Sentencia Social Nº 1682/...yo de 2008

Última revisión
28/05/2008

Sentencia Social Nº 1682/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4019/2007 de 28 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 28 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 1682/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

4019/07 SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veintiocho de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004019/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Eduardo en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000886/2006 sentencia con fecha veintiuno de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Eduardo, nació el día 15 de abril de 1970, y se encuentra afiliado en la Seguridad Social, en el Régimen General, con el núm. NUM000, siendo su profesión habitual la de delineante- encargado de control de calidad, que ejerce en la empresa PREINCO S.A., siendo su centro de trabajo en la localidad de Padrón./ SEGUNDO.- El día 29 de diciembre de 2002 el actor sufrió un accidente de circulación, no laboral, con fractura de pilón tibial derecho y fractura de tercio- medio inferior de tibia y peroné derechos. A consecuencia de dicho accidente le ha quedado el siguiente cuadro residual: TRATADO CON INJERTO. EN 1-06 ARTROLISIS CON RMO DE ELONGACION TENDON DE AQUILES. LIMITACION TOBILLO EN MAS DEL 50%; presenta como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: de correr, de larga deambulación sin descanso o en terreno irregular./ TERCERO.- Como encargado del control de calidad de la empresa realiza las siguientes funciones: control de calidad de la producción y materias primas en el interior de la nave para la implantación del sello de calidad AENOR e ISO./ CUARTO.- Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y ahora se da por reproducido, el INSS, el 26 de julio de 2006, dicta una resolución apoyada en el Dictamen Propuesta del EVI de la misma fecha, y por la que deniega la prestación de incapacidad solicitada. El actor interpone reclamación administrativa previa contra la referida resolución siendo esta desestimada por otra de fecha 22 de septiembre de 2006, agotándose así la vía administrativa previa./ QUINTO.- La base reguladora mensual de la incapacidad permanente total es de 1339,59? La base de la prestación de incapacidad permanente parcial es de 1682,10?".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DON Eduardo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su pretensión subsidiaria, y desestimándola en su pretensión principal, declaro que el actor está en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de no laboral, y condeno a la demandada a abonarle al actor una indemnización a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de su 1682,10 ?, que supone un total de 40.370,40 ?."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

4019/07 SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veintiocho de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004019/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Eduardo en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000886/2006 sentencia con fecha veintiuno de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Eduardo, nació el día 15 de abril de 1970, y se encuentra afiliado en la Seguridad Social, en el Régimen General, con el núm. NUM000, siendo su profesión habitual la de delineante- encargado de control de calidad, que ejerce en la empresa PREINCO S.A., siendo su centro de trabajo en la localidad de Padrón./ SEGUNDO.- El día 29 de diciembre de 2002 el actor sufrió un accidente de circulación, no laboral, con fractura de pilón tibial derecho y fractura de tercio- medio inferior de tibia y peroné derechos. A consecuencia de dicho accidente le ha quedado el siguiente cuadro residual: TRATADO CON INJERTO. EN 1-06 ARTROLISIS CON RMO DE ELONGACION TENDON DE AQUILES. LIMITACION TOBILLO EN MAS DEL 50%; presenta como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: de correr, de larga deambulación sin descanso o en terreno irregular./ TERCERO.- Como encargado del control de calidad de la empresa realiza las siguientes funciones: control de calidad de la producción y materias primas en el interior de la nave para la implantación del sello de calidad AENOR e ISO./ CUARTO.- Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y ahora se da por reproducido, el INSS, el 26 de julio de 2006, dicta una resolución apoyada en el Dictamen Propuesta del EVI de la misma fecha, y por la que deniega la prestación de incapacidad solicitada. El actor interpone reclamación administrativa previa contra la referida resolución siendo esta desestimada por otra de fecha 22 de septiembre de 2006, agotándose así la vía administrativa previa./ QUINTO.- La base reguladora mensual de la incapacidad permanente total es de 1339,59? La base de la prestación de incapacidad permanente parcial es de 1682,10?".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DON Eduardo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su pretensión subsidiaria, y desestimándola en su pretensión principal, declaro que el actor está en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de no laboral, y condeno a la demandada a abonarle al actor una indemnización a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de su 1682,10 ?, que supone un total de 40.370,40 ?."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de A Coruña en autos seguidos a instancia de D. Eduardo contra la Entidad Gestora recurrente, y con revocación de dicha sentencia debemos desestimar y desestimamos la demanda rectora del presente recurso con absolución de la Entidad Gestora demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de A Coruña en autos seguidos a instancia de D. Eduardo contra la Entidad Gestora recurrente, y con revocación de dicha sentencia debemos desestimar y desestimamos la demanda rectora del presente recurso con absolución de la Entidad Gestora demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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