Sentencia Social Nº 1685/...yo de 2007

Última revisión
08/05/2007

Sentencia Social Nº 1685/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2803/2006 de 08 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 08 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 1685/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007101148

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:2688


Encabezamiento

5

R. C.Sent nº 2803/06

Recurso contra Sentencia núm. 2.803/06

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a ocho de mayo de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.685 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 2803/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 746/05, seguidos sobre derecho, a instancia de doña Ángeles , contra el Instituto Nacional de Estadística, y en los que es recurrente el demandado antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 12 de abril de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda de reconocimiento de derecho instada por doña Ángeles contra el INE debo declarar y declaro el derecho de la actora a ser considerada como personal laboral indefinido, no fijo, de carácter discontinuo, con antigüedad desde el 25-4-1994.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora doña Ángeles con DNI nº NUM000 , ha trabajo para el INE en virtud de diferentes contratos temporales, desde el dia 25- 4-94, con la categoria profesional de tecnico de administracion y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1035,00 euros. conformidad y folio 23. SEGUNDO.- la actora ha celebrado con el INE los siguientes contratos temporales: contrato para obra o servicio determinado de 25-4-94 y duracion hasta el 25-6-94, para prestar servicios en las oficinas del censo electoral, con motivo de las elecciones al parlamento europeo de 1994. contrato por circunstancias de la produccion suscrito el 31-1-95 y duracion hasta el 31-7-95, como consecuencia de la realizacion de encuestas previstas en el Plan de Actuacion del INE para el año 1995, que no podían ser cubiertas con el personal de plantilla. contrato por circunstancias d la produccion suscrito el 23-1- 96 y duracion hasta 30-9-96, como consecuencia de la realizacion del Plan de INE para el año 1996, que no podian ser cubiertas por el personal de plantilla. contrato por circunstancias d ela produccion suscrito el 1-4-97 y duracion hasta el 30-9-97, como consecuencia de la realizacion de encuestas previstas en el plan de actuacion del INE para el año 1997, que no podian ser cubiertas por el personal de plantilla. contrato de obra o servicio determinado suscrito el 7 de enero de 1998 y duracion hasta el 7-7-98, para la realizacion de encuesta agrícola prevista en el plan de actuacion del INE para el año 1998.contrato por circunstancias de la produccion suscrito el 3-5-99, con duracion hasta el 31-10-99, para prestar servicios en el plan de actuacion del INE para el año 1999, en necesidades que no podian ser cubiertas por el personal de plantilla. contrato para obra o servicio determinado suscrito el 3-11-99, de duracion hasta el 3-5-2000, para prestar servicios en la oficina del censo, como encargada del censo agrario. contrato para obra o servicio determinado suscrito el 7-1-04 para la encuesta industrial prevista en el plan de actuacion del INE para el año 2004. duracion del 7-1-01 al 6-7-04. contrato de obra o servicio determinado del 1-9-04 al 31-12-04, para prestar servicio en la encuesta anual de los servicios prevista en el plan de actuacion del INE para 2004. contrato de obra o servicio determinado del 10-1-05 a fin de obra, para prestar servicios en la encuesta industrial prevista en el plan de actuacion del INE del año 2005. folios 11 a 15 y conformidad. Dichas encuestas son de periodicidad anual, menos las de elecciones que es cuatrianual. testifical. TERCERO.- la Delegacion de INE de Valencia dispone de 24 funcionarios, 55 personas con contrato laboral fijo y 26 personas con vinculación de carácter interino, además de los eventuales. conformidad. CUARTO.- El INE realiza uan serie de encuestas periodicas y otras de periodcidad no determinada y con unidades de muestra de tamaño diferente que obliga a contratar personal eventual cuando la delegacion de la provincia de Valencia no puede asumirlas con el personal de plantilla. confirmacion. QUINTO.- La actora formuló reclamacion previa el dia 21-6-05, la cual fue desestimada por rsolucion de 12 de julio de 2005. folios 32 y 33. La demanda se presentó ante el Registro de los Juzgados de lo Social de Valencia el dia 1-8-05, teniendo entrada en este Juzgado al dia siguiente.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Por la representación letrada del Estado se formula el presente recurso, en el que en un único motivo, amparado en lo dispuesto en el artículo 191 "c" de la L.P.L . se denuncia la infracción por aplicación errónea de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, en relación con el artículo 2 del R.D. 2720/1998 y con la doctrina jurisprudencial sobre la materia. Según su punto de vista, la actividad normal del INE es la realización de encuestas que, por su esencia, tiene sustantividad y autonomía propia y para la que no se dispone de personal suficiente, por lo que la contratación realizada fue jurídicamente correcta, sin que exista el fraude de ley previsto en el artículo 15.3 del ET , indicándose que las necesidades de planificación estadística pueden variar de un año a otro en función de los recursos disponibles y las necesidades de información que surjan.

