Última revisión
15/11/2018
Sentencia SOCIAL Nº 169/2018, Juzgado de lo Social - Plasencia, Sección 3, Rec 623/2017 de 12 de Junio de 2018
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Orden: Social
Fecha: 12 de Junio de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Plasencia
Ponente: MARIA DEL PILAR RODRIGO DEL HOYO
Nº de sentencia: 169/2018
Núm. Cendoj: 10148440032018100040
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:4816
Núm. Roj: SJSO 4816:2018
Encabezamiento
-
C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6
Equipo/usuario: MLF
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
En Plasencia, a 12 de junio de 2018.
Vistos por Doña María del Pilar Rodrigo del Hoyo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de Cáceres, con sede en Plasencia, los presentes autos sobre
Antecedentes
Hechos
En atención a citados hechos, la empresa procede al despido disciplinario, con efectos del día 11 de octubre de 2017, pues considera que el trabajador ha cometido dos faltas muy graves, previstas en el artículo 59.c), apartados 10 y 14 del Convenio Colectivo, por negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del centro o servicio, y la falta de disciplina en el trabajo, con aplicación de la reincidencia en falta grave prevista en el artículo 59.c.19) del Convenio, así como del apartado 20 del mismo precepto que contempla cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que la empresa concreta en el artículo 54.2.b) del ET.
Asimismo fue sancionado por la empresa en expediente sancionador incoado el 21 de julio de 2017, por la comisión de una falta grave, tipificada en el mismo precepto del convenio, que ha sido impugnada judicialmente dictándose Sentencia en fecha 22 de mayo de 2018, por la que se revoca la sanción impuesta.
Fundamentos
El despido disciplinario exige la prueba plena de una acción u omisión del trabajador que sea grave, culpable y tipificada por la normativa laboral, requisitos para cuya apreciación han de ponderarse de forma particularizada todos los aspectos subjetivos y objetivos concurrentes, teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias coetáneas que definen la relación laboral como una relación continuada en el tiempo. Y así, según ha declarado el Tribunal Supremo, el enjuiciamiento del despido disciplinario debe abordarse de forma gradualista, buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción, y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto ( STS 5 de mayo de 1983).
Y es lo cierto que en el presente caso tal finalidad no se cumple y la carta de despido, en efecto contiene una designación genérica y ambigua de los motivos del despido, que impiden al trabajador articular correctamente sus medios de defensa, toda vez que en dicha carta no se especifica ni el día en que sucedieron los hechos, ni los usuarios que resultaron afectados, qué patologías o enfermedades padecían y cuáles eras las pautas alimenticias prescritas en relación con las mismas que fueron obviadas por el trabajador, de tal forma que esa falta de concreción de hechos imputados al trabajador, determinan que dicha carta adolezca de defectos formales al no haber sido redactada con los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del ET en relación con el artículo 122.1 y 3 de la LRJS, pues el contenido de la comunicación extintiva delimita el objeto del proceso, de tal modo que no es posible efectuar alegaciones ni practicar prueba sobre circunstancias no concretadas en aquélla ( artículo 105.2 LRJS), lo que conlleva la declaración de improcedencia del despido operado, con las consecuencias señaladas en el artículo 56 del citado texto legal.
· Si se opta por la readmisión, deberá abonar los salarios devengados desde la fecha del despido incluido éste, pues se considera no trabajado, hasta la notificación de la Sentencia.
· Si se opta por la extinción, deberá abonar una indemnización en la que deben diferenciarse dos periodos de prestación de servicios, actuando la fecha del 12 de febrero de 2012 como separadora, y que se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso ( DT 11ª del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, dimanante del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
De esta manera, le corresponde una indemnización, s.e.u.o, de
En virtud de lo expuesto,
Fallo
a) Opte por la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que tenía antes, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, a razón de
O bien,
b) Abone en concepto de indemnización el importe de
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de la parte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANCO SANTANDER, sito en esta ciudad en la calle Talavera N° 26, de Plasencia, a nombre de este Juzgado con el número 3142, clave 65, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
