Sentencia Social Nº 1684/...zo de 2007

Última revisión
05/03/2007

Sentencia Social Nº 1684/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8983/2006 de 05 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 05 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 1684/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0013567

MG

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

En Barcelona a 5 de marzo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1684/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Jesús y Comunidad de propietarios de c/ CALLE000 NUM000 - NUM001 frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 24.7.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 312/2006 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 8.5.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.7.2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda subsidiaria interpuesta por D. Ángel Jesús contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, con citación al Ministerio Fiscal, en reclamación por despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa al demandante con efecto del día 1 de mayo de 2.006, y condeno a la demandada a que, a su opción, o bien readmitan al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad global de 13.482 ,14 euros. Y asimismo, a que en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta resolución, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta resolución, de los salarios de tramitación se deducirán los períodos correspondientes a la situación de Incapacidad Temporal del demandante. Advirtiéndose que la citada opción habrá de ejercitarse, en su caso, ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia y entendiéndose que, de no hacerse así, se opta por la readmisión."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandante D. Ángel Jesús , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 - NUM001 DE BARCELONA desde el día 4 de noviembre de 1.999, con categoría profesional de Conserje, y salario bruto mensual de 1.365,28 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (hecho no controvertido).

SEGUNDO.- El día 29 de marzo de 2.006 le comunicó la demandada la carta de despido por causas objetivas en los siguientes términos: "Muy Señor nuestro: Por la presente se le notifica que la Comunidad de Propiedad, como empresa, al amparo de lo establecido en el artículo 52 , apartado c en relación con el art. 51, 1º del ET , del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, decide extinguir con efectos del próximo día 1 de mayo de 2.006 , la relación laboral mantenida con usted, por darse la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por razones organizativas y económicas de esta empresa. Esta comunidad de propietarios, reunida en asamblea extraordinaria el pasado día 16 de marzo de 2.006, procedió a analizar la relación entre el coste y prestación de servicios de conserjería en la misma,, comprobándose que dicho servicio supone un coste demasiado elevado, ya que superar los 17.000 euros anuales, cantidad ésta que asciende a un 45% del gasto total anual que tiene la comunidad de propietarios. Vistos los elevados costos económicos que tiene y teniendo en cuenta que han de ser soportados por los escasos propietarios con que esta Comunidad cuenta y que dichos gastos es el correspondiente a su puesto de trabajo, el más cuantioso de todos, la Comunidad de Propietarios ha decidido por unanimidad en su asamblea extraordinaria de 16 de marzo de 2.006, amortizar su puesto de trabajo, procediendo a extinguirle su contrato de trabajo, con efectos del próximo día 1 de mayo de 2.006. Se toma esta decisión de amortización de su puesto de trabajo por el coste económico que le supone a la empresa teniendo en cuenta su salario y los costas generales de su puesto de trabajo, excesivos para la prestación del servicio de que se trata y muy superiores a los de cualquier otro de los gastos que esta comunidad tiene. Se le informa, asimismo, que desde esta fecha y hasta la fecha de efectos de la extinción podrá usted disfrutar de una permiso retribuido de seis horas semanales con la finalidad de buscar nuevo empleo y, por otro, que ostenta el derecho a estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma del finiquito. Con el presente escrito le ponemos a su disposición en las oficinas de esta empresa, la indemnización de 5.835,70 euros, que resulta de aplicar el módulo de cálculo de 20 días por año trabajado. Igualmente tiene a su disposición la cantidad de 1.890 ,50 euros, en concepto de liquidación, saldo y finiquito, según el art. 53.4 del ET , cuyo detalle se contiene en la propuesta que con este escrito se adjunta. Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente. La Comunidad de Propietarios. 29 de marzo de 2.006" (folio 6,71, 92 y 93).

TERCERO.- El demandante se halla en situación de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común desde el día 23 de diciembre de 2.005 (folio 96)

CUARTO.- El demandante fue derivado por su médico de cabecera del Cap Montnegre al centre d'atenció Mental, (folio 97) donde fue diagnosticado por el Médico Psiquiatra de Trastorno Adaptativo Mixto (ansioso Depresivo) con predominio de la sintomatología ansiosa de expresión somática. Indica que es un proceso reactivo al conflicto laboral que padece. (folio 98).

