Última revisión
01/02/2007
Sentencia Social Nº 169/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2601/2006 de 01 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 01 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BARRAGAN MORALES, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 169/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 2601/2006
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a uno de febrero de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Estíbaliz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga en autos 1270-05, que ha tenido entrada en esta Sala el 31 de Octubre de 2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Estíbaliz, bajo la dirección del Letrado Don Juan Rojano Trujillo, sobre REVISION DEL GRADO DE INVALIDEZ, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Fernández Alba, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Mayo de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social nº 9 de los de Málaga, a instancias de Dª Estíbaliz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre revisión del grado de invalidez permanente, debiendo desestimar íntegramente la demanda, como la desestimo y confirmando la resolución impugnada como la confirmo, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de las pretensiones en su contra por el actor en su escrito de demanda.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Primero.- Dª Estíbaliz, mayor de edad, nacida el día 17-12-59 y domiciliada en Málaga, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y encuadrada en el Régimen Especial de Empleada de Hogar.
Segundo.- Mediante sentencia de fecha 30-4-03 la actora fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de empleada de hogar, derivada de enfermedad común, por padecer las siguientes enfermedades y secuelas: lumbartrosis con pinzamientos y prolapsos discales L3-L4 y L4-L5, cervicoartrosis con lesiones discoosteofitarias, gonalgia derecha mecánica, síndrome vertebrobasilar y osteopenia.
Tercero.- La actora solicitó la revisión del grado de invalidez el día 30-5-05 y el 9-7-05 emitió dictamen el Equipo Médico de la E.V.I. con el resultado que obrante en autos a los folios 69 a 72 que se dan por reproducidos.
Cuarto.- El 12-07-05 elevó propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades en el sentido de que no procedía acceder a la revisión solicitada por no haber habido error de diagnóstico ni agravamiento de las secuelas que determinaron el reconocimiento de la invalidez, y el 17-7-05 recayó resolución denegatoria de la revisión del grado solicitado.
Quinto.- Que la actora no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa el 5-10-05 que fue desestimada por la Dirección Provincial de Málaga del I.N. S.S. de 27-10-05 .
Sexto.- La actora padece las siguientes enfermedades y secuelas: lumboartrosis con pinzamientos y prolapsos discales L3-L4 y L4-L5, cervicoartrosis con lesiones discoosteofitarias, gonalgia derecha mecánica, síndrome vertebrobasilar y osteopenia, hallux valgus bilateral tratado quirúrgicamente, temblor esencial de la voz.
Séptimo.- La base reguladora asciende a 33,01 ?.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veinticinco de Enero de dos mil siete .
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 2601/2006
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a uno de febrero de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Estíbaliz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga en autos 1270-05, que ha tenido entrada en esta Sala el 31 de Octubre de 2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Estíbaliz, bajo la dirección del Letrado Don Juan Rojano Trujillo, sobre REVISION DEL GRADO DE INVALIDEZ, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Fernández Alba, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Mayo de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social nº 9 de los de Málaga, a instancias de Dª Estíbaliz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre revisión del grado de invalidez permanente, debiendo desestimar íntegramente la demanda, como la desestimo y confirmando la resolución impugnada como la confirmo, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de las pretensiones en su contra por el actor en su escrito de demanda.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Primero.- Dª Estíbaliz, mayor de edad, nacida el día 17-12-59 y domiciliada en Málaga, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y encuadrada en el Régimen Especial de Empleada de Hogar.
Segundo.- Mediante sentencia de fecha 30-4-03 la actora fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de empleada de hogar, derivada de enfermedad común, por padecer las siguientes enfermedades y secuelas: lumbartrosis con pinzamientos y prolapsos discales L3-L4 y L4-L5, cervicoartrosis con lesiones discoosteofitarias, gonalgia derecha mecánica, síndrome vertebrobasilar y osteopenia.
Tercero.- La actora solicitó la revisión del grado de invalidez el día 30-5-05 y el 9-7-05 emitió dictamen el Equipo Médico de la E.V.I. con el resultado que obrante en autos a los folios 69 a 72 que se dan por reproducidos.
Cuarto.- El 12-07-05 elevó propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades en el sentido de que no procedía acceder a la revisión solicitada por no haber habido error de diagnóstico ni agravamiento de las secuelas que determinaron el reconocimiento de la invalidez, y el 17-7-05 recayó resolución denegatoria de la revisión del grado solicitado.
Quinto.- Que la actora no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa el 5-10-05 que fue desestimada por la Dirección Provincial de Málaga del I.N. S.S. de 27-10-05 .
Sexto.- La actora padece las siguientes enfermedades y secuelas: lumboartrosis con pinzamientos y prolapsos discales L3-L4 y L4-L5, cervicoartrosis con lesiones discoosteofitarias, gonalgia derecha mecánica, síndrome vertebrobasilar y osteopenia, hallux valgus bilateral tratado quirúrgicamente, temblor esencial de la voz.
Séptimo.- La base reguladora asciende a 33,01 ?.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veinticinco de Enero de dos mil siete .
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Estíbaliz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga con fecha 22 de Mayo de 2006 en autos 1270-05 sobre REVISION DEL GRADO DE INVALIDEZ, seguidos a instancias de dicha recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Estíbaliz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga con fecha 22 de Mayo de 2006 en autos 1270-05 sobre REVISION DEL GRADO DE INVALIDEZ, seguidos a instancias de dicha recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

