Sentencia Social Nº 1684/...yo de 2008

Última revisión
06/05/2008

Sentencia Social Nº 1684/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4269/2007 de 06 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 06 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 1684/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

Recurso num. 4269/2007-MAF

Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, seis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004269 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Rosa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000854 /2006 sentencia con fecha veintitrés de Abril de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que Rosa, nacida el 2-12-69 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con núm. NUM000 y siendo su profesión habitual la de auxiliar de clínica, solicitó del INSS prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, petición que fue desestimada por ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico.- SEGUNDO.- Disconforme con la anterior interpuso reclamación previa que fue desestimada el 21-9-06.- TERCERO.- Que la actora presenta: Fibromialgia de hace 6 años. Buena funcionalidad. T. ansioso depresivo de unos 2 años de evolución. Limitaciones en agudizaciones. Hernias discales cervicales. Cervicalgia y dorsalgia con irradiación del dolor.- CUARTO.- La base reguladora ascienda a 732,19 euros".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución fue aclarada por Auto de fecha 10 de mayo de 2007 , es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando las pretensiones de la demanda interpuesta por DOÑA Rosa, declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de auxiliar de clínica derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada INSS a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia en la forma, cuantía y con los efectos reglamentarios".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

Recurso num. 4269/2007-MAF

Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, seis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004269 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Rosa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000854 /2006 sentencia con fecha veintitrés de Abril de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que Rosa, nacida el 2-12-69 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con núm. NUM000 y siendo su profesión habitual la de auxiliar de clínica, solicitó del INSS prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, petición que fue desestimada por ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico.- SEGUNDO.- Disconforme con la anterior interpuso reclamación previa que fue desestimada el 21-9-06.- TERCERO.- Que la actora presenta: Fibromialgia de hace 6 años. Buena funcionalidad. T. ansioso depresivo de unos 2 años de evolución. Limitaciones en agudizaciones. Hernias discales cervicales. Cervicalgia y dorsalgia con irradiación del dolor.- CUARTO.- La base reguladora ascienda a 732,19 euros".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución fue aclarada por Auto de fecha 10 de mayo de 2007 , es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando las pretensiones de la demanda interpuesta por DOÑA Rosa, declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de auxiliar de clínica derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada INSS a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia en la forma, cuantía y con los efectos reglamentarios".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA, dictada en fecha 23 de abril de 2007, autos nº 854/06, seguidos a instancia de Rosa contra la recurrente, TGSS y empresa RESIDENCIA LA FORTALEZA GALLEGA S.L. sobre incapacidad, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y en consecuencia desestimamos la demanda interpuesta por Rosa, absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA, dictada en fecha 23 de abril de 2007, autos nº 854/06, seguidos a instancia de Rosa contra la recurrente, TGSS y empresa RESIDENCIA LA FORTALEZA GALLEGA S.L. sobre incapacidad, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y en consecuencia desestimamos la demanda interpuesta por Rosa, absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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