QUINTO.- El informe del Consorci Sanitari de Barcelona, Agencia de Salut Pública, Institut de Serveis a la Comunitat. Servei de Salut Laboral concluye que los factores de riesgo para la salut corresponden a diferentes escenarios: En primer lugar el trabajador esta sujeto a un comportamiento hostil i no ético por parte de sus empleadores, de forma mantenida, catalogándose dicho cuadro como "Acoso psicológico". En segundo lugar el trabajador se ve obligado a mantenerse en su puesto de trabajo, pese a su edad, dado que la pensión que les corresponde es mínima y concluye que el estado de salut del paciente es secundario a la exposición mantenida de violencia psicológica en el entorno de trabajo de la que además se deriva una situación de incerteza sobre el futuro que puede tener un impacto muy grande en su vida. (Folios 99 a 101).

SEXTO.- En fecha 13 de diciembre de 2.005 se impuso al demandante sanción por infracción grave por no acudir a su puesto de trabajo el día 9 de diciembre de 2.005 y por no retirar las basuras hasta la noche. (folios 94 y 95).

SÉPTIMO.- En el Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios consta acta de fecha 15 de octubre de 2.003 en la que se aborda el tema de Jubilación del Conserje y se hace constar que existe insatisfacción por los servicios que presta el actual conserje. Se hace constar que falta 18 meses para alcanzar la edad reglamentaria en que la comunidad podría exigirle su jubilación y se acuerda apercibir por escrito denunciando faltas en el servicio, ausencias injustificadas y cualquiera otras causas, de forma que ante el desarrollo de los acontecimientos pueda verse la posibilidad de jubilación anticipada de avenirse a ello el Sr. Ángel Jesús sin coste para la comunidad. (folio 56).

OCTAVO.- En el acto de la junta de la Comunidad de Propietarios de fecha 9 de febrero de 2.005 se abordó de nuevo el tema del Conserje de la Finca y se puso de manifiesto el general descontento por el comportamiento del Sr. Ángel Jesús y la posibilidad a 31 de diciembre de acceder a la baja voluntaria y posterior jubilación que se descartó por razones económicas y se plantes dos opciones, primera...- Apertura de expediente sancionador y despido, con coste económico para la comunidad, segunda.- Esperar al acceso a los 65 años del Conserje el próximo día 12 de junio, presentando su baja laboral para jubilación y liquidando el finiquito que corresponda. Se acuerda por unanimidad la segunda opción y se acuerda además notificar al conserje la obligación de repartir el correo y la prohibición de fumar cigarrillos o puros en su puesto de trabajo. (folios 61, 106).

NOVENO.- En fecha 14 de febrero de 2.005 fue comunicada al demandante mediante escrito efectuado por el Administrador de Fincas, la anterior prohibición de fumar cigarrillos o puros y le entrega del correo diaria a cada propietario en su departamento. (folio 105).

DÉCIMO.- En fecha 11 de abril de 2.005 remite la Letrada del demandante escrito al Presidente de la Comunidad de Propietarios sobre la indefensión de la anterior carta y les indica que el demandante pretende prestar servicios para la Comunidad de Propietarios hasta la edad de 70 años. (folios 108 a 110).

DÉCIMO PRIMERO.- En la reunión celebrada en junio de 2.005, ante la manifestación del demandante de su jubilación a los 70 años y se acuerda mantener nueva reunión para tratar el tema y se acuerda la contratación mediante empresa de persona que cubra el servicio de conserjeria durante los meses de julio y agosto en horario de 9 a 13 horas de lunes a viernes, a expensas de la evolución de la baja por accidente del actual Conserje. (folios 62, 63 y 64).

