Sentencia Social Nº 1688/...yo de 2008

Última revisión
14/05/2008

Sentencia Social Nº 1688/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5410/2007 de 14 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 14 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 1688/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

5410/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, catorce de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005410 /2007 interpuesto por Luis Antonio contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Antonio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000210 /2006 sentencia con fecha tres de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Don Luis Antonio, con D.N.I. NUM000 nacido el día 29 de julio de 1958 y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 tiene como actividad laboral la de conductor de camión. En octubre de 2005 solicitó pensión por incapacidad, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el día 11 de enero de 2006. Por resolución de fecha 23 de enero de 2006 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Frente a esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 13 de marzo de 2006, confirmando los anteriores razonamientos.

SEGUNDO.- Tiene la parte actora carencia suficiente y su base reguladora es en atención a sus cotizaciones de 644,91. Padece el demandante las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Diagnosticado de infección de VIH en Junio de 2001, después de que su pareja ADVP fuera diagnosticada de dicha infección. Fumador importante que abandonó hace cuatro años. No alcohol. Hiperlipidemia tratado con fenofibrato desde hace un año y diabetes tipo II desde hace tres años tratado con diete y Novonorm, desde hace dos meses modificado a Dianben 850 media 1/2 cada horas por su médico de cabecera. HTA tratado con dieta. Obesidad. Antecedentes familiares de diabetes. Inició seguimiento en consulta del Complejo Hospitalario de Pontevedra en enero de 2004 con Cd4 508 cél/uL y carga viral 52.100 copias/mI. Inició T AR con Convivir y Viramune el 16/12/04 con CD4 255 cél/uL y CV 257.000 copias/mL que se intensificó añadiendo TDF por CV de 2080 copias/mL a las cinco semanas de tratamiento. Buena tolerancia y adherencia. Presenta afecto subdepresivo, ansiedad moderada y trastornos del ciclo sueña-vigilia (conciliación, despertares frecuentes). Tono disfórico. Cuadro reactivo a situación vital altamente estresante. Se inició tratamiento con Dumirox con mala tolerancia a los efectos secundarios de dicho fármaco. Se cambió en Servicio de Urgencias del Salnés. Tratamiento actual: trankimazín 2 mg R 1-0-1, Rexer 30 mg 0-0-1. Diagnóstico: T. Adaptativo. Reacción mixta ansioso-depresiva F43.22 CIE-10. Analítica del 23/11/2005. Hb 16,7 g/dI. VCM 118,9 fl. Leucocitos 5.600 mmc. Linfocitos 1.600 mmc. P1aquetas 261.000 mmc. Linfocitos Cd4 366 cél/uL. ARN- VIH menos 40 copias/mL. Autoanalizador de bioquímica normal excepto glucosa 232 mg/dL, GGT 201 Ul/L y FALC 239 U1/L mg/dL.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DON Luis Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

5410/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, catorce de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005410 /2007 interpuesto por Luis Antonio contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Antonio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000210 /2006 sentencia con fecha tres de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Don Luis Antonio, con D.N.I. NUM000 nacido el día 29 de julio de 1958 y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 tiene como actividad laboral la de conductor de camión. En octubre de 2005 solicitó pensión por incapacidad, siendo examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el día 11 de enero de 2006. Por resolución de fecha 23 de enero de 2006 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Frente a esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 13 de marzo de 2006, confirmando los anteriores razonamientos.

SEGUNDO.- Tiene la parte actora carencia suficiente y su base reguladora es en atención a sus cotizaciones de 644,91. Padece el demandante las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Diagnosticado de infección de VIH en Junio de 2001, después de que su pareja ADVP fuera diagnosticada de dicha infección. Fumador importante que abandonó hace cuatro años. No alcohol. Hiperlipidemia tratado con fenofibrato desde hace un año y diabetes tipo II desde hace tres años tratado con diete y Novonorm, desde hace dos meses modificado a Dianben 850 media 1/2 cada horas por su médico de cabecera. HTA tratado con dieta. Obesidad. Antecedentes familiares de diabetes. Inició seguimiento en consulta del Complejo Hospitalario de Pontevedra en enero de 2004 con Cd4 508 cél/uL y carga viral 52.100 copias/mI. Inició T AR con Convivir y Viramune el 16/12/04 con CD4 255 cél/uL y CV 257.000 copias/mL que se intensificó añadiendo TDF por CV de 2080 copias/mL a las cinco semanas de tratamiento. Buena tolerancia y adherencia. Presenta afecto subdepresivo, ansiedad moderada y trastornos del ciclo sueña-vigilia (conciliación, despertares frecuentes). Tono disfórico. Cuadro reactivo a situación vital altamente estresante. Se inició tratamiento con Dumirox con mala tolerancia a los efectos secundarios de dicho fármaco. Se cambió en Servicio de Urgencias del Salnés. Tratamiento actual: trankimazín 2 mg R 1-0-1, Rexer 30 mg 0-0-1. Diagnóstico: T. Adaptativo. Reacción mixta ansioso-depresiva F43.22 CIE-10. Analítica del 23/11/2005. Hb 16,7 g/dI. VCM 118,9 fl. Leucocitos 5.600 mmc. Linfocitos 1.600 mmc. P1aquetas 261.000 mmc. Linfocitos Cd4 366 cél/uL. ARN- VIH menos 40 copias/mL. Autoanalizador de bioquímica normal excepto glucosa 232 mg/dL, GGT 201 Ul/L y FALC 239 U1/L mg/dL.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DON Luis Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dº Luis Antonio contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 3 de Pontevedra, de fecha 3 de septiembre de 2007 , confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dº Luis Antonio contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 3 de Pontevedra, de fecha 3 de septiembre de 2007 , confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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