La resolución combatida da cuenta en el inalterado relato fáctico de la suscripción por parte de la actora de hasta diez contratos de naturaleza temporal, suscritos unos por circunstancias de la producción y el resto por obra o servicio determinado, y que tenían por objeto llevar a cabo actuaciones dentro de los Planes de actividad encomendados y propios del INE para diversos ejercicios hasta el año 2005, participando la demandante en diferentes sectores tendentes a efectuar encuestas estructurales de recogida central de datos, encuestas industriales o encuestas anuales de los servicios. Figura igualmente en el hecho probado segundo que tales encuestas son de periodicidad anual.

Pues bien, la solución adoptada en la sentencia recurrida, en contra de lo aducido en el recurso, sobre el carácter no regular de las encuestas que motivaron la contratación de la actora, merece ser confirmada, pues quedó determinado, por el contrario, que las mismas son de periodicidad anual, comportando ello la declaración del vínculo por parte de la actora como laboral indefinido, de carácter discontinuo, al haber sido contratada la demandante para efectuar encuestas periódicas de carácter anual dentro de la actividad ordinaria de la empresa, revelándose plenamente acomodado a derecho, pues si los trabajos, objeto de contratación, son los ordinarios, normales y permanentes del Organismo demandado dentro de los Planes Estadísticos anuales, siendo cíclico y periódico su contenido y dentro de ellos la realización de las encuestas que requieren de ejecución cada anualidad, ya no tienen encaje dichos servicios en la modalidad contractual prevista para obra o servicio determinado y que requiere de una autonomía dentro de la actividad ordinaria de la entidad, cuya ejecución, aunque sea incierta, si lleve consigo una necesaria conclusión o finalización, y ésta no se produce, si cada año de manera cíclica resulta necesario proceder a la ejecución de las mismas operaciones estadísticas que motivaron el contrato temporal.

La reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 21/12/2006 al resolver RCUD núm. 4537/2005 , analizando un supuesto semejante al que ahora nos ocupa, ya indica al analizar la incidencia de la contratación con carácter temporal en la realización de las encuestas estructurales de industria a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, y siguiendo criterio precedente que "cuando el conflicto consiste en determinar si la necesidad de trabajo puede atenderse mediante un contrato temporal, eventual o de obra, o debe serlo mediante un contrato indefinido de carácter discontinuo lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque lo sea por periodos limitados". Será posible pues la contratación temporal, ya sea eventual o por obra o servicio determinado, cuando esta se realice para atender a circunstancias excepcionales u ocasionales, es decir "cuando la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular". Por el contrario "existe un contrato fijo de carácter discontinuo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, o lo que es igual, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad".

Y la sentencia de 25-3-98 ha recordado que "la condición de trabajador fijo discontinuo configurada hoy como modalidad de contratación a tiempo parcial, a tenor de lo dispuesto en el art. 12.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores de 1.995 - responde a las necesidades normales y permanentes de la empresa - de ahí la condición de fijeza - que se presentan por lo regular de forma cíclica o periódica, y que no alcanzan la totalidad de lo jornada anual", señalando el Tribunal Supremo en la resolución de 21/12/2006 que la actividad de los actores no encuentra acomodo real en el contrato eventual por acumulación de tareas que le ha servido de cobertura formal, pues no son contratados por razón de una necesidad de carácter imprevisible y sin reiteración en el tiempo ya que en todos los casos, su contratación ha tenido por finalidad cubrir una necesidad de trabajo de carácter cíclico o reiterado en el tiempo, dotado de plena homogeneidad y totalmente previsible, como es la realización de la Encuesta Industrial Anual, que la sentencia califica de obligatoria.

Consecuencia de ello será la desestimación del recurso formulado y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Instituto Nacional de Estadística (INE) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia de fecha 12 de abril de 2.006 en virtud de demanda formulada por Dña. Ángeles , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Se condena a la parte recurrente de la cantidad de 150 euros en concepto de honorarios de letrado de la parte impugnante del recurso.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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