DÉCIMO SEGUNDO.- En la reunión de fecha 24 de febrero de 2.006 se aborda de nuevo la situación de la Conserjeria. Se plantea acuerdo de resolución del contrato laboral a 28 de febrero de 2006 mediante el pago de indemnización, el Sr. Ángel Jesús lo ha aceptado en las siguientes condiciones: Único pago en cantidad de indemnización 5.314,67 euros (20 días por año) aparte del finiquito que le corresponde y su salario. Se acuerda por los asistentes llevar a término el pacto resolviendo la relación laboral del Sr. Ángel Jesús . Sobre la continuidad del Servicio de Conserjeria, se acepta por unanimidad de los propietarios asistentes la contratación del Sr. Armando , hermano del Conserje del inmueble colindante, para cubrir la plaza vacante mediante contrato inicial a plazo... meses, con salario de convenio y horario laboral siguiente, de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 16,30 a 20 horas, sábados de 9,30 a 12 horas. (folios 67 y 68).

DECIMO TERCERO.- En la Junta de Propietarios de fecha 16 de marzo de 2.006 se acuerda por unanimidad de los propietarios presentes la supresión de forma inmediata del Servicio de Conserjería en la Finca de CALLE000 NUM000 - NUM001 . (folios 69 y 70).

DECIMO CUARTO.- En fecha 29 de marzo de 2.006 se comunica al demandante la amortización de su puesto de trabajo, pone la indemnización de 20 días de salario por año de servicio y el finiquito (folios 71 a 73).

DECIMO QUINTO.- El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año.

DECIMO SEXTO.- Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de Catalunya.

DECIMO SEPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el S. C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 4 de mayo de 2.006 , se celebró el preceptivo acto el día 26 de mayo de 2.006, con el resultado de "sin avenencia". "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que ambas partes impugnaron respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0013567

MG

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

En Barcelona a 5 de marzo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1684/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Jesús y Comunidad de propietarios de c/ CALLE000 NUM000 - NUM001 frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 24.7.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 312/2006 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

PRIMERO.- Con fecha 8.5.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.7.2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda subsidiaria interpuesta por D. Ángel Jesús contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, con citación al Ministerio Fiscal, en reclamación por despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa al demandante con efecto del día 1 de mayo de 2.006, y condeno a la demandada a que, a su opción, o bien readmitan al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad global de 13.482 ,14 euros. Y asimismo, a que en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta resolución, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta resolución, de los salarios de tramitación se deducirán los períodos correspondientes a la situación de Incapacidad Temporal del demandante. Advirtiéndose que la citada opción habrá de ejercitarse, en su caso, ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia y entendiéndose que, de no hacerse así, se opta por la readmisión."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandante D. Ángel Jesús , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000 - NUM001 DE BARCELONA desde el día 4 de noviembre de 1.999, con categoría profesional de Conserje, y salario bruto mensual de 1.365,28 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (hecho no controvertido).

SEGUNDO.- El día 29 de marzo de 2.006 le comunicó la demandada la carta de despido por causas objetivas en los siguientes términos: "Muy Señor nuestro: Por la presente se le notifica que la Comunidad de Propiedad, como empresa, al amparo de lo establecido en el artículo 52 , apartado c en relación con el art. 51, 1º del ET , del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, decide extinguir con efectos del próximo día 1 de mayo de 2.006 , la relación laboral mantenida con usted, por darse la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por razones organizativas y económicas de esta empresa. Esta comunidad de propietarios, reunida en asamblea extraordinaria el pasado día 16 de marzo de 2.006, procedió a analizar la relación entre el coste y prestación de servicios de conserjería en la misma,, comprobándose que dicho servicio supone un coste demasiado elevado, ya que superar los 17.000 euros anuales, cantidad ésta que asciende a un 45% del gasto total anual que tiene la comunidad de propietarios. Vistos los elevados costos económicos que tiene y teniendo en cuenta que han de ser soportados por los escasos propietarios con que esta Comunidad cuenta y que dichos gastos es el correspondiente a su puesto de trabajo, el más cuantioso de todos, la Comunidad de Propietarios ha decidido por unanimidad en su asamblea extraordinaria de 16 de marzo de 2.006, amortizar su puesto de trabajo, procediendo a extinguirle su contrato de trabajo, con efectos del próximo día 1 de mayo de 2.006. Se toma esta decisión de amortización de su puesto de trabajo por el coste económico que le supone a la empresa teniendo en cuenta su salario y los costas generales de su puesto de trabajo, excesivos para la prestación del servicio de que se trata y muy superiores a los de cualquier otro de los gastos que esta comunidad tiene. Se le informa, asimismo, que desde esta fecha y hasta la fecha de efectos de la extinción podrá usted disfrutar de una permiso retribuido de seis horas semanales con la finalidad de buscar nuevo empleo y, por otro, que ostenta el derecho a estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma del finiquito. Con el presente escrito le ponemos a su disposición en las oficinas de esta empresa, la indemnización de 5.835,70 euros, que resulta de aplicar el módulo de cálculo de 20 días por año trabajado. Igualmente tiene a su disposición la cantidad de 1.890 ,50 euros, en concepto de liquidación, saldo y finiquito, según el art. 53.4 del ET , cuyo detalle se contiene en la propuesta que con este escrito se adjunta. Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente. La Comunidad de Propietarios. 29 de marzo de 2.006" (folio 6,71, 92 y 93).

