Última revisión
31/05/2006
Sentencia Social Nº 1691/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 557/2006 de 31 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 31 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA
Nº de sentencia: 1691/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100112
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5788
Encabezamiento
1
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 1691/06
ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA
ILTMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO
ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Treinta y uno de Mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 557/06, interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 29 de Noviembre de 2005 en Autos núm. 303/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Estíbaliz en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Noviembre de 2005 , por la que se estimo la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Que la parte actora D1D8. Estíbaliz , con DNI nO. NUM000 , nacido/a el día 8/4/58, está afiliado/a al Régimen General de la Seguridad Social, con el nO. NUM001 . Su profesión habitual es la de limpiadora a tiempo completo y auxiliar administrativo a tiempo parcial .
2º.- Que se inició ante la Entidad Gestora expediente administrativo para la valoración de su capacidad laboral ante los padecimientos que el/la demandante comportaba, con el objeto de lograr un posible reconocimiento de una Incapacidad Permanente contributiva en cualquiera de sus grados, con las consiguientes prestaciones inherentes, recayendo resolución denegatoria del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 19/1/05, siendo la base reguladora de 1240.55 euros mensuales, sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 18/1/2005, visto el informe médico de síntesis del expediente del/la trabajador/a.
3º.- Formuló reclamación administrativa previa, al objeto de ser declarado/a en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, y subsidiariamente total que fue desestimada e interpuso demanda con el mismo objeto el día 25/4/2005.
4º.- Que los padecimientos que el/la demandante comporta en realidad son: meningioma de bulbo olfatorio intervenido en julio 2003, síndrome ansioso depresivo, fibromialgia, espondiloartrosis, rectificación de lordosis cervical, cansancio intenso, artromialgias a nivel de mmss y mmii, dolor en manos (eminencia tenar y muñecas), codos, ansiedad, inquietud, irritabilidad, cambio de carácter, ánimo depresivo, cefaleas con sensación de opresión occipital, anosmia e hipogeusia
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación Letrada de la Seguridad Social, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS . El recurso ha sido impugnado de contrario.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la infracción jurídica en que se fundamenta el recurso ,entendiendo éste que las dolencias que presenta la trabajadora actora no son susceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta sino meramente total para su profesión habitual, infringiéndose con ello por aplicación indebida el art. 137.5 de la LGSS .
Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.
Teniendo en cuenta que la actora nacida el 8.4.58 siendo su profesión habitual la de limpiadora del Régimen General a tiempo completo y auxiliar administrativo a tiempo parcial, pone de manifiesto, que siendo la incapacidad puesta en relación con la actividad que desempeña y siendo así que las dolencias que presenta de meningioma intervenido, síndrome ansioso depresivo con los síntomas detallados en el mismo hecho probado, espondiloartrosis no calificado de grave o severo, artromialgias y fibromialgia pero sin aparecer los puntos de "gatillo" o de manifestación de la enfermedad, en consecuencia estas dolencias efectivamente le incapacitan de manera permanente y total para su profesión habitual como al efecto lo dice el recurrente, pero no así le impiden el desempeño de otras actividades más sedentarias, livianas, para las que no se requieran esfuerzo físico o estrés emocional para las cuales no se encuentra incapacitada de manera permanente y absoluta. Por todo lo cual se estima el motivo del recurso, revocando la sentencia de instancia y declarando a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a una pensión del 55% de su base reguladora en la forma y efectos legales establecidos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con estimación del recurso de suplicación interpuesto por EL INSS contra la Sentencia del Juzgado nº DOS DE LOS DE GRANADA en Autos seguidos nº.303/05 a instancia de la misma contra EL INSS Y LA TGSS, procede la revocación de la sentencia declarando a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a una pensión del 55% de su base reguladora condenando a la entidad Gestora a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación correspondiente en la forma y con los efectos legales y reglamentarios.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
