ordinario en la jurisdicción contencioso-administrativa, o entablar en primer lugar reclamación frente a l Ayuntamiento demandado.

DAÑOS PERSONALES

Daños a la salud.

La actora ha causado los siguientes períodos de IT: del 21/11/2018 al 30/11/2018; del 28/02/201 9 al 11/03/2019 y del 24/05/2019 al 05/08/2020; del 15/10/2020 (recaída de la anterior, con el diagnóstico de trastorno adaptativo con ansiedad) al 19/01/202 1.

En Informe del CSM de Bombero Etxaniz de Bilbao de fecha 14 de Julio de 2011 se seña la (Doc. nº 100 del ramo de prueba de la parte actora):

'La paciente previamente había sido tratada por cuadro depresivo en 2007.

En la actualidad la paciente acude en Abril de 2011, en relación a cuadro adaptativo mixto ansioso-depresivo tras haberle diagnosticado neo de mama en Junio de 2010.

Tras un período de cierta estabilidad, coincidiendo con todo su proceso de tratamiento, al finalizar el tratamiento radioterapéutico se objetiva aparición de un cuadro de ansiedad, hipotimia, tristeza vital, anhedonia. anergia, apatía y rumiación de ideas con un contenido negativista y desesperanzador sobre su futuro. Episodio de crisis de ansiedad reiteradas. Dicha situación se mantiene en el momento actual y le condiciona de una forma muy evidente socio-laboralmente.'

En Informe de fecha 12/01/2017 del CS San Ignacio se señala (Doc. nº 101 del ramo de prueba de la parte actora): 'paciente de 49 años con historial de síndrome ansioso-depresivo con relación al estrés. Últimamente IT por síndrome del intestino irritable, que tiene relación clara con estrés en su actividad laboral'.

En reconocimiento médico practicado a la actora en fecha 11/05/2018 ya se hace constar en el apartado de antecedentes: ' enfermedades agudas o crónicas: síndrome ansioso-depresivo y colon irritable en relación al estrés laboral. Sigue con la ansiedad tras no notar los cambios en su situación laboral, depresión post cáncer-cáncer mama derecha (intraductal) quimio y radio. Colon irritable. Migrañas' (Doc. nº 102 del ramo de prueba de la parte actora).

En fecha 10/05/2019 la demandante acude al Servicio de Urgencias de Mutualia por estado de ansiedad de tiempo de evolución en el desarrollo de su actividad laboral, que se había incrementado en dicha fecha por causas implícitas al desarrollo de su trabajo (Doc. nº 104 del ramo de prueba de la parte actora).

En Informe Médico de recaída de IT tras la resolución de alta de fecha 20/10/2020 (Doc. nº 110 del ramo de prueba de la parte actora) se consignan como limitaciones orgánicas y funcionales: ' sintoms ansioso secundarios a problema laboral'.

En definitiva, la causa subyacente de los procesos de IT cursados por la Sra. Trinidad ha sido el conflicto laboral existente, detonante del cuadro ansiosodepresivo que ha sido tratada Dña. Trinidad con antidepresivos (thymanax) y ansiolíticos (orfidal y lorazepam), cuadro que se ha estancado o agravado tras reincorporarse en las mismas condiciones laborales.

Por tanto, se entiende justificada la conexión de los daños persona les con el incumplimiento preventivo del Ayuntamiento de Barakaldo, y, atendiendo al Baremo correspondiente, debe concretarse su indemnización en 36.903,48 euros, con forme a lo desglosado por la parte actora en el Doc. nº 115 de su ramo de prueba, y tomando como parámetro cuantificador orientativo lo indicado en el Baremo de Accidentes de Circulación para el año 2020 (BOE de 8 de Abril de 2020), que valora el perjuicio moderado en 54,30 euros/día y el perjuicio básico en 31,32 euros/día, serían 536 días x 54,30 euros/día: 29.104,80 euros; y 249 días x 31,32 euros/día: 7.798,68 euros.

Fecha inicio Fecha fin Periodo Días impeditivos 24/05/2019 05/08/2020 439 + 97 días 15/10/2020 20/01/2021 Total: 536 días Días no impeditivos 20/12/2018 23/05/2019 154+69+26 días (por medicación y 06/08/2020 14/10/2020 Tratamiento) 21/01/2021 16/02/2021 Total: 249 días

Dicha cuantificación no ha sido puesta en tela de juicio por el Ayuntamiento demandado.

Daños morales.

La parte actora reclama por dicho concepto la cantidad de 60.000 euros.