TERCERO.- El demandante se halla en situación de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común desde el día 23 de diciembre de 2.005 (folio 96)

CUARTO.- El demandante fue derivado por su médico de cabecera del Cap Montnegre al centre d'atenció Mental, (folio 97) donde fue diagnosticado por el Médico Psiquiatra de Trastorno Adaptativo Mixto (ansioso Depresivo) con predominio de la sintomatología ansiosa de expresión somática. Indica que es un proceso reactivo al conflicto laboral que padece. (folio 98).

QUINTO.- El informe del Consorci Sanitari de Barcelona, Agencia de Salut Pública, Institut de Serveis a la Comunitat. Servei de Salut Laboral concluye que los factores de riesgo para la salut corresponden a diferentes escenarios: En primer lugar el trabajador esta sujeto a un comportamiento hostil i no ético por parte de sus empleadores, de forma mantenida, catalogándose dicho cuadro como "Acoso psicológico". En segundo lugar el trabajador se ve obligado a mantenerse en su puesto de trabajo, pese a su edad, dado que la pensión que les corresponde es mínima y concluye que el estado de salut del paciente es secundario a la exposición mantenida de violencia psicológica en el entorno de trabajo de la que además se deriva una situación de incerteza sobre el futuro que puede tener un impacto muy grande en su vida. (Folios 99 a 101).

SEXTO.- En fecha 13 de diciembre de 2.005 se impuso al demandante sanción por infracción grave por no acudir a su puesto de trabajo el día 9 de diciembre de 2.005 y por no retirar las basuras hasta la noche. (folios 94 y 95).

SÉPTIMO.- En el Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios consta acta de fecha 15 de octubre de 2.003 en la que se aborda el tema de Jubilación del Conserje y se hace constar que existe insatisfacción por los servicios que presta el actual conserje. Se hace constar que falta 18 meses para alcanzar la edad reglamentaria en que la comunidad podría exigirle su jubilación y se acuerda apercibir por escrito denunciando faltas en el servicio, ausencias injustificadas y cualquiera otras causas, de forma que ante el desarrollo de los acontecimientos pueda verse la posibilidad de jubilación anticipada de avenirse a ello el Sr. Ángel Jesús sin coste para la comunidad. (folio 56).

OCTAVO.- En el acto de la junta de la Comunidad de Propietarios de fecha 9 de febrero de 2.005 se abordó de nuevo el tema del Conserje de la Finca y se puso de manifiesto el general descontento por el comportamiento del Sr. Ángel Jesús y la posibilidad a 31 de diciembre de acceder a la baja voluntaria y posterior jubilación que se descartó por razones económicas y se plantes dos opciones, primera...- Apertura de expediente sancionador y despido, con coste económico para la comunidad, segunda.- Esperar al acceso a los 65 años del Conserje el próximo día 12 de junio, presentando su baja laboral para jubilación y liquidando el finiquito que corresponda. Se acuerda por unanimidad la segunda opción y se acuerda además notificar al conserje la obligación de repartir el correo y la prohibición de fumar cigarrillos o puros en su puesto de trabajo. (folios 61, 106).

