Sentencia Social Nº 1683/...yo de 2008

Última revisión
27/05/2008

Sentencia Social Nº 1683/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4032/2007 de 27 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 27 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 1683/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO NUM. 4032/07

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004032 /2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Rosa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000768 /2006 sentencia con fecha treinta de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La actora Dª María Rosa con D.N.I. NUM000, nacida el 18-4-1944, esta afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 del régimen especial agrario por cuenta propia, labradora./ Segundo.- Iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente , en resolución del I.N. S.S. de fecha 9-8-06 se denegó la prestación solicitada. No conforme con la citada resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada./ Tercero.- La base reguladora de la prestación de I.P. Total asciende a 532,20 Euros mensuales y al correspondiente a la I.P. Parcial a 655 Euros mensuales y la fecha de efectos es de 8- 8-06./ Cuarto.- La actora presenta: Hernia discal C6-C7 con compresión medular. Artrosis severa en el raquis asociada a osteofitosis y discopatías múltiples. Artrosis gleno-humeral. STC bilateral moderado. Radiculopatía crónica a nivel C6 derecha y C5 bilateral".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que, estimando la demanda presentada por Dª María Rosa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , declaro a la actora en situación de I.P. Total para la profesión habitual de labradora, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 532,20 Euros mensuales, 14 veces al año, con los incrementos legales correspondientes y efectos del 8-8-06, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declararon y a hacer efectiva el abono de la prestación".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO NUM. 4032/07

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004032 /2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Rosa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000768 /2006 sentencia con fecha treinta de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La actora Dª María Rosa con D.N.I. NUM000, nacida el 18-4-1944, esta afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 del régimen especial agrario por cuenta propia, labradora./ Segundo.- Iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente , en resolución del I.N. S.S. de fecha 9-8-06 se denegó la prestación solicitada. No conforme con la citada resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada./ Tercero.- La base reguladora de la prestación de I.P. Total asciende a 532,20 Euros mensuales y al correspondiente a la I.P. Parcial a 655 Euros mensuales y la fecha de efectos es de 8- 8-06./ Cuarto.- La actora presenta: Hernia discal C6-C7 con compresión medular. Artrosis severa en el raquis asociada a osteofitosis y discopatías múltiples. Artrosis gleno-humeral. STC bilateral moderado. Radiculopatía crónica a nivel C6 derecha y C5 bilateral".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que, estimando la demanda presentada por Dª María Rosa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , declaro a la actora en situación de I.P. Total para la profesión habitual de labradora, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 532,20 Euros mensuales, 14 veces al año, con los incrementos legales correspondientes y efectos del 8-8-06, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declararon y a hacer efectiva el abono de la prestación".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que estimando el recurso de suplicacion interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Dª María Rosa, debemos revocar y revocamos la sentencia de Juzgado Número Uno de Lugo, y en consecuencia desestimamos la demanda interpuesta por Dª María Rosa, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicacion interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Dª María Rosa, debemos revocar y revocamos la sentencia de Juzgado Número Uno de Lugo, y en consecuencia desestimamos la demanda interpuesta por Dª María Rosa, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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