Última revisión
31/05/2006
Sentencia Social Nº 1683/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 429/2006 de 31 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 31 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LEON SOLA, EMILIO
Nº de sentencia: 1683/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100123
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5809
Encabezamiento
1
M.F.R.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 1683/06
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En Granada, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 429/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 23 de mayo de 2005, en autos núm. 300/04. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don EMILIO LEÓN SOLÁ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Eugenio , sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA y TRINIDAD MUÑOZ, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 23 de mayo de 2005 , por la que se estimó la demanda interpuesta por el actor.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Que la parte actora D1D8. Eugenio , nacido/a el día 8n/59, con DNI nO. NUM000 Y afiliado/a al Régimen General de la Seguridad Social con el nO. NUM001 , de profesión habitual Oficial 18. albañil, fue declarado/a en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, el 19/5/98, con derecho a una pensión vitalicia y mensual del 55% a calcular sobre la base reguladora de 154.985 pesetas mensuales, sobre la base del informe-propuesta de la Comisión Técnica Calificadora Provincial de Incapacidades, visto el dictamen médico emitido en que se consignaba como padecimientos del/la demandante: "Hernia dical C5-C6 con artrodesis C5-C6 con infarto 13/3/97
La Mutua era La Fraternidad y la empresa para la que prestaba sus servicios Trinidad Muñoz S.L.. y la fecha del accidente de trabajo acaecido el 27/11/96
SEGUNDO.- Que el día 31/2003, instó la revisión de grado, al objeto de ser declarado/a en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, que es denegada por la entidad gestora el 9-12-03, al no haber experimentado agravación la incapacidad que dio origen a la situación de pensionista de incapacidad permanente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social , y sobre la base del dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 9/12/03, teniendo en cuenta el informe de síntesis Unidad Médica.
TERCERO.- No conforme con dicha resolución, interpone reclamación administrativa previa al objeto de ser declarado/a en Incapacidad Permanente Absoluta. Agotada la misma, se interpone demanda con idéntica pretensión el 10/5/2004.
CUARTO.- Que el/la demandante realmente comporta los siguientes padecimientos: Distimia (F34, 1 CIE, 10). Hernia de Núcleo pulposo C5-C6 con artrodesis C5-C6 con injerto en 1997. Se reconoció I.P. Total en Abril de 1998 (Accidente de trabajo). Intervenido de hernia discal C6-C7 el 05-03-03 con cervicobraquialgia posterior realizando tratamiento rehabilitador, espondilosis con discartrosis múltiple y estenosis de canal en el límite del compromiso medular, con rectificación e inversión de la lordosis (RMN 29-09-03), periartritis escapulo humeral, Limitaciones orgánicas y funcionales: Dolor cervical con dolor en hombros (más el derecho). Braquialgia derecha, pérdida de fuerza M S D. Contracturas musculares y limitación articular . Dolor en pectoral derecho cuando aumenta la braquialgia derecha. Ansiedad. Presenta limitación de movimientos cervicales de carácter moderado. Siendo severa la flexión anterior que está limitada a 10°, Limitación de la Abducción. Antepulsión a 140° (llegando con la mano a la frente) y limitación de la retropulsión, rotación interna, llegando con mano a L5. E.M.G. 8-10-03. Signos marcados de denervación a nivel radicular C7 izqdo. Y signos de denervación-renervación de carácter crónico a todos los niveles explorados No hay signos de actividad denervativa aguda. Limitación en relación a cargas y esfuerzos con columna cervical , miembros superiores y cintura escapular.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Con adecuado cauce procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral , se aduce la violación de los artículos 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social , censura jurídica que debe ser estimada, pues es criterio reiterado de esta Sala, al igual que la de los restantes Tribunales del Orden Social de la Jurisdicción, que la declaración de invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, es una cuestión esencialmente jurídica donde debe valorarse la capacidad residual del asegurado para realizar, con la debida diligencia y laboriosidad, las principales tareas de su actividad laboral habitual o cualquier otra, si lo instado es la declaración de invalidez permanente absoluta, añadiendo la Sala de que en caso de revisión del grado ya declarado, no sólo se exige para que ésta proceda un agravamiento de las secuelas ya existentes, sino también que el estado actual del actor sea de una consideración tal, que no pueda realizar ninguna clase de trabajo, ni siquiera aquéllos que la doctrina ha venido considerando como sedentarios o cuasi-sedentarios; en el caso que nos ocupa, si bien queda constancia suficiente de la agravación del estado físico del actor, no por ello procede la declaración de invalidez permanente absoluta, por cuanto las limitaciones funcionales a las que está sometido son: "CUARTO.- Que el/la demandante realmente comporta los siguientes padecimientos: Distimia (F34, 1 CIE, 10). Hernia de Núcleo pulposo C5-C6 con artrodesis C5-C6 con injerto en 1997. Se reconoció I.P. Total en Abril de 1998 (Accidente de trabajo). Intervenido de hernia discal C6-C7 el 05-03-03 con cervicobraquialgia posterior realizando tratamiento rehabilitador, espondilosis con discartrosis múltiple y estenosis de canal en el límite del compromiso medular, con rectificación e inversión de la lordosis (RMN 29-09- 03), periartritis escapulo humeral, Limitaciones orgánicas y funcionales: Dolor cervical con dolor en hombros (más el derecho). Braquialgia derecha, pérdida de fuerza M S D. Contracturas musculares y limitación articular . Dolor en pectoral derecho cuando aumenta la braquialgia derecha. Ansiedad. Presenta limitación de movimientos cervicales de carácter moderado. Siendo severa la flexión anterior que está limitada a 10°, Limitación de la Abducción. Antepulsión a 140° (llegando con la mano a la frente) y limitación de la retropulsión, rotación interna, llegando con mano a L5. E.M.G. 8- 10-03. Signos marcados de denervación a nivel radicular C7 izqdo. Y signos de denervación- renervación de carácter crónico a todos los niveles explorados No hay signos de actividad denervativa aguda. Limitación en relación a cargas y esfuerzos con columna cervical , miembros superiores y cintura escapular", no impide a la actora realizar aquellas actividades ya dichas, como son las sedentarias o cuasi-sedentarias, por lo que procede estimar el recurso interpuesto, revocando la sentencia de instancia y absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Fallo
Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 23 de mayo de 2005 , en autos nº 300/04, seguidos a instancia de Don Eugenio , sobre invalidez, contra el referido organismo público, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA y TRINIDAD MUÑOZ, S.L., debemos revocar y revocamos dicha sentencia, absolviendo a las demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la demanda.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