NOVENO.- En fecha 14 de febrero de 2.005 fue comunicada al demandante mediante escrito efectuado por el Administrador de Fincas, la anterior prohibición de fumar cigarrillos o puros y le entrega del correo diaria a cada propietario en su departamento. (folio 105).

DÉCIMO.- En fecha 11 de abril de 2.005 remite la Letrada del demandante escrito al Presidente de la Comunidad de Propietarios sobre la indefensión de la anterior carta y les indica que el demandante pretende prestar servicios para la Comunidad de Propietarios hasta la edad de 70 años. (folios 108 a 110).

DÉCIMO PRIMERO.- En la reunión celebrada en junio de 2.005, ante la manifestación del demandante de su jubilación a los 70 años y se acuerda mantener nueva reunión para tratar el tema y se acuerda la contratación mediante empresa de persona que cubra el servicio de conserjeria durante los meses de julio y agosto en horario de 9 a 13 horas de lunes a viernes, a expensas de la evolución de la baja por accidente del actual Conserje. (folios 62, 63 y 64).

DÉCIMO SEGUNDO.- En la reunión de fecha 24 de febrero de 2.006 se aborda de nuevo la situación de la Conserjeria. Se plantea acuerdo de resolución del contrato laboral a 28 de febrero de 2006 mediante el pago de indemnización, el Sr. Ángel Jesús lo ha aceptado en las siguientes condiciones: Único pago en cantidad de indemnización 5.314,67 euros (20 días por año) aparte del finiquito que le corresponde y su salario. Se acuerda por los asistentes llevar a término el pacto resolviendo la relación laboral del Sr. Ángel Jesús . Sobre la continuidad del Servicio de Conserjeria, se acepta por unanimidad de los propietarios asistentes la contratación del Sr. Armando , hermano del Conserje del inmueble colindante, para cubrir la plaza vacante mediante contrato inicial a plazo... meses, con salario de convenio y horario laboral siguiente, de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 16,30 a 20 horas, sábados de 9,30 a 12 horas. (folios 67 y 68).

DECIMO TERCERO.- En la Junta de Propietarios de fecha 16 de marzo de 2.006 se acuerda por unanimidad de los propietarios presentes la supresión de forma inmediata del Servicio de Conserjería en la Finca de CALLE000 NUM000 - NUM001 . (folios 69 y 70).

DECIMO CUARTO.- En fecha 29 de marzo de 2.006 se comunica al demandante la amortización de su puesto de trabajo, pone la indemnización de 20 días de salario por año de servicio y el finiquito (folios 71 a 73).

DECIMO QUINTO.- El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año.

DECIMO SEXTO.- Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de Catalunya.

DECIMO SEPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el S. C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 4 de mayo de 2.006 , se celebró el preceptivo acto el día 26 de mayo de 2.006, con el resultado de "sin avenencia". "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que ambas partes impugnaron respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimar los recursos de suplicación interpuestos por D. Ángel Jesús y la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Barcelona contra la sentencia de 24 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona en los autos nº 312/06 seguidos entre dichas partes, confirmando la misma en todos sus pronunciamientos e imponiendo a la Comunidad recurrente las costas causadas, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte impugnante de su recurso, que esta Sala fija en 300 euros. Se acuerda la pérdida del depósito y de la consignación constituida para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez firme esta sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimar los recursos de suplicación interpuestos por D. Ángel Jesús y la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Barcelona contra la sentencia de 24 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona en los autos nº 312/06 seguidos entre dichas partes, confirmando la misma en todos sus pronunciamientos e imponiendo a la Comunidad recurrente las costas causadas, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte impugnante de su recurso, que esta Sala fija en 300 euros. Se acuerda la pérdida del depósito y de la consignación constituida para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez firme esta sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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