Sobre los daños y perjuicios señala la Sentencia de fecha 17/07/2018, dictada por la Sala de lo Social del TSJPV:

'A.- Criterios jurisprudenciales sobre daños y perjuicios: Como afirma la STS 29 de noviembre de 2017, recurso 7/2017, ponente María Luisa Segoviano:

En este caso la pretensión indemnizatoria de la parte se limita a la reparación del daño moral, al no haberse acreditado otros perjuicios material es, por lo que el Tribunal para cumplir con el deber de pronunciarse sobre la cuantía del daño, puede determinarla prudencial mente cuando, como acontece como regla general tratándose de daños mora les, la prueba de su impone exacto resulte demasiado difícil o costosa, flexibilizando, en lo necesario, las exigencias normales para la determinación de la indemnización, y debiendo ser la indemnización fijada suficiente para resarcir a la víctima y para restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño, tal y como establecen los artículos 179.3 y 183.2 LRJS.

Nuestra jurisprudencia admite, como criterio orientativo, a los fines de fijar dicha indemnización por daños morales, las cuantías fijadas en el RO Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, LISOS, por lo que apareciendo los citados hechos tipificados en el artículo 7, apartados 7 y 8 y en el artículo 8.6 del citado RO Legislativo 5/2000, como falta grave y falta muy grave respectivamente, estando sancionadas las faltas graves, en su grado máximo con multa de 3.26 a 6.250 ?, a tenor del artículo 40.1 b) de la citada norma, fijamos la indemnización en 6000 ?, cantidad que corresponde a la horquilla de las sanciones para las faltas graves en su grado máximo. Se modifica en este extremo la cuantía fijada en la sentencia de instancia ya que no procede conceder mayor importe del solicitado por el demandante en la demanda.

También la reciente sentencia del TS, de 8 de febrero de 2018, recurso 274/20 1 6, ponente Antonio Sempere, asevera lo siguiente:

Doctrina de la Sala sobre indemnización de daños y perjuicios.

Las SSTS 17-diciembre-2013 (rec 109/2012 ), 8-julio-2014 (rco 282/2013 ), 2-febrero- 201 5 (reo 279/2013 ), 26-abril-201 6 -rco 113/2015 o 649/2016 de 12 julio ( rec. 361/2014 ) exponen lo siguiente acerca de la indemnización por daño moral cuando ex iste vulneración de derecho fundamental ( arts. 179.3, 182.1.d, 183.1 y 2 LRJS ):

El art. 15 LOLS... establece, en términos imperativos, que 'Si el órgano judicial entendiese probada la violación del derecho de libertad sindical, decretará... la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas' y la LRJS, en desarrollo y concreción de tal norma, tratándose especial mente de daños morales, de difícil determinación y prueba por su propia naturaleza, y acorde con la jurisprudencia constitucional, ha flexibilizado la interpretación que de tales extremos se venía efectuando por u n sector de la jurisprudencia ordinaria.

En este sentido, en la LRJS se preceptúa que:

'La demanda... deberá expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringidos y la cuantía de la indemnización pretendida, en su caso, con la adecuada especificación de los d i versos daños y perjuicios, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 182 y 183, y que, salvo en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho funda mental cuando resulte difícil su estimación detallada, deberá establecer las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitad a, incluyendo la gravedad, duración y consecuencias del daño, o las bases de cálculo de los perjuicios estimados para el trabajador' ( art. 179.3 LRIS ), de donde es dable deducir que los daños mora les resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental y que tratándose de daños morales cuando resulte difícil su estimación detallada deberán flexibilizarse, en lo necesario, las exigencias normales para la determinación de la indemnización;

'La sentencia declarará haber lugar o no al amparo judicial solicitado y, en caso de estimación de la demanda, según las pretensiones concreta mente ejercitadas: d ) Dispondrá el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho y la reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión del derecho fundamental, así como la reparación de las consecuencias derivadas de la acción u omisión del sujeto responsable, incluida la indemnización que procediera en los términos señalados en el artículo 183 ' ( art. 182.1.d LRIS), de tal precepto, redactado en forma sustancialmente concordante con el relativo al contenido de la sentencia constitucional que otorgue el amparo ( art. 55.1 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional -LOTC ), se deduce que la sentencia, como establece el citado art. 15 LOLS, debe disponer, entre otros extremos, la reparación de las consecuencias de la infracción del derecho o libertad fundamental incluyendo expresa mente la indemnización, con lo que la indemnización forma parte integrante de la obligación de restablecimiento en la 'integridad' del derecho o libertad vulnerados;

'Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, corno de los daños y perjuicios adicionales derivados' ( art. 183.1 LRIS ), se reiteran los principios del deber judicial de pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización, así como de la esencial vinculación del daño moral con la vulneración del derecho fundamental;

