Sentencia Social Nº 1690/...yo de 2008

Última revisión
27/05/2008

Sentencia Social Nº 1690/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5756/2007 de 27 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 27 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 1690/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008100841

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO NUM. 5756/07

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005756 /2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Paloma en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000418 /2006 sentencia con fecha veintiséis de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Dª Paloma, con D.N.I. NUM000, nacida el día 26-11-1973, de profesión empleada de hogar, afiliad con en número NUM001 al Régimen Especial de Empleados de Hogar, solicito a 26-9-05 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 15-3-06 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrase en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos, mediante resolución de fecha 27-3-06, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en resolución de 31-5-06 de la Dirección Provincial del referido Instituto./ Segundo.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 483,07 Euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Rotura de ligamento cruzado anterior y cuerno posterior del menisco interno de la rodilla derecha intervenido quirúrgicamente en febrero 05. Condromalacia femoro-patelar rodilla derecha."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Paloma, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, al pago de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora declarada probada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora solicitó en su demanda que se le declare afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común; habiendo recaído sentencia de instancia que estimo la demanda y declaró a la actora en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la letrada de la administración de la seguridad social, interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO.- La entidad gestora recurrente en el único motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del articulo 191 de la LPL denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción por aplicación indebida del Art. 137.4 de la LGSS , estimando que las secuelas que padece la actora no tienen entidad suficiente para considerarse inhabilitantes para el desempeño de las tareas fundamentales de la profesión habitual de la trabajadora.

Las invalideces permanentes ,en su modalidad contributiva son profesionales, y para su declaración es preciso un análisis comparativo con dos términos :el de las limitaciones funcionales originadas al trabajador por las lesiones que padece ,y el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual ,y el trabajador solo podrá ser reconocido o declarado en situación de IT ,cuando las lesiones que presente le inhabiliten para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión .

Pues bien en el supuesto de autos ,las dolencias que padece la accionante consistentes en "Rotura de ligamento cruzado anterior y cuerno posterior del menisco interno de la rodilla derecha intervenido quirúrgicamente en febrero de 2005 .Condromalacia femoro-patelar rodilla derecha."" y tales dolencias y las secuelas que generan, son no invalidantes , no inhabilitan a la misma, ni le impiden tampoco, la realización de las tareas que constituyen el núcleo fundamental de su profesión, de empleada de hogar , dado que no llegan a ser impeditivas de las labores que constituyen el núcleo de las tareas de su profesión habitual ,haciendo mas razonable la solución de IT en los periodos álgidos de crisis y mas acusados y las dolencias que padece la accionante no le producen limitaciones funcionales que obstaculicen el ejercicio de su dicha profesión. Es claro, por consiguiente, que el fallo estimatorio de instancia infringe el artículo 137.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social . Procede, por tanto, la estimación del único motivo que, con cita del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción, de los artículos 137-4 , lo que debe conducir, a la estimación del recurso y a la revocación de la sentencia de instancia; porque es claro que las dolencias antes referidas carecen de la entidad necesaria, para incapacitarle para la realización de las fundamentales tareas de su oficio; por todo lo cual, debe estimarse el recurso y revocar la sentencia de instancia y desestimar la demanda absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda .

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Dª Paloma, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y en consecuencia desestimamos la demanda interpuesta por Dª Paloma, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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