Última revisión
06/05/2008
Sentencia Social Nº 1684/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4269/2007 de 06 de Mayo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 06 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 1684/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008100836
Encabezamiento
Recurso num. 4269/2007-MAF
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, seis de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004269 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA
siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Rosa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000854 /2006 sentencia con fecha veintitrés de Abril de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que Rosa, nacida el 2-12-69 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con núm. NUM000 y siendo su profesión habitual la de auxiliar de clínica, solicitó del INSS prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, petición que fue desestimada por ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico.- SEGUNDO.- Disconforme con la anterior interpuso reclamación previa que fue desestimada el 21-9-06.- TERCERO.- Que la actora presenta: Fibromialgia de hace 6 años. Buena funcionalidad. T. ansioso depresivo de unos 2 años de evolución. Limitaciones en agudizaciones. Hernias discales cervicales. Cervicalgia y dorsalgia con irradiación del dolor.- CUARTO.- La base reguladora ascienda a 732,19 euros".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución fue aclarada por Auto de fecha 10 de mayo de 2007 , es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando las pretensiones de la demanda interpuesta por DOÑA Rosa, declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de auxiliar de clínica derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada INSS a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia en la forma, cuantía y con los efectos reglamentarios".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
Primero.- La actora solicitó en su demanda que se le declare afecto de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual, en ambos casos, derivada de enfermedad común; habiendo recaído sentencia de instancia que estimo la demanda y declaró a la actora en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de auxiliar de clínica.
Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la letrada de la administración de la seguridad social, interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , en el que denuncia infracciones jurídicas.
SEGUNDO.- La entidad gestora recurrente en el único motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del articulo 191 de la LPL denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción por aplicación indebida del art 137.4 de la LGSS , estimando que las secuelas que padece la actora no tienen entidad suficiente para considerarse inhabilitantes para el desempeño de las tareas fundamentales de la profesión habitual de la trabajadora.
Las invalideces permanentes ,en su modalidad contributiva son profesionales, y para su declaración es preciso un análisis comparativo con dos términos :el de las limitaciones funcionales originadas al trabajador por las lesiones que padece, y el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual, y el trabajador solo podrá ser reconocido o declarado en situación de IT ,cuando las lesiones que presente le inhabiliten para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión .
Pues bien en el supuesto de autos ,las dolencias que padece la accionante consistentes en "Fibromialgia de hace 6 años, buena funcionalidad T. ansioso depresivo de unos 2 años de evolución .limitaciones en agudizaciones .hernias discales cervicales, cervicalgia y dorsalgia con irradiación del dolor ." y tales dolencias y las secuelas que generan, y que según el informe del EVI originan un menoscabo funcional leve , son no invalidantes, no inhabilitan a la misma, ni le impiden tampoco, la realización de las tareas que constituyen el núcleo fundamental de su profesión, de auxiliar de clínica , dado que no llegan a ser impeditivas de las labores que constituyen el núcleo de las tareas de su profesión habitual ,haciendo mas razonable la solución de IT en los periodos álgidos de crisis y mas acusados y las dolencias que padece la accionante no le producen limitaciones funcionales que obstaculicen el ejercicio de su dicha profesión. Es claro, por consiguiente, que el fallo estimatorio de instancia infringe el artículo 137.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social . Procede, por tanto, la estimación del único motivo que, con cita del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción, de los artículos 137-4 , lo que debe conducir, a la estimación del recurso y a la revocación de la sentencia de instancia; porque es claro que las dolencias antes referidas carecen de la entidad necesaria, para incapacitarle para la realización de las fundamentales tareas de su oficio; por todo lo cual, debe estimarse el recurso y revocar la sentencia de instancia y desestimar la demanda absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda .
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA, dictada en fecha 23 de abril de 2007, autos nº 854/06, seguidos a instancia de Rosa contra la recurrente, TGSS y empresa RESIDENCIA LA FORTALEZA GALLEGA S.L. sobre incapacidad, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y en consecuencia desestimamos la demanda interpuesta por Rosa, absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
