Sentencia Social Nº 1682/...yo de 2006

Última revisión
16/05/2006

Sentencia Social Nº 1682/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4614/2005 de 16 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 16 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 1682/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006101609

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3918

Resumen:
Se estima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia declarando la invalidez permanente total de una trabajadora para desempeñar su profesión habitual de empleada doméstica. La Sala entiende que aunque la profesión de empleada de hogar pueda conllevar en momentos puntuales la realización de importantes esfuerzos físicos, no consta acreditado que en el concreto trabajo de la demandante se le exijan requerimientos físicos muy importantes, que es para lo que presenta incapacidad por culpa de sus dolencias, por lo que la actora no se halla impedida para realizar los actos más fundamentales de su trabajo, de acuerdo con el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

Encabezamiento

5

Recurso de suplicación nº 4614/05

Recurso contra Sentencia núm. 4614/05

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1682/06

En el Recurso de Suplicación núm. 4614/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Valencia, en los autos núm. 788/04 , seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Eva , asistida del Letrado Sergio Belenguer Mir, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, asistido de la Letrada Dª Mª José Martínez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 8 de Junio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que con estimación de la demanda interpuesta por Dª Eva frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de INVALIDEZ PERMANENTE, GRADO DE TOTAL, con origen en enfermedad común , y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su salario base regulador de 469,11 ?, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 02/04/2004.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Eva , mayor de edad, nacida en 29/07/68, ha sido dada de Alta en la Seguridad Social, Régimen Especial de Empleada de Hogar fija para el empleador Paulino de 01/03/97 a 30/09/2002, solicitando posteriormente el alta como Empleada de Hogar Fija Discontinua en 01/10/02 y baja objetiva el 22/03/04, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 . SEGUNDO.- La parte actora fue propuesta por la Inspección Médica para ser declarada en situación de Invalidez Permanente. TERCERO.- La parte actora viene desarrollando las tareas de empleada de hogar fija para D. Paulino . CUARTO.- La parte demandante inició situación de Incapacidad temporal por accidente no laboral en 23/09/2002. QUINTO.- Que el Informe del Equipo de Valoración Médica de 31/03/2004, se hace constar en el apartado "Conclusiones": DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: FRACTURA DE PARTE ANTERIOR DE CUERPO VERTEBRAL L1. PROTUSIONES DISCALES L4-L5 Y L5-S1. LEVE ARTROSIS FACETARIA LUMBAR. PROTUSIÓN DISCAL C5-C6. TRATAMIENTO EFECTUADO , CEN. Y SERV. DONDE HA RECIBIDO ASIS. EL ENFERMO: C.ESP. TRAUMA. TRATAMIENTO:RIVOTRIL , TRYPTIZOL, POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS: SEGÚN INDICA HA SIDO REMITIDA A LA UNIDAD DEL DOLOR. PRECISA TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO Y UTILIZA FJA LUMBAR. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: REQUERIMIENTOS MUY IMPORTANTES SOBRE COLUMNA LUMBAR. CONCLUSIONES: PACIENTE QUE SUFRIÓ CAIDA CON FRACTURA DE PARTE ANTERIOR DE CUERPO VERTEBRAL L1. POSTERIORMENTE APARICIÓN PROGRESIVA DE NUEVAS DOLENCIAS. PRESENTA ACUSAMIENTO VERTEBRAL POSTRAUMÁTICO, INFERIOR AL 50% , Y EN LA PARTE ANTERIOR DEL CUERPO VERTEBRAL (NO AFECTACIÓN DE CANAL). EXPLORACIÓN FÍSICA SIN DÉFICIT.S. OBJETIVABLES. SEXTO.