Sentencia Social Nº 1696/...il de 2007

Última revisión
27/04/2007

Sentencia Social Nº 1696/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1753/2006 de 27 de Abril de 2007

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Orden: Social

Fecha: 27 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: PRIETO FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 1696/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007101096

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:1468

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, sobre Incapacidad Permanente Absoluta. El cuadro residual que presenta el actor no cumple con los requisitos de gravedad e incapacidad que determinen el derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta ya que el articulo 143.2 LGSS exige para que exista agravación que la primitiva situación se haya agravado y además que la nueva y actual sea constitutiva del grado de invalidez que se reclama, es decir, que inhabiliten de forma absoluta al invalido total para la realización de toda actividad laboral.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01696/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0101801, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001753 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Aurelio

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000647

/2005

SENTENCIA Nº: 1696/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a veintisiete de Abril de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001753/2006, formalizado por el Letrado GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, en nombre y representación de Aurelio , contra la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000647/2005, seguidos a instancia de Aurelio frente a INSS, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- El actor, nacido el 28 de julio de 1945 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , siendo declarado afectado de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la prestación correspondiente en Marzo d3 0200, motivando la declaración referida el padecimiento de: Artrodesis no instrumentada L5-S1, desaparición total de dicho espacio.

2º.- Promovida solicitud de revisión de invalidez por agravación y seguidas las correspondientes actuaciones administrativas, fue denegada su solicitud el 6 de julio de 2005, deviniendo firme tal resolución al confirmarse, tras la reclamación previa, el inicial pronunciamiento.

3º.- Presenta actualmente el demandante el siguiente cuadro clínico: Invalidez Permanente Total 2000 por artrodesis no instrumentada L5-S1. Fenómenos de deshidratación discal de naturaleza degenerativa L5-S1 con cambos posquirúrgicos en L4-L5 y L5-S1 con áreas de fibrosis posquirúrgica sin observar imágenes de recidiva herniaria (RMN 10/2004). Hipoacusia perceptiva agudos OD y mixta en OI.

4º.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 1.463,66 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación del actor con la pertinente cobertura legal se formaliza un único motivo de recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Gijón nº 2 de 14 de marzo de dos mil seis al amparo del articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril al estimar que la sentencia recurrida, declarando que no está incapacitado en grado absoluto por agravación de la Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida por enfermedad común desde el mes de marzo de dos mil , infringe el 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio .

SEGUNDO.- Partiendo del inalterado relato de hechos probados se denuncia infracción de las normas legales aplicables al caso, articulo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio , entendiendo que procede declarar la Invalidez Permanente Absoluta.

Dicha censura jurídica que se articula al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , debe ser desestimada por las razones que se exponen a continuación.

De los hechos se desprende que las secuelas que dieron lugar a la declaración de Incapacidad Permanente Total (hecho primero) y las que presenta el actor en la actualidad relativas a su capacidad funcional (hecho tercero de la sentencia de instancia) son prácticamente las mismas, si tenemos en cuenta la secuelas, ya que ninguna nueva ni agravamiento de la anterior se ha acreditado como probado sin que tampoco la graduación de la gravedad esté establecida como hecho probado.

El cuadro residual que presenta el actor no cumple con los requisitos de gravedad e incapacidad que determinen el derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta ya que el articulo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social exige para que exista agravación que la primitiva situación se haya agravado y además que la nueva y actual sea constitutiva por sus consecuencias invalidantes del grado de invalidez que se reclama, es decir, que inhabiliten de forma absoluta al invalido total para la realización de toda actividad laboral.

Por cuanto antecede;

Fallo

Desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por Don Aurelio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Gijón nº 2 de 14 de marzo de dos mil seis en reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta, por agravación de Invalidez Permanente Total instada por el actor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la confirmamos íntegramente.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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