Sentencia Social Nº 169/2...re de 2014

Última revisión
31/10/2014

Sentencia Social Nº 169/2014, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 488/2013 de 15 de Octubre de 2014

Tiempo de lectura: 129 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 15 de Octubre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ARAMENDI SANCHEZ, JOSE PABLO

Nº de sentencia: 169/2014

Núm. Cendoj: 28079240012014100175

Núm. Ecli: ES:AN:2014:3970

Núm. Roj: SAN 3970/2014

Resumen
FREIREMAR DESPIDO COLECTIVO. Previamente se analizan los requisitos que deben cumplir documentos probatorios esenciales en despidos colectivos como son la memoria, informe técnico, master file y en este caso informe administración concursal. Se declara la nulidad de la decisión empresarial a) porque el empresario no puede debutar en el periodo de consultas como grupo laboral sin previamente cumplir las obligaciones que en materia de información y consulta establecen los arts. 44 y 64.5 ET, b) porque existiendo grupo laboral al concurrir las notas que lo identifican, confusión de plantillas y promiscuidad patrimonial, el grupo tiene un perímetro más amplio que el indicado por el empresario lo que supone que el auténtico empleador no fue sujeto del periodo consultivo que por esta razón se considera que no se ha llevado a cabo c) por apreciarse defectos relevantes en la documentación exigible y requerida. Se declara la responsabilidad de dos mercantiles que aún no perteneciendo al grupo mercantil, procede el levantamiento del velo atendiendo a los considerables datos demostrativos de la capacidad del grupo para dirigir la política financiera y de explotación del negocio con el objetivo de obtener beneficios económicos por las actividades de estas dos mercantiles. Se reitera la obligación de consignar en caso de recurso al contener la sentencia obligación de condena.

Voces

Despido colectivo

Finalización del período de consultas

Período de consultas

Responsabilidad

Confusión de patrimonios

Peritaje

Mala fe

Representación de los trabajadores

Precio de mercado

Comisión representativa

Informes periciales

Valor de mercado

Fuerza probatoria

Buena fe

Comisión negociadora

Derechos de los trabajadores

Orden de pago

Certificación registral

Encabezamiento

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Socialde la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha …

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