'El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño' ( art. 1 83.2 LRIS ), deduciéndose que respecto al daño, sobre cuyo importe debe pronunciarse necesariamente el Tribunal, se atribuye a éste, tratándose especialmente de daños morales (''cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa' y art. ex art. 179.3 LRIS ), la facultad de determinándolo prudencial mente, así como, con respecto a cualquier tipo de daños derivados de vulneraciones de derechos fundamentales o libertades públicas, se preceptúa que el importe indemnizatorio que se fije judicialmente debe ser suficiente no solo para la reparación íntegra, sino, además 'para contribuir a la finalidad de prevenir el daño', es decir, fijando expresamente los principios de suficiencia y de prevención; y

c) Finalmente, la importancia de la integridad en la reparación de las víctimas de los vulnerados derechos fundamenta les y libertades públicas, incluida la indemnización procedente, se refleja en la esencial función atribuida al Ministerio Fiscal en el proceso social declarativo y de ejecución, al disponerse que 'El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos en defensa de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, velando especialmente por la integridad de la reparación de las víctimas...' ( art. 177.3 LRIS ) y que 'El Ministerio Fiscal será siempre parte en los procesos de ejecución derivados de títulos ejecutivos en que se haya declarado la vulneración de derechos fundamentales y de libertades públicas, velando especialmente por la integridad de la reparación de las víctimas' ( art. 240.4 LRIS ) '.

Sentado lo anterior, tomando como criterio orientativo lo señalado en los artículos 39 y 40 de la LISOS, atendiendo al incumplimiento producido, y no entendiendo acreditada esa situación de 'hostigamiento laboral' por parte de la Sra. Leticia a la Sra. Trinidad a la que se alude en la demanda, se entiende proporcional establecer una indemnización de 20.000 euros

La indemnización total en la cantidad de 56.903,48 euros devengará los intereses del artículo 1.108 del Código Civil, a contar desde el 29/111201 9, fecha de interposición de la demanda.

Todo ello conlleva la estimación de la demanda en los términos que se dirán en la parte dispositiva de la presente resolución.

Séptimo.- Todo lo anterior determina que la demanda planteada por la Sra. Trinidad deba estimarse parcial mente salvo en lo relativo a que se realice una distribución equitativa del trabajo entre los miembros del área de economía y hacienda del Ayuntamiento de Barakaldo y se le trate a la aclara con dignidad e igualdad con el resto de compañeros dado que, como se ha indicado, no se ha estimado probada fehacientemente la existencia de una situación de hostigamiento laboral hacia la trabajadora, o trato indigno o desigual con sus compañeros, sino únicamente el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, con especial relevancia, los riesgos psicosociales.

Finalmente, tampoco es factible acceder a la pretensión de la parte actora, vertida en su escrito de conclusiones, en el sentido de que se le asigne a la Sra. Trinidad el puesto Código NUM001, dotación 136001, jefe de servicio de organización, sistemas e i n novación tecnológica, dado que, de una parte, se trata de u na alegación novedosa vertida 'ex novo', que no consta en demanda ni en escrito de ' hechos nuevos' de fecha 8 de Enero de 2021, y, de otra parte, el empleador en u na administración pública, cuyo acceso al empleo debe regirse por los principios de igualdad, mérito y capacidad, cuestión, en cualquier caso, ajena al proceso social, propia, en su caso, del orden contencioso-administrativo.

Finalmente, en lo referente a la solicitud de publicación de la Sentencia en la intranet del Ayuntamiento de Barakaldo, atendiendo a los criterios fijados por STS, Sal a de lo Social, de fecha 02/11/201 6, se estima prudente y adecuado, como efecto reparador, fijar en un mes el plazo de publicación de la presente Sentencia en la intranet del ente demandado.

Octavo.- Frente a esta resolución puede interponerse recurso de suplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 LRJS.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Trinidad frente al AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, y, en su consecuencia:

1º) Declaro que por parte del AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO se ha producido el incumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales.

2º) Condeno al AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO a que ponga fin de forma inmediata a los incumplimientos y que tome las medidas necesarias para atender a los riesgos psicosociales en el servicio de la actora y en su concreto puesto de trabajo, evitando riesgo para su salud, ubicando a la actora en u n puesto con definición de funciones, conseguimiento por parte del servicio de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento demandado de las condiciones laborales de dicho puesto, así como a publicar la presente resolución durante un mes en la intranet del ente demandado.

3º) Condeno al AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO a que indemnice a la actora en la cuantía de 56.903,58 euros, cantidad que devengará los intereses del artículo 1.108 del Código Civil, a contar desde el 29/11/2019, fecha de interposición de la demanda.

Notifíquese a las partes esta Sentencia.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado/a o graduado/a social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta n.º 0049-3569-92-0005001 274, expediente judicial nº 471 7-0000-00-0984-19 del Banco Santander, con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solida rio de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la LJS.

Así mismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación deberá ingresa r en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LJS.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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