- El Equipo Médico de Valoración emitió Dictamen- Propuesta en fecha 02/04/2004, en el cual propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, "DETERMINADO EL CUADRO CLINICO RESIDUAL: FRACTURA DE PARTE ANTERIOR DE CUERPO VERTEBRAL L1. PROTUSIONES DISCALES L4-L5 Y L5-S1. LEVE ARTROSIS FACETARIA LUMBAR. PROTUSIÓN DISCAL C5-C6". Y LAS LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALE SIGUIENTES; "REQUERIMIENTOS MUY IMPORTANTES SOBRE COLUMNA LUMBAR". Y ANALIZADAS LAS SECUELAS DESCRITAS Y LAS TAREAS REALIZABLES POR EL TITULAR, ESTE E.V.I. PROPONE A LA D.P.I.N.S.S. LA NO CALIFICACIÓN DEL TRABAJADOR REFERIDO COMO I.PERMANENTE, POR NO PRESENTAR R. ANATOMICAS O FUNCIONALES QUE DISMINUYAN O ANULEN SU CAPACIDAD LABORAL" , aceptando dicho Dictamen-Propuesta la Directora Provincial del I.N.S.S. ELEVÁNDOLO A DEFINITIVO EN FECHA 07/04/2004. SÉPTIMO.- El I.N.S.S. ha declarado por resolución Administrativa de fecha 17/04/2004, "que la actora Eva no está en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados y, por lo tanto, se le denegó el derecho a la prestación económica. Interponiéndose por la parte demandante frente a la misma R.Previa con fecha 25/05/2004 siendo desestimada por Res.Admva. de fecha salida 20/07/2004, en base a: "Los Arts. 136 y 137 del T. Refundido de la L.G.S.S., aprobado por RDL 1/1994 de 20 de Junio y Art. 28-2 del decreto 2346/1969 de 25 de septiembre (BOE 15/10/69 ) por el que se regula el Régimen Especial de la S.S. de empleados de hogar. De acuerdo con estas normas , las lesiones que padece Dª Eva, no constituyen Incapacidad Permanente , en ninguno de sus grados". OCTAVO.- La parte actora deduce demanda solicitando se le declare en situación de Invalidez Total para el ejercicio de toda profesión y oficio. NOVENO.- Que la Base Reguladora Mensual asciende a 469,11?. Y la fecha de efectos, en su caso, sería la de 02/04/2004. DECIMO.- Presenta la parte demandante las siguientes dolencias: "FRACTURA DE PARTE ANTERIOR DE CUERPO VERTEBRAL L1. PROTUSIONES DISCALES L4-L5 Y L5-S1. LEVE ARTROSIS FACETARIA LUMBAR. PROTUSIÓN DISCAL C5-C6". Y LAS LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES SIGUIENTES: "REQUERIMIENTOS MUY IMPORTANTES SOBRE COLUMNA LUMBAR"·. UNDECIMO.- Los Informes Médicos relativos a la actora, se da aquí por reproducidos. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimando la demanda declaro a la actora afecta de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, interpone el presente recurso de suplicación la parte demandada INSS, siendo impugnado el recurso por la parte actora y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, respecto del derecho, denuncia infracción por aplicación indebida de los artículos 137.4 y 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social, por cuanto considera que las dolencias que padece la actora no le hacen tributaria del grado invalidante que le ha sido reconocido, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la Sentencia de instancia y absolverse al Instituto demandado. Motivo que debe prosperar. La trabajadora demandante padece "fractura de parte anterior de cuerpo vertebral l1. protusiones discales l4-l5 y l5-s1. leve artrosis facetaria lumbar. protusión discal c5-c6". y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "requerimientos muy importantes sobre columna lumbar", y puesto este cuadro clínico en relación con la profesión habitual de la actora de empleada de hogar, no se considera ajustada a Derecho la sentencia de instancia , pues aunque la profesión de empleada de hogar pueda conllevar en momentos puntuales la realización de importantes esfuerzos físicos, no consta acreditado que en el concreto trabajo de la demandante se le exijan requerimientos físicos muy importantes, que es para lo que presenta incapacidad, por lo que la actora no se halla impedida para realizar los actos mas fundamentales de su trabajo y no se halla comprendida la demandante en el artículo 137. 4 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a estimar el recurso y a revocar la Sentencia de instancia.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del INSS frente a la Sentencia del juzgado de lo Social número Cuatro de los de Valencia de fecha 8 de junio de 2005, dictada en virtud de demanda interpuesta por Doña Eva, a que se contrae el presente rollo , la revocamos y dejamos sin efecto y en su lugar con desestimación de la demanda debemos absolver y absolvemos al Instituto